Valentina Ayrolo. Doctora en Historia por la Universidad de París I, Panthéon–Sorbonne, Francia. Investigadora adjunta del CONICET. Ha participado en varias obras colectivas y publica periódicamente en revistas locales e internacionales. Compiló dos libros y escribió Funcionarios de dios y de la república. Clero y política en la experiencia de las autonomías provinciales, Biblos, Buenos Aires, 2007. Sus líneas de trabajo son: clero y política en el siglo XIX, especialmente en los espacios cordobés y riojano..
Valentina Ayrolo. Ph. D. in History from the University of Paris 1, Panthéori–Sorbonne, France. Assistant Researcher at COMM. She particípated in various collective works and publishes regularly in local and international journais. She compiled two books and wrote Funcionarios de dios y de la República. Clero y política en la experiencia de las autonomías provinciales, Biblos, Buenos Aires, 2007. Her unes of work include: Clergymen and politics in the l9th century, particularly in Córdoba and La Rioja.
El presente trabajo es un aporte al conocimiento histórico ya que aborda un periodo y un tema prácticamente desconocidos por la historiografía argentina. En primer término da cuenta parcial de algunos hechos de la historia política de La Rioja en las primeras décadas del siglo XIX, para la cual prácticamente no hay trabajos existentes (véanse los textos de Vega Díaz —1943 y 1947— y de Bazan —1979— donde esta última es una historia general de La Rioja de orden de divulgación). Por otra parte, analiza un tema prácticamente desconocido y/o soslayado por la historiografía argentina como lo es el de la Diputación de Minas y las cuestiones de ella derivadas. Por último, creemos que es un aporte interesante ya que se ocupa de mostrar resoluciones alternativas a las cuestiones suscitadas por la revolución que traerá la independencia.
This study is a contribution to historical knowledge, since it deals with a virtually unknown period and topic in Argentinean historiography. It begins by providing a partial description of certain aspects of the political history of La Rioja during the early 19th century, on which there are practically no existing studies (see the texts of Vega Diaz –1943 and 1947–and of Bazán –1979—, the last of which is a popular history of La Rioja). At the same time, it analyzes an issue that is virtually unknown or has been overlooked in Argentinean historiography, namely the council of mines and the issues derived from this. Lastly, it constitutes an interesting contribution, in that it shows alternative solutions to the questions raised by the Revolution that would lead to Independence.
Uno de los escollos y acaso el primero y principal, es la costumbre en que han estado y están los pueblos de no reconocer sobre ellos otra autoridad que la departamental, y el sabor a soberanos que deben haber tomado los encargados de su administración. Mientras más tiempo pase, será mayor la habitud de los pueblos y mayor también el número de particulares que entren a optar el título de soberanos.1
La Diputación de Minas fue una institución colonial creada en Nueva España para la administración de los asentamientos y distritos mineros.2 Según un viejo trabajo, esta institución podría haberse inspirado en la organización dada a las rancherías de perlas creadas en los primeros años de la colonia; no obstante la actividad de dichos diputados sería muy diferente en uno y otro establecimiento.3Algunos autores señalan que las funciones de las diputaciones eran imprecisas y que en ciertos casos —como el de Zacatecas— habrían tendido a emular las de los cabildos.4 Brading, por su parte, afirma que a partir de 1783 con la Real Ordenanza de Minería de Nueva España "las diputaciones mineras recibieron una extensa jurisdicción" y fue desde entonces que "tuvieron derechos sobre la propiedad".5 Con ambas opiniones y teniendo en cuenta que
Jurídicamente el dominio eminente de todas las minas seguía siendo de la corona; pero se permitió su beneficio a los particulares que las descubriesen y manifestasen, con arreglo a ciertas condiciones, que cambiaron según los tiempos, llegando incluso a sancionarse la existencia de minas de propiedad privada6
podríamos pensar que los cambios introducidos en 1783 al calor de las reformas borbónicas resultaron a todas luces revolucionarios ya que iban en el sentido de reforzar, fortalecer y aumentar el poder de algunos pocos.7
Por su parte, para el espacio altoperuano, y también con el propósito de producir cambios modernizantes, algunos funcionarios reales, como el intendente Juan Pino Manrique, trabajaron en pos de optimizar los métodos de producción de las minas considerando especialmente los aspectos de su administración. No obstante, en 1785 el ministro Gálvez comunicó la decisión de que la minería altoperuana se rigiese por la flamante Ordenanza de 1783 dada para Nueva España y no por los proyectos que estaban dando vueltas por el Alto Perú hacía un tiempo.8 Unos años después, en 1790, el gobernador intendente de Potosí, Francisco de Paula Sáenz y su teniente letrado y asesor Pedro Vicente Cañete, idearon un plan de reformas especialmente pensado para Potosí.9Pero, aunque en 1791 la corona aceptaba la propuesta de realizar reformas que se adaptasen a la situación del mineral del Alto Perú y Río de la Plata,10 estas reformas contenidas en el "Código Carolino de Ordenanzas Reales para las Minas de Potosí y demás Provincias del Río de la Plata" de Pedro Vicente Cañete, jamás serían aprobadas por la corona.11
Mientras, en el vecino reino de Chile, tomando como base la Real Ordenanza de Minería de Nueva España de 1783, en el año de 1788 se realizaron algunas adaptaciones que atendían la realidad local tales como los minerales existentes, la cantidad y calidad de los mineros y de la mano de obra.12 Dichas reformas quedaron plasmadas en 50 artículos que según señala Augusto Millán: "constituyen un completo código de minería que vino a sustituir las leyes del nuevo cuaderno, las ordenanzas del Perú del virrey Toledo y las de García Huidobro en Chile".13 Esta legislación regiría en Chile hasta finales del siglo XIX.14
A partir de este cuadro general, el presente artículo se propone el estudio de la Diputación territorial de Minas de Famatina (La Rioja del Tucumán) intentando analizar los motivos que pueden haber alentado su fundación y las estrategias del poder colonial, luego revolucionario, que motivaron su existencia. Para ello, pondremos en vinculación a los miembros de la diputación con la sociedad local y la región de manera tal para observar si se cumple o no, en este caso, lo advertido por Enciso para Zacatecas cuando señala que la diputación es una institución primordialmente política y organizativa, que "representa a la comunidad política de propietarios mineros de características oligárquicas".15
La Diputación de Minas que estudiamos fue una institución irregular que se transforma en una experiencia política que toma forma en el contexto revolucionario de la década del diez. En ese momento el poder con sede en Buenos Aires pensaba que uno de sus retos era evitar la fragmentación del espacio e impedir la autonomización política de las ciudades. Nuestro estudio muestra que no sólo las ciudades se pensaron y pretendieron actuar como entidades autónomas sino que también hubo actores colectivos, familias, Casas, que habiendo gozado de mucho poder durante la colonia pretendieron seguir ocupando el mismo lugar y que para ello apelaron a un andamiaje institucional que resultó adecuado para sus propósitos. Así, esta historia de una experiencia que podría ser considerada "menor" porque habla de un espacio local, permite comprender una de las aristas del difícil e intrincado proceso de consolidación del poder para los hombres que abrieron la experiencia de la independencia en Río de la Plata. Pero además, como se verá, la experiencia de la Diputación de Minas de Famatina puede, incluso, ayudar a explicar y a comprender los vericuetos de la legislación, de la administración, el andamiaje institucional y la política facciosa del siglo XIX.
