Cristina Gómez álvarez. Doctora en Historia por la UNAM (1993), es profesora titular de la Facultad de Filosofía y Letras y del posgrado en Historia de la misma universidad. Desde 1987 es miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Ha dirigido varios proyectos de investigación y ha realizado estancias de investigación en el extranjero. Asimismo cuenta con numerosas publicaciones sobre historia política y cultural del siglo XIX mexicano, entre las cuales destacan los siguientes libros: El alto clero poblano y la revolución de independencia, 1808–1821 (UNAM/BUAP, México, 1997); Censura y revolución. Los libros prohibidos por la Inquisición de México (1790–1819) (Trama editorial/Consejo de la Crónica de la Ciudad de México, Madrid, 2009), y Navegar con libros. El comercio de libros entre España y la Nueva España. Una visión cultural de la independencia, 1750–1820 (Trama editorial/UNAM, Madrid, 2011). Recientemente este libro recibió mención honorífica en el Premio Antonio García Cubas, otorgado por el inah el 27 de septiembre de 2012.
Cristina Gómez álvarez. Ph. D. in History from unam (1993). She is a full professor at the Faculty of Philosophy and History and in the graduate program in History at the same university. Since 1987, she has been a member of the National System of Researchers. She has directed several research projects and engaged in research stays abroad. She has also published several books on the political and cultural history of 19th century Mexico, including the following: El alto clero poblano y la revolución de independencia, 1808–1821 (UNAM/BUAP, México, 1997); Censura y revolución. Los libros prohibidos por la Inquisición de México (1790–1819) (Trama editorial/Consejo de la Crónica de la Ciudad de México, Madrid, 2009), and Navegar con libros. El comercio de libros entre España y la Nueva España. Una visión cultural de la Independencia, 1750–1820 (Trama editorial/UNAM, Madrid, 2011). This book recently earned honorable mention in the Antonio García Cubas Prize, awarded by inah on September 27, 2012.
El trabajo aborda la presencia del liberalismo en el proyecto político de la insurgencia novohispana. El tema está inscrito en un problema complejo: estudiar el tránsito de las ideas a la acción política. Se parte de la consideración de que la lucha iniciada el 16 de septiembre de 1810 tenía como propósito la independencia y a partir de entonces se elaboró un proyecto político para lograr la ruptura con España, el cual transitó de monarquía constitucional a república. Con este planteamiento se debate con la historiografía revisionista que niega la importancia de la lucha insurgente. El trabajo se basa en los principales documentos escritos por los jefes y gobiernos insurgentes.
The paper examines the presence of liberalism in the political project of the Novo–Hispanic insurgency. The issue is part of a complex problem: studying the shift of ideas to political action. it is based on the premise that the struggle begun on September 16 1810 was designed to achieve independence and thereafter a political project was developed to achieve the break with Spain, which transitioned from a constitutional monarchy to a republic. This approach is used to discuss the revisionist historiography that denies the importance of the insurgent struggle. The article is based on the main documents written by the insurgent leaders and governments.
En la mayoría de los trabajos publicados en el marco de la conmemoración del bicentenario de la independencia mexicana se puede apreciar un gran ausente: el estudio de la revolución insurgente.1 Esta situación se explica en gran parte porque en la historiografía actual (llamada revisionista) ha predominado la interpretación de que el liberalismo gaditano fue el que constituyó la verdadera revolución y que provocó las trasformaciones políticas que dieron lugar a la independencia y a la construcción del Estado y de la nación mexicanos.2 Se ha considerado que esta nueva interpretación es un "cambio de paradigma", necesario para acabar con el dominio ejercido durante muchos años por los "insurgentólogos".3 Por esta razón, esta corriente historiográfica sostiene que la insurgencia mexicana no fue más que una serie de movimientos inconexos que tuvo poco impacto sobre el proceso político que logró la independencia. Además, se presenta a la causa insurgente sin ideas, ni proyecto político, salvo el expresado por el Congreso de Chilpancingo (1813) y la Constitución de Apatzingán (1814).4 De esta manera, se quiere negar que en 1810 se iniciara una revolución social que lucharía por poner fin a la dominación española.
Debido a que esta interpretación ha tendido a prevalecer en la historiografía reciente, es muy pertinente y necesario profundizar el estudio de la revolución insurgente y reflexionar sobre su significado, aunque se corra el riesgo de calificar despectivamente a esos estudios como "insurgentólogos". Este concepto se asocia a la historia oficial, tradicional o de bronce, tres formas diferentes que no logran distinguir los historiadores que impulsan un "nuevo paradigma". No desconocemos que el poder hace uso político de la historia y construye mitos para legitimarse, asunto que no es peculiar de México; en todos los países se presenta este fenómeno. Y en ese sentido, los gobiernos mexicanos han utilizado la revolución insurgente con ese fin, pero ese hecho no puede negar la transcendencia que para nuestra historia tuvo ese acción revolucionaria. Cabe recordar que la tarea del historiador profesional es comprender y explicar los hechos históricos. En esta dirección consideramos que la revolución de independencia fue un proceso muy complejo y para contar con una explicación de conjunto es necesario examinar factores de orden político, social, económico y cultural; y no perder de vista la época en que está inserta la cual ocasionó grandes trasformaciones en Europa, incluyendo España y sus colonias en América.
En este trabajo se aborda la presencia del liberalismo en el proyecto político de la insurgencia novohispana. El tema está inscrito en un problema complejo: estudiar el tránsito de las ideas a la acción política. Partimos de la consideración de que la lucha iniciada el 16 de septiembre de 1810 tenía como propósito la independencia y a partir de entonces se elaboró un proyecto político para lograr la ruptura con España, la cual transitó de monarquía constitucional a república. Esta última propuesta fue expresada en el Congreso de Chilpancingo (1813) y, sobre todo, en la Constitución de Apatzingán (1814). Con esta Constitución, los insurgentes contaron con un estatuto político y jurídico que regiría el Estado independiente. No obstante, sus bases fundamentales estaban planteadas desde el inicio de la lucha en septiembre de 1810.
