Vientos de cambio en la tercera enseñanza. El caso de El Colegio de San Ildefonso de México, 1834-1852

Winds of Change in Tertiary Education. The Case of the College of San Ildefonso in Mexico City, 1834-1852

 

Mónica Hidalgo Pego

Información sobre la autora:

Doctora en Historia por la Facultad de Filosofía y Letras de la unam, investigadora del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la unam. Profesora de América Colonial en el sua y ed-Historia de la misma facultad. Se ha dedicado principalmente al estudio del Colegio de San Ildefonso después de la expulsión jesuita. Entre sus publicaciones recientes destacan Reformismo borbónico y educación. El Colegio de San Ildefonso y sus colegiales, 1768-1816, iisue-unam, México, 2010 (La Real Universidad de México. Estudios y Textos, xxv) y “La reforma de 1843 y los Reglamentos del Nacional Colegio de San Ildefonso”, Revista Iberoamericana de Educación Superior, vol. 4, núm. 10, pp. 56-73, México.

Resumen

El texto tiene como finalidad examinar los cambios habidos en la tercera enseñanza en México a través del estudio de caso del Colegio de San Ildefonso. El trabajo se circunscribe al periodo comprendido entre 1834 y 1852, años en los que los catedráticos y autoridades colegiales, respondiendo a los mandatos de los encargados de delinear las políticas educativas mexicanas, redactaron para la institución planes de estudio que fueron completados con otras disposiciones. A través de dichos documentos se conocen las cátedras, autores y textos que fueron empleados en la enseñanza jurídica y teológica del colegio y su grado de innovación que se reflejó en la introducción de nuevas ramas de dichas ciencias, en los objetivos perseguidos con, su introducción entre otros aspectos.

Palabras clave: Tercera enseñanza; siglo xix; San Ildefonso; teología; jurisprudencia; renovación.

About the author

Ph. D. in History from the Faculty of Humantiies at unam. Hidalgo works as a researcher at the unam Research Institute on the University and Education. Professor of Colonial America at the History department of the Open University System of the same faculty. Her principal object of study is the College of San Ildefonso following the expulsion of the Jesuits. Among her recent publications are Reformismo borbónico y educación. El Colegio de San Ildefonso y sus colegiales, 1768-1816, iisue-unam, Mexico, 2010 (La Real Universidad de México. Estudios y Textos, xxv) and “La reforma de 1843 y los Reglamentos del Nacional Colegio de San Ildefonso”, Revista Iberoamericana de Educación Superior, vol. 4, no. 10, pp. 56-73, Mexico.

Abstract

The paper examines the changes in tertiary education in Mexico by studying the case of the College of San Ildefonso. It focuses on the period between 1834 and 1852, when professors and college authorities, responding to the orders of education policymakers in Mexico, designed syllabuses for the institution that were completed with other provisions. Among the information gathered from these documents are the lectures, authors and texts used within the college’s legal and theological teachings, and their degree of innovation, as reflected in the introduction of new branches of these sciences, and the objectives pursued by their introduction.

Key words: Tertiary education; 19th century; San Ildefonso; theology; jurisprudence; renovation.

 

 

Fecha de recepción: julio de 2013   Fecha de aceptación: enero de 2014

Final submission: july 2013   Acceptance: January 2014

 

 

 

El 24 de abril de 1823, José María Luis Mora (1994), en respuesta a la comisión que le había delegado en ese mismo mes el secretario de Fomento e Instrucción Pública, José Ignacio García Yllueca, elaboró una Memoria donde daba a conocer el estado en que se encontraba el Colegio de San Ildefonso en sus tres ramos: “gubernativo, estudios y económico”. Respecto al plan de estudios, su autor indicaba que este al haberse “formado según las ideas que se tenían en México al tiempo de su redacción [1779]” necesitaba ser modificado, pues dichas ideas habían “cambiado totalmente en el periodo que ha intermediado de entonces a acá”, haciendo que el plan cayera en “desuso en casi todas sus partes” (p. 49).[1]

En el mismo documento, Mora realizaba varias sugerencias para reorganizar la institución, las cuales, según palabras de García, servirían también como modelo para todos los colegios de igual naturaleza de la república. Las reformas sugeridas no se llevaron a cabo, no obstante, nuevos intentos por trasformar la realidad educativa del país se fueron sucediendo, y ello no podía ser de otra manera, pues la educación era vista por los actores políticos implicados en el proceso independentista y en la construcción del Estado mexicano, como el medio para alcanzar la paz, el progreso y el bienestar de la nación.

Otro aspecto en el que concordaron los diversos actores fue en el de impulsar, construir, administrar y financiar un sistema de instrucción pública, sin embargo, en los doce primeros años de vida independiente, su puesta en marcha fue sumamente limitada. En las décadas siguientes –treinta y cuarenta– los proyectos educativos promovidos lograron ponerse en ejecución de forma parcial.

El primer proyecto correspondiente al año de 1833 fue puesto en marcha por los liberales, pero sólo duró nueve meses, pues al asumir Antonio López de Santa Anna nuevamente la presidencia, lo derogó e impuso el propio. En 1843, el mismo mandatario ordenó la promulgación de otro plan de estudios, el cual sentó las bases de futuras transformaciones educativas, a la vez que retomó experiencias pasadas.

Los resultados alcanzados por las reformas impulsadas entre 1834 y 1852 no los conocemos con exactitud, pues existe poca documentación y escasos trabajos que den cuenta de sus resultados.[2] Por tal motivo, en el presente escrito me acerco al tema centrando la atención en los cambios habidos en el Colegio de San Ildefonso en uno de los aspectos que más inquietó a los personajes encargados de delinear las políticas educativas, me refiero concretamente a los estudios que debían ofrecer este tipo de establecimientos. En el caso de la institución ildefonsiana, la legislación determinó que en ella se impartiera segunda y tercera enseñanza en el periodo trabajado.[3]

Por cuestiones de extensión, en este texto sólo me abocaré a la tercera enseñanza. Respecto a la periodización, la misma responde, por una parte, a la documentación localizada, y por otra, a que las autoridades nacionales y colegiales ordenaron en 1852 poner la educación del colegio en los términos contenidos en la ley de 1843.

La investigación estuvo orientada por las siguientes interrogantes. ¿Bajo qué circunstancias se elaboraron los planes de estudio de San Ildefonso? ¿Quiénes fueron los encargados de redactar dichos proyectos? ¿Sé logró una renovación de la tercera enseñanza impartida en el colegio? ¿Cuáles fueron las tendencias educativas impulsadas en ellos?

Para dar respuesta a las preguntas planteadas, el trabajo se divide en cuatro apartados. En el primero se presenta un breve esbozo del proceso de creación y de los lineamientos de la instrucción pública en la primera mitad del siglo xix. En el segundo se hace referencia a lo que se denominó como tercera enseñanza. En el tercero se examinan los planes de estudio del Colegio de San Ildefonso y las disposiciones tomadas con posterioridad y, en el cuarto apartado, se da cuenta de las cátedras, textos y autores que sirvieron para la enseñanza. Para realizar el artículo me he valido de los documentos del fondo Colegio de San Ildefonso, resguardado en el ahunam, del ramo Instrucción Pública y Bellas Artes del agn y de algunas fuentes impresas.

 

La instrucción pública decimonónica

Desde la primera década del siglo xviii, la educación impartida en España fue un tema que preocupó a pensadores como Melchor Rafael de Macanaz, quien intentó introducir algunos cambios que no se llevaron a cabo. Con el paso de los años las propuestas de renovación continuaron hasta lograr que en 1769 Carlos III y sus ministros ilustrados proyectaran una serie de reformas educativas que se prolongaron durante el reinado de Carlos IV. Dichas reformas, cabe advertir, no contemplaban la creación de un sistema de instrucción pública como sí sucedía en Francia a través de los escritos de Talleyrand-Perigod (1791) y de Condorcet (1792).[4]

En la península, la idea de construcción de un sistema de instrucción pública para la península y sus territorios de ultramar se materializó en 1809, cuando la Junta Central fundó por decreto de 2 de junio la comisión de Cortes, dividida en juntas. La última de ellas se encargaría de arreglar la instrucción y fue presidida por el jurista y político gijonés Melchor Gaspar de Jovellanos, quien para orientar los trabajos de la misma redactó en noviembre de ese año las “Bases para la formación de un plan general de instrucción pública (Araque, 2010, pp. 8-9).[5] Esta, escribía su autor, debía ser gratuita y uniforme, dividida en dos ramos o niveles de enseñanza y regida por una junta.

