10.18234/secuencia.v0i105.1515
Artículos
Justicia de aguas y vínculos comunitarios (San Martín, Mendoza, Argentina),
1814-1859*
Water Justice and Community
Bonds
(San Martín, Mendoza, Argentina), 1814-1859
Eugenia Molina,1 http://orcid.org/0000-0002-2891-5224
1Facultad de Filosofía y Letras, CONICET-Universidad
Nacional de Cuyo, Argentina, eramolina@hotmail.com
Resumen:
En este trabajo se indagan las prácticas y
representaciones que regulaban la justicia de aguas en un territorio periférico
de la provincia de Mendoza, durante y después de la revolución. La hipótesis
sostiene que la espacialización política de este
territorio ubicado al sureste de la campaña mendocina estuvo conectada con la
propia dinámica de los lazos que pobladores y propietarios establecieron entre
ellos más allá de la voluntad ordenadora de los gobiernos. Se aborda un
territorio alejado del centro de poder porque se cree que es un observatorio
especial para ver la relación entre proyectos de estatalidad y comportamientos
de comunidades activas en la gestión de sus recursos y, por lo tanto, quizá más
alerta respecto de intromisiones gubernamentales inéditas.
Palabras clave: justicia; gestión hídrica; estatalidad; disciplinamiento;
vínculos comunitarios.
Abstract:
This article investigates the practices and representations that regulated water justice in a peripheral territory of the province of Mendoza, during and after the Revolution.
The hypothesis posits that the
political spatialization of
this territory located southeast of the Mendoza campaign was connected to the dynamics of the ties the
settlers and owners established among themselves beyond the will of governments.
A territory away from the center of power is analyzed
because it is believed to be a special observatory for observing the
relationship between statehood projects and the behavior of communities active in the management of their resources and, therefore, perhaps more alert to unprecedented government intromissions.
Key words: justice; water management; statehood;
discipline; community bonds.
Fecha de recepción: 26 de mayo de 2017 Fecha de
aceptación: 14 de noviembre de 2017
Hasta comienzos del siglo XIX
un amplio ángulo entre los ríos Mendoza y Tunuyán, a
unos 40 km al sureste de la ciudad, no había atraído la atención de las
autoridades coloniales debido a las ciénagas que dificultaban la agricultura y
la ganadería. No obstante, un empadronamiento de fines de 1810 evidenció que
contaba con varias propiedades en las que una articulación intensa entre
diversas formas de acceso a la tierra y una negociada distribución del agua
pudo haber creado un escenario muy específico para cierta justicia de
proximidad (Barriera, 2012a, 2012b; Molina y Yangilevich,
2015; Sanjurjo, 2015), que como modalidad
gubernamental buscaba garantizar la armonía comunitaria.[1] Este
trabajo analiza precisamente las prácticas y representaciones que regularon
allí la justicia de aguas para observar cómo criterios del derecho indiano[2] pervivieron
y se reformularon luego de la revolución, contribuyendo a configurar los
vínculos poblacionales y las relaciones de estos con las autoridades en el
marco de la estatalidad provincial luego de 1820.
La hipótesis sostiene que la espacialización
política de este territorio[3] estuvo
conectada con la propia dinámica de los lazos que los pobladores mantuvieron
más allá de la voluntad ordenadora de los gobiernos. En ellos, la gestión del
agua habría actuado como eje articulador de las relaciones comunitarias dadas
las características geomorfológicas e hídricas que hacían necesario cierto
control para evitar inundaciones y ciénagas, como para regular la llegada del
recurso hasta sectores que repetían las condiciones de aridez general fuera de
los oasis mendocinos. Esto explicaría que las comunidades de regantes
adquirieran un papel clave en la gestión de este recurso de uso común aun
cuando las autoridades intervinieran con reglamentaciones y vigilancias crecientes.
Si bien el abordaje sigue una opción microanalítica
busca aportar elementos al campo de discusión que se ocupa de los procesos de
estatalidad.[4] Se
pretende pensar cómo se conformó el Estado provincial en los márgenes, en
territorios no inmediatos al centro de poder, en donde comunidades activas en
la gestión de sus recursos pudieron estar quizá más alerta respecto de
intromisiones gubernamentales inéditas. El mirador que ofrecen las prácticas de
justicia de aguas en este departamento de Mendoza puede resultar fructífero
para seguir la configuración estatal en las relaciones cotidianas de las
poblaciones que experimentaron su conformación y cómo su accionar se articuló
con los esfuerzos disciplinadores del Estado. En esta
línea, ya diversos estudios sobre el oriente español han dado cuenta de
experiencias de comunidades de regantes de larga data que se reacomodaron a
diferentes contextos políticos durante la modernidad y el siglo XIX, hasta llegar a la actualidad, manteniendo
relaciones de colaboración, conflicto y negociación con las estructuras e
instituciones estatales (Calatayud, 2016; Calatayud y Garrido, 2012). De hecho,
estas prácticas de gestión colectiva del agua de tan larga duración sirvieron
de material empírico a la elaboración teórica de Ostrom
(2000) sobre la potencialidad positiva de la administración comunitaria de los
recursos de uso común,[5] aunque
algunas de sus consideraciones han sido revisadas por abordajes que
evidenciaron cómo caracteres que la autora consideró obstaculizadores de una
gestión exitosa, fueron los que tuvieron efectivamente las comunidades de
regantes del este de España plurisecularmente, y que
a pesar de ello lograron una continuidad y eficacia notables (Garrido, 2011).