En cuanto a la estructura del texto, a continuación realizamos una breve introducción de las diputaciones territoriales en las minas de Río de la Plata para luego dar cuenta del contexto político local cuyo conocimiento es imprescindible para entender la cuestión que nos interesa. Cerraremos el trabajo con la presentación de mineros, diputados y trabajadores del mineral con la intensión de mostrar el desarrollo de las estrategias grupales y las formas de disputa y ocupación de los espacios de poder local.16
Según el código elaborado por Cañete, que contempló la Real Ordenanza de 1783, los mineros –entendidos como aquellos que habían descubierto alguna veta y por ello tenían derecho a explotarlas— "debían integrar un tribunal de minería en la capital de Potosí, formado por un director y tres diputados generales, electivos". A su vez, "En cada real de minas17 existían dos diputados territoriales con igual número de sustitutos."18 Estos diputados territoriales "tenían facultades para resolver lo que no admitiese dilación, siempre que estuviesen situadas a más de 20 leguas del asiento del juez territorial del partido. Los diputados serían asimismo los síndicos procuradores de la minería en su territorio."19 Hasta aquí la letra escrita del código elaborado por Cañete que, pese a no haber obtenido aprobación, parecería haber tenido algún tipo de alcance en la realidad rioplatense. Los problemas a los que nos referiremos tenían en parte su origen en la legislación de Cañete, ya que "la autoridad minera era complicada. Los funcionarios encontraban superpuestas sus atribuciones, sobre todo en los casos de gobierno."20 Esto ocurría porque al adecuar la Ordenanza de Nueva España a Perú y Río de la Plata, hubo que combinar dos formas diferentes de concepción y acción del aparato administrativo.
Eduardo Martiré advierte que "en nuestro territorio nunca pudo constituirse el Tribunal de Minería, ni las diputaciones, a pesar de estar expresamente previsto en ese cuerpo";21 se refiere a la Ordenanza de 1783. Lo mismo afirma María Concepción Gavira Márquez para esta región del continente.22 No obstante, contradiciendo lo normado, hemos podido comprobar que en la región que nos interesa se registraron por lo menos dos diputaciones territoriales de minas, lo que nos estaría hablando de dos jurisdicciones mineras diferentes, aunque vecinas. Una en Jachal, San Juan, fundada en 179623 dependiente por aquel entonces de la Capitanía General de Chile, y otra más tardía en Famatina, La Rioja, cuya fecha de instalación desconocemos pero que habría funcionado, por las alusiones de los documentos, por lo menos desde principios del siglo XIX. Dicho esto, creemos que tanto Martiré como Gavira Márquez tienen razón en sus afirmaciones si consideramos que no habría existido Tribunal de Minería en la región. Justamente es por el estilo sui géneris de las diputaciones antes mencionadas que se hace difícil entender sus reglas e imposible pensar el marco legal de las mismas. En cambio, resulta evidente que la creación de las diputaciones territoriales implicó que un número limitado de hombres se adjudicase poder para resolver temas vinculados a las minas del territorio del que "eran" o se decían representantes habilitándolos en el manejo de recursos económicos, sociales y políticos, como veremos en seguida.
La superposición de potestades y atribuciones produjo muchos de los problemas jurisdiccionales gracias a los cuales hoy tenemos conocimiento sobre el tema. Así, un conflicto dado en 1799 entre los jueces pedáneos24 de Jachal, San Juan, y sus dos diputados territoriales de minas, nos permite observar cómo los mencionados diputados actuaban de forma autónoma prescindiendo de la estructura administrativa dentro de la cual fueron pensados.25 Los argumentos a favor de su suspensión refieren a esta irregularidad:
Las precitadas ordenanzas [se refiere a las de Nueva España de 1783] aunque se comunicaron para su observancia en esta América en lo que fuesen aceptables, no han puesto hasta ahora en excusión en este virreinato, pues ni se ha erigido el tribunal general de minería, ni los juzgados de alzada[...] corresponde se haga cesar inmediatamente la expresada diputación.26
En consecuencia y por ello, resulta muy difícil evaluar argumentos y posiciones cotejando o contraponiéndolas con la reglamentación vigente. Si bien la norma era la Real Ordenanza de 1783, cuyo alcance estaba limitado por la situación local, a partir de algunas alusiones podría pensarse que esta normativa coexistía con otras como la adaptación realizada para Chile en 1788 y el Código Carolino.27 Este último, aunque no estuviese aprobado, parece haber circulado utilizándose en algunos lugares antes de su sanción. Todo esto nos induce a considerar, para este tema por lo menos, la necesidad de atender las prácticas, más que la norma. Luego de la revolución del 25 de mayo de 1810 se instalarían en Buenos Aires diversas instituciones de gobierno (juntas, triunviratos, asambleas) que encarnarían la voluntad política de un grupo importante de hombres de continuar administrando los territorios del virreinato de Río de la Plata de forma centralizada.28 La situación se prolongó diez tumultuosos años durante los cuales el poder central tuvo que negociar incesantemente con los poderes locales —nacidos en las ciudades— la gobernabilidad del territorio que se pretendía mantener unificado.29 En este sentido, el gran desafío para ellos fue evitar la fragmentación del espacio e impedir la autonomización política de las ciudades. Poco parece haberse previsto la posibilidad de que espacios aún más pequeños pretendiesen o adquiriesen algún grado de libertad. Tapadas por las experiencias consideradas exitosas, este tipo de historia "menor" suele considerarse parte de la historia local, restringida y poco interesante por lo acotado de su impacto, por lo magro de sus resultados. Como hemos señalado antes, la experiencia a la que nos referiremos a continuación es de este tipo, y aunque quedó trunca, muestra caminos alternativos a las que siempre han sido leídas como únicas. Así, consideramos que incorporar esta historia "menor" a la historia del espacio que luego será el de Argentina, permite avanzar en la comprensión de los condimentos que conjugados dieron forma y explican la historia con mayúscula.
Beneficiada por la naturaleza, Famatina se encontraba en una situación ventajosa respecto del resto de los partidos rioj anos ya que disponía de mano de obra y de agua de regadío, elementos imprescindibles para tornar productiva la tierra sobre todo en sociedades de tradición agrícola. Además de eso, tenía yacimientos metalíferos que incentivaron los sueños de más de un emprendedor solitario y de varios gobiernos.30 Por ello, las grandes familias riojanas generalmente residían en sus propiedades rurales, y sólo coyunturalmente en la ciudad eligiendo ser representadas por parientes, miembros de sus Casas, que por motivos diversos vivían en el ámbito urbano. Si además consideramos que en Río de la Plata durante la época colonial se fundaron ocho mayorazgos, siete de los cuales se localizaron en Tucumán y seis fueron fundados por familias que entroncaban las de La Rioja y Catamarca,31 puede comprenderse la marca que tuvo en esta sociedad la presión de las Casas que no sólo implicaban una compleja trama de relaciones familiares sino también un patrimonio material y simbólico, elementos que para el caso que estudiamos son insoslayables.32
Por su parte, la situación del mineral en Famatina no ha sido estudiada sistemáticamente.33 En las historias locales sólo aparecen algunas menciones aisladas que indican que la región había sido explotada bajo la dominación inca y que se extraía plata, oro y azogue. Ramírez de Velasco, el fundador de la ciudad de La Rioja, habría escuchado estas narraciones, por ello llegó hasta el lugar en 1592 para tomar muestras de azogue y plata. No obstante, según el historiador local Armando Bazán, en 1620 "A treinta años de su fundación la ciudad registraba un promisorio adelanto. El proyecto minero no se había realizado pero la agricultura daba abundantes frutos."34
Para la primera década del siglo XIX volvemos a tener abundantes noticias sobre Famatina. Sabemos que había un gremio de mineros que funcionaba por lo menos desde 1786. En 1810, la Junta comisiona a José María Caballero para inspeccionar y administrar "el mineral". No obstante, Caballero no puede cumplir su cometido porque, según informa a las autoridades centrales, el juez comisionado Gordillo y los comandantes de armas del mineral se resistían a obedecerlo.35
En 1809, según un relevamiento realizado por el juez de Minas, había en Famatina 36 mineros36 y en 1812 cerca de 3437 que para 1823 se habrían reducido a once. Las fuentes mencionan a un juez de Minas que en 1809 era José Víctor Gordillo38 y Anastácio Zeballos en 1812 y un juez veedor de Minas Januário Güiraldes.39 Al mismo tiempo se registran cuatro diputados territoriales: Francisco–Xavier Brizuela y Doria, José Manuel Derqui,40 Ramón Brizuela y Doria, y Pedro Antonio Gordillo, todos vinculados a la Casa de los Brizuela y Doria.