Los preceptos que Melchor plasmó en sus Bases estuvieron presentes en los documentos producidos por las Cortes de Cádiz, ya que a dicho organismo la Constitución de 1812 le había conferido la facultad de restructurar la instrucción pública mediante planes y estatutos especiales.[6] Apegada a dicha potestad, la comisión de Instrucción Pública y una Junta especial designada por la Regencia, prepararon en 1813 un Informe que fue atribuido al presidente de la junta, Manuel José Quintana. El “Informe Quintana” como se le conoció, sirvió de base para el Dictamen y proyecto de 1814, que no alcanzó a ser aprobado, pues en ese mismo año, Fernando regreso al trono y disolvió las Cortes. Seis años después, durante el trienio constitucional (1820-1823) que restableció a los liberales en el poder, se formó una nueva comisión, la cual redactó un Reglamento de Instrucción Pública.[7]

Los instrumentos de 1814 y 1821 reprodujeron de forma casi idéntica el contenido del Informe de 1813. La educación, según esos documentos, sería de dos tipos, privada y pública; respecto a la segunda, de la cual me interesa destacar algunos aspectos, sería costeada por el Estado, y para poder concretarlo, existía un apartado donde se hablaba de los fondos que la sufragarían. La instrucción se dividiría en tres y sería gratuita, universal e igual para todos los ciudadanos. También se apuntaba que debía ser uniforme en sus métodos de enseñanza, libros de texto, plan de estudios y lengua. Para inspeccionar y arreglar toda la educación pública, se crearía una Dirección General de Estudios, además de una Academia Nacional dedicada a la conservación, propagación y perfeccionamiento de los conocimientos humanos.

Al iniciar México su vida independiente, los actores políticos que se ocuparon de establecer un sistema de instrucción pública aprovecharon la experiencia adquirida por los diputados novohispanos que participaron en las Cortes, así como la reglamentación producida por las mismas en materia educativa. Jacobo Villaurrutia deja constancia de ello al apuntar que las bases del Reglamento de Instrucción Pública de 1823 eran

las mismas en sustancia que las del proyecto de arreglo general de enseñanza pública presentado en 1814 a las primeras Cortes ordinarias, adoptado por las segundas y llevado a su última perfección en las luminarias discusiones que comenzaron en octubre de 1820 y acabaron en 1821, en que se decretó y mandó poner en ejecución (Tanck, 1979, p. 8).

Con el paso de los años, federalistas y centralistas preservaron los principios gaditanos, tal y como se aprecia en los textos constitucionales, pero sobre todo en los planes educativos para la nación o los estados. Rosalina Ríos (2013, pp. 9-13) señala que esos elementos comunes fueron los siguientes: 1) instrucción gratuita, obligatoria y uniforme, aunque en la primera mitad de la centuria no fue muy frecuente que se hablara de la gratuidad, y si se hacía, era para el estudio de primeras letras; 2) creación de un organismo rector que pudo ser, o una Dirección o una Junta Directiva General de Estudios; 3) división de los estudios en primera, segunda y tercera enseñanza, aunque en 1833 ya se habla del establecimiento de estudios preparatorios, y en 1843, de la enseñanza preparatoria; 4) modernización de los saberes, en algunos casos se pensó en la introducción de nuevas carreras, pero en el periodo estudiado generalmente fueron las mismas, con el predominio de la jurisprudencia. La medicina cobró auge paulatinamente, y hacia mediados del siglo se comenzó a enseñar ingeniería; 5) financiamiento público de la educación; esta cuestión se fue atendiendo poco a poco, tanto en el Distrito como en los estados, y 6) los autores utilizados muchas veces no se cambiaron, salvo en algunas materias de carreras nuevas.[8]

        En México, las piezas que daban forma al sistema educativo se fueron construyendo lentamente, pues las condiciones en que vivía el país –cuartelazos, invasiones extranjeras, precariedad económica, lucha de facciones, etc.– hacían difícil dedicar mayor tiempo a la tarea de construcción, al mismo tiempo que obstaculizaban su concreción. Pese a todo, se dieron algunos avances.

 

Hacia una definición de la tercera enseñanza

Entre 1823 y 1852, los encargados de la política educativa nacional o estatal buscaron definir tanto los niveles en que se dividiría la educación, como las disciplinas que formarían parte de cada uno de ellos. Por los objetivos perseguidos en el trabajo únicamente me detendré en lo que se denominará tercera enseñanza, utilizando para ello los planes o proyectos redactados en 1823, 1826, 1827, 1832, 1834 y 1843.

En 1823, el Proyecto de Reglamento General de Instrucción Pública enunciaba en su título 6º De los colegios, que en ellos se debían dar primeramente los conocimientos que sirvieran de preparación y capacitación para dedicarse después al estudio de teología, jurisprudencia civil y canónica, medicina, cirugía, farmacia y ciencias naturales. El texto como podemos apreciar no precisa, como sí lo hace con lo que denomina primera instrucción, que los saberes llamados de preparación correspondían a la segunda enseñanza y los subsecuentes a la tercera.[9] No obstante considero que a pesar de esa falta de claridad sí existe la intención de ir agrupando los conocimientos en esas categorías. Tres años después, en el proyecto sobre el Plan General de Instrucción Pública, la comisión de la Cámara de representantes del Congreso general, indicó, ahora sí, que habría tres clases de instrucción: primera, segunda y tercera; en esta última se englobaban teología, jurisprudencia civil y eclesiástica, medicina y ciencia militar. Dicha división se conservaría en los siguientes planes.

A finales de 1827 apareció el Plan de Educación para el Distrito y Territorios, aunque en la tercera enseñanza se incorporaron seis materias que debían preceder el estudio de teología y derechos. Asimismo se indicó que si no se querían seguir dichas disciplinas se debían tomar después de la lengua latina otras siete asignaturas, las cuales entiendo servirían para el estudio de ciencias naturales, y si se quería ingresar a medicina, además de la lengua latina tendrían que cursarse trece materias más.

En febrero de 1832 el Proyecto sobre el Arreglo de la Instrucción Pública en el Distrito y Territorios de la Federación indicó que la tercera enseñanza estaba conformada por “las ciencias de la religión, de la política, de la jurisprudencia, de la medicina, la historia y las bellas letras”.[10] En el Reglamento Provisional de Estudios de 1834 se establecieron como disciplinas del tercer nivel la jurisprudencia, la teología y la medicina (Dublán y Lozano, 1876, t. ii, pp. 755 y 757), mientras que en el Plan General de Estudios de 1843 se englobó dentro de esta las llamadas carreras especiales, a saber, foro, eclesiástica, medicina y ciencias naturales (Ríos y Rosas, 2011, pp. 28, 31-33).

Respecto a las disciplinas que formaron parte de la tercera enseñanza, no me detendré en cada una de las ciencias que formaron parte de ese nivel, pues para los fines del presente trabajo basta con hacer referencia a teología, derecho civil y derecho canónico, únicas disciplinas que se impartieron en San Ildefonso. Asimismo, sólo daré cuenta de las materias indicadas entre 1823 y 1832, pues lo sucedido entre 1834 y 1852 es materia del siguiente apartado.

En 1823, los estudiantes teólogos cursarían las siguientes materias: historia de la Iglesia, fundamentos de la religión, lugares teológicos, Sagrada Escritura, teología escolástica, dogmática y moral. En 1826, en lugares teológicos se debía estudiar, además, liturgia e instituciones dogmáticas y morales. Por último, se eliminaron las tres teologías. Para 1827 sólo se anexó a las materias del año anterior lengua hebrea, y en 1832, se suprimieron hebreo, regresó historia de la Iglesia y se incluyó derecho canónico.

Para la jurisprudencia canónica, el proyecto de 23 dispuso la enseñanza de instituciones canónicas y derecho público, tres años después se preservaron ambas materias y se añadieron las de historia, elementos de derecho eclesiástico, historia eclesiástica y suma de concilios. Al año siguiente apareció una nueva cátedra, Instituciones del derecho canónico y se suprimieron las demás asignaturas, excepto historia eclesiástica. Finalmente, en 1832, jurisprudencia canónica desapareció como disciplina aparte y quedó integrada la enseñanza de su derecho en la formación teológica y en la jurisprudencia civil.

En 1823 el derecho civil estaba compuesto por las siguientes materias: derecho público, natural y de gentes, historia del derecho civil romano e historia e instituciones del derecho patrio. En 1826 se eliminó la primera cátedra, se dejaron las otras dos y se anexó principios de legislación universal. Derecho natural y de gentes y derecho público “aplicado a nuestras instituciones” volvieron en 1827; el derecho patrio se denominó civil nacional y las otras materias desaparecieron. En el último año revisado no se consignó el aprendizaje de derecho público, regresó el derecho natural y de gentes y se sumaron historia eclesiástica y derecho canónico (Ramos, 1994, pp. 111, 129-130, 139 y 157).