Como se observa, las relaciones entre los usos del agua y las configuraciones
estatales conforman una vía de abordaje productiva para analizar las
modalidades adquiridas por estas últimas, como también para comprender formas
colectivas respecto de los primeros que pueden aportar elementos para repensar
las prácticas actuales.
La exposición se organizará en tres apartados. Primero se
describirán los caracteres del territorio que comenzó a consolidarse en este
sector de la campaña mendocina y qué prácticas regulaban por entonces la
gestión hídrica. Posteriormente se abordará la organización de la jurisdicción
de aguas en relación con los esfuerzos ordenadores durante la década
revolucionaria y después de la desaparición del Cabildo en 1825. Finalmente, se
analizará el papel de las comunidades de regantes en la regulación de sus
recursos y en relación con los gobiernos. La periodización toma fechas
relevantes para el objeto de estudio: 1814, cuando se designaron los primeros
jueces en este territorio y, 1859, año en el que el núcleo oriental del
departamento de San Martín se escindió para formar otro nuevo, el de Junín (en
torno a la villa de Retamo), desarticulando administrativamente relaciones
comunitarias de larga data. Este artículo lo he trabajado con expedientes
originales del Archivo General de la Provincia de Mendoza y con compilaciones
de obras editadas como fuentes.
Entre ciénagas y alfalfares:
trayectos de espacialización política
La ciudad de Mendoza había sido
ciudad principal del Corregimiento de Cuyo, dependiente de la jurisdicción de
Santiago de Chile hasta 1776, cuando este fue incorporado al virreinato del Río
de la Plata; no obstante, la aplicación de la Real Ordenanza de Intendentes
disolvió esta unidad, con lo cual la ciudad, junto a San Juan y San Luis, pasó
a estar subordinada a la nueva capital intendencial
establecida en Córdoba. Cuando en junio de 1810 la elite mendocina asumió la
opción revolucionaria encabezada por Buenos Aires, rompió la cadena de mando
que la unía a aquella, y comenzó a recibir tenientes de gobernador desde esta
(excepto durante 1811 cuando rigió el reglamento de juntas). Sin embargo, a
fines de 1813 el gobierno revolucionario decidió crear la Intendencia de Cuyo
con Mendoza como centro, reincorporando los lazos institucionales como
subordinadas de San Juan y San Luis, hasta que en 1820 se desarticuló en el
marco de la crisis generalizada del Río de la Plata.
El paraje de Barriales, núcleo territorial inicial en el
que se focaliza este trabajo, se ubicaba en el ángulo que formaban los ríos
Mendoza y Tunuyán, a unos 40 km al sureste de la
ciudad (véase mapa 1), en la cuenca inferior del segundo. Era una extensión de
pantanos y ciénagas que formaba parte de una llanura de leve pendiente
nororiental que albergaba tierras muy fértiles, pero las cuales sin un buen
sistema de escurrimiento se inutilizaban por el exceso de agua debido a las
filtraciones níveas y las acumulaciones favorecidas por la inclinación del
terreno (Prieto, Rojas, Castrillejo y Hernández,
2012). En efecto, el río Tunuyán nace en la
cordillera de los Andes alimentado por las nevadas invernales, drenando un
frente montañoso occidental de 110 km de longitud, con una cuenca de 18 954
km², para desembocar en el río Desaguadero, en el límite oriental de la actual
provincia de Mendoza. El promedio histórico de su caudal es de 19m³/s, según
los datos ofrecidos por el Departamento General de Irrigación en 2013,[6] aunque
el curso original ya en el siglo XX fue afectado
por la construcción del Dique Carrizal que regula hoy la distribución hídrica
en la subcuenca inferior (Guirini,
Médico y Vicchi, 2014, pp. 73-74), en la cual está
ubicado el territorio en estudio, constituido por una extensión que disminuye
en altura de 800 a 600 m de Oeste-Este, con escasas precipitaciones anuales
(200 mm en promedio).
Mapa 1. Ubicación del paraje de Barriales a comienzos del
siglo XIX
Fuente: elaboración propia.
Un empadronamiento de fines de 1810 en Barriales
contabilizó 353 habitantes, distribuidos en sólo 19 unidades censales, la mitad
de ellas con una organización productiva orientada a la ganadería con capataces
y mano de obra de peones y esclavos en propiedades de dueños ausentes. Incluía
también “inquilinos-labradores”, categoría que refería a una modalidad de
arriendos de pequeños productores agrícolas que trabajaban con ayuda
predominantemente familiar. En este territorio funcionaba la posta de Retamo,
ubicada sobre el camino a Buenos Aires, unidad censal que conformaba un núcleo
poblacional que en poco tiempo sería institucionalmente reconocido como tal
debido a las 47 personas que ya aglutinaba por entonces (Molina, 2007, pp.
6-7).
Una política de poblamiento en ese territorio requería
obras de desecamiento y reglamentaciones que evitaran que los desagües
particulares agravaran los desbordes naturales producidos por la crecida del
río en verano y las filtraciones subterráneas. Fue en el contexto de las
urgencias logísticas revolucionarias cuando las autoridades comenzaron a
prestarle atención. Al menos desde 1814, tanto Barriales como Retamo (poblado
surgido en torno de la posta homónima) contaron con un decurión propio
(Acevedo, 1979, p. 48), un juez menor que reunía funciones de justicia menor y
policía equivalente a los alcaldes de barrio o pedáneos de otras jurisdicciones
(Molina, 2007). En marzo de 1816 el gobernador San Martín envió una circular a
estos últimos para que colaboraran con la obra de una acequia que llevaría agua
desde el río Tunuyán, unas siete leguas hacia el
norte (Draghi Lucero, 1941, p. 556). También comenzó
la apertura de un camino que conectara a Barriales con la ciudad (pp. 558-559).