En nuestra opinión, las principales ideas del proyecto insurgente estarán inspiradas en los principios liberales como son la soberanía popular, el gobierno representativo, la división de poderes, la igualdad de los individuos frente a la ley y demás libertades. Este pensamiento estará también presente en otro proyecto político (el llamado autonomista) que, a diferencia del insurgente, no proponía inicialmente la ruptura con la metrópoli, sino impulsar reformas al interior de la monarquía constitucional. Tal y como sucedió cuando, del otro lado del Atlántico, se inauguraron las Cortes de Cádiz en septiembre de 1810 y cuando se promulgó la Constitución de 1812. De esta manera, las ideas liberales sirvieron de base para plantear opciones diferentes y, algunas veces, enfrentadas.5
Para comprender el proceso revolucionario iniciado en Nueva España en septiembre de 1810 —así como el resto de las revoluciones emancipadoras de América Latina y de la reforma gaditana— es necesario, como ya mencionamos, inscribirlo en su época, la que fue de grandes trasformaciones para la historia de la humanidad. Hobsbawm la caracterizó como la era de la doble revolución, la política (Francia) y la industrial (Inglaterra). Para este historiador, la época se inicia en 1789 con la revolución francesa y termina hacia la segunda mitad del siglo XIX (1848), lapso en que surge un mercado mundial y una clase activa de empresarios, así como el desarrollo de los conocimientos científicos y de la ideología de una creencia en el progreso del individuo, secular y racionalista. Si bien esta doble revolución ocurrió en una parte de Europa, tuvo repercusiones relevantes en el resto del mundo.6
La ideología que arropa a la época es la ilustrada, caracterizada por el racionalismo, la riqueza, la civilización, la convicción del conocimiento humano. Esta ideología debió su fuerza al progreso de la producción y al comercio y al racionalismo económico y científico, que se creía asociados a ellos de manera inevitable. El objetivo principal del pensamiento ilustrado era liberar al individuo de las cadenas que lo oprimían: el tradicionalismo ignorante de la Edad Media que todavía proyectaba sus sombras sobre el mundo, y la irracionalidad que dividía a los hombres en una jerarquía de clases altas y bajas según el nacimiento o algún otro criterio desatinado.7
Esta literatura del Siglo de las Luces, que explica el auge de la edición europea ocurrido en esa centuria, circuló por todos partes. En Nueva España había llegado mediante el comercio monopólico español, y sus lectores, integrados principalmente por sectores altos y medios de la sociedad novohispana, demandaban cada vez más este tipo de libros que difundían el conocimiento moderno y una nueva concepción del mundo. A partir de 1750, los libros que versaban sobre distintos problemas del mundo social y material conviven por igual con aquellos relacionados con el mundo espiritual y devocional, en lo que a las importaciones de libros se refiere. Esta situación indica cambios muy importantes, pues expresa la existencia de una cierta secularización de la lectura en la sociedad novohispana.8
A pesar de que la ideología de la Ilustración puede ser considerada revolucionaria, pues en teoría pugnaba hacer libres a todos los seres humanos, en la práctica muchos ilustrados fueron moderados políticamente al defender las monarquías absolutas que, a excepción de Inglaterra, dominaban en el mundo. De este pensamiento e ideología se originó una filosofía política radical cuyo representante más relevante fue Juan Jacobo Rousseau y en especial su libro El contrato social. Su crítica a la desigualdad social y su exaltación de la voluntad general, contra la cual no hay derecho particular, así como su tesis de la soberanía popular única e inajenable habrían de influir profundamente en el curso de la revolución francesa.9 Así, la política y la ideología liberal se formaron principalmente bajo la influencia de esa revolución y se propagaron por la francmasonería y otras asociaciones. De esta manera podemos afirmar que en la época el liberal era un creyente en el constitucionalismo, en un Estado secular con libertades civiles y garantías para la iniciativa privada, gobernado por contribuyentes y propietarios.
Tanto los impresos propagandísticos generados por la revolución francesa, los tratados filosóficos y otros textos que divulgaban ese pensamiento atravesaron las fronteras de España para circular en Nueva España. Al respecto, basta con citar un caso, El contrato social ó Principios del derecho político, de Rousseau (Londres, 1799). Como se puede observar por el título, se trata de una traducción española. Su difusión por el territorio novohispano se constata debido a que llegó a las manos del tribunal de la Inquisición de México quien, después de someterla a examen y calificación, la prohibió en un edicto publicado el 17 de diciembre de 1803. Resulta interesante señalar que para los censores mexicanos lo más peligroso de esta obra era el trabajo del traductor pues, "anima a los fieles vasallos de su majestad a sublevarse y sacudir la suave dominación de nuestros reyes imputándole el odioso nombre de despotismo". Señalan también que el texto tenía expresiones impías, pues se llama a los fieles a romper las trabas y grillos del sacerdocio y de la Inquisición.10 Este caso ilustra cómo las ideas teóricas de Rousseau fueron adaptadas a las realidad española por parte del traductor; situación que no pierde de vista la Inquisición al mencionar que el traductor fue quien exhorta a los fieles vasallos a sublevarse. Los términos de esta censura nos permiten reflexionar acerca de cómo las ideas son adaptadas a las realidades concretas, pues no se trata simplemente de copiar postulados filosóficos o de teoría política, sino de utilizar las ideas al servicio de un proyecto político, impulsado por fuerzas sociales que persiguen determinados fines.
La revolución insurgente iniciada en septiembre de 1810 generó una gran propaganda, especialmente proclamas y bandos manuscritos, ya que era escasa la presencia de la imprenta en las filas de los revolucionarios; estudiar esta propaganda es una tarea pendiente y un reto para el historiador. No obstante, contamos con importantes compilaciones documentales que agrupan los escritos más relevantes de la causa insurgente.11 Al respecto, es pertinente llamar la atención acerca de que nuestra revolución tiene una característica que la diferencia del resto de las independencias de América Latina, me refiero al hecho de que únicamente elaboró una Constitución, la promulgada en Apatzingán en 1814, y no varias como sucedió en aquellas regiones. Sin embargo, esa Constitución es resultado de varios años en que se fue construyendo y afinando un proyecto que le diera estatuto político y jurídico al Estado independiente. Por ello es pertinente iniciar el análisis con las propuestas realizadas al comenzar la lucha en septiembre de 1810, para después pasar a examinar dos textos que tuvieron la finalidad de conformar un código político y jurídico (el Plan de paz de José María Cos, y losElementos constitucionales, de Ignacio Rayón, ambos escritos en 1812) y finalizar con la Carta Magna de 1814.