A continuación, para mostrar la lógica de funcionamiento de esta diputación, pero sobre todo las implicancias que tuvo en el ámbito administrativo y del poder local, nos centraremos en los episodios que tuvieron lugar en 1812 entre el teniente gobernador de La Rioja, Francisco Pantaleon Luna, y los diputados territoriales de Minas de Famatina. Estos episodios muestran mucho más que enconos personales o rencillas, materializan pujas por la administración y control del poder y describen claramente una de las estrategias de "sobrevivencia" desplegadas por los Brizuela y Doria.41
Corría el mes de julio de 1811 cuando la Junta de Buenos Aires escribía al hacendado Francisco–Xavier Brizuela y Doria informándole que pese a reunir las cualidades requeridas para el cargo de teniente gobernador de La Rioja,42 al que este señor aspiraba, se lo consideraba "de mayor interés de ocupación en la minería en que ha hecho tan felices ensayos"43 que al frente de la administración local. En su lugar se elegía a Francisco Pantaleon Luna avecinado en Buenos Aires y pariente de otra de las familias prestigiosas locales, los Ortiz de Ocampo. La noticia, como era de esperar, no fue recibida con beneplácito por la Casa de los Brizuela y Doria.44
Francisco Pantaleon Luna llegó a la ciudad de La Rioja, en los primeros meses del año de 1812, para ocupar el cargo de teniente gobernador. Venía de Buenos Aires, donde había integrado el batallón de arribeños45 junto a otros hombres del interior de destacada actuación en el periodo como Francisco Ortiz de Ocampo, Juan Bautista Bustos y Facundo Quiroga, entre otros. Era sobrino de los Ortiz de Ocampo con propiedades e intereses en la región de Famatina, y venía a reemplazar a su tío Domingo Ortiz de Ocampo quien había sido separado de su cargo de presidente de la Junta de gobierno local y comandante de Armas de la plaza de La Rioja por su actuación considerada despótica y arbitraria.46
Como veremos a continuación, el año de 1812 en La Rioja será tumultuoso y pondrá de manifiesto los problemas que aquejaban la administración desde antiguo. No obstante, los cambios que introdujo la revolución obligarían a justificaciones y acciones de nuevo cuño.
Pero, ¿por qué para analizar la Diputación territorial de Minas resulta importante mencionar los vericuetos de la política local? Básicamente porque quienes ocupan los espacios del poder y de la administración riojana son dos facciones, dos Casas: la de los Brizuela y Doria y la de los Ortiz de Ocampo–Villafañe y ambas con intereses en la región de Famatina o Chilecito.47
Como habíamos señalado, la Casa de los Brizuela y Doria se había resentido con la elección de Luna como máxima autoridad de la provincia. Además de ejercer presión sobre el recién electo,48 los Brizuela y Doria buscaron una solución alternativa a su relativa pérdida de poder estableciendo una alianza con el gobernador de Córdoba, Santiago Carrera, y a través de su apoyo gestionaron la independencia de gobierno de la Diputación territorial de Famatina.49Desde su llegada a La Rioja, Luna intentó ejercer jurisdicción sobre el mineral y para ello comenzó eligiendo un nuevo administrador de la Caja de Rescate. Luego solicitó que se le enviara el archivo de la diputación para tomar conocimiento de sus movimientos. Por otra parte, frente al cuadro que encontró a su llegada el teniente gobernador decide establecer directa comunicación con el gobierno central, ya que considera al de Córdoba —del que era subalterno— en connivencia con los Brizuela y Doria.
En una carta fechada en junio de 1813, Luna explica a la Junta de Buenos Aires su versión de los hechos. Según el teniente gobernador, el gremio de mineros estaría manejado desde principios del siglo —habla del tiempo del gobernador Concha, quien ejerció funciones de gobernador intendente desde 1804 hasta 1810, año en que fue fusilado por la revolución— "por los parientes del finado Rodríguez y cuyos son los diputados Derqui y Brizuela":
Poco antes de nuestra gloriosa revolución el asesor don Victorino Rodríguez casado en la familia de Chilecito [estaba casado con Felipa Antonia Tagle, riojana], hacienda de los Gordillo enlazado por matrimonio con los Sanrromanes, Brizuelas y Dávila de Safiogasta inmediatos al mineral, y casi todos o los más con interés en el cerro: hallándose de visitador por el gobernador Concha en el mismo Chilecito, desmembrando la caxa y magistrados de esta república, llevó a su Casa el fondo de rescates, poniendo administrador a don Bernabé González Bueno con manejo de más de 50 000 pesos, la subdelegación en manos de don Víctor Gordillo, su primo hermano, quitando el comisionado al subdelegado de esta ciudad puso también poco después a su influjo al europeo don Manuel Derqui casado con su sobrina carnal suya de comandante de armas de dicho mineral, ydesnudó a este pueblo, unido con dicho Concha, de sus derechos sementales; habiéndose fundado esta república a expectación del famoso Cerro de Famatina, territorio?50
La descripción que nos legó Luna muestra la ocupación de los espacios más importantes de la administración local por parte de la familia de Chilecito, como los llama. Luego agrega cómo se instalan también en los espacios de la Diputación territorial de Minas. Según informa, los diputados se elegían:
Por una Junta tumultuosa, convocada sin autoridad, dentro del mismo Chilecito y sin asistencia de los más, y principales mineros, se eligieron aquellos diputados recíprocamente, concurriendo a ello hermanos, primos hermanos, e inmediatos parientes, y en ocasión que Detqui se hallaba allí desterrado por enemigo de la patria [...] sorprendido el gobernador de Córdoba confirmó esta diputación.51
Inmediatamente después de esta elección, sigue el relato, se hicieron jurar "obediencia y fidelidad" por los particulares, los del gremio, "los meros arrieros que no eran del gremio y forzados a ejercitarse en un empleo que aborrecían y no les tenía en cuenta", y hasta "los jueces pedáneos del territorio, celebrando este acto con licencia de juegos prohibidos en el populacho".52 El relato que sigue a esta descripción indica que los diputados territoriales habrían accionado de forma tal de sustraer a la población de la obligación de enrolarse en el ejército con la excusa del trabajo en el mineral. Pero sobre todo, lo que más interesa al tema que analizamos es que a partir de esta diputación se habría intentado formar una jurisdicción separada de la de la ciudad de La Rioja dejando al teniente gobernador sin potestad sobre Famatina.