Meses después se inició la venta de tierras públicas con el objetivo de
ponerlas a producir: los particulares podían acceder a ellas por un monto de
cuatro pesos la cuadra,[7] con
facilidades de pago, pero con el compromiso de sembrarlas (p. 555).
Mientras avanzaban las obras se multiplicaron los
esfuerzos por interesar a potenciales propietarios (p. 557) y algunas
solicitudes fueron rápidamente aprobadas.[8] La
voluntad de estimular pequeñas y medianas explotaciones era clara,[9] como lo
demostró San Martín al solicitar 50 cuadras para sí e intentar ceder las 200
que el Cabildo mendocino le había otorgado a su hija para fraccionarlas y
premiar a los combatientes destacados de la próxima campaña a Chile (pp.
560-572). Siguiendo esta iniciativa, en mayo de 1817 envió los nombres de los
agraciados y el tamaño de terreno que les correspondía, los cuales oscilaron
entre dos y seis cuadras.[10] Tanto
durante ese año como en los siguientes, las ventas y las concesiones
continuaron para premiar el patriotismo y pagar las erogaciones impuestas a los
vecinos (pp. 575-577).
Por entonces la gestión hídrica se regulaba allí a partir
de una negociación de preeminencias comunitarias en la que la apelación a las
referencias jurídicas indianas y su adaptación a las costumbres locales
generaban interesantes tramas argumentales. Un ejemplo ilustrativo puede
resultar un sugerente expediente iniciado en 1815.
En abril de ese año, Estanislao Pelliza se presentó ante
el alcalde de primer voto denunciando que los colonos que ocupaban los terrenos
de Clemente Godoy en los Barriales hacían casi imposible el riego de sus
terrenos.[11]
Sostenía que el problema radicaba en el desorden con el cual abrían las tomas,
enviando más agua de la que necesitaban a los Barriales y, por consiguiente,
que faltara en los suyos. La solución que proponía era simple: colocar marcos
como los de las acequias de la ciudad y también en las de otras ciudades
rioplatenses (Doucet, 1983, p. 494; Martínez, 1970,
p. 178), que servían para graduar el ingreso de agua a los predios según la
proporción y calidad de los terrenos (esto es, si estaban o no labrados). No
obstante, Godoy no creía que la cuestión fuera tan fácil, pues había una maraña
de derechos de uso y servidumbres que impedían la salomónica propuesta de
Pelliza.
En su contestación reconstruyó la historia de la acequia
disputada para mostrar que él era su único propietario y, por tanto, no se le
podía pedir minorar el uso del agua. Hacía varios años, cuando las tierras de
Pelliza eran de otro dueño (José Porto y Mariño),[12] había
iniciado su delineación, trabajo en el que este último le pidió que lo
incluyera para poder cultivar también el suyo, a lo que accedió pues como él
estaría primero no le perjudicaría el acceso al agua. Según su relato, durante
el primer año los resultados no fueron buenos porque el cauce se embarraba, y
mientras su vecino, que no podía pagar tantos peones como él para reabrir el
cauce, evaluaba vender o abandonar las tierras, Godoy contrató con un tercero
el reacondicionamiento de la acequia, que esta vez fue exitoso. Así logró
consolidar su propia labranza y la de Mariño, pero este autorizó a otro vecino
contiguo a hacer uso de la acequia, quien cuando vendió en porciones su
propiedad transfirió el acceso a tres nuevos usuarios. Incluso, otro labrador,
en virtud de la servidumbre que le daba a la acequia un pequeño ángulo de sus
tierras, había adquirido derecho a sus aguas. Con tantos regantes, decía Godoy,
era lógico que se redujera el volumen de riego de Pelliza varios años después
de adquirir la propiedad; sin embargo, sólo él poseía “derecho firme” por haber
incurrido en los mayores gastos y esfuerzos para abrirla y conservarla, pues no
se trataba de una acequia madre como alegaba su contendiente, sino una derivada
de ella.
En los traslados cada parte insistió en su argumento, uno
apuntando a la indisciplina de los inquilinos de Godoy como causante de la
escasez de agua, y este remarcando sus derechos como hacedor y sostenedor de
una acequia que los demás aprovechaban como intrusos. El asesor letrado propuso
que las partes aceptaran un “practico imparcial” para inspeccionar los daños y
arbitrar un acuerdo, tal como era común en el derecho de aguas indiano (Margadant, 1989, p. 139), pero Pelliza no aceptó y decidió
presentar sus pruebas. Con sus testigos trató de mostrar el caos con el cual se
abrían las tomas y su derecho a la mitad del agua porque su antecesor, Porto y
Mariño, había corrido con la mitad del gasto en la apertura original de la
acequia. Y agregó que el notable crecimiento de la labranza en los campos de su
contendiente implicaba un mayor consumo de agua que perjudicaba al resto. Godoy
insistió en que sólo él había pagado la apertura definitiva del curso litigioso
y aportaba mayor cantidad de hombres y gastos para su conservación anual,
cuando el deshielo montañoso exigía composturas para evitar derrames.