A lo largo de nuestro recorrido advertimos que seis años después de la independencia, los proyectos educativos, tomando en cuenta los lineamientos del Reglamento de 1821, optaron por dividir la enseñanza en tres niveles. Las ciencias que formaron parte de la tercera enseñanza no fueron siempre iguales, aunque teología, jurisprudencia y medicina fueron una constante en todos ellos, pues el estado seguía requiriendo de profesionales en esos campos. Las materias que debían tomarse en teología y ambos derechos, fueron cambiando, aunque dentro de una misma tendencia proveniente de la ilustración, el liberalismo gaditano y de las necesidades de nuestro país, pero de ello hablaremos más adelante.

 

Los reglamentos de estudio de San Ildefonso

En el periodo estudiado se redactaron tres planes de estudio para el colegio, 1834, 1842 y 1843. Posteriormente, entre 1850 y 1852, el gobierno y el rector del colegio tomaron algunas decisiones para ajustar las materias y autores a la Ley del 18 de agosto de 1843.

Reglamento de 1834

El 13 de julio de 1834, la reforma educativa liberal fue suprimida por el gobierno de Antonio López de Santa Anna mediante circular emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.[11] En ella se argumentaba que la ley de 33

no cumplía el propósito de que la juventud pudiera ilustrarse conforme al estado de civilización que demandaban las luces del siglo y los progresos de la literatura en todos sus ramas…, [y que] el arreglo de los establecimientos se había hecho sobre bases opuestas a la justicia y conveniencia púbica.” (Meneses, 2001, p. 129).

Por tal motivo, se ordenaba regresar la educación a su estado anterior, mientras se elaboraba un nuevo proyecto educativo en un plazo de 30 días, el cual se alargó a 100. Dicho plan estaría compuesto por una junta conformada por personas ilustradas y por los rectores de los colegios (Dublán y Lozano, 1876, t. ii, p. 715).

Al mismo tiempo que la junta llevaba a cabo sus trabajos, la Junta de Catedráticos de San Ildefonso acordó en su sesión del 6 de agosto acatar lo dispuesto el 13 de julio y preparan junto con su rector un plan de estudios para el colegio.[12] Los catedráticos llevaron a cabo sus tareas entre el 22 de septiembre y el 20 de octubre de 1834.[13] El instrumento fue turnado al gobierno aunque desconocemos la fecha, lo que sí sabemos es que el plan fue aprobado por la mencionada secretaría en enero de 1835, con pocas modificaciones, que no hemos localizado aún. La notificación de su aceptación se remitió a la junta alonsiaca el 9 de febrero.[14]

El reglamento de San Ildefonso se terminó antes de que la Secretaría de Relaciones exhibiera el 12 de noviembre de 1834 el Plan Provisional de Arreglo de Estudios,[15] elaborado por la Junta de Notables.[16] La tarea realizada por los catedráticos ildefonsianos nos faculta para decir que dicho documento sirvió de base para el plan provisional.

Respecto al plan provisional debemos indicar que al final del mismo se ordenaba que su publicación y observancia se diera hasta que el gobierno presentara sus iniciativas y las cámaras decretaran lo conducente (Dublán y Lozano, 1876, t. iii, p. 755). Debido a ello, el 3 de abril de 1835 José María Gutiérrez de Estrada, ministro del ramo de Instrucción, emitió una circular donde avisaba sobre la erección de una nueva junta para formar un plan de instrucción pública “que proporcione a la juventud la enseñanza de los primeros principios elementales y el de las facultades y ciencias, con cuyos conocimientos pueden adquirir una verdadera y sólida instrucción” (Dublán y Lozano, 1876, t. iii, p. 40).

La siguiente noticia con que contamos, y que seguramente obedeció a lo dispuesto por el ministro, proviene de un oficio fechado el 1 de agosto de 1835. En él, el gobierno solicitó a los colegios presentar un informe para organizar mejor la enseñanza. En el colegio la tarea fue realizada por la Junta de Catedráticos el 18 de agosto;[17] en el documento emanado de la misma, los profesores sugirieron que para arreglar los estudios, los jóvenes del primer año de teología se instruyeran “en la historia, orígenes y fuentes de la Iglesia, con otras ideas previas o preliminares para que continúen los otros dos años sobre pie y método en que están establecidas las cátedras actuales”. Asimismo, se indicaron los textos a utilizar para la enseñanza de jurisprudencia.[18]

Como resultado del reglamento de 1834 y del informe del año siguiente, San Ildefonso estableció las disciplinas, textos y autores que debían utilizarse para la enseñanza, y obtuvo el permiso para abrir una cátedra de derecho canónico, en lugar de enseñarlo junto con el derecho civil.[19]

Entre 1836 y 1842 la cuestión educativa se mantuvo vigente, aunque ninguna de las propuestas hechas dio como resultado un plan que afectara a San Ildefonso. La falta de programas de este tipo resulta entendible si tomamos en cuenta que durante ese periodo la república mexicana se vio envuelta en diferentes conflictos como las rebeliones en Tabasco, Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas, las independencias de Texas y Yucatán y la primera intervención francesa.

Los problemas aludidos, más otros de índole financiero, propiciaron que a lo largo y ancho del territorio se extendiera la certeza de que el centralismo no funcionaba. Ante tal panorama, Valentín Gómez Farías promulgó en 1840 un plan federalista que fue sofocado. Otra propuesta que no prosperó fue la de establecer una monarquía, pues los militares en contubernio con los comerciantes extranjeros pugnaron por una dictadura militar al frente de la cual quedó Santa Anna. Su periodo presidencial duró poco más de un año, pues en octubre de 1842 entregó interinamente la presidencia a Nicolás Bravo. Cuatro meses después –marzo de 1843– regresó al poder, que abandonaría por séptima ocasión el 4 de octubre del mismo año.

 

Reglamento de 1842-1843

En los primeros años de la década de los cuarenta, cuando Santa Ana ocupó la presidencia, los asuntos relativos a la instrucción pública no se detuvieron. En el caso concreto del Colegio de San Ildefonso, la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública a cargo de Crispiniano del Castillo, presentó en noviembre de 1841 un reglamento directivo y de Hacienda, aprobado por el dignatario el 1 de diciembre. Entre las atribuciones de la junta estaban la de formar los reglamentos que estimase convenientes y suprimir, aumentar y reformar las cátedras de la institución.[20]

La junta apegada a sus atribuciones dio a conocer el 29 diciembre el Reglamento de Estudios del Colegio que fue autorizado por Santa Anna el 10 de febrero de 1842. Su aplicación dentro del colegio comenzaría el 18 de agosto, fecha de inicio del ciclo escolar, pues el presidente había dispuesto su puesta en marcha lo más pronto posible, como efectivamente sucedió aunque de forma parcial.[21]

Casi un año después –11 de octubre de 1843– el rector ildefonsiano, José María Guzmán, atendiendo a una orden del Ministerio de Instrucción Pública, la cual no sabemos cuándo fue emitida, remitió al licenciado Juan Rodríguez Puebla el ejemplar de un reglamento de estudios de San Ildefonso. A ciencia cierta no conocemos si dicho reglamento era el aprobado en febrero de 1842, o si se elaboró uno nuevo, lo que sí sabemos es que al día siguiente la Junta Directiva de Estudios dispuso turnarlo a la comisión de reglamentos de colegios que se reuniría el día 24.[22] Junto con el marco legislativo, Guzmán entregó una lista adicional de autores hecha por el catedrático de derechos, Juan Bautista Morales.[23]

Antes de que la junta directiva se reuniera, Manuel Baranda,[24]ministro del ramo de Instrucción, presentó el 18 de octubre de 1843 el Plan General de Estudios.[25] En el título ii, artículo 27 del mencionado plan, se indicó que San Ildefonso estaba destinado para las carreras del foro y eclesiástica, con sus respectivos estudios preparatorios (Ríos y Rosas, 2011, p. 31). Asimismo, en los artículos 33 y 36 se apuntaron las materias a cursar en las carreras especiales, es decir, en la tercera enseñanza.

Lo dispuesto para la instrucción en 1843 no se puso en ejecución completamente, según lo señalado por la Junta de Catedráticos de San Ildefonso en 1848. Ello se debió a que las circunstancias –no señalan cuáles– lo habían impedido.[26] Las escasas investigaciones que hasta el momento existen sobre el colegio no permiten conocer las condiciones que vivió la institución durante esos cinco años. Por tal motivo sólo podemos aventurar como posibles causas la falta de maestros bien preparados para dar las materias o algunos problemas internos. Pese a estas posibles razones el establecimiento siguió funcionando como lo demuestran sus libros de matrículas, las reuniones de la Junta de Catedráticos y los expedientes de oposiciones a cátedras.