Para conocer las ideas presentadas al inicio del movimiento se examinarán los documentos signados por Miguel Hidalgo. Al respeto, cabría señalar que al parecer este líder escribió muy poco; él admitió en su proceso efectuado en Chihuahua que únicamente de su pluma salieron tres manuscritos: el manifiesto en donde da respuesta a la Inquisición (Valladolid, 15 de noviembre de 1810); una proclama que empieza "Es posible americanos..." (Guadalajara, diciembre de 1810), y otra que empieza "Cuando yo vuelvo la vista..." (Guadalajara, diciembre de 1810).12 El examen de estos textos nos permitirá responder a varias interrogantes. La primera es la siguiente: ¿Hidalgo se plantea la independencia? Para conocer esta cuestión recurrimos a la última proclama mencionada que, por cierto, no es muy conocida y, por ello, raramente citada por los historiadores. En ella Hidalgo escribe lo siguiente:
Cuando yo vuelvo la vista por todas las naciones del universo y veo que quieren gobernarse por individuos de su misma nación, no puedo menos que creer que esta es una idea impresa en ella por el Dios de la Naturaleza.
El francés quiere ser mandado por el francés; el inglés, por inglés; el italiano, por italiano; alemán, por alemán... ¿Por qué a los americanos se les ha de privar del goce de esta prerrogativa? Hablad, españoles injustos, ¿por qué no queréis que gocemos lo que Dios ha concedido a todos los demás hombres?
Vosotros, indignos de llamaros humanos, ¿por qué nos queréis privar de las dulzuras de la independencia?13
El último párrafo es contundente para aquellas interpretaciones que niegan que Hidalgo haya escrito la palabra independencia. Y para los historiadores interesados en estudiar "los idiomas políticos" (lenguaje) de la época es conveniente recomendarles que consulten el diccionario de autoridades para conocer la acepción que entonces tenía esa palabra. Ahí encontramos que independencia se define como "la potencia, o aptitud de existir, u obrar alguna cosa necesaria y libremente, sin dependencia de otra".14
Comprendiendo en esos términos la independencia, Hidalgo en la misma proclama interroga a los españoles diciéndoles lo siguiente:
¿No sois vosotros los que hacéis alarde de haber derramado la sangre por no admitir la dominación francesa? Pues ¿por qué culpáis en nosotros el separarnos de la dominación española? ¿os ha concedido Dios algún derecho sobre nosotros? El mismo que los franceses tienen sobre vosotros, es el que tenéis sobre nosotros; esto es, el de la fuerza, pues si ustedes no quieren sujetarse a un gobierno que no esté manejado por manos españolas, ¿será delito en nosotros querernos gobernar por manos americanas?15
La proclama finaliza haciendo un llamado a los americanos para que se incorporen a la lucha y reitera su propósito independentista:
¿Es posible —se interroga Hidalgo— que ocho o diez mil hombres no tengan ánimo para deshacerse de quince a veinte oficiales? Animaos del fuego de nuestros compatriotas para disfrutar de las dulzuras de la independencia.
Aunque Hidalgo utiliza la palabra independencia para caracterizar el objetivo principal de su lucha, la libertad es también empleada con el mismo fin. Así, en el manifiesto que escribe en noviembre de 1810, le dice a sus conciudadanos "que si no hubiese emprendido la libertad de nuestro reino", la Inquisición no lo hubiera acusado de hereje. Y, al mismo tiempo, escribe que "la nación que tanto tiempo estuvo aletargada, despierta repentinamente de su sueño a la dulce voz de la libertad".16
Como se puede observar en estos escritos, la nación es otro concepto que utiliza frecuentemente el cura de Dolores. Al respecto, en la proclama que empieza "¿Es posible americanos...", el caudillo escribió:
Protestamos delante del mundo entero que nunca hubiéramos desenvainado la espada contra unos hombres, cuya soberbia y despotismo hemos sufrido con la mayor paciencia por espacio de casi trescientos años [...] si no nos constase y estuviéramos íntimamente persuadidos de que la nación iba a perecer miserablemente y nosotros, a ser viles esclavos de nuestros enemigos mortales.17
Por esta razón —continúa Hidalgo— era necesario quitar el mando y el poder de los europeos: "esto es todo el objetivo de nuestra empresa, para la que estamos autorizados por la voz común de la nación". Aquí es pertinente interrogarnos acerca de dos cuestiones: ¿qué entendía Hidalgo por nación? y ¿quién lo había autorizado para hablar en nombre de ella? Para contestar ambas cuestiones, recurrimos a la carta de rendición que el jefe insurgente le dirige a Riaño el 28 de septiembre de 1810:
El numeroso ejército que comando me eligió por capitán general y protector de la nación en los campos de Celaya. La misma ciudad a presencia de cincuenta mil hombres ratificó esta elección, que han hecho todos los lugares por donde he pasado: lo que dará a conocer a vuestra señoría que estoy legítimamente autorizado por mi nación para los proyectos benéficos [...] y se reducen a proclamar la independencia y la libertad de la nación.18
De lo anterior se desprende que para Hidalgo la nación eran los habitantes de los pueblos, quienes lo habían elegido para encabezar el proyecto de la independencia. Para comprender esta concepción de nación que tenía el cura de Dolores, es pertinente recurrir al diccionario de autoridades que define esa voz como: "La colección de los habitantes de alguna provincia, país, o reino."19 Por ello, Carlos Herrejón afirma acertadamente que cuando Hidalgo habla de nación americana:
tiene la noción etimológica y tradicional referida a los nacidos en el mismo suelo, en la misma patria. De aquí deriva una identidad propia de esta nación americana, diversa de la nación española. Esta nación americana toma las armas para liberarse de la tiranía.20
Nosotros agregamos que el caudillo está reivindicando la soberanía para la nueva nación, cuestión que se quiere negar por la historiografía reciente. En los documentos que venimos comentando queda claro que la América (llamada posteriormente mexicana) quería ser un país diferente de España, reivindicando sus derechos a constituirse jurídicamente en nación, algo que ya era en los hechos pero se carecía de un estatuto político propio.
En efecto, durante los primeros meses la lucha insurgente careció de una constitución. No obstante, se sientan las bases en esa dirección cuando Hidalgo en su manifiesto les dice a los americanos que con la unión de ellos "la guerra está concluida, y nuestros derechos a salvo". Y realiza la siguiente propuesta:
Establezcamos un Congreso que se componga de representantes de todas las ciudades, villas y lugares de este reino, que teniendo el objetivo principal de mantener nuestra santa religión, dicte leyes suaves, benéficas y acomodadas a las circunstancias de cada pueblo.
Añade que los representantes gobernarían moderando la devastación del reino, la extracción de su dinero, "fomentarán las artes, se avivará la industria".21 No cabe duda de que estas palabras tienen una gran influencia del pensamiento ilustrado y liberal.