Los esfuerzos de Pelliza no lograron nada luego de un año
de trámites judiciales, pero el expediente aporta varios elementos para
analizar cómo se desarrollaba en Barriales por aquel entonces la gestión del
agua. Primero que nada, era claro el papel de los decuriones en la trama de
relaciones locales, pues precisamente tenían entre sus responsabilidades el
mantenimiento de las acequias (limpieza, control de tomas, recomposición de
derrumbes), y conviene recordar que para 1815 este paraje contaba con uno propio.
Pero al parecer el arreglo de las aguas requería también que periódicamente se
nombrasen comisionados para limpiar cauces, reconstruir paredes y controlar las
tomas. En ambos casos era costumbre que fueran elegidos dentro de la comunidad
y, aun, del conjunto de interesados de la acequia en cuestión, pues se suponía
que sólo un conocimiento de las personas sobre las que se debía impartir
justicia podía garantizar la equidad. Sin embargo, esta pertenencia comunitaria
también podía convertirse en causa de parcialidad, ya que estos jueces debían
seguir conviviendo y negociando con pares y subordinados luego de su gestión (Morelli, 2011). Eso es lo que evidencia la causa del
análisis.
Juan de Dios Míguez, que era
decurión cuando inició la causa, fue citado como testigo por Pelliza y presentó
un informe confirmando el desorden de los inquilinos. Mateo Godoy, quien había
ejercido el cargo en 1814, testimonió en el mismo sentido. Los dos tenían una
corta residencia en Barriales,[13] como
Pelliza, pero los vínculos entre ellos eran más o menos sólidos. Míguez era juez y parte pues constituía uno de los
propietarios que se había beneficiado del permiso original de Mariño sobre la
acequia y, por tanto, era uno de los perjudicados por la escasez del riego. El
otro decurión había tenido enfrentamientos con los colonos de Clemente Godoy,
amenazándolos con multas por los tapones que ponían para interrumpir el curso,
provocando derrames. Ninguno fue citado por este último, estrategia que
demuestra cómo conocía las parcialidades que estimulaban los vínculos
comunitarios dentro del escenario judicial (Garavaglia,
1999).
La causa da cuenta también de la intervención de los
comisionados para recomponer la acequia, que también implicaba el ejercicio de
jurisdicción en tanto su acción podía afectar los intereses de los pobladores
(Garriga, 2004; Mannori, 2007). Los testigos
confirmaron la intervención de un encargado de la limpieza, intentando precisar
si se trató de un comisionado o un peón particular. Definir quién le había
ordenado su actuación implicaba establecer si había habido capacidad
jurisdiccional y que la resistencia a ella presentaba otro tenor. El sujeto
designado se autodefinió como comisionado pero otros sostuvieron que no sabían
“quién lo mandó” y si había arreglado el cauce, no podían decir “por qué
orden”.
Otro aspecto evidenciado es cómo el estricto control
sobre acequias madres y derivadas que se daba en la ciudad (Sanjurjo,
2011) aquí era reemplazado por una negociación de vínculos comunitarios y
preeminencias simbólicas. Si era obvio que el agua era común y todos podían
acceder a ella según sus necesidades (Margadant,
1989, p. 124), la construcción de cauces artificiales generaba derechos a
quienes invertían en ellos, sobre todo cuando atravesaba terrenos propios. De
hecho, el dictamen final se asentó en este principio: como Pelliza no podía
demostrar que su antecesor hubiera colaborado con la mitad de la edificación de
la acequia no podía alegar igualdad de dominio.
Pero había otro problema: la proporcionalidad entre
tierras cultivadas y agua, la cual generaba conflictos al avanzar la labranza,
pues era claro que debía haber proporcionalidad en la distribución del agua
teniendo en cuenta el tamaño y calidad de los terrenos, tal como era común en
otras jurisdicciones rioplatenses (Vives, 1990, p. 487). Pelliza afirmaba que
el aumento de las cuadras cultivadas por los inquilinos de Godoy era una de las
causantes de la escasez, por lo que pedía marcos que fijaran una cuota hídrica
según los terrenos labrados en ese momento. Ahora, ¿se podía frenar el
crecimiento agrícola siguiendo el principio distributivo por el cual no se
podía favorecer a uno perjudicando a muchos teniendo en cuenta que el interés
individual debía ceder ante el comunal, y el de los grupos pequeños ante el
general? (Margadant, 1989, p. 144) Parecía que no.
Los testigos coincidieron en que el desarrollo productivo de las tierras de
Godoy era consecuencia del éxito de su reapertura del cauce, lo que evidenciaba,
quizá sin quererlo Pelliza, las buenas consecuencias de ello. Y la defensa de
Godoy se asentó en que explotaba sus tierras a través de inquilinos o colonos,[14] régimen
que habilitaba el asentamiento y el trabajo de subalternos, con los beneficios
comunitarios que tenía un morador con casa poblada y oficio útil a los ojos
gubernamentales (Barral, Fradkin y Perri, 2007).
La estrategia judicial de Pelliza no llegó a buen puerto,
pues el juzgado dictó no innovar, evidenciando que en las decisiones sobre
aguas prevalecía una flexibilidad casuística más que un rigor legalista (Sanjurjo, 2011). Para entonces, sin embargo, las ya
referidas obras públicas (canal y camino) emprendidas por el gobierno, sumado
al estímulo de la venta de tierras con el objeto de ponerlas en cultivo, fueron
acompañados por un marco institucional para ordenar las prácticas y arbitrar
tanto los conflictos comunitarios debidos al aprovechamiento del agua que se ha
visto en la causa judicial analizada, como los efectos que la abundancia de
ella generaba por las características geomorfológicas también mencionadas.