 

Nuevas disposiciones

En 1848 México estaba gobernado por una república federal que había llegado al poder, tras el golpe de Estado encabezado por Mariano Paredes Arriaga en 1845, el levantamiento federalista de José Mariano Salas y Valentín Gómez Farías en julio del siguiente año y la restauración en agosto de 1846 de la Constitución de 1824.

Durante los primeros años de la llamada segunda república federal no se expidieron planes de estudio nacionales o para la capital de la república, no obstante, se publicaron algunas disposiciones para favorecer el desarrollo de la juventud y de los establecimientos de enseñanza.[27] Al mismo tiempo, los ministros del ramo de Instrucción y de otras secretarías estuvieron al pendiente de los progresos o retrocesos de las instituciones de enseñanza, los cuales quedaron plasmados en las Memorias leídas ante el Congreso.

De las mencionadas Memorias me interesa destacar la de enero de 1850 presentada por el ministro de Relaciones Interiores y Exteriores, José M. Lacunza. En ella, el secretario después de describir la mala situación del país, señaló que la reforma de Baranda resultaba ventajosa en la medida que había dotado de fondos a los colegios y de una Junta Directiva de Instrucción Pública. El plan de 1843, como también expresaba Lacunza, continuaba observándose (Meneses, 2001, p. 152), y en San Ildefonso, donde su aplicación había sido parcial, el gobierno había ordenado redactar reglamentos o emitir disposiciones para cumplir totalmente con el plan.

Tal fue el caso del diputado Miguel de Atristáin, quien en febrero de 1850 entregó al rector Guzmán cuatro provisiones para las cátedras de facultad mayor, donde se asentaban las materias a impartir y los autores a seguir en jurisprudencia y teología; cabe aclarar que en esta disciplina únicamente se indicó continuar con las materias dadas hasta ese momento. Al final de los puntos tratados, su autor ordenó que las disposiciones se pusieran en práctica tres días después.[28]

Los cambios apuntados para jurisprudencia no se aplicaron, como se puede constatar en la sesión efectuada el 8 de agosto de 1851 por la Junta de Catedráticos. En ella, el secretario del colegio, Sebastián Lerdo de Tejada, apoyó una propuesta del rector para arreglar definitivamente con Atristáin el método de las cátedras de jurisprudencia, “a fin de quitarse todo pretexto de censura sobre que en algún punto no se observe lo prevenido en la ley del 18 de agosto de 1843”.[29]

No tenemos noticias sobre si ambos personajes se reunieron, pero mientras eso sucedía o no, el Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores anunció en una circular del 19 de diciembre de 1851 que los colegios serían visitados con la finalidad de mejorar la educación física y moral de los alumnos,[30] arreglar sus fondos, procurar la observancia del plan de estudios de Baranda y el exacto cumplimiento de las “órdenes generales y estatutos especiales de los colegios”.[31] La visita fue realizada en la institución, pero no hemos localizado aún ningún registro de las decisiones tomadas.

Al año siguiente, quizá por los resultados de la visita, por lo dispuesto en la junta y por su calidad de rector, Lerdo de Tejada entregó a los catedráticos de jurisprudencia unas reglas para el servicio de las cátedras. De este documento nos interesa señalar únicamente que su autor dispuso las materias a estudiar, los autores a seguir y los textos en el idioma que debían leerse, además de señalar la editorial, país y año de cada uno. Lo dispuesto debía observarse al comenzar el ciclo escolar en el mes de enero de 1852.[32]

Una vez estudiados los reglamentos y mandatos daremos paso al análisis de las cátedras y autores que debieron utilizarse para la enseñanza con la finalidad de mostrar los cambios y esclarecer en la medida de lo posible si la tercera enseñanza impartida en el colegio fue modernizada.

 

Cátedras, textos y autores

En San Ildefonso, la tercera enseñanza comprendió la jurisprudencia y la teología. Ambas disciplinas ya se daban en el colegio desde 1772, pero nunca englobadas en esta denominación, pues esta fue aplicada en el México republicano y formó parte de los fundamentos de la instrucción pública.[33]

Antes de dar paso al análisis resulta necesario indicar que al armar la presente sección nos enfrentamos a un problema, la escasa información existente, en la mayoría de los casos, sobre los textos empleados y su relevancia. Por tal situación, las conclusiones a las que se lleguen necesariamente serán parciales.

 

Teología

En la Memoria elaborada por José María Luis Mora en 1823 se indicaba que para ese momento el establecimiento sólo contaba con una cátedra de teología estudiada mediante el texto de Carlos René Billuart. Asimismo, consignaba que sobre ella no tomaría ninguna providencia, pues tenía pocos cursantes y seguramente se cerraría (Mora, 1994, p. 52). Pese al funesto destino que Mora vaticinó para la teología, lo cierto es que no desapareció del colegio hasta 1855, pues dichos estudios eran útiles para el reacomodo de las relaciones entre el poder temporal y el poder espiritual (Ríos, 1996, p. 595). Otro aspecto a tomar en cuenta es que en una institución regida desde el inicio de la vida independiente y hasta 1852, por un clérigo secular, la eliminación de teología resultaba inviable. Centrémonos ahora en las materias, autores y textos.

Los redactores del plan de 1834 dispusieron que en el primer año de teología los escolares estudiaran lugares teológicos y fundamentos de la religión.[34] La inclusión de lugares teológicos como primera materia obedecía a que esta servía como introducción “a los estudios de teología dogmática, fundamentando la conexión entre esta y las fuentes de la revelación cristiana y enfatizando la dependencia de la primera frente a las segundas” (Valle, 2006, p. 52). Por lo tanto, en el segundo y tercer año los estudiantes cursarían teología dogmática complementándola con teología escolástica.[35]

En 1841-1842, las dos teologías se mantuvieron, mientras que lugares teológicos y fundamentos de la religión quedaron agregados a ellas, pues el autor utilizado incluía en su obra ambas ramas de la teología. Las nuevas materias propuestas en el plan fueron cronología e historia eclesiástica. Por último, en 1843, se eliminó cronología, se reincorporó lugares teológicos como disciplina aparte y se introdujo el aprendizaje de sagradas escrituras. Posteriormente, ya no se legisló sobre la ciencia teológica.

Para lugares teológicos y fundamentos de la religión se ordenó en 1834 seguir el manual De los fundamentos de la religión y de las fuentes de la impiedad,[36] del dominico italiano Antonio Valsecchi (1708-1791). La obra formó parte de la literatura surgida en Europa como reacción a la Ilustración y su objetivo fue el de refutar el racionalismo que intentaba reducir la religión a los límites de la razón natural (Llamosas, 2011, p. 46). Para lograrlo, el autor argumentó metafísicamente a favor de la necesidad y viabilidad de la revelación, mientras desarrollaba una demostración histórica en apoyo a la existencia de la revelación y del hecho cristiano (González, 1994, p. 256), es decir, de la encarnación que permitió a Dios entrar en la historia del hombre.

En 1841 se dispuso que ambas materias fueran enseñadas por el también dominico, Pedro María Gazzaniga (1722-1799), autor de Prelecciones teológicas…,[37] ya que en su escrito, al igual que Selvaggio, del que hablaremos más adelante, Pedro María enseñó una teología de orientación dogmática y positiva sustentada en las fuentes bíblicas –antiguo y nuevo testamento–, patrísticas –escritos y doctrinas de los padres de la Iglesia– y canónicas –cánones conciliares y decretos papales.[38]

Para la teología escolástica y dogmática se dispuso el empleo de tres autores. En 1834 se ordenó seguir al dominico belga Carlos René Billuart (1685-1757), quien fue el último de los comentaristas clásicos de la Summa del aquitense. En el mundo académico se empleó su compendio Summa Sumas S. Thomae sive compendium theologiae (6 tt., Lieja, 1754); redactado con la inquietud de adecuar la teología a los requerimientos de una época donde los problemas históricos ponían en crisis las bases de la teología especulativa que trata de demostrar la racionalidad de la revelación.

En 1842-1843 las dos teologías se estudiaron a través del cardenal dominicano Vicente Luis Gotti (1664-1742). Publicó Theologia scholastica-dogmatica juxta mentem Divi Thomae Aquinatis, ad usum discipulorum (Bolonia, 1727-1735).[39] Con la utilización de esta obra, los escolares se acercaban a los fundamentos generales de la materia teológica –Dios, revelación, salvación, fe.