Asimismo, este proyecto independentista traía consigo una serie de reivindicaciones sociales dirigidas a mejorar las condiciones de los sectores más desposeídos de la sociedad novohispana que, por cierto, conformaban la base principal del ejército insurgente. En esa dirección se encuentran los bandos que, por instrucciones de Hidalgo, promulgaron Anzorena,22 Rayón23 y Morelos,24 así como los firmados por el cura de Dolores en Guadalajara en diciembre de 1810.25 Todos ellos abolían la esclavitud, las castas, el tributo indiano.
Por último, es pertinente referirse al significado que tuvo el empleo de la figura del rey Fernando VII por parte de los iniciadores de la revolución insurgente. Esta cuestión es relevante, ya que se ha convertido en el argumento principal para los historiadores que afirman que la revolución que inicio Hidalgo no quería la independencia de Nueva España, sino que únicamente buscaba establecer un gobierno autónomo con respecto a la metrópoli española.26 Para otros estudiosos, el hecho de que la causa insurgente utilizara la figura del rey se debió a la necesidad de enmascarar las verdaderas causas del movimiento iniciado en Dolores en 1810, que era la independencia.27 Marco Antonio Landavazo, por su parte, le ha dedicado un extenso estudio a este problema utilizando un enfoque novedoso relacionado con el imaginario de los novohispanos de aquella época y sostiene que existía "una mentalidad monarquista, que penetraba el imaginario popular y que no veía otra forma posible de la autoridad que la monárquica".28 Recientemente Carlos Herrejón, interesado en investigar las versiones existentes sobre el Grito de Dolores, encontró al examinar los escritos de Hidalgo que las menciones al rey "no ocupan el primer plano y se asocian al resumen en defensa de la religión".29 Fue en las proclamas anónimas, afirma Herrerón, que incluyeron frecuentemente el nombre de Fernando VII. Para este historiador, Hidalgo era consciente de que amplios círculos de la insurgencia seguían aclamando al rey, y aunque él omitiera mencionarlo en todo el resto de sus escritos insurgentes, y hablara de la independencia absoluta frente a sus allegados, le interesaba sobremanera mantener la adhesión de sus tropas, entre las que seguía habiendo no pocos para quienes la figura del rey seguía siendo venerable.30
No cabe duda de que la interpretación que sostiene que el 16 de septiembre se inició la lucha por la independencia es sólida y se sostiene al analizar los hechos de aquella época. Sin embargo, por lo que atañe a la figura de Fernando VII, me permito presentar una propuesta que, aunque requiere una reflexión mayor, la expongo brevemente. En mi opinión, la inclusión del rey español se debe a que se está concibiendo una monarquía constitucional como forma de organización del nuevo Estado.31 Esta propuesta no le quita el carácter revolucionario a la lucha insurgente, ni entra en contradicción con su objetivo independentista, pues se pretendía romper la dominación española pero teniendo en el poder ejecutivo a un rey Borbón, que además se encontraba prisionero en territorio francés. Modelos de monarquía constitucional se habían explorado en otras partes de la América española, por ejemplo, en Buenos Aires, cuando los patriotas independentistas propusieron que gobernara Carlota Joaquina, princesa de Portugal y hermana de Fernando VII. Además, no hay que olvidar la experiencia de la revolución francesa que inicialmente estableció ese modelo monárquico, para después instaurar la república.
La necesidad de contar con un gobierno representativo que asumiera la soberanía nacional se llevó a la práctica el 19 de agosto de 1811, un mes después del fusilamiento de Hidalgo en Chihuahua. una reunión de militares insurgentes reunidos en Zitácuaro estableció la Suprema Junta Nacional Americana. En el bando publicado para informar de su erección, se encuentran varios elementos que permiten explicar por qué en ese momento se reunieron las condiciones políticas necesarias para formar el gobierno insurgente. una de ellas atañe a la ausencia de Hidalgo quien, recordemos, había sido nombrado para defender los derechos de la nación. Así, el bando inicia señalando: "la falta de un jefe supremo, en que se depositara la confianza de la nación, y a quienes todos obedeciesen nos iba a precipitar en la más funesta anarquía". Por ello se menciona que, ante su ausencia, y para impedir la anarquía del movimiento así como para llenar las ideas adoptadas por nuestro gobierno y primeros representantes de la nación se ha considerado la absoluta necesidad de erigir a un tribunal a quien se reconozca por supremo y a quien todos obedezcan que arregle el plan de operaciones en toda nuestra América y dicte las providencias oportunas al buen orden político y económico.32
De esta manera se llevó a la práctica la idea de Hidalgo de establecer un "Congreso que se componga de representantes de todas las ciudades, villas y pueblos y lugares de este reino".33 Sin embargo, no fue posible integrar la Junta de Zitácuaro con la representación propuesta por el caudillo, sino por individuos nombrados por los principales jefes del movimiento. Seguramente las propias circunstancias de la guerra explican la imposibilidad de realizar elecciones en los territorios ocupados por los insurgentes. No obstante, la elección de los vocales, además de haberse efectuado en una reunión que contó con la asistencia de destacados líderes rebeldes, recayó en individuos que tenían representatividad entre las filas insurgentes que operaban por distintos rumbos del centro–sur de Nueva España, escenario principal de la revolución.34
El significado político más relevante de la instauración de la Junta de Zitácuaro fue el hecho de que esta se declarara soberana. Así lo comprendieron muy claramente las autoridades novohispanas, pues un mes después de la formación del gobierno insurgente Félix María Calleja escribió una proclama contra los cabecillas que "componen una junta nacional establecida" en Zitácuaro, ya que este reino no tiene ni reconoce otra junta que el supremo Congreso nacional reunido en Cortes [...], ni otra autoridad que la que dimanada del mismo Congreso soberano, está depositada en el excelentísimo señor virrey de estos reinos don Francisco Javier Venegas.35
Más adelante, el 3 de junio de 1812, el Cabildo catedralicio de México publicó un edicto prohibiendo el periódicoEl Ilustrador Nacional porque este informaba que se le había otorgado la soberanía a "una junta o conciliábulo infame, compuesta de hombres traidores al rey, desobedientes a la Iglesia, perturbadores de la paz pública".36
Vocero de la junta insurgente, este periódico fue editado por el padre Cos en el Real de Minas de Sultepec. El Cabildo señaló que varios ejemplares de esa publicación estaban circulando en la capital del virreinato y que por ese medio se enteraron de que los insurgentes habían instaurado un gobierno soberano. Con esa decisión, en opinión del Cabildo, se había calumniado al virrey, pues este, "representa la majestad verdaderamente legítima y soberana del señor don Fernando VII, debe ser religiosamente venerado por los hijos de la Iglesia de Jesucristo".37
Si bien los insurgentes habían dado un paso muy relevante al establecer un gobierno soberano, necesitaban avanzar en la conformación de su estatuto político y jurídico, la Constitución, como lo mencionaban en sus escritos. En este sentido, en el año de 1812 se dieron a conocer dos escritos que, en nuestra opinión, son muy importantes para comprender el proyecto de los insurgentes. Se trata del Plan de paz y guerra de José María Cos, y los Elementos constitucionales de Ignacio Rayón. El primero fue publicado logrando una amplia difusión, mientras que el segundo fue escrito para ser discutido con José María Morelos y demás líderes insurgentes. De ambos documentos, reiteramos, únicamente se examinará lo concerniente a las bases políticas y jurídicas del futuro Estado independiente.