Ensayos reglamentarios
para un nuevo espacio político
Ajustando clavijas en la gestión hídrica
dentro del marco de los vínculos comunitarios
En 1819 el gobernador Luzuriaga
otorgó al comisionado Pedro Regalado de la Plaza amplia jurisdicción para dar
forma a las nuevas poblaciones, otorgándole capacidad para nombrar tenientes,
impartirles instrucciones y dictar justicia en materia de aguas.[15] El
“Reglamento probisional que debe observarse en las
nuevas Poblaciones de Barriales” que el comisionado presentó, da cuenta de la
densidad de las articulaciones comunitarias entre agua y justicia en la
gobernabilidad de este territorio.[16] Delineaba
un espacio político sobre el que se aplicarían normas, delitos y castigos
específicos, no extensivos a otros territorios de la campaña mendocina. Creaba
una organización nueva sobre la jurisdicción de los dos decuriones existentes.
Los nuevos oficios que disponía estaban vinculados con la conservación de la
acequia pública principal y las derivaciones que se hiciesen: un tomero para regular la apertura y conservación de tomas,
pagado por los vecinos; dos tenientes que tendrían a su cuidado la observancia
de la normativa en cada una de las dos mitades en las que se partía la citada
acequia, y dos peones a su disposición (también asalariados por los
propietarios) para contener derrumbes y estancamientos. Estos tenientes podían
imponer castigos pecuniarios y penas de encierro, aunque De la Plaza se reservó
el lugar de mayor jerarquía en la trama jurisdiccional, ya que a él debían
acudir los vecinos ante conflictos, atribuyéndose arbitrio punitivo “conforme a
la calidad y circunstancia del delito”.
En este nuevo espacio político que buscaba diseñarse se
comprometía a los vecinos en el mantenimiento de los cursos de agua. Todos
pagaban el tomero y los peones que colaboraban con
los tenientes, obligándose a entregar auxilios cuando la situación lo requiriese,
mantener los bordes de las acequias a igual altura, informar la cantidad de
tierras sembradas para definir la suerte de agua correspondiente, evitar
plantar árboles que no fueran álamos en las orillas y no llevar sus rebaños a
beber allí. No se trataba sólo de integrarlos en una responsabilidad común sino
también de cimentar su arraigo, pues el prorrateo de los gastos y la
distribución de agua requerían un conocimiento exacto de los residentes. Así,
aun cuando se vendiesen terrenos a un hermano, la parte que enajenaba debía dar
cuenta de la transacción para reglar la cuota de derrames, lo que muestra cómo
el margen de acción que mostró el expediente judicial de 1815 se reducía, al
menos en el papel.
Había otro elemento que daba particularidad a este nuevo
espacio político sobre el cual se desplegaba esta inédita voluntad de
ordenamiento y control si se la compara con el resto de la jurisdicción de
Mendoza: el que se hubiera destinado allí a un grupo de prisioneros de la
campaña a Chile (Masini Calderón, 1979, p. 143). El
reglamento establecía la prohibición de que pudiesen conchabarse entre los
vecinos y andar a caballo, especificando que debían dormir en la guardia; no
obstante, no sólo trabajaron para el gobierno, sino que fueron distribuidos
entre vecinos, e incluso lograron pasar como peones libres.
Es claro que la normativa buscaba ordenar una trama
comunitaria de derechos de agua y accesos a la tierra que aquí se regulaba
hasta entonces a partir de la costumbre, las preeminencias negociadas según los
tiempos de residencia y el capital simbólico de cada vecino, como evidenció el
expediente de 1815. Aquella recogía prácticas de control hídrico ya arraigadas
en el ámbito urbano de Mendoza, pero que eran ajenas aquí, pero a su vez le
agregaba elementos surgidos de la propia experiencia comunitaria local. Así,
miniaturizaba el espacio a controlar al dividir por mitades la acequia pública
para garantizar un control más minucioso, haciendo que la red judicial
conformada por De la Plaza y sus tenientes se articulara con la de los dos
decuriones con los que contaban Retamo y Barriales desde 1814. Lo que para
estos pobladores resultaba novedoso, tal como era el control sobre el tamaño de
las propiedades para distribuir proporcionalmente la cuota de prorrata de la
acequia, conformaba una larga tradición en los barrios cercanos al casco
urbano, mientras que sí era muy particular la disposición de mano de obra
regular para enfrentar las vicisitudes provocadas por las crecidas estacionales
a partir de los peones previstos para ayudar a los tenientes.
Que la reglamentación entró en vigencia queda demostrado
en una causa judicial en la cual aparecieron en escena las figuras establecidas
por ella. Allí, uno de los flamantes tenientes fue denunciado por haber
protegido a un prisionero que, instado por el otro teniente para colaborar en
la contención de un derrumbe, se había negado, insultando a las autoridades. El
proceso judicial da cuenta del papel clave del comisionado De la Plaza en la
recolección de testimonios, la efectiva capacidad correctiva de los tenientes
sobre quienes se negaban a cumplir sus solicitudes operativas respecto de las
acequias y la eficiente dinámica que preveía la norma para garantizar cauces
regulares.[17] No
existen datos para saber qué ocurrió en los años siguientes; pues recién se
dispone de ellos para 1823, cuando se decidió la planeación definitiva de la
Villa Nueva de San Martín como centro político que integrara en un espacio a
Barriales y Retamo.