La profusión de notas, cartas, interpelaciones y decisiones gubernamentales que forman parte de abultados legajos datados entre 1811 y 1812, no sólo están relacionados con la situación que desencadenó la elección de Luna para ocupar la administración riojana, sino también a una serie de denuncias que este recibe desde que pisa la ciudad de La Rioja53 A las acusaciones elevadas por Luna, responde el gobernador Carrera cuando ese mismo mes de junio escribía a los diputados Derqui y Brizuela y Doria aclarándoles los límites de la autoridad de Luna. Según decía, la autoridad de teniente gobernador respecto a la diputación era nula y debía observarse, como hasta ese momento, la legislación dada para Nueva España y luego agregaba:
que los jueces pedáneos quedan sujetos a los diputados territoriales en los términos declarados [...] que el teniente gobernador de La Rioja no debe tomar conocimiento en causa alguna de minas sean de los diputados sus parientes, o cualesquiera otro individuo.54
Finalmente, con la intensión de aclarar la situación del mineral de Famatina se siguió un interrogatorio realizado por el alcalde de la Santa Hermandad, Pedro Antonio Gordillo —pariente de los Brizuela y Doria—, quien aparece también como diputado interino. Dicho cuestionario arroja resultados positivos para los diputados. El interés de este documento esta dado por la descripción que realiza de cada uno de los cerros productivos, las vetas, el tipo de mineral que se extrae y los límites de este trabajo.
En este sentido Famatina parece prometedora y por ello hay afincados, además de propietarios locales, varios foráneos con experiencia en otras minas de la región como, por ejemplo, Francisco Morales "perito verificador" y Martín Recalde, ambos decían venir del Alto Perú, y Manuel Antonio Delgado quien expone haber trabajado en minas de México, Perú y Chile. Todos los encuestados, tanto riojanos como forasteros dicen que las minas son ricas, no obstante todos se quejan de las mismas carencias: falta de caminos, de buitrón,55 de lavaderos, pólvora y de refoga,56 pero también todos señalan la "escasez de operarios y la insolencia de estos". No obstante, la falta de hombres dispuestos para trabajar en las minas y capacitados para hacerlo es una queja común en Sudamérica.57 La explicación puede encontrarse en la propia naturaleza campesina de las comunidades a las que se pretende reclutar para ese trabajo. Posiblemente esta situación aclare, en parte, la violencia que ejercen —según se denuncia— algunos mineros sobre la población.
Mineros, diputados
Según el teniente gobernador Luna, Derqui y Brizuela impulsaron la conformación de la diputación territorial amparándose en las ordenanzas de Nueva España que nunca estuvieron vigentes en Chile, ni en Buenos Aires,58y esto lo habrían hecho con el fin de sustraerse de su autoridad y convertir a Chilecito en una jurisdicción "cortada" de La Rioja:59
los diputados de Famatina se formaron arbitrariamente un plan, desconocidos en sus mismas ordenanzas, y procedimientos con independencia absoluta de los magistrados de esta república, con abuso de la limitadísima jurisdicción, que les conceden los arts. 2° y 3o de las mismas ordenanzas con respecto al mineral, sujetaron a los mineros en todas sus causas, sean o no minerales, prohibiendo a los jueces del territorio su privativo conocimiento.60A partir de la documentación sabemos que los mineros reunidos en Junta eran quienes elegían a los diputados territoriales. La discrecionalidad con la que se movían los Brizuela y Doria fue denunciada a propósito de haber sido anotados como mineros del gremio, para lograr la imposición de candidatos a las diputaciones, hombres que no lo eran. Por ello la nómina de mineros de Famatina estaba integrada no sólo por aquellos que formaban parte del gremio sino además por otros hombres vinculados a los Brizuela y Doria.
Además de este mecanismo, también puede observarse que mediando coyunturas difíciles, hubo formas bien diversas de acceder al cargo de diputado territorial. Si en principio dijimos que era por votación del gremio —por eso interesaba a los Brizuela y Doria incluir a sus acólitos en la lista— en la elección que se hizo de Pedro Gordillo no se respetó dicha pauta. En esa ocasión, el diputado territorial Ramón Brizuela y Doria —mientras se preparaba para huir hacia Córdoba a consecuencia de una denuncia en su contra–elige a su pariente Gordillo para que lo reemplazara en la diputación, omitiendo así todos los procedimientos "acostumbrados" aunque estos no fueran legales. El cuadro se agravó cuando Gordillo publicito su elección "en la parroquia de aquel partido por un negro pregonero",61 práctica que, se dice en el documento, no era usual pero reafirmaba el poder de la Casa a través de la propaganda. De forma tal que, como habíamos anunciado antes, la manera en que funcionó la diputación no se ajustó a ninguna regla y, en todo caso, parece que hubo "espacio" para el ejercicio arbitrario y "creativo" del poder.
Aquí comienza el segundo asunto que amerita nuestra atención vinculado a la forma y el propósito que habría tenido la creación de la diputación y el interés que puede haber generado fundarla. Según hemos podido constatar inicialmente los diputados territoriales eran dos tal como lo indicaba la Ordenanza de 1783:62Francisco–Xavier Brizuela y Doria y Manuel Derqui. No obstante, estos no aparecen integrados en una jurisdicción de real de minas sino más bien a una jurisdicción de su entera creación. Según un relato que consta en el copiosísimo fondo que guarda los papeles referidos a este asunto, Derqui:
El 25 de abril último [de 1812], si no me engaño, fundó la diputación se hizo jurar por los mineros, como soberano, y los que jamás han sido, ni son, con el fin de aumentar el gremio a los ojos de su favorito el gobernador [de Córdoba] sujetó a sí a los jueces pedáneos presentes, y los obligó también a jurar obediencia.63
Luego, Derqui habría salido de Famatina hacia Córdoba en una discutida fuga con 6 000 pesos que, según algunos testimonios que recoge el teniente gobernador, pertenecían al gremio.64 La diputación pasará entonces a manos de Ramón Brizuela y Doria (quien también se fuga más tarde cuando la conflictividad había aumentado) y de Pedro Antonio Gordillo en calidad de interino, que como vimos había sido elegido por aquel antes de partir.
La creación de la diputación territorial, aunque parece anterior al año de 1812, habría servido a los Brizuela y Doria y sus allegados para garantizarse más poder sobre el partido de Famatina implicando además la administración del mineral. Los hechos que generaron rispidez y enfrentamiento entre Luna, teniente gobernador de La Rioja, y aquellos apoyados por el gobernador de Córdoba Santiago Carrera, se vinculan a la ampliación de facultades y de poder que fue obteniendo la diputación.
El apoyo brindado por Santiago Carrera a los diputados territoriales quedó retratado en la comunicación que Carrera envió al recientemente "elegido" diputado Ramón Brizuela y Doria, el 26 de junio de 1812, donde le informaba que el teniente gobernador Luna no podía interferir en los asuntos del mineral ni disponer de las personas que allí residían ya que era de estricta competencia de la diputación. También en esa carta dejaba al juez pedáneo bajo jurisdicción exclusiva de los diputados territoriales. Fue en reacción a semejantes medidas que Luna escribió una extensa presentación ante el gobierno central el 17 de agosto de ese mismo año. En ella acusaba al gobernador de Córdoba, Carrera, de beneficiar a los diputados en su contra siendo que él había sido elegido por el gobierno central. Pero además agrega otro dato de interés cuando dice que Carrera: "fomenta su ambición [la de Derqui y los Brizuela y Doria] [...] levanta una nueva e independiente república dentro del territorio de mi mando para que me insulte con libertad, desobedezca mis providencias".65Considero que en esta frase se condensa con claridad uno de los objetivos más evidentes de los Brizuela y Doria, así como una estrategia diseñada en tiempos de reacomodamiento político.