El estudio de cronología debía realizarse por el jesuita francés Dionisio Petavio (1583-1652), escritor apologético que fue en contra de los protestantes. En su manual Rationarium temporum[40]plantea la posibilidad, aunque de forma elemental, de modernizar el método teológico a partir de la patrística. Fue un teólogo que impulsó con un preciso uso de conocimientos históricos y filológicos los análisis sobre la historia del dogma y de la teología positiva, introducida en los años setenta del siglo xviii mediante los autores de obras relacionadas con los lugares teológicos(Valle, 2006, pp. 61, 65).

La historia de la Iglesia se aprendía por el abate Gabriel Marin Ducreux (1743-1790), autor de Historia eclesiástica general o siglos de christianismo.[41] Para las sagradas escrituras se indicó el libro Dilucidationis selectarum sacra escripturae questionum(Lovaina, 1753) del destacado biblista belga Martín Wounters (1714-1775). En su trabajo, el agustino se planteó aclarar todos los lugares geográficos de las escrituras, los cuales por su profundidad eran difíciles de entender.[42]

A través de los autores, textos y cátedras revisados se observa que la enseñanza teológica impartida en San Ildefonso siguió algunas de las pautas que décadas atrás habían formado parte de la política educativa de la monarquía y de las Cortes gaditanas. La primera de ellas fue la inclusión de otras ramas de la teología que durante siglos habían quedado fuera del ámbito de competencia de universidades y colegios, pues en dichas instituciones sólo había tenido cabida la teología dogmática y la escolástica. La segunda fue la utilización de manuales que permitían una educación mucho más precisa. La tercera fue el ordenamiento de las materias para una mejor compresión de la ciencia teológica, y, finalmente, las obras y autores utilizados debían servir para formar clérigos que respondieran a las nuevas exigencias del Estado sobre la Iglesia y de ella misma.

Durante el regalismo ilustrado dichas exigencias respondían a la idea de que los príncipes como detentores de un poder de gobierno podían intervenir en materias eclesiásticas no en virtud de concesiones pontificias, sino con base en su propia condición de soberano (Hera, 1992, p. 396).[43] Ahora bien, para lograr la aceptación de esas regalías se necesitaba regresar a las escrituras, a la historia eclesiástica, a los concilios y otras ramas de la teología para reforzar el regalismo anticurial.

En las Cortes gaditanas, aunque dominó la visión regalista, sí se dieron algunos cambios de fondo en la relación Iglesia-Estado. Dichas transformaciones se sustentaron en la idea de la soberanía nacional, la cual negaba que el rey fuera soberano por sí mismo; ahora las Cortes eran el sujeto político y a ellas debía subordinarse el monarca y las instituciones. Esta autoprerrogativa permitió que las Cortes declararan que la religión católica era perpetuamente la religión de la nación española y que no se debían contravenir las máximas o doctrinas de dicha religión. Es por ello que algunos de los autores y textos empleados durante el régimen de los últimos Borbones continuaron siendo vigentes.

En el México independiente la religión católica también fue declarada religión de la nación. Pese a ello las relaciones entre Iglesia y Estado no estuvieron exentas de problemas derivados de la modernización del país, del anticlericalismo de la república federal entre 1824 y 1844 y de la paulatina secularización que amenazaba con remover a la Iglesia de su papel privilegiado en la sociedad mexicana y disminuir su estatus relativo en el Estado. Para impedir que eso sucediera, la Iglesia, nos dice Brian Connaughton (2012):

había recurrido a la noción de una nación escogida y privilegiada que no dependía de sí sino de la Providencia Divina. De la década de 1850 en adelante, el gobierno liberal tendría que hacer compatible su fuerza creciente con la noción de defender esta misión y trascendencia de la nación mexicana ante la amenaza de extinción proveniente del extranjero. La violencia y agresiva presencia del “otro” en el escenario mexicano acabaría debilitando a la Iglesia como fuerza política… (pp. 473-474).

La misión providencialista de la Iglesia la llevaría a defender los principios de la fe católica de herejes y libertinos, a crear su propia perspectiva de la historia eclesiástica y sus relaciones con el Estado y la sociedad y a mejorar la disciplina eclesiástica (Connaughton 2012, p. 260). Para lograr sus objetivos resultaba necesario reformar la educación del clero, y para lograrlo, como hemos visto, recurrió a autores y textos provenientes del reformismo carolino y de la política educativa gaditana que mezclaban escritores que podían considerarse poco modernos como Billuart, Petavio o Gotti con otros más contemporáneos en el tiempo. Ello a mi juicio obedeció, en primer lugar, a que en dichos autores encontraron los argumentos para llevar a cabo su misión, y en segundo, a la decadencia de la teología católica del siglo xviii y primera mitad del xix, argumentada por la historiografía. A ello debemos sumar la posible inexistencia de otros títulos en el mercado mexicano, por lo que los encargados de elaborar los planes debieron echar mano de obras que se encontraban a su alcance y, finalmente, al poco conocimiento de las ciencias eclesiásticas de los redactores de los proyectos, como señaló Manuel Baranda en su Memoria de 1844.

 

Jurisprudencia

Hasta finales de la época moderna predominó en las universidades el estudio de dos cuerpos, el canónico y el civil. En 1771, algunas corporaciones españolas introdujeron cátedras de derecho real o patrio, así como de derecho natural y de gentes. En Nueva España del último tercio del setecientos, tres colegios, entre ellos San Ildefonso, dieron estudios de derecho civil y canónico, y otros cuatro de derecho patrio. La inclusión de todos ellos significó un avance, pues los primeros se habían estudiado casi exclusivamente en la universidad y el tercero hizo su aparición en los colegios en 1799. La penetración de otras ramas del derecho desafortunadamente no significó un aumento en el número de graduados, pues la mayoría de los escolares novohispanos preferían titularse en canónico, ya que mediante este, las posibilidades de empleo eran mayores. Las tres ramas del derecho mencionadas continuaron siendo parte de los estudios de jurisprudencia; a estas se irían sumando otras especialidades.

En San Ildefonso, desde 1772 existía una sola cátedra donde se enseñaba tanto derecho canónico como civil. Cánones se explicaba a través de Emmanuel González Téllez, y leyes por Arnoldo Vinnio (Mora, 1994). Con el plan de estudios de 1834 se abrió otra cátedra; en la primera los estudiantes aprenderían el derecho canónico por el jesuita español Pedro Murillo Velarde (1696-1753), considerado como un escolástico tardío. Su tratado Corpus Juris Canonici Hispani et Indici (2 vols., Madrid, 1743)[44] expone las decretales y las disposiciones concordantes del derecho español e indiano. La forma en que plantea sus dudas señala la íntima relación que encontraban en esa época los autores religiosos entre el desarrollo y el análisis del derecho y sus vinculaciones con la moral (Hanish, 1986, pp. 59-60). El texto fue muy importante en su época, sin embargo, para el tiempo en que fue indicado resultaba viejo ya que no contenía las reformas del derecho común.

Quizá por esa razón, Murillo fue sustituido en 1835 por el italiano Juan Lorenzo Selvaggio (1728-1772) de tendencia regalista, y apegado al método histórico de raigambre humanista. La obra empleada fue Institutionum canonicarum libri tres… (Italia, 1766).[45]El plan de 1841 ordenó seguir las Instituciones del derecho canónico[46] de Domingo Cavallario (1724-1781), autor de tendencia episcopalista. El compendio trata de la nueva y antigua disciplina de la Iglesia y de las causas de sus mutaciones, y según los especialistas, contenía una doctrina más sólida, abundante y clara que las obras anteriores. Finalmente, en 1843 y en las reglas dadas por Lerdo de Tejada en 1852 se conservó a este autor.

Respecto al derecho civil, el plan de 1834 dispuso la utilización de Recitaciones del derecho civil romano según la Instituta,[47] del alemán Juan Teófilo Heinecio (1681-1741), quien para construir su tratado empleó dos tipos de fuentes: las propiamente jurídicas y las doctrinarias e históricas que permitieron la interpretación y sirvieron de complemento a las otras. Entre las primeras se encuentra el Corpus Iuris, fundamentalmente las Instituciones, y en las segundas, las disposiciones del derecho feudal, que no forman parte del Corpus, pero constituían el derecho germano.[48]

En 1841, el alemán fue sustituido por el holandés Arnoldo Vinnio (1588-1657), quien escribió, Jurisprudentiae contractae sive partitionum juris civilis libri quatuo.[49] En su compendio concordó la Instituta con el resto del derecho romano; expuso el texto de la ley íntegramente, aunque a veces de manera poco clara, por ello, el plan de 1843 regresó a Heinecio, pues en sus Recitaciones eliminó casos y problemas pequeños y exhibió una exposición más clara y didáctica (Núñez, 2005, p. 137). En 1852, Vinnio se empleó para el derecho romano.