Por lo que respecta al primero, nos centraremos en el Plan de paz.38 Teniendo como fundamento los "principios evidentes del derecho público y natural", Cos reitera que "la soberanía nacional reside en la masa de la nación", principio que, como vimos, estaba establecido desde 1810 por Hidalgo. El siguiente postulado es de la mayor importancia para nuestros propósitos ya que expresa claramente el modelo de monarquía constitucional propuesto hasta entonces por los insurgentes. Así, escribe que: "España y América son partes integrantes de la monarquía, sujetas al rey, pero iguales entre sí y sin dependencia o subordinación de una respecto a la otra". De esta manera, los insurgentes concibieron que el rey Borbón sería compartido por ambas naciones, pero estas serían independientes una con respecto a la otra. Por esta razón, y ante la ausencia del rey, Cos señala que "ningún derecho tienen los habitantes de la península para apropiarse la suprema potestad, y representar la real persona en estos dominios". De ahí se explica que para los rebeldes fueran nulas "todas las autoridades dimanadas de este origen", como las Cortes de Cádiz que gobernaban el imperio español en nombre de Fernando VII; por ello el conspirar contra ellas la nación americana no hacía "más que usar de su derecho". Además, el modelo de monarquía constitucional está presente cuando Cos escribe que una vez declarada y sancionada la independencia "todos los habitantes de este suelo, así criollos como europeos, constituyan indistintamente una nación de ciudadanos americanos, vasallos de Fernando VII, empeñados en promover la felicidad pública".39
El Plan de paz no ha merecido un examen detallado,40 a pesar de que desde hace mucho años José Miranda lo calificó como "parteaguas en el pensamiento insurgente". Sin embargo, para ese autor el mencionado parteaguas se debió a que Cos recurrió a los "principios democráticos–liberales con que en Cádiz se abrió nuevo cauce a la nación española" y, en consecuencia, se habían abandonado los argumentos de los iniciadores de la lucha, que se basaban en las antiguas leyes, la constitución tradicional del imperio español.41 De esta forma, este historiador no concede que el pensamiento de Hidalgo estuviera influido por las ideas liberales. No obstante reconoce que cuando Cos habla de independencia, esta es concebida en los mismos términos establecidos desde un principio por los insurgentes, a saber: la independencia es con respecto al gobierno peninsular, "más no la independencia con respecto al soberano" español.42 Miranda no logró ver que el Plan de paz establece la monarquía constitucional, la cual sería encabezada (poder ejecutivo) por el rey Borbón, lo que no significaba de ninguna manera que América dependiera de España, como señala elocuentemente el padre Cos.
Para Ernesto Lemoine —a quien debemos la compilación de la obra de Cos— en el Plan de paz, su autor se declara "fernandista a carta cabal". Esta caracterización expresa cómo el maestro Lemoine tampoco advirtió que los insurgentes estaban proponiendo la monarquía constitucional como modelo de organización para el nuevo Estado mexicano. Situación que llevó a este historiador a afirmar que "la independencia era incompatible con Fernando VII".43 Esta aseveración no se sostiene, pues finalmente México logró su independencia con el Plan de Iguala que a la vez que declaraba la ruptura con España, proponía la monarquía constitucional con Fernando VII o cualquier miembro de su dinastía.
Por su parte, los Elementos constitucionales de Rayón tenía como finalidad dotar al movimiento de una Constitución que normara al futuro Estado independiente, pero también atender la apremiante necesidad de definir normas de gobierno que permitieran ampliar y fortalecer la autoridad detentada por la Junta de Zitácuaro. Quizá por esta situación se trata de un documento muy confuso, tal como lo reconoció el mismo Rayón, pues resultó complicado combinar en un solo texto ambas cuestiones. Con todo, se trata de una propuesta de Constitución que se sometía a discusión entre los jefes rebeldes, especialmente interesaba la opinión de Morelos, como ya señalé.
Si bien este documento, integrado por 38 artículos, es mencionado por la historiografía, contamos con pocos estudios que lo hayan analizado en detalle.44 Para los propósitos de nuestro trabajo, únicamente examinamos las bases y principios y dejaremos de lado las normas de gobierno y sus órganos (Consejo de Estado, capitanes generales y el protector nacional). Para cumplir con nuestro objetivo es pertinente iniciar con el artículo 4° que establece lo siguiente: "La América es libre, e independiente de toda otra nación"; de esta forma cobraba rango constitucional el objetivo principal de la lucha insurgente iniciada en 1810.45
En consecuencia con el punto anterior, el artículo 5° se refiere a la soberanía en los siguientes términos: "La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona del señor Fernando 7°, y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano." De esta manera se establece la soberanía popular cuyo ejercicio se depositaba en el Congreso, principios del constitucionalismo liberal y que se habían dibujado desde 1810. Sin embargo, resulta imprecisa y hasta cierto punto contradictoria la formulación de que en el rey "reside" la soberanía. En mi opinión, la inclusión del rey en este artículo se debe a que se está proponiendo el modelo de monarquía constitucional, acuerdo concebido desde 1810 y plasmado también en el Plan de paz de Cos.
Rayón es más claro cuando se refiere a la división de poderes. Al respecto el artículo 21 dice: "Aunque los tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial sean propios de la soberanía, el legislativo lo es inerrante [sic] que jamás podrá comunicarlo." De la lectura de este artículo y del 5° se desprende que el poder legislativo será ejercido por el Supremo Congreso Nacional, cuya soberanía "le es inerrante" (debemos leer inherente).46 Es decir, se establece la supremacía legislativa sobre los otros dos poderes, principio que estará mejor formulado en la Constitución de Apatzingán. Como en los Elementos se omite estatuir las atribuciones del poder ejecutivo y por quién estaría conformado, esta laguna ha dado lugar a que los estudiosos de este texto tengan diversas interpretaciones al respecto, cuestión que veremos más adelante. Por ahora es pertinente pasar a examinar la integración del poder legislativo.