Veamos ahora qué ocurría del lado del resto de los mineros y de los trabajadores del metal quienes también hicieron escuchar su voz respecto a la sucesión de conflictos desatados en 1812.
Mineros y trabajadores del mineral
Como ya hemos dicho, las tierras de Famatina eran para finales del siglo XVIII y principios del XIX "tierras de pan llevar", por la disponibilidad de agua, pero también por la presencia de mano de obra indígena ya que allí vivía una buena parte de indios de la jurisdicción.66 Aunque la región había sido "centro neurálgico" de la rebelión diaguita,67 luego de su sometimiento en 1636 se produjo un importante descenso de su población.68Después de la rebelión, vaciada de sus antiguos pobladores, dichas tierras fueron ocupadas por pueblos deslocalizados de otras jurisdicciones, algunos calchaquíes pero otros de etnias bien diferentes, sobre todo chaqueños y mocovíes.69
Si bien por el momento no podemos pronunciarnos acerca de la forma en que fueron "reclutados" los trabajadores para las minas, presentamos algunos datos que nos permiten cierta aproximación. En principio sabemos gracias a los trabajos de Boixados que "el valle de Famatina comenzaba a perfilarse como un espacio de ocupación mixta —indígenas originarios, desnaturalizados e hispanocriollos–, un mosaico que sabemos hacia fines del siglo XVII y comienzos del siguiente se transformó a favor de estos últimos".70 Luego del gran levantamiento de 16301643, el pueblo de Malligasta habría quedado "casi" abandonado y vacío de sus primitivos habitantes. Según el padrón levantado en 1667, estaba ocupado por ocho "segmentos de grupos'[entidades étnicas o parcialidades] descendientes de los sobrevivientes de la gran rebelión diaguita".71
En 1642 se concedió en merced una encomienda al capitán Gabriel Sarmiento de la Vega que luego heredaría su esposa Leonor. Posteriormente, Sarmiento de la Vega solicitó y obtuvo las sobras de tierras del pueblo de Malligasta donde fundó una hacienda con las tierras encomendadas, las "sobras" y una huerta. En la huerta y en las tierras de la estancia trabajaban indios yocaviles que habían sido llevados a Malligasta desde Santa María de Catamarca, en los valles Calchaquíes, al final de la rebelión. La población indígena que habitaba las propiedades de los Sarmiento de la Vega se había mezclado con el paso del tiempo, lo que se explica porque ambas tierras colindaban.
En 1684, doña Leonor con el fin de no perjudicar a los habitantes del pueblo de indios, ni a yocaviles, ni sus propios intereses intentó deslindar sin éxito los derechos de cada parte. Gracias al pleito que abrió este asunto y al protagonismo que tomara uno de los miembros de la familia de caciques del pueblo de indios de Malligasta, los Silpitucla, nos enteramos de su trayectoria poco común, datos que ayudan a entender su representación. En este sentido, interesa saber que a través de una inteligente y bien gestionada serie de acciones realizadas desde 168O la familia Silpitucla de indios tributarios había promovido a uno de sus miembros, a Juan, a la condición de capataz, luego a la de mandón, para llegar finalmente en 1693 a la de cacique.72 Con estos datos comenzaremos a ocuparnos de la mano de obra indígena que trabajaba en las minas y de las posibles formas de su reclutamiento, al considerar la condición mixta de su población y la preeminencia de los Silpitucla dentro del universo indígena local.
Teniendo en cuenta las formas conocidas de reclutamiento de mano de obra y las prácticas locales podemos decir que hubo por lo menos tres formas diferentes de incorporar la mano de obra indígena al mineral. Primeramente, una parte de estos hombres pueden haber sido reclutados con el uso, y abuso, del mecanismo de servicio personal. Gomo ha sido estudiado, esta figura servía para encubrir la utilización de mujeres y niños para las tareas domésticas en las casas y chacras de los encomenderos; pero también se la usó para desviar la mano de obra hacia tareas de las que en teoría estaban exentos y que incumbían directamente los intereses de los encomenderos.73 Si sabemos que los encomenderos eran además mineros, el trabajo en las minas podría contarse dentro de esas otras actividades. En segundo lugar, también existe la posibilidad de que se hayan realizado conciertos de indios para la contratación de mano de obra, aunque su práctica no estaba muy extendida en La Rioja.74 Por último, y sin dudas deben considerarse los métodos más usados, la coacción de mano de obra. Sobre esto contamos con algunas referencias, una de las cuales es una denuncia del alcalde de indios de Malligasta en contra de Manuel Derqui.75
En 1812, Prudencio Silpitucla76 toma la voz de su pueblo en una denuncia que realiza a causa de los malos tratos que habrían recibido por parte del diputado territorial Derqui:
Prudencio Silpitucla alcalde del pueblo de Malligasta77 con Hetmenegildo Piquala y Cipriano Díaz mis indios [...] hemos venido a ponernos a sus pies suplicándole se mande a don Manuel Derqui, y a los jueces de Minas con sus soldados pagados dejen libres mi pueblo, y mis indios, que por causa de las persecuciones y violencias, ni han recogido [...] ni han sembrado trigo, único medio de mantenernos como es público. Quieren que los indios a fuerza vayan a servir a los mineros, y si no van los prenden y los castigan contra toda razón.78
El relato de Silpitucla podría confirmar, para el espacio riojano, lo señalado por María Concepción Gavira Márquez para el altoperuano que
la condición de campesinos de una gran parte de los trabajadores mineros andinos, [...] dificultaba el proceso de disciplina laboral, por su estacionalidad y porque no dependían de la actividad minera para su subsistencia, además de mantener una cultura propiamente campesina.79
Esta característica que compartirían riojanos y mineros andinos los habría diferenciado de otros trabajadores mineros, aunque no así a sus patrones quienes habrían utilizado idénticos métodos de coacción.
Así, aunque los datos que tenemos sobre la forma en la que los trabajadores llegan a las minas son escasos, así como también aquellos que nos hablan de su desempeño y sus capacidades, hemos podido realizar una primera aproximación. No podemos pensar que los trabajadores eran sólo indígenas, ni siquiera que eran la mayoría, pero sabemos que formaban parte de los reclutados para el trabajo en Famatina.
¿Cómo se desempeñaban los operarios de las minas? "Escuchemos" qué nos dicen sobre ellos los mineros. La primera cosa que resaltan casi todas las descripciones es el carácter insubordinado de los trabajadores. En esto coinciden con las que suelen dar los encomenderos y señores de la zona sobre los indios. La opinión que de ellos tenían los trece mineros a quienes Pedro Antonio Gordillo, a la sazón diputado territorial, encuesto el 9 de julio de 1812 puede resumirse de la siguiente forma: a) los trabajadores solicitan anticipos de salarios antes de realizar sus trabajos; b) los trabajadores "mudan de una faena a otra según le sugiere su antojo desamparando las faenas", y f) que "entre los mismos mineros [...] sobornan operarios de las faenas ajenas a las suyas ofertándoles mayor salario".80 Como sé ve no hay alusiones a la condición de los trabajadores o a su pertenencia social, por lo tanto podría pensarse que el universo de operarios de los yacimientos de Famatina era muy heterogéneo y no existía la especialización necesaria para los distintos requerimientos laborales de las minas. Posiblemente haya primado una lógica de reclutamiento ecléctica, hija de la carestía de hombres y aptos para dichas labores, que habría combinado orígenes y condiciones/categorías sociales.