Al estudio del derecho civil se va a sumar en 1841 el derecho patrio mediante el tratado Ilustración del derecho real de España (Valencia, 1803)[50] del valenciano Juan Sala (1731-1806). La primera edición de la obra se encuentra anclada a la época moderna, por lo que en el México republicano se adecuó para la enseñanza reflejando los progresos de la revolución liberal. En la edición de 1831-1833, el editor Mariano Galván Rivera amplió las doctrinas del autor e integró las disposiciones legislativas posteriores a la obra, presentando breves noticias de los códigos españoles, hasta los decretos de las Cortes gaditanas y las primeras colecciones de legislación mexicana (Peset, 2012, pp. 286-287).

También en 1841 se incorporó el estudio del derecho natural y del derecho público a través del suizo Emer de Vattel (1714-1767), cuyas teorías sentaron las bases del derecho internacional moderno y de la filosofía política.[51] Su título más famoso fue El derecho de gentes y principios de la ley natural aplicados a la conducta y a los asuntos de las naciones y de los soberanos (Francia, 1758). Para su autor, “el derecho de gentes natural es una ciencia particular, que consiste en la aplicación justa y razonada de la ley natural a los negocios y a la conducta de las naciones o de los soberanos”. Un Estado libre, escribía Vattel,

está fundado en base a un estado de asociación entre los hombres, que los compromete a preservar el cuerpo político; inclusive si existiese un conocimiento unánime de los individuos para romper el pacto que ha formado la sociedad política, subsiste una necesidad que obliga a la conservación de Estado y que tiene por objeto tender a su perfección. Además, para alcanzar sus objetivos, el Estado requiere de una autoridad que ejerza su poder mediante una constitución, cuyo contenido señale la forma de actuar del poder político, por quién y cómo el pueblo debe ser gobernado, así como los derechos y los deberes de quienes gobierna. En suma, se trata del establecimiento del orden en el cual una nación se propone trabajar en común, contando ella con la potestad de cambiar (Rodríguez, 2007-2008, pp. 49-50 y 52).

En México, Vattel sirvió de guía ideológica en debates y controversias por considerársele una figura destacada y de gran autoridad académica para los juristas mexicanos, sin embargo, hacia mediados del siglo, sólo fue estudiado por la máxima internacional que contiene su obra (Pérez, 2004, p. 1).

Emer de Vattel fue nuevamente incluido en el plan de 1843, y en 1852 Sebastián Lerdo de Tejada reglamentó que el derecho natural se diera por Heinecio y el público por Luis Antonio Macarel. Del primero se seguiría el libro Elementa iuris naturae et Gentium (1737), obra en la que el germano de tendencia racionalista buscaba descender de la teoría a la práctica, trasformando el derecho natural en jurisprudencia. La obra está escrita en compendio por reglas y principios según el método que debe seguirse en las universidades (Betancourt, 2010, p. 89).

El texto de Macarel (1790-1851) que se manejó fue Elementos de derecho público y político (2 vols. París, 1833).[52] Este francés fue uno de los autores más leídos en el México del siglo xix, periodo en el que se construyó el derecho público mexicano. Juristas como José María Lafragua y Teodosio Lares se inspiraron en él para proyectar un derecho político y administrativo nacional. También en 1852, el autor de las reglas para las cátedras de jurisprudencia, separó el estudio del derecho de gentes, utilizándose a Vattel.

Otra especialidad del derecho introducida en 1843 fue principios de legislación, la cual se estudiaría por Montesquieu (1689-1755) y su famoso libro El espíritu de las leyes (Ginebra, 1748) que trata sobre la división de poderes concebida como un sistema de pesos y contrapesos en virtud de los cuales se fija la competencia de cada uno de los poderes, estos se restringen entre sí, en beneficio de los gobernados, legitimando su derecho de libertad (Galindo, 2000, p. 24). El texto muestra que los hombres tienen a su alcance los instrumentos políticos necesarios –leyes positivas– para generar mayor bienestar individual y colectivo con sólo considerar los aspectos privativos y universales de cada organismo social(Balfhor, 2002, p. 4).

En 1852, Montesquieu fue cambiado por su compatriota Juan Andrés Perreau o Perró (1749-1813), autor que adquirió gran difusión en España. Su trabajo se inscribe dentro de una nueva generación de cultivadores del derecho natural y de gentes. Escribió Elementos de legislación natural.[53] La última rama del derecho que se introdujo fue la criminal o penal. Para ello se ordenó en 1852 seguir al jurista español José María Gutiérrez, a través de su tratado La práctica forense criminal (Madrid, 1808).[54]La obra fue arreglada al derecho mexicano y contiene toda la legislación criminal hasta 1850. Fue tenida como un libro especializado y era evocado en los procesos penales como fundamento doctrinal por abogados en sus alegatos jurídicos y por jueces en los proyectos y sentencias durante el siglo xix (Téllez, 2005, pp. 86).[55]

Los estudios jurídicos impartidos en San Ildefonso se sustentaron en los mismos lineamientos de la política educativa de finales del setecientos y de las Cortes gaditanas expuestos en la parte donde se hizo referencia a la teología. Ejemplos de ello fue el de estudiar el derecho canónico por autores de tendencia episcopalista;[56] esta tendencia permaneció en España y México hasta por lo menos 1854, otro ejemplo es el de no eliminar el estudio del derecho romano, ya que este constituía una fuente histórica.

En la enseñanza del derecho se observa una diferencia respecto a la teología, esta consistió en la introducción de textos publicados en el propio siglo xix, es decir, que eran más modernos, y en el empleo de obras más lejanas en el tiempo, pero aderezadas con las nuevas leyes que se iban emitiendo.

Una novedad de la política educativa que se dio con el paso de los años fue la desaparición de la división tradicional entre derecho civil y derecho canónico, quedando el segundo integrado a lo que genéricamente se llamó jurisprudencia o carrera del foro.

La permanencia de los estudios jurídicos y su apogeo al consumarse la independencia se debió a la fe que los ciudadanos y gobernantes depositaron en las leyes, a la necesidad de contar con juristas, abogados, legisladores y políticos que tuvieran los conocimientos que permitieran la búsqueda de legalidad del nuevo sistema, la integración de la juventud en

calidad de ciudadanos letrados al engranaje político-administrativo en el régimen republicano […] la creación de lealtades políticas y la reafirmación o el inicio de lazos de patronazgo y clientelismo entre aquellos que tenían un lugar privilegiado, social y políticamente, y entre quienes, pese a la mínima movilidad social que existía, llegaban a ingresar a los grupos de elite (Ríos, 2005, pp. 155-156).

 

Reflexiones finales

Transformar la enseñanza ildefonsiana no fue tarea fácil, pues en el proceso intervinieron diferentes factores como los cambios de gobierno, la lentitud de las autoridades tanto colegiales como nacionales, y, finalmente, un aspecto de suma importancia que aquejó a la instrucción pública por largo tiempo, la falta de recursos financieros para la creación de nuevas cátedras y para la adquisición de textos recientes.

Pese a dichas problemáticas, el establecimiento contó con planes de estudio propios, además de subsecuentes adecuaciones promovidas por los catedráticos, autoridades del colegio y por los encargados de planear las políticas educativas. La redacción de proyectos nos habla de un gobierno interesado en la educación de sus individuos, pero también en la necesidad de pervivencia de una institución que había sido de gran relevancia durante la época colonial y que no quería dejar de serlo.

Respecto a la instrucción dada en San Ildefonso podría pensarse que no se introdujo ninguna novedad, ya que, como hemos señalado, los planes retomaron parte de los postulados reformistas del último tercio del siglo xviii y de la política educativa de las Cortes, especialmente del Reglamento de 1821. Aunado a ello, sabemos que el colegio continúo impartiendo los mismos saberes que le fueron asignados a partir de los años setenta del siglo xviii y que utilizó algunos autores señalados en la misma época –Vinnio y Gotti–, u otros muy lejanos en el tiempo.

Pese a lo señalado considero que la instrucción dada en el colegio sí permite hablar de cambios o renovaciones entre los que se incluyen la inserción de ramas de la teología y de la jurisprudencia que antes no habían sido estudiadas. Asimismo, se introducen nuevos autores en las materias que ya existían, y en las que se establecieron después, los textos también fueron variando. Otro aspecto a tomar en cuenta es que a través de los planes se fue consolidando el orden en que debían darse las asignaturas. Por último, habría que indicar que pese a la antigüedad o modernidad de las cátedras, textos y autores, las tendencias impulsadas por los reformistas republicanos y manifestadas en el colegio respondían a momentos distintos y a preocupaciones diferentes a las que tenían los ministros regalistas y los diputados gaditanos como se ha señalado a lo largo del texto. Pese a los cambios, como atinadamente señaló Manuel Baranda para el caso de la instrucción nacional, aún no se alcanzaba la perfección de las otras naciones cultas.