En el artículo 7° se norma que el Supremo Congreso Nacional —órgano que como vimos ejerce la soberanía nacional— se integraría con cinco vocales
nombrados por los representantes de las provincias; mas por ahora se completará al número de vocales por los tres que existen en virtud de comunicación irrevocable de la potestad que tienen, y en cumplimiento del pacto convencional celebrado por la nación en 21 de agosto de 1811.
De esta manera, el Supremo Congreso Nacional por el momento estaría integrado por los miembros de la Junta establecida en Zitácuaro en 1811, y los tres vocales electos en aquella ocasión Ignacio Rayón, José Sixto Berdusco y José María Liceaga permanecerían también en el ejercicio de las funciones legislativas. En este artículo se hace evidente que Rayón está pensando en las circunstancias presentes del gobierno insurgente y no únicamente en concebir el estatuto político y jurídico del Estado independiente.
Esta misma situación explica por qué Rayón en algunas ocasiones utiliza el término Junta para referirse al Supremo Congreso Nacional, cuestión que hace más difícil la comprensión de esa propuesta constitucional.47Además, atento al ofrecimiento de Hidalgo, introduce otra figura: "los representantes de las provincias", cuya función consiste en nombrar al Supremo Congreso Nacional (artículo 7°). No obstante, más adelante se le otorga a los representantes funciones hacendarias (artículo 15) y también deliberativas durante las sesiones del poder legislativo (artículo 18).48
Regresando a la cuestión del poder ejecutivo, para Ernesto de la Torre Villar este poder sería detentado por varios órganos: El Supremo Congreso Nacional, el Consejo de Estado y el Protector Nacional.49 Para Moisés Guzmán es este último el encargado del poder ejecutivo, aunque reconoce que "Rayón no lo especifica claramente".50 Para Marina Morgado —que ha estudiado con detenimiento la figura del Protector Nacional—, no hay en los Elementos nada que permita sostener la conclusión de Guzmán, pues las facultades de este Protector se inscriben principalmente en la esfera legislativa, teniendo el poder de iniciativa.51 Para nosotros, este poder, el ejecutivo, lo ejercería el rey Fernando VII, por esa razón creemos que el modelo propuesto es de monarquía constitucional.
Considero que estas diversas interpretaciones se explican por la misma dificultad que tiene el texto de Rayón al no separar las bases políticas y jurídicas de las normas de gobierno, las cuales se establecían para enfrentar de mejor manera el presente. Por ello, y ante la ausencia del rey, en la práctica, es decir, al margen de la propuesta constitucional, las funciones del poder ejecutivo recaían en la Junta, llamada en los ElementosSupremo Congreso Nacional. Pues no hay que olvidar que las funciones legislativas y ejecutivas las ejercía la Junta de Zitácuaro. La misma situación también explica que en la propuesta de Rayón queda como interrogante cómo se integraría el poder judicial, pues estas funciones también las detentaba la misma junta.
En resumen, a pesar de las confusiones, omisiones y ambigüedades de los Elementos, se trata de un intento por dotar al movimiento de un estatuto jurídico y político; lleva al papel las ideas centrales del plan original de la insurgencia basado en lo siguiente: la independencia con respecto a España; la soberanía popular, la creación de un Congreso con representantes de las provincias y la monarquía constitucional como forma de organización del futuro Estado independiente.
Es evidente que esta propuesta de constitución está inspirada en algunos principios básicos liberales, aunque deje de lado otros como, por ejemplo, la definición de la ciudadanía. Desde luego que este documento, como otros escritos por los insurgentes, combina tanto conceptos liberales como los provenientes del derecho tradicional español (ejemplo el Protector Nacional), los cuales en este trabajo no nos propusimos abordar. Sin embargo, esta combinación no debe extrañar, menos oscurecer el planteamiento general de la lucha rebelde que es la independencia y la construcción de un Estado soberano, aunque este adopte el modelo de monarquía constitucional.
Cuando Morelos leyó esa propuesta escribió a Rayón una carta fechada el 7 de noviembre de 1812. En ella mencionó que los Elementos con poca diferencia eran "los mismos que conferenciamos con el señor Hidalgo". Estas palabras demuestran la continuidad existente entre ese documento y las ideas expresadas en 1810. En la misma carta, sin embargo, Morelos realiza una nueva proposición que salía del guión de 1810. En efecto, haciendo referencia al artículo 5° de los Elementos escribió: "por lo respectivo a la soberanía del señor don Fernando VII, como es tan pública y notoria la suerte que le ha cabido a este grandísimo hombre, es necesario excluirlo para dar al público la Constitución".52 Esta modificación no era de detalle, sino expresaba un problema político de la mayor importancia: abandonar el modelo de monarquía constitucional para implantar el republicanismo en el nuevo Estado independiente. Este viraje, que algunos historiadores lo han calificado como radical, en mi opinión es resultado del desarrollo de la lucha insurgente y de su pensamiento político. Esta postura de Morelos expresada en 1812 se hará realidad un año después.
El año 1813 fue de gran trascendencia para la revolución insurgente, pues logró formar un Congreso integrado por representantes de las provincias. Las discrepancias políticas que se presentaron por parte de los miembros de la Junta fundada en 1811 fue una coyuntura que facilitó dar ese paso. En efecto, para solucionar esos problemas, dotar al movimiento de un gobierno fuerte y avanzar en la elaboración de la Constitución, el Congreso reunido en Chilpancingo el 14 de septiembre inauguró sus sesiones. El hecho de que el 6 de noviembre esa asamblea hiciera la declaración formal de independencia de la América mexicana, ha llevado a algunos historiadores a sostener que en ese momento se inicia la lucha por la emancipación, pues, según ellos, los años anteriores la insurgencia no tenía ese propósito sino únicamente establecer un "gobierno autónomo" con respecto a la metrópoli. Con ello, consideramos, se distorsionan los hechos históricos que se iniciaron en 1810 y no se comprende el proyecto político de los insurgentes, ni el largo proceso de la lucha por la independencia que concluyó en 1821.