El disciplinamiento de la mano de obra es otro de los temas que aparece en las fuentes. Como vimos en el caso de la denuncia hecha a Derqui, la violencia física (azotes, estiramiento de miembros, prisión forzada, etc.) era la forma corriente de sujetar a los trabajadores. Decía Silpitucla: "Quieren que los indios a fuerza vayan a servir a los mineros, y si no van los prenden y los castigan contra toda razón."81 El temor que infundían —los más poderosos mineros— entre los trabajadores con el uso de la violencia terminaba imponiendo la sujeción, aunque fuese circunstancial, pero no los callaba sobre todo si atendemos el papel destacado de su alcalde Silpitucla. Pero además de la denuncia, también se generaron otras lógicas de resistencia como la huida: "Hermenegildo —decía Silpitucla— ha andado veintidós días en el monte sin tener que comer porque los soldados pagados lo habían dado por prender."82
Por último, es importante considerar otro de los abusos frecuentes de los mineros que completa el cuadro de prácticas pero además nos muestra las bases del poder de la familia de Chilecito. Como ya hemos dicho, los mineros también eran hacendados y como todos en aquella región diversificaban sus actividades sobre todo en coyunturas de inestabilidad política. La mayoría de ellos, que eran grandes propietarios de tierras, manejaban la "venta" y distribución de carne y trigo para los trabajadores de Famatina. Según testimonios que habría recogido el gobernador Luna, los Brizuela y Doria y Derqui obligaban a los trabajadores a permanecer en el cerro, a su propia costa, sin poder bajar al pueblo o volver a su pueblo para así obligarlos a consumir los productos de sus haciendas:
Estos dos hacendados [se refriere a Francisco Xavier Brizuela y Doria y a Derqui], que son como cabeza de aquella familia en el tiempo presente, tienen sus potreros, y haciendas de ganado en el mismo mineral y cerro, y vendiéndose al pie enteras reses a 4, 5 y 6 pesos cuando más caras [...] quedando a favor de los hacendados el cuero, la grasa y el sebo.83
Así la situación de los trabajadores de las minas no puede disociarse de la historia de Famatina y de la lógica del poder local construido allí durante siglos.
La Diputación territorial de Minas de Famatina, sin haber sido la única en su género en la región, aparece, como la definió Luna, como un "plan desconocido". Desconocido sobre todo por el alcance que se intentó dar a la jurisdicción de la diputación y por las medidas que se habrían tomado relativas a su administración. Aunque era menos desconocido el poder que tenían los hombres que la encarnaban quienes de una manera ingeniosa parecen haber pensado y actuado un plan que los seguía ubicando en la cúspide del poder local.
Según hemos podido notar, los hombres que representaron la diputación territorial al perder la posibilidad de manejar los destinos de la provincia se habrían asegurado autonomía para digitar los de Chilecito. En palabras del teniente gobernador Luna, protagonista interesado no sólo por su cargo en el gobierno sino también por su pertenencia familiar:
Ellos [los Brizuela y Doria] han publicado su bando de gobernación universal, y han practicado la tasación de abastos y salarios, sin audiencia, ni concurso de los interesados, y con manifiesta usurpación de la jurisdicción ordinaria, de los magistrados de esta república.84
Pese a que la Diputación de Famatina parece no haber funcionado durante mucho tiempo, ni haberse sujetado a una reglamentación clara, el intento de tomar en mano las minas y hacerlas productivas con la esperanza de lograr recursos genuínos para un aparato estatal incipiente y débil, abrió el juego político a los Brizuela y Dori. En esa conjunción de intereses políticos de orden general y local, la experiencia de la Diputación de Minas puede entenderse como una estrategia de poder local. La instalación de una "nueva e independiente república" no habría parecido tan descabellada a unos hacendados que manejaban los resortes económicos de la zona (minas, haciendas y abasto), la vida política a través de los representantes y tenían una marca de agua en la memoria colectiva de la región.
El año de 1812 fue un año especialmente tumultuoso en La Rioja. Ese año se habrían puesto de manifiesto los problemas que aquejaban a una administración que con dificultad se había adecuado a los cambios propuestos por la revolución de 1810. Es esa coyuntura la que puede explicar, en gran medida, la búsqueda de justificaciones y acciones de nuevo cuño como las ensayadas en Famatina.
Por último, mirando la región y la provincia en perspectiva histórica, y considerando a La Rioja en el concierto de la nación argentina que se perfila y consolida en la segunda mitad del siglo XIX, no podemos dejar de señalar que los comportamientos de los miembros de la Casa de los Brizuela y Doria y de sus opositores muestran y perfilan las enormes dificultades que tendrá el Estado nacional para imponerse en una geografía política que parece signada por concepciones diversas y contrapuestas de la soberanía y del poder.85
Archivos
AIR Archivo del Instituto "Dr. E. Ravignani", Universidad de Buenos Aires.
AGN Archivo General de la Nación, Argentina.
IEA Instituto de Estudios Americanistas, Universidad Nacional de Córdoba.
AHPC Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba.
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* Agradezco los comentarios, observaciones y sugerencias que recibí de los dos evaluadores anónimos de este trabajo que me han sido de gran utilidad para mejorar el presente escrito.
1 Periódico El Republicano, núm. 18, Córdoba, martes 13 de abril de 1830. Su redactor es José María Gres. Archivo del Instituto "Dr. E. Ravignani", Universidad de Buenos Aires.
2 Enciso, "Diputación", 1995, p. 239.
3 Mercham, "Real", 1927, p. 63.
4 Enciso, "Diputación", 1995, p. 440.
5 Brading, Mineros, 1983, p. 436.
6 Ots Capdequí, Manual, 1945, p. 299.
7 Mercham, "Real", 1927, pp. 57–58.
8 Tandeter, Coacción, 1992, pp. 214–220.
9 Martire, "Autoridad", 1970, pp. 185–199, y Código, t. I, 1973 y t. 2, 1974.
10 Martiré, "Autoridad", 1970, pp. 185–199.
11 Tandeter, Coacción, 1992, y Martiré, Código t. I, 1973 y t. 2, 1974.
12 "Real Orden de 1783 sobre la explotación minera en las colonias americanas de España. Santiago, 1787", en IV Región de Coquimbo, Real Audiencia, 1783.
13 Millán, Historia, 2001, p. 84.
14 Sobre la evolución legislativa respecto de las minas se puede consultar Mercham, "Real", 1927, en especial pp. 56–58.
15 Enciso, "Diputación", 1995, pp. 455 y 459.
16 Una primera versión de este trabajo fue presentado en Ayrolo, "Espacios", 2011.
17 El real de minas era un distrito minero en donde las autoridades, además de ejercer las funciones de gobierno, judiciales, fiscales y militares, debían aplicar las medidas conducentes al incremento de la producción de metales. Las autoridades superiores habían elaborado unas ordenanzas que los administradores del real de minas debían aplicar. Con frecuencia, el administrador era el mismo alcalde mayor de la provincia, ya que aquí se podían obtener las mayores ventajas económicas. Ortega, Breve, 1999.
I8 Martiré, "Autoridad", 1970, p. 196.
19 Ibid., pp. 196–197.
20 Ibid., p. 199.
21 Ibid., p. 197.
22 Gavira, "Disciplina", 2005, pp. 201–232.
23 Archivo General de la Nación, Argentina (en adelante AGN), IX–24–3–5.
24 Se les llamaban jueces pedáneos a aquellos que cumplían las mismas funciones que los alcaldes de hermandad de la región bonaerense durante la época colonial. Las pedanías eran las jurisdicciones más pequeñas en las que se dividía un partido o curato en las regiones de Córdoba, La Rioja y San Juan, por lo menos.