 

Lista de Referencias

Archivos

agn          Archivo General de la Nación

ahunam    Archivo Histórico de la Universidad Nacional Autónoma de México

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Notas


[1] Mora concluye que el estado del colegio era deplorable y que era necesario reformarlo en sus tres ramos.

[2] Para conocer este tipo de trabajos remito al texto de Quintanilla (2002).

[3] Sobre otras de las repercusiones del plan de estudios de 1843 en San Ildefonso puede consultarse, Hidalgo (2013, pp. 56-73).

[4] Ambos pedagogos plantearon la formación de una estructura educativa nacional basada en los principios de igualdad, libertad, gratuidad y universalidad. Así como la creación de una institución central encargada de vigilar la instrucción pública y regir, fomentar y sancionar las ciencias, la literatura y las artes. Este órgano estaría por encima de todos los establecimientos educativos que se dedicaron únicamente a la enseñanza. Ríos (1994, p. 9).

[5] El texto de Melchor de Jovellanos recogía varias de las tendencias educativas plasmadas en los escritos de los franceses Talleyrand-Perigod y Condorcet.

[6] Constitución Política de la Monarquía Española, título ix, De la Instrucción Pública, artículo 370.

[7] Otros títulos hablan sobre la educación femenina, la enseñanza privada, las pensiones costeadas por el Estado para alumnos destacados, las escuelas especiales, los catedráticos, la forma de proveer las cátedras, y el papel de los antiguos establecimientos. El Reglamento de 1821, incluso legisló para la Nueva España, así se indicó la creación de universidades provinciales y de una central adscritas a una Subdirección de Instrucción Pública, dependiente de la Dirección Central establecida en Madrid.

[8] En el caso concreto de San Ildefonso no coincido en el último punto señalado por Ríos (2013), pues sí existen cambios en los autores como tendremos oportunidad de ver.

[9] En 1823, los conocimientos que servían de preparación eran los siguientes: gramática latina, lengua francesa, geografía y estadística, cronología y elementos de historia universal, lógica, metafísica y ética, matemáticas puras hasta el cálculo diferencial, física experimental, química de los tres reinos y constitución política del estado. Los teólogos no tomarían química y matemáticas y los legistas y canonistas sólo la primera. En 1827, la instrucción preparatoria comprendió varias disciplinas que en 1823, 1826 y 1832-1852 fueron integradas a la tercera enseñanza. En teología encontramos moral e historia, en jurisprudencia civil, derecho natural, público y constitucional y en canónico derecho público. Resultaría interesante revisar los cambios habidos en la segunda enseñanza, sin embargo, ello es materia de otra investigación.

[10] Dichos planes se encuentran en Ramos (1994, pp. 110, 129, 139, 143).

[11] La Reforma de 1833 está conformada por varios decretos y un reglamento, los cuales fueron publicados con el título, Leyes y reglamento para el arreglo de la instrucción pública en el Distrito Federal. Entre los puntos más importantes encontramos los siguientes: supresión de la Universidad de México, creación de la Dirección General de Instrucción Pública para el Distrito y Territorios Federales, fondos públicos para costear la enseñanza, habilitación de seis establecimientos de instrucción pública en la ciudad de México, uno de estudios preparatorios y los cinco restantes de ciencias médicas, físicomatemáticas, jurisprudencia, ciencias eclesiásticas y estudios ideológicos y humanidades. San Ildefonso fue destinado para jurisprudencia.

[12] Reunión de la Junta de Catedráticos. Fondo Colegio de San Ildefonso (fcsi). Rectoría, vida académica, Junta de Catedráticos. Caja 47, exp. 3, doc. 8, f. 42. Archivo Histórico de la unam (ahunam). La junta estaba compuesta por el rector, vicerrector y catedráticos.

[13] Proyecto de Reglamento Interior y plan de estudios del colegio. fcsi. Rectoría, vida académica, Junta de Catedráticos. Caja 47, exp. 3, doc. 8, fs. 43v-47v. ahunam. Como su título lo indica también se realizó un reglamento interior. Acerca de este puede consultarse: Hidalgo (2013, pp. 56-73).

[14] Reunión de la Junta de Catedráticos. fcsi. Rectoría, vida académica, Junta de Catedráticos. Caja 47, exp. 3, doc. 8, f. 48. ahunam.

[15] El plan suprimió la Dirección General de Instrucción Pública creada por los liberales de 33 y la sustituyó por una Junta Provisional; suspendió la fundación de nuevos planteles y procuró la restitución de los antiguos colegios; cada colegio daría un número de cátedras preparatorias y algunas especiales.

[16] Ernesto Meneses (2001, p. 129) indica que el plan provisional de 1834 sí se puso en práctica, según pudo constatar en la Memoria escrita por el ministro de Relaciones Exteriores, José María Gutiérrez de Estrada. Por nuestra parte, hemos visto que dentro del colegio se realizaron concursos de oposición relacionados con las cátedras contenidas en el plan. Concursos de oposición. fcsi. Rectoría, vida académica, oposiciones a cátedras. Caja 67, exp. 202, doc. 807. ahunam.

[17] Reunión de la Junta de Catedráticos. fcsi. Vida académica, Junta de Catedráticos. Caja 47, exp. 3, doc. 8, fs. 51v-53. ahunam.

[18] Reunión de la Junta de Catedráticos. fcsi. Vida académica, Junta de Catedráticos. Caja 47, exp. 3, doc. 8, fs. 51v-53. ahunam. En relación con los estudios preparatorios que también habían sido objeto del reglamento de octubre de 1834, no se introdujo ninguna novedad.

[19] Reunión de la Junta de Catedráticos. fcsi. Rectoría, vida académica, Junta de Catedráticos. Caja 47, exp. 3, doc. 8, f. 53v. ahunam. El 9 de septiembre de 1835 se sacó a concurso la nueva cátedra de cánones.

[20] Reglamento para la Junta Directiva y de Hacienda de San Ildefonso. fcsi. Rectoría, vida académica, constituciones. Caja 93, exp. 8, doc. 9, f. 4. ahunam. Conformada por cinco colegiales o ex colegiales ildefonsianos. La presidencia recayó en José María Tornel, los otros integrantes fueron Simón de la Garza, José María Bocanegra, Juan Bautista Morales y Mariano Domínguez.

[21] Comunicación de José María Tornel al rector del colegio. fcsi. Rectoría, Superiores órdenes, órdenes dirigidas al colegio. Caja 13, exp. 814, doc. 810, 2fs. ahunam.

[22] Junta Directiva de Estudios. Ramo Instrucción Pública y Bellas Artes. Caja 286, exp. 4, f. 6. Archivo General de la Nación (agn), México.

[23] Junta Directiva de Estudios. Ramo Instrucción pública y bellas artes. Caja 286, exp. 4, f. 7r. agn, México.

[24] Me he valido de la transcripción hecha recientemente por Ríos y Rosas (2011).

[25] El plan se elaboró observando las facultades otorgadas por la 7ª base de Tacubaya. Bases de Tacubaya, es el nombre que se dio a los acuerdos firmados el 28 de septiembre de 1841 por los generales Gabriel Valencia, Mariano Paredes y Arriaga y Antonio López de Santa Anna para derrocar al presidente Anastasio Bustamante, y desconocer a los cuatro poderes constitucionales del gobierno centralista. La séptima base decreta lo siguiente: “Las facultades del ejecutivo provisional son todas las necesarias para la organización de todos los ramos de la administración pública”. Noriega (1986, p. 40).

[26] Para este momento sólo había en el colegio dos cátedras de teología, dos de jurisprudencia, tres de filosofía y dos de gramática, cantidad inferior a las propuestas en la mencionada ley. Reglamento del Nacional Colegio de San Ildefonso. fcsi. Rectoría, constituciones. Caja 93, exp. 9, doc., f. 2r. ahunam. En 1848 y 1850 se redactaron dos planes internos. En ellos no se incluía nada relacionado con las asignaturas, pues esto era competencia de los reglamentos destinados a ese fin.

[27] En 1848, por ejemplo, Miguel Vidal Alcocer fundó la sociedad benéfica para educación y amparo de la niñez desvalida, y en 1850 el gobierno autorizó a los colegios enviar a un número determinado de alumnos a instituciones europeas para un mejor desarrollo intelectual y científico.