El documento más importante presentado en el Congreso de Chilpancingo, como se sabe, fue los Sentimientos de la nación, escrito por Morelos.53 En él se formulan de manera más clara algunos artículos de los Elementos constitucionales de Rayón como lo concerniente a declarar la independencia, la soberanía nacional y la división de poderes, la supremacía del legislativo sobre los otros dos poderes, entre otras cuestiones. Aquí se elimina el nombre de Fernando VII, propuesta realizada por Morelos desde 1812, diferencia sustancial con respecto al documento de Rayón. Además, en los Sentimientos se reiteraron los decretos emitidos en 1810 concernientes a la abolición de la esclavitud y de las castas. También se ordenaba al Congreso que dictara leyes que obliguen a moderar la "opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto". Con estos lineamientos políticos y sociales, el Congreso aprobó redactar una Constitución, tarea que fue asignada a varios miembros de ese órgano.54
Esta Constitución, que recibió el nombre de Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, fue promulgada en Apatzingán en octubre de 1814; es, sin duda alguna, el documento político y jurídico más sólido generado por los insurgentes. En él se establece la república como forma de organización del nuevo Estado independiente, pues además de que estatuye la división de poderes (legislativo, judicial y ejecutivo), consigna que este último, llamado Supremo Gobierno, sería elegido por el legislativo. Esta es una característica esencial que distingue al modelo republicano con respecto al monárquico, pues en este se accede al poder ejecutivo por derechos hereditarios.55 De esta Carta Magna únicamente nos interesa examinar la impronta que en sus principios básicos dejó el liberalismo y más específicamente la filosofía política de Rousseau.56
Esta impronta la comprendió muy bien la Inquisición de México cuando en 1815 prohibió la Constitución de Apatzingán porque estaba inspirada en "las máximas revolucionarias de Hobbes, Rousseau y otros llamados filósofos". Para refutarla escogió únicamente seis artículos de los 242 que la conforman, pues esgrimió que no podía detenerse en señalar todos y cada uno de los "crasísimos errores que contiene ese infernal papel".57Entre los artículos seleccionados por la Inquisición se encuentra el 2°, 4° y 5° que corresponden al capítulo De la soberanía. En ellos es notable cómo se utilizan los conceptos roussonianos de "soberanía" y "voluntad general". Así, el artículo 2° define la soberanía como: "la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad". El 4° menciona que todos los ciudadanos unidos voluntariamente en sociedad "tienen derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera". Y el 5°, un artículo central de este capítulo, textualmente dice: "Por consiguiente, la soberanía reside originalmente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución."58
El pensamiento de Rousseau también deja su huella en los artículos 18 y 20 —censurados explícitamente por la Inquisición— ambos pertenecen al capítulo IV De la Ley. El primero define que: "La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común: esta expresión se anuncia por los actos emanados de la representación nacional." Y el segundo establece que: "La sumisión de un ciudadano a una ley que no aprueba, no es un comprometimiento de su razón ni de su libertad; es un sacrificio de la inteligencia particular a la voluntad general."59
El último artículo escogido por la Inquisición fue el 24 que encabeza el capítulo V intitulado De la igualdad, seguridad, propiedad, y libertad de los ciudadanos, que a la letra dice:
La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, prosperidad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos, y el único fin de las asociaciones políticas.60
De esta manera, se proclamaban en Apatzingán los derechos fundamentales del hombre, reivindicados en todas partes por el liberalismo de la época.
Para finalizar con la apreciación general que sobre la Constitución insurgente tuvo la Inquisición, mencionaremos que la consideró peligrosa porque proponía "mudar el gobierno monárquico en republicano". Esto último refleja que el Santo oficio comprendió muy bien que el modelo propuesto por los insurgentes para el nuevo Estado mexicano era el sistema republicano, asunto que hoy en día con frecuencia se olvida.
La Constitución de Apatzingán, como se sabe, no tuvo buenas condiciones políticas para llevarse a la práctica en el territorio dominado por los insurgentes, pues un año después de su promulgación la lucha independentista entró en una fase de dispersión. Sin embargo, ella representó el proyecto político nacional más acabado y aprobado por los insurgentes, quienes a la par que deseaban la ruptura con España, elaboraron una visión de futuro para la nación y el nuevo Estado que querían construir, basado en la aspiración utópica de lograr la igualdad y justicia sociales. En esto último radica una diferencia relevante del liberalismo insurgente con respecto a otros liberalismos, como el gaditano y el del Estado mexicano que surgió a partir de 1821.
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Notas
1 Un primer balance historiográfico sobre las conmemoraciones se encuentra en Granados, "Independencia", 2010, pp. 11–26. En una tesis de grado se realiza una excelente revisión historiográfica sobre las independencias hispanoamericanas, véase Linares, "Color", 2012.
2 Uno de los principales historiadores que sostienen esa interpretación es Rodríguez, Nosotros, 2009.
3 Chust, "Rebeliones", 2010, p. 471.
4 Rodríguez, "Dos", 2007, t. I, pp. 227–242.
5 Las acciones principales de estas dos opciones políticas las analizo en Gómez, "Dos", 2010, pp. 117–136.
6 Hobsbawm, Revoluciones, s. a., t. 1, pp. 15–19.
7 Hobsbawm, Era, 1997, pp. 28–29.
8 Gómez, Navegar, 2011.
9 Sánchez, Rousseau, 2011, p. 41.
10 Gómez y Tovar, Censura, 2009, pp. 69–70.
11 A las obras que más adelante citaremos, es pertinente agregar la recientemente publicada de Echenique y Cue, Miguel Hidalgo, 2009, 3 vols.
12 González, Procesos, 1953, p. 63.
13 Manifiesto sobre la autodeterminación de las naciones (borrador), en Herrera, Hidalgo, 2003, doc. 30, pp. 217–218 (cursivas mías).
14 Real Academia, Diccionario, 1990.
15 Manifiesto sobre la autodeterminación de la naciones (borrador), en Herrera, Hidalgo, 2003, doc. 30, pp. 217 (cursivas mías).
16 Manifiesto que el señor don Miguel Hidalgo y Costilla, generalísimo de las Armas Americanas, y electo por la mayor parte de los pueblos del reyno para defender sus derechos y los de sus conciudadanos, hace al pueblo, en González, Procesos, 1953, pp. 245–249.
17 A los nacidos en América, en Herrejón, Hidalgo, 1987, pp. 262–266.
18 Informe de Hidalgo a Riaño sobre el obstáculo que representan los europeos para la causa, en ibid., p. 211.
19 Esta acepción se utilizó hasta 1884, pues a partir de ese año el Diccionario de la lengua española define nación como: "Estado o cuerpo político que reconoce un centro común supremo de gobierno". Y también como "Territorio que comprende aun sus individuos, tomados colectivamente". o "conjunto de habitantes de una provincia, país, o reino."
20 Herrejón, "Hidalgo", 2004, p. 285.
21 Manifiesto que el señor don Miguel Hidalgo y Costilla, generalísimo de las Armas Americanas, y electo por la mayor parte de los pueblos del reyno para defender sus derechos y los de sus conciudadanos, hace al pueblo, en González, Procesos, 1953, pp. 245–249.