En 1821, la Sala de Representantes[18] dispuso
la elección de un subdelegado que se ocupase allí de la justicia civil de
primera instancia y, desde esa época al menos (pues no hay referencias
previas), el juez de aguas fue elegido por los propios vecinos. Así, hasta ese
momento el Cabildo había sido el encargado de cuidar la gestión hídrica
nombrando alcaldes o jueces comisionados al efecto, cuando en algunas
jurisdicciones indianas eran las comunidades de riego espontáneas, formadas por
propietarios, las que elegían a estos (Margadant,
1989, pp. 119-120). El caso mendocino da cuenta de la influencia directa de las
prácticas introducidas por la revolución en la vida política de la ciudad, pues
en diversos canales la selección de los jueces fue realizada por la comunidad
de vecinos luego de 1820, siempre notificando el resultado de los comicios a
las autoridades superiores.[19] En el
emergente cuadro político configurado en torno de la Villa Nueva de San Martín,
también los regantes seleccionaban entre ellos al que creyeran más conveniente,
o al que pudiera movilizar mejor sus relaciones personales al momento de la
elección, lo que reflejaba la integración de sus miembros en los vínculos
comunitarios.
En efecto, en la citada elección de 1823 el nominado fue
José Herrera, residente desde comienzos del siglo XIX
y constructor de la acequia pública contratada por el gobierno en 1815, pero
también recibieron sufragios Juan Jurado y José Orozco, ambos propietarios
recientes (Draghi Lucero, 1941, pp. 554-555). Esta
reunión de vecinos y el citado expediente de 1815 muestran cuánto lograba
vincularlos la gestión del agua, pues los nombres se repetían una y otra vez,
tal como mostró la compulsa de los expedientes que se analizarán más adelante
en el apartado titulado “Comunidad de regantes, gobierno provincial y
conflictividad hídrica”.
Ejercicios normativos posteriores
a la desaparición del Cabildo
En 1825 la desaparición del
Cabildo aceleró una serie de reformas institucionales que venían ensayándose en
los años anteriores, las cuales implicaron junto al fortalecimiento de la Sala
de Representantes, la incipiente organización de una justicia de primera
instancia con su tribunal de alzada y la fijación del rubro de policía dentro
de la esfera del poder ejecutivo. Como parte de este esfuerzo organizacional
para reemplazar el orden capitular extinguido, el Reglamento de Policía de
1828, los Reglamentos de Estancias y Justicia de 1834 y otro de Estancias de
1845, apuntaron a precisar en el territorio las funciones del nuevo diseño
político para toda la provincia de Mendoza. Los espacios periféricos intentaban
ser controlados por el gobierno central a través de dispositivos en los que la
clave era la relación directa y personal entre población y autoridades,
continuando con las modalidades de la justicia de proximidad del periodo tardocolonial (Molina, 2015). Como consecuencia de ese corpus normativo, y atendiendo al crecimiento demográfico
y el desarrollo productivo aparejado, se dividió la campaña en departamentos, a
cuya cabeza se establecieron subdelegados con funciones de justicia, policía y
fiscalidad. Por debajo de estos funcionarios, se confirmaron a comisarios y
decuriones, con funciones similares, subordinados a los primeros (Sanjurjo, 2004, pp. 43-56). Respecto de la gestión del agua
también hubo desplazamientos jurisdiccionales, pues si en el periodo colonial
la merced de agua se consideraba “un derecho real, transferible y transmisible,
normalmente de carácter perpetuo, que otorga la corona respecto de aguas
corrientes, detenidas o vertientes, superficiales o subterráneas” (Dougnac Rodríguez, 1984, p. 53), convirtiéndose en públicas
al ser esa atribución cedida a los cabildos y las villas, ese poder de
otorgarla pasó a los gobiernos provinciales formados en el Río de la Plata
luego de 1820 (véase organigrama 1).
Organigrama 1. Autoridades según
Reglamentos de 1828, 1834 y 1845
Fuente: elaboración propia.
En torno de la Villa Nueva de San Martín se delineó el
departamento homónimo, también denominado 7°, que comenzó a adquirir una
relevancia clave en la logística provincial por la disponibilidad de animales
de transporte y comida que se criaban en los potreros públicos y privados que
allí se multiplicaban. Como lo estipulaba la citada reglamentación, contaba con
un subdelegado, un comisario y al menos dos decuriones, trama de autoridades
que intentaban gobernar un notable desarrollo productivo, conectado a la
residencia fija de un conjunto de moradores y vecinos dedicados al cultivo
forrajero. Esto en un contexto de creciente consolidación de un modelo de
ganadería comercial con agricultura subordinada que desplazaba la actividad
vitícola que caracterizó a la economía local hasta entonces (Richard Jorba, 1998), y de un aumento demográfico continuo que se
observa al comparar, respecto de Barriales, los 353 habitantes del
empadronamiento de 1810 referido al comienzo del trabajo, con los 8 862
contabilizados para 1855 (Sanjurjo, 2004, p. 190) o
los 9 503 registrados por Martín de Moussy en 1857 (Masini Calderón, 1979, p. 151).