25 Cabe mencionar que hay cuatro artículos que refieren a los diputados territoriales de Minas en la "Real Orden de 1783 sobre la explotación..." dada en Santiago en 1787, estos son los artículos 12, 13, 16 y 28. Al respecto se señalan las dificultades para constituir la estructura de la administración minera según la ordenanza de Nuevo México, se mencionan sus actividades que remiten a funciones de vigilancia y policía y, por otro lado, en el artículo 13 se aclara que dada la escasez de idóneos en vez de nombrarse dos diputados –como se indica en la Ordenanza de 1783, art. 8– se nombraría sólo uno con dos substitutos en vez de cuatro, como lo indicaba el artículo 9 de la Real Orden de 1783.
26 AGN, IX 24–3–5, las cursivas son mías. Según el Código Carolino existiría una figura denominada alcalde mayor de Minas que era dependiente del virrey (con funciones de superintendente de Minas) y cumpliría funciones de juez territorial de su intendencia (en este caso Jáchal). Véase Martiré, "Autoridad", 1970, p. 196. Por otro lado, atendiendo a las modificaciones realizadas en 1787 en Chile, en las jurisdicciones mineras se erigiría un administrador general de Minas que concentraría "todas las facultades, fueros y privilegios"; era este el encargado durante sus visitas de elegir a los diputados (arts. 11 y 12).
27 En 1810 José María Caballero, nombrado comisionado director del mineral de Famatina, cargo que no pudo ejercer por las presiones locales, decía que "para que progrese rápidamente el reino mineral de su mundo, es preciso se adopten en él las reglas metódicas solidamente establecidas en el reino de México". AGN, X–3–13.
28 Esta es una descripción sintética y ajustada de un fenómeno político por demás complejo. Sobre el particular puede consultarse el trabajo clásico de Halperin, Revolución, 1972 y ediciones posteriores. También del mismo autor, Revolución, 1987.
29 Cabe aclarar que en 1820 lo que se cierra es una primera etapa de gobierno centralizado, una administración hija de la revolución de independencia. Luego de esa fecha y hasta 1852, las Provincias Unidas vivirán una etapa de autonomía política. Sobre este proceso véase Halperin, Revolución, 1972, y Chiaramonte, Ciudades,1997.
30 La idea de hacer productivas las minas de Famatina cobra especial fuerza a partir de 1825 con la llegada de capitales extranjeros, sobre todo ingleses, a la región.
31 Boixados, "Familia", 2001, pp. 160–161.
32 Entendemos por "las Casas" como la familia extensa que incluía parientes sanguíneos pero también adoptivos, "arrimados" y espirituales. Las Casas se identificaban con un apellido central e implicaban no sólo una compleja trama de relaciones familiares, sino también un patrimonio material y simbólico. Las referencias sobre este concepto son muchas. Adherimos el análisis realizado por Roxana Boixados, específicamente para el caso riojano, véase Boixados, "Familia", 2001, pp. 160–161.
33 Existe un viejo texto escrito por Parchappe, pero no menciona la historia del mineral ya que su objeto es describir las posibilidades que tenía, por aquel entonces, el trabajo en dichas minas. Véase Parchappe, Minas,1878. La nómina de textos que tratan acerca de las minas de Famatina son en su mayoría de finales del siglo XIX. Existe además un libro de los abogados y ensayistas, Ortega y Dhualde, Facundo, 1987, que aborda el tema de las minas y su explotación pero desde un ángulo muy diferente al aquí adoptado y sobre todo hace hincapié en los años de 1825 en adelante.
34 Bazán, Historia, 1979, p. 99.
35 AGN, X–2–3–13. Según el historiador Ricardo Caillet–Bois, fue hacia 1804 cuando se iniciaron los trabajos metódicos en las minas.
36 Informe de José Víctor Gordillo, juez de Minas, en Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (en adelante AHPC), fondo Gobierno, caja/tomo 31, leg. 7. Interesa señalar que en este informe Gordillo dice que en su empadronamiento considerará a todos los que trabajan las minas "entendiéndose de aquellos que tienen sus trabajos en corrientes" pese a que el "art. 2, título 2 de las Ordenanzas" se define como mineros a aquellos que tienen trabajos corrientes en las minas por lo menos desde hace un año.
37 AGN, X–5–6–5.
38 Permanece en su empleo hasta el 30 de enero de 1810 cuando llega a La Rioja José María Caballero, elegido por el virrey Cisneros como juez veedor de Minas. AHPC, fondo Gobierno, tomo/caja 32, leg. 25 bis.
39 Un documento del 14 de agosto de 1812 se refiere a Zeballos como "imaginario juez de Minas", en AGN, X–5–6–5, X–21–9–1, y X–5–3–5. En una carta del 16 de agosto Güiraldes figura como juez de Minas. Colección Documental "Mons. Dr. Pablo Cabrera", sección Americanistas, Biblioteca Central de la Facultad de Filosofía y Humanidades "Elma Kohlmeyer de Estrabou" ex Instituto de Estudios Americanistas, Universidad Nacional de Córdoba (en adelante IEA) doc. 3850.
40 De los cuatro diputados mencionados, sólo Derqui era foráneo. Había llegado en 1810 a Famatina en calidad de preso político enviado por Juan Martín de Pueyrredon, gobernador de Córdoba, por ser "íntimo confidente de los reos ejecutados" (se refiere a los refractarios a la Junta revolucionaria de mayo muertos en Cabeza de Tigre). AGN, X–2–3–12, Córdoba, 15 de octubre de 1810. Pero además de "íntimo confidente" era cuñado de uno de los asesinados ya que estaba casado con Ramona Rodríguez, sobrina de Victorino. Manuel Derqui era el padre del futuro presidente de la nación Santiago Derqui, que gobernaría tan solo 18 meses entre I860 y 1861.
41 Hablamos de una de las estrategias ya que tenemos registro de que en 1815 nuevamente esta Casa acciona políticamente con el propósito de perpetuarse en el poder Sobre el particular hablo en Ayrolo, "Familia", 2011.
42 La jurisdicción riojana dependía administrativamente de Córdoba.
43 AGN, X–21–9–1, Carta firmada por Cornélio Saavedra, 26 de julio de 1811. Posiblemente estos hayan sido los mismos argumentos que el propio Brizuela utilizó para no asumir cargas en el Cabildo de la ciudad en 1812. Véase AGN, X–5–6–5, 17 de enero de 1812.
44 Francisco Xavier Brizuela y Doria había nacido bajo el apellido Dávila pero para poder heredar la hacienda de Sañogasta en calidad de mayorazgo cambió su apellido por el de su madre. Estaba casado con María Rosa del Moral uniendo su familia a una de las más importantes de la jutisdicción riojana. Así Dávila y Brizuela y Doria constituían una sola Casa a la que se unían los Gordillo y los del Moral, entre otros. Bazán, Historia, 1979, pp. 267–272, y Reyes, Bosquejo, 1913, pp. 48–61.
45 El batallón de arribeños fue una unidad miliciana creada en 1806 con voluntarios de las provincias interiores del virreinato de Río de la Plata, principalmente Córdoba, La Rioja, Tucumán y Catamarca, para defender Buenos Aires luego de la primera invasión inglesa a Río de la Plata en 1806.
46 Una abundante y detallada descripción de los cargos que los cabildantes Inocencio del Moral, José Vicente Luis de Cabrera, José Laureano de Molina y José Nicolás Carreño presentaron contra Domingo Ortiz de Ocampo ocupan varias fojas en AGN, X–5–6–5.