[28] Prevenciones giradas por Miguel A. Tristán a José María Guzmán, rector del Colegio de San Ildefonso, para el mejor servicio de las cátedras de facultad mayor de ese colegio, 22 de febrero de 1850. fcsi. Rectoría, constituciones. Caja 93, exp. 11, doc. 12, 2fs. ahunam; fcsi. Vida académica, Junta de Catedráticos. Caja 48, exp. 8, doc. 26, f. 3r. ahunam.

[29] Reunión de la Junta de Catedráticos. fcsi. Rectoría, vida académica, Junta de Catedráticos. Caja 48, exp. 8, doc. 26, fs. 25r-25v. ahunam.

[30] Hasta el momento no se ha encontrado constancia de que en San Ildefonso se diera educación física. En los reglamentos de 1848 y 1850 no se señala nada al respecto. Tampoco se han localizado datos de las reuniones de la Junta de Catedráticos. La propuesta de dar este tipo de educación se encuentra en el Plan de Estudios de 1843.

[31] Para conocer los aspectos que los visitadores debían verificar en cada institución véase Dublán y Lozano (1876, t. vi, pp. 134-135).

[32] Reglas para el servicio de las cátedras de jurisprudencia remitidas por Sebastián Lerdo de Tejada a los señores Morales, Piedra y Montes, 31 de julio de 1852. fcsi. Rectoría, constituciones. Caja 93, exp. 13, doc. 14, 2fs. ahunam. Sobre los estudios de preparatorios no hemos encontrado ninguna información.

[33] En el caso de la educación novohispana en particular, y de la hispana en general, los estudios no seguían un plan sistematizado de enseñanza en el que existieran diversas etapas de aprendizaje que tuvieran que ser cubiertas para pasar al siguiente nivel, aunque sí podemos hablar de unos estudios considerados menores como las primeras letras y de otros mayores impartidos en las universidades y colegios. Para ahondar más en el asunto remito al siguiente texto, Hidalgo (1996, pp. 329-338).

[34] Los lugares teológicos son los principios de los que se valen los teólogos para extraer pruebas y argumentos y son diez en total. Los siete primeros están basados en la autoridad (de la confesión de fe) y de ellos se extraen los contenidos de la revelación y de su correlato. Esa autoridad proviene de los siguientes lugares: sagrada escritura; tradición de Cristo y los apóstoles; Iglesia católica; concilios, especialmente los ecuménicos; Iglesia romana o del pontífice; padres de la Iglesia o santos antiguos y teólogos escolásticos. Los dos siguientes aportan las opiniones de los filósofos y la historia humana, y el último, que es imprescindible, aunque no sea una autoridad, es la razón natural que se ejerce cultivando las ciencias. Los fundamentos de la religión son siete: un Dios creador de todas las cosas, el hombre creado por Dios tiene un alma espiritual, libre e inmortal, el hombre está obligado a admitir sólo una religión, la única religión verdadera es la cristina y la única religión cristiana es la católica.

[35] La teología dogmática se formuló después de la reforma protestante y se define como la exposición científica de toda la doctrina teórica acerca de Dios y sus obras, y se basa en los dogmas de la Iglesia católica. La escolástica surge como un movimiento que busca profundizar en el conocimiento de las sagradas escrituras y de Dios a través de la herencia dejada por los padres de la Iglesia, especialmente San Agustín, y por la herencia filosófica de Platón, pero sobre todo de Aristóteles. La teología escolástica se formula en cuestiones que se detienen más en problemas especulativos, sin depender tanto del texto bíblico. Aristóteles y la filosofía se introducen en el pensamiento cristiano, no como maestro en el razonar, sino en el conocimiento del hombre y el mundo; además de que el filósofo aportó una metafísica, una psicología y una ética. Este saber filosófico y teológico llegó a las universidades, de ahí su denominación de escolástica derivada del término schola, que significa ocio y que luego equivaldría a escuela, clases y grupo de intelectuales. A finales del siglo xvii inició su decadencia manifestada en los tratados de moral que derivan a la casuística y en la aparición de repetidores, compiladores y manualistas. La decadencia duraría hasta la aparición de los neoescolásticos, cuyo precursor fue V. Buzzetti en 1806. La neoescolástica se caracterizó por la recuperación de los temas de la filosofía escolástica como una base para la crítica del pensamiento moderno. Su expansión se daría fuera de Italia a partir de 1849.

[36] Publicada en latín en 1765, reimpresa en 1767 y 1777; Francisco Xavier Represa y Salas dio a la prensa la obra en castellano.

[37]vindobonensi, conferencias teológicas llevadas a cabo en la universidad, pero ahora con otro método, distribuido, modificado y fortalecido, 9 vols., Bolonia, 1788-1793.

[38] La teología positiva estudia la palabra de Dios en su formulación bíblica y en la tradición, es decir, que trata del conocimiento científico y completo de sus fuentes interpretadas según el magisterio de la Iglesia. La patrística no es una simple sistematización del pensamiento patrístico, sino una verdadera teología que intenta comprender el misterio revelado y el designio de Dios, tomando como fuente y como guía a los padres de la Iglesia.

[39] Fue reditada nuevamente en Venecia en 1750.

[40] Aparecida en 1633. Se hicieron numerosas reimpresiones y traducciones al inglés, francés e italiano.

[41] …que contiene los dogmas, liturgia, disciplina, concilios y lo demás acaecido en la Iglesia desde su establecimiento hasta 1700, publicada por primera vez en París entre 1775 y 1777, traducida en Madrid en 1788. La obra fue elegida para estudiarse en todas las universidades españolas y peruanas.

[42] Gaceta de Madrid, 1816, p. 1249.

[43] Los derechos que en concreto se atribuyeron a los reyes fueron: proteger a la Iglesia; el pase regio, que significaba la decisión de aprobar o negar la circulación y publicación de documentos pontificios en el reino; la facultad de la corona de examinar las comunicaciones entre los súbditos y la Santa Sede; la prerrogativa de presentar candidatos a los obispados; el derecho de los tribunales civiles de revisar y modificar las sentencias de los tribunales eclesiásticos, varios privilegios sobre los bienes eclesiásticos como el de establecer impuestos por la acumulación de bienes en "manos muertas"; el derecho de confiscar las rentas o ingresos de los súbditos que faltasen a sus deberes con el rey, y el derecho de veto en los cónclaves. Adame (2010, p. 59).

[44] La reimpresión de 1763 incluye comentarios de las constituciones de Benedicto XIV y un cuadro de concordias de las decretales, sexto, clementinas y extravagantes con las partidas, la recopilación de Castilla y la Recopilación de Indias. El tratado fue traducido al español en 2004, y publicada por El Colegio de Michoacán y la Facultad de Derecho de la unam en cuatro tomos, con el nombre de Curso de derecho canónico hispano e indiano.

 [45] …ad usum Seminari Nep., Italia, 1766. La obra se fue adecuando a la legislación española en las ediciones de 1784 y 1789 y fue traducida al castellano en 1791.

[46] Publicada en Nápoles en 1771 y traducida al español por Juan Tejada y Ramiro, Valencia, 1835.

[47] Traducida al castellano en 1791.

[48] Por lo anterior se observa que como humanista trató de separar el derecho romano puro de aquel que se fue formando con los glosadores y comentaristas. Dentro de las doctrinas históricas están presentes varias corrientes jurídicas de la época en que escribe y que confirman su adscripción a la escuela del humanismo jurídico y sus vínculos con la jurisprudencia elegante y el iusnaturalismo. Betancourt (2010, pp. 83-99).

[49] Editio novissima et emendatissima, Berlín, 1664.

[50] En la edición mexicana de 1831 y 1833 se agrega al título lo siguiente: ordenada por don Juan Sala, reformada y añadida con varias doctrinas y disposiciones del derecho novísimo y del patrio.

[51] En 1735 se ordenó su utilización en la Universidad de México, pero eliminando los puntos que no estaban en concordia con la religión, usos y política del país.

[52] En 1853 es editada en Madrid.

[53] El original francés data de 1801. La obra fue traducida al castellano por Francisco Rodríguez de Ledesma y publicada en Madrid en 1821, reimpresa en Valencia en 1836 y 1840. Álvarez (1998, p. 55).

[54]útil y necesaria a los jueces, abogados, escribanos, procuradores, agentes de negocios, y toda clase de personas, Madrid 1808. Se hicieron varias reimpresiones de ella con adhesiones. México, 1850.

[55] No pudimos localizar los datos sobre su nacimiento y muerte.

[56] Episcopalismo es la doctrina según la cual el poder supremo de la Iglesia reside en la asamblea de los obispos y no exclusivamente en el papa. Esta doctrina, junto con el conciliarismo y el galicanismo, disfrutaron de la aprobación de la monarquía hispana, siempre interesada en ampliar y reforzar la legitimidad del regalismo anticurial.