En ese marco de expansión de las tierras labradas
(evidenciada en los caracteres de los terrenos mencionados en los protocolos de
compraventa y en las fuentes de gobierno, aunque no existen estudios
sistemáticos sobre la frontera agrícola para el periodo y el territorio), se
sancionó un decreto específico para reglamentar el ramo de aguas en la Villa,
en enero de 1837 (Cano, 1941, pp. 215-217). El foco disciplinar seguía estando
en el riego y la acequia principal, aquella que había comenzado José Herrera en
1815, la cual se presentaba como columna vertebral del poblado y primordial
ocupación de autoridades, vecinos y el juez principal de aguas. De ese canal se
preveía la derivación de cuatro nuevas acequias perpendiculares con orientación
hacia el este (Alto Verde, de la Villa, del Medio y Alto de las Mulas). Sin
embargo, su construcción no se haría por cupo como tradicionalmente, aportando
cada propietario la cantidad de peones según el tamaño de sus posesiones, sino
siguiendo la delineación de cada una, de forma que empezando todos en la
acequia madre, trabajarían hasta llegar a la altura de sus tierras. Esta
práctica distinta de la acostumbrada (tal como era referida en el expediente
citado de 1815), podría estar mostrando la mayor injerencia de un gobierno que individualizaba
propiedades y propietarios con creciente precisión, como parte de un esfuerzo
normativo más amplio que apuntaba a estructurar el orden político del naciente
estado provincial.
De hecho, si se repetían prohibiciones viejas en una
jurisdicción acostumbrada a cuidar el agua como oro, como la de abrir tomas sin
autorización judicial, y en caso de solicitarla requerir la intervención del
juez de aguas con dos vecinos que a “vista de ojos” la concederían, o la de
imponer parapetos que causaran derrumbes o inundaciones, también se evidenciaba
mayor racionalidad en la administración de los desagües. Si antes se regulaban
según la costumbre y la dinámica de las relaciones comunitarias en cada acequia
e hijuela, ahora se preveía un sistema ordenado hacia la acequia contigua,
facilitado por la pendiente natural del terreno ya referida.
También se ocupaba de la convivencia cotidiana, exigiendo
al comisario la refacción de las calles para evitar disputas entre vecinos y al
subdelegado el control de la movilidad de la población, sobre todo de la que no
tenía ocupación, para expulsarla o enviarla a la ciudad para ser remitida a la
frontera sur. Ambas medidas apuntaban a fortalecer la trama de vínculos y
conceptualizaban como riesgo cualquier elemento que no se acomodase a la noción
de “vecino laborioso” difundida por el gobierno, la que tenía en este
departamento en particular una excelente aplicación (Sanjurjo,
2004, pp. 68-72).
Una nueva normativa sobre acequias siguió ajustando
clavijas en un contexto provincial de creciente voluntad ordenadora, acorde con
los inicios del proceso constituyente nacional y local que culminaría con la
sanción de las Constituciones de 1853 y 1854, respectivamente. En efecto, en
1852 se sancionó el Reglamento para el Régimen Administrativo del Canal
Principal de El Retamo (Cano, 1941, pp. 238-244), que detallaba cómo se iba a
abrir, sostener y conservar una acequia matriz que debía regar los campos de
este sector del departamento. Y si bien nuevamente repetía fórmulas y estrategias
conocidas, conviene prestar atención sobre algunas que no lo eran tanto.
Primero: la normativa surgió de una comisión elegida por una reunión de vecinos
que, presidida por autoridades centrales de la provincia, no dejaba de mostrar
una comunidad de propietarios en acción. De hecho, el artículo inicial
establecía que cada año elegirían a un juez de la acequia (como se hacía desde
1823), pudiendo reelegirse por sólo una vez, lo que garantizaba que el cargo
rotase entre los interesados. La intervención no quedaba en ese ejercicio
temporario de la justicia sino que se aseguraba a través de otras actuaciones:
la participación de al menos cuatro propietarios nombrados por el vecindario
junto al juez en los acuerdos con tomeros y
subastadores del río; la selección de un recaudador; la opinión con voto activo
en la inversión que debía darse a los fondos comunes obtenidos de la prorrata y
las multas, como también en el control de juez y recaudador, quienes al
terminar su periodo debían informar entradas, gastos y remanentes de la caja de
la acequia. Incluso, el juez requería de la anuencia de los interesados para
conceder nuevas tomas en la matriz o las hijuelas. En tal sentido, la vigencia
de los criterios del paradigma jurisdiccional parecía intacta, pues si el juez
de la acequia podía utilizar medios de coerción propios del ejercicio de
jurisdicción (multas, arrestos o privación del riego), no podía dejar a las
partes interesadas sin el recurso de apelar a una autoridad superior, por lo
cual por sí solo no estaba habilitado a privar de tomas, imponer servidumbres
ni suspender las vigentes.
Tampoco parecía novedoso el registro actualizado que el
recaudador debía llevar para distribuir equitativamente los gastos del canal,
aunque sí tenía un acento sistematizador inédito, a
tono con los esfuerzos burocratizadores en otros
aspectos de la gestión de los departamentos tal como la insistencia central en
la formación, conservación y transferencia de los archivos administrativos
(Molina, 2017). Se precisaba que debía tener un libro con los terrenos labrados
y sin labrar de cada propietario, para cuya elaboración el juez anualmente
debía pedir informe a los vecinos, y en caso de información falsa los multaría.
La minuciosidad en el registro de tierras y de su calidad apuntaba a ordenar un
desarrollo agrícola que había comenzado a generar problemas comunitarios
crecientes. El problema planteado por Pelliza en 1815 era asumido dentro de la
comunidad de regantes. Así, lo que en esa fecha no había resultado clave para
justificar una sentencia, se normaba ahora con precisión: cada ampliación de
cultivos debía ser anualmente declarada y el riego sería acordado por el
conjunto de interesados. La normativa estimulaba prácticas comunitarias de
gestión en las cuales, si bien el control gubernamental estaba presente, creaba
un ámbito regulado para la participación de los usuarios (siempre propietarios,
conviene remarcarlo).