47 Es el mismo curato aunque no es estrictamente el mismo lugar. Famatina es más al sur que Chilecito. Hacia mediados del siglo XIX el curato se divide en dos.
48 En una carta del 25 de junio de 1814, el Cabildo informa al gobierno central: "presumimos que esta suspensión [se refiere a la de Luna] ocasionó la grave enfermedad que hasta la fecha de este se halla postrado en cama desahuciado del facultativo de esta ciudad", AGN, X–5–6–5. Luna moría el 6 de julio de 1814. Francisco Xavier Brisuela y Dávila, teniente gobernador reemplazante de Luna, avisa de su muerte. AGN, X–5–6–5.
49 La historia de La Rioja está íntimamente ligada a la de Córdoba desde su fundación en 1591. A partir de la creación de las gobernaciones intendencias en 1782 La Rioja será una tenencia de gobernación sujeta a Córdoba hasta 1820, con un breve impase en 1815. Por otro lado, desde 1806, fecha de la fundación de la diócesis de Córdoba, La Rioja será una de sus vicarías foráneas. Esta dependencia durará hasta 1934 cuando se funda el obispado de La Rioja. Sobre la historia de La Rioja véase Vega, "Rioja", 1947, t. X, y Bazán, Historia, 1979.
50 Mensaje dirigido al gobierno de Buenos Aires el 19 de junio de 1813, en AGN, X–5–6–5. Las cursivas son mías.
51 AGN, X–21–9–1. La Rioja, 20 de junio de 1812.
52 Ibid.
53 Tal vez una de las acusaciones más interesantes para ver la forma de trabajo, el ejercicio del poder y la trama de relaciones de Famatina, sea la que presenta el alcalde del pueblo de indios Malligasta Prudencio Silpitucla. En su declaración describe la manera en que los mineros Derqui y los Brizuela obligan a sus indios a trabajar en las minas. Esta y otras denuncias se inician el 8 de junio de 1812 y están en AGN, X–21–1–9. Volveremos sobre el tema.
54 AGN, X–5–6–5, Córdoba, 26 de junio de 1812.
55 Buitrón: horno de manga usado en América para rundir minerales argentíferos. En las minas de América era honda y solada donde se benefician los minerales argentíferos, mezclándolos con azogue y magistral después de molidos y calcinados en hornos. Diccionario de la RAE, on line.
56 Se refiere al proceso tradicional de quemado de amalgama (refogado) en minas artesanales de oro.
57 Cabe señalar que Gavira Márquez tiene una profusa producción académica vinculada a las minas altoperuanas y chilenas. Una gran parte de su trabajo lo ha dedicado a estudiar la mano de obre indígena. Véase, por ejemplo: "Disciplina", 2005; Historia, 2005; "Población", 2006, pp. 17–45; Población, 2008, y "Población", 2010, pp. pp. 65–89, entre otros.
58 "aunque las ordenanzas de Nueva España prescriben y autorizan las diputaciones territoriales ni en el virreynato de Lima donde se adoptaron en parte, y se puso tribunal supremo, ni en el Reyno de Chile pero ni en este de Buenos Aires se han usado ni admitido jamás gobernándose siempre por jueces y alcaldes mayores de Minas, nombrados por los respectivos gobiernos superiores." AGN, X–21–1–9, 17 de agosto de 1812, documento producido por el teniente gobernador Luna.
59 Aquí es interesante notar que en La Rioja sólo hubo un Cabildo y que tal vez la autonomía arrogada a través de la diputación territorial exprese un anhelo de Chilecito/Famatina por tener un gobierno local propio.
60 AGN, X–21–1–9, 17 de agosto de 1812, documento producido por el teniente gobernador Luna. Es interesante destacar que en 1810 Caballero había subrayado como "urgentísima la necesidad de formar un código simplificado y análogo a la localidad del rumo. El de Toledo es muy complicado, y el de México, tiene relación con los principios que lo motivaron. Pero de este último pueden, y deben sacar trozos enteros para formar el especial que debe regir la minería del mando de V. E." José María Caballero, Anguinán [Famatina] 18 de septiembre de 1810, en AGN, X–2–3–13. Las cursivas son mías.
61 AGN, X–21–9–1.
62 Martiré, "Autoridad", 1970, p. 196.
63 AGN, X–21–1–9, 17 de agosto de 1812, documento producido por el teniente gobernador Luna.
61 Luego esta información será desmentida por el gobernador de Córdoba y por Derqui que acusará al mayordomo del mineral.
65 AGN, X–21–1–9, 17 de agosto de 1812, documento producido por el teniente gobernador Luna. Las cursivas son mías.
66 Bazán, Historia, 1979, pp. 39–43.
67 La bibliografía sobre el tema es abundante. Remitimos al lector a Montes, "Gran", 1959, pp. 81159; Lorandi,Tucumán, 1997, y "Resistencia", 1988, pp. 99–121, entre otros.
68 Boixados, "Recreando", 2007–2008, pp. 3–31, y "Pueblos", 2002, p. 22.
69 Boixados, "Pueblos", 2002, pp. 25–30.
70 Boixados, "Recreando", 2007–2008, p. 13.
71 Ibid., pp. 3–16.
72 Recomendamos el excelente trabajo de Boixados, "Caciques", 2008, donde analiza la estrategia de la familia, datos que pueden complementarse con un trabajo anterior de la misma autora Boixados, "Recreando", 2007–2008, pp. 3–31.
73 Boixados, "Pueblos", 2002, pp. 44–50.
74 Según Boixados los encomenderos riojanos eran reacios a realizar conciertos por lo que les habría llamado la atención el oidor Luján de Vargas. Boixados, "Caciques" 2008, vol. 19, pp. 48–49.
75 No podemos dejar de contemplar la posibilidad de que los indios hayan elegido libremente trabajar en las minas como una forma de obtener algo de metálico para pagar los tributos, sobre todo considerando la presión fiscal impuesta por los Borbones en la segunda mitad del siglo XVIII.
76 Por los datos que presenta Boixados en el anexo de su trabajo "Caciques", 2008, podría tratarse de Juan Prudencio, nacido en 1771, hijo del cacique Simón Silpitucla.
77 Dado que en La Rioja no hubieron cabildos de indios por ser poco numerosos la denominación de alcalde, podría responder a la definición dada por Judith Farberman para el caso santiagueño. Dice esta autora que, según sus fuentes, son funciones del alcalde de indios: "el control de la 'disciplina' y la administración de justicia en el pueblo, y cuando carecía de fiscales, el cobro de los reales tributos". Farberman, "Hechiceras", 2000, p. 69. ¿Cabría pensar entonces en una nueva promoción para esta familia?
78 AGN, X–5–6–5, 8 de junio de 1812. Los indios son representados por el protector interino de Naturales Matheo de Medina, quien sigue el trámite correspondiente a la denuncia.
79 Gavira, "Disciplina", 2005, p. 229.
80 Interrogarorio de Pedro Gordillo al gremio de los mineros, declaración de José Vícror Gordillo. 9 de julio de 1812, en AGN, X–21–1–9.
81 AGN, X–5–6–5, 8 de junio de 1812.
82 Ibid.
83 AGN, X–21–1–9,17 de agosto de 1812, documento producido por el teniente gobernador Luna
83 AGN, X–21–1–9, 17 de agosto de 1812, documento producido por el teniente gobernador Luna.
84 AGN, X–21–1–9, 20 de junio de 1812. Las cursivas son mías.
85 Sobre este particular recomendamos la obra de Fuente, Hijos, 2007.