22 José María Anzorena ordena la abolición de la esclavitud y de los tributos, en Herrejón, Hidalgo, 1987, pp. 216–217.
23 Me refiero al conocido Bando de Tlalpujahua del 23 de octubre de 1810, véase Primera proclama del licenciado Ignacio Rayón, en Herrejón, Independencia, 1985, pp. 235–236.
24 Bando de Morelos suprimiendo las castas y la abolición de la esclavitud, 17 de noviembre de 1810, en Lemoine, Morelos, 1991, doc. 5, pp. 162–163.
25 Los bandos, nombramientos, cartas, oficios signados por Hidalgo son compilados por Herrejón, "Escritos", 2007.
26 Virginia Guedea es la principal defensora de esta interpretación que, por cierto, actualmente tiene muchos seguidores. Uno de sus trabajos más recientes que contó con un amplio tiraje es Guedea, "Independencia", 2010, pp. 147–162.
27 Lemoine, Morelos, 1990, p. 118.
28 Landavazo, Máscara, 2001, p. 163.
29 Herrejón, "Versiones", 2009, p. 53.
30 Ibid.
31 El único historiador que sostiene esta idea es Arnaldo Córdova, aunque desafortunadamente no la desarrolló, pues únicamente la enunció. Véase su prólogo al libro de García, Ideario, 1992, p. 14.
32 Bando estableciendo la primera Junta Nacional en Zitácuaro, 21 de agosto de 1811, en Torre, Constitución,1978, pp. 207–208.
33 Manifiesto que el señor don Miguel Hidalgo y Costilla, generalísimo de las Armas Americanas, y electo por la mayor parte de los pueblos del reyno para defender sus derechos y los de sus conciudadanos, hace al pueblo, en González, Procesos, 1953, p. 248.
34 La junta quedó integrada por tres vocales, Ignacio Rayón, José Sixto Berdusco, en representación de Morelos, y José María Liceaga. Para conocer los nombres de los jefes insurgentes que asistieron a su constitución y la votación para elegir a sus vocales, véase Bando sobre la erección de la primera Junta Nacional de Zitácuaro, 21 de agosto de 1811, en Torre, Constitución, 1978, doc. 13, pp. 209–210. Para el examen detallado de la actividad de este gobierno, véase Guzmán, Suprema, 2011.
35 Proclama de don Félix María Calleja en Guanajuato, contra la instalación de la Junta de Zitácuaro, 28 de septiembre de 1810, en Torre, Constitución, 1978, doc. 15, pp. 212–213.
36 Gómez y Tovar, Censura, 2009, p. 85.
37 Ibid.
38 Manifiesto que el doctor Cos dirigió a los españoles radicados en América, y "Planes de Paz y Guerra" con que los acompañó, en José, 1996, pp. 23–24.
39 Ibid.
40 En un libro que aborda el pensamiento y la acción del padre Cos, el Plan de paz es tratado apenas en dos páginas. Además, se distorsiona gravemente su contenido cuando se afirma que en ese documento, Cos "argumentaba los motivos por los cuales esta nación debía gobernarse por sí misma, independiente del soberano español", véase Jiménez, José, 1999, p. 97.
41 Miranda, Ideas, 1952, p. 259.
42 Ibid., p. 260.
43 José, 1996, pp. XLVIII–XLIV.
44 uno de ellos es el de Morgado, "Beneficio", 2010.
45 Elementos constitucionales circulados por el señor Rayón, 4 de septiembre de 1812, en Hernández y Dávalos,Historia, 1985, t. VI, doc. 232, pp. 199–202.
46 Recientemente se ha realizado una transcripción de este documento en donde se corrige la palabra inerrantepor inherente, véase Guzmán, Suprema, 2011, p. 332.
47 un ejemplo lo tenemos en el artículo 13, que se refiere a los vocales del Supremo Consejo Nacional que a la letra dice "Las circunstancias, rentas y demás condiciones de los vocales que lo sean y hayan sido, queda reservado para cuando se formalice la constitución particular de la Junta, quedando sí, como punto irrevocable, la rigurosa alternativa de las providencias."
48 Este artículo dice: "El establecimiento y derogación de las leyes, y cualquier negocio que interese a la nación, deberá proponerse en las sesiones públicas por el Protector Nacional ante el Supremo Congreso en presencia de los representantes que prestaron su ascenso, o descenso; reservándose la decisión a la Suprema Junta a pluralidad de votos."
49 Torre, Constitución, 1978, pp. 428–429.
50 Guzmán, Junta, 1994, p. 102.
51 Morgado, "Beneficio", 2010, p. 144.
52 Carta personal a Rayón, Morelos ratifica las observaciones que hizo a los Elementos de la Constitución, 7 de noviembre de 1812, en Lemoine, Morelos, 1990, doc. 41, pp. 227–228.
53 Versión original de los "Sentimientos de la nación", el clásico texto político de Morelos, leído por su secretario en la apertura del Congreso, 14 de septiembre de 1813, en ibid., doc. 110, pp. 370–374.
54 Ernesto Lemoine afirma que previamente a la instalación del Congreso, el fraile Vicente Santa María había remitido a Morelos un proyecto de Constitución que fue utilizado para escribir la versión final del código de Apatzingán. También menciona que Carlos María de Bustamante había elaborado otro proyecto constitucional. Sin embargo, ambos documentos no se han localizado. Véase Lemoine, "Zitácuaro", 1963, pp. 419–420.
55 Aquí es pertinente proporcionar la definición de república. "En la moderna tipología de las formas de Estado el término r. se opone a la monarquía: en esta el jefe de Estado accede al sumo poder por derechos hereditarios, mientras que en la primera el jefe del Estado, que puede ser una sola persona como un colegiado de más personas (Suiza), es elegido por el pueblo directa o indirectamente (a través de asambleas primarias o secundarias)". Véase Bobbio, Diccionario, 1985, pp. 1433–1435.
56 Esta influencia está estudiada en Miranda, Ideas, 1952, pp. 349–364; Reyes, Liberalismo, 1988, t.1, pp. 23–30, y Sánchez, Rousseau, 2011, pp. 54–61.
57 Gómez y Tovar, Censura, 2009, pp. 90–93. Las referencias que en adelante citamos sobre la censura inquisitorial a la Constitución de Apatzingán provienen de estas páginas.
58 Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, en Torre, Constitución, 1978, doc. 86, pp. 380–402.
59 Ibid.
60 Ibid.