Comunidad de regantes, gobierno provincial y conflictividad hídrica
¿Qué dice la judicialidad
de esta actuación comunitaria en la gestión del riego? Según la documentación
compulsada se aprecia un dato llamativo: mientras que en el periodo extendido
entre la revolución y el Reglamento de 1837 sólo se detectaron dos causas por
conflictos hídricos, durante las dos décadas siguientes se registraron 20
expedientes. Esta disparidad numérica pudo tener que ver básicamente con la
falta de conservación archivística, pero caben quizá otras hipótesis. Una
podría ser que la consolidación de las políticas de organización y transferencia
de los archivos públicos, en general, y de aguas, en particular, se hubiesen
consolidado, tanto a partir de los requerimientos reglamentarios (Ahumada,
1860, pp. 88 y 94) cuanto por el disciplinamiento de
los subdelegados a nivel departamental y de los tribunales de primera instancia
a nivel provincial.[20] Ellas
parecieron fortalecer las cadenas de intervención judicial estipuladas por el
Reglamento de Aguas provincial de 1844, a las cuales autoridades y población se
habituaron progresivamente. Así, puede no ser casual que las 20 causas
encontradas fueran posteriores a 1848, y que si hasta 1852 sólo se realizaron
(o conservaron) seis, entre 1852 y 1859 fueron diez. Junto al aumento de la litigiosidad se observa un aceitado procedimiento de
instancias de solicitud y resolución dentro de la escalera judicial de aguas.
De hecho, entre julio y agosto de 1856 un par de oficios entre el juez de aguas
departamental, el juzgado general y la gobernación, revelaban la necesidad de
que la primera contara con un escribiente por las “muchas atenciones de su
ramo”, y que se nombrase para lo amplio de su jurisdicción dos subtenientes que
vigilasen el cumplimiento de las reglamentaciones. También los pedidos de
papel, libros y utensilios de oficina revelan una burocracia creciente en la judicialidad de aguas.[21]
En efecto, los expedientes muestran cómo los vecinos del
departamento seguían lo pautado por la normativa provincial de 1844: elevaban
sus pedidos al juez general de aguas (con jurisdicción ordinaria en asuntos de
más de 50 pesos y dictamen del asesor letrado) (Cano, 1941, p. 220); este
solicitaba informe al juez del ramo departamental y este al de la acequia
respectiva si el caso versaba sobre apertura, traslado o perjuicios producidos
por una toma. La práctica tradicional de “vista de ojos” se conservó, realizada
por una comisión nombrada por el juez general provincial y encabezada por el
juez departamental o el de la acequia con dos o tres vecinos interesados del
canal.[22] Pero
hubo ocasiones en las que con solamente la opinión de alguno de esos jueces
locales dictaminó el provincial, aunque hay que recordar que estos emitían sus
consideraciones como conocedores de la trama comunitaria, los rasgos del
terreno y la dinámica estacional de los cursos de agua, como afirmaba el juez
general de aguas al solicitar un informe al departamental para conocer “las
aguas practicas y costumbres” del lugar en cuestión[23] Una vez
concluido y presentado el informe el juez general decidía y notificaba a sus
subordinados para su ejecución (véase organigrama 2).
Organigrama 2. Instancias judiciales luego de la Ley
Provincial de 1844
Fuente: elaboración propia.
La transferencia de los procesos al gobernador se
realizaba para casos específicos, como la autorización para establecer molinos,
por ser de utilidad pública, esto es, de decisión gubernamental superior,[24] pero
también aquí la opinión de los regantes afectados era clave.
Los criterios que rigieron durante estos años parecían
seguir siendo los de la cultura jurídica indiana: el agua era un bien común (Dougnac Rodríguez, 1984, pp. 51-52; 1985, p. 283) y no
podía negársele al que la necesitaba,[25] los
derechos de uso antiguos eran preferibles a los nuevos (Margadant,
1989, p. 140),[26] una
concesión debía respetar el interés público y el de tercero,[27] la
inspección ocular conformaba la base de cualquier decisión judicial,[28] la
aceptación de servidumbres de acequias ajenas en las tierras propias otorgaba
derecho al agua que por ella corría[29] y el
beneplácito de la comunidad de regantes era básico para que las autoridades
concediesen autorizaciones para abrir nuevas tomas en el río o canales públicos.[30] Sin
embargo, se detectan dos cuestiones. Por una parte, la incorporación de un
ingrediente monetario que no sólo tenía que ver con la prorrata que
distribuyera proporcionalmente los gastos de su mantenimiento; en efecto, el
concepto de venta o pago de derechos de uso o de servidumbre fue solicitada o
requerida en ciertas ocasiones,[31]
mientras que en las décadas anteriores esto implicaba un acuerdo verbal de las
partes sin información a ninguna instancia judicial, con el compromiso de que
el nuevo regante cumpliera con las obligaciones comunes.[32] Llama
la atención esta práctica porque no ha sido verificada antes en esta jurisdicción,
pues el vínculo entre tierras y aguas parecía ineludible, mientras sí era
habitual en la gestión hídrica de otras comunidades españolas, como Alicante,
en donde se configuró un mercado de derechos de agua vigente hasta el siglo XX (Garrido, 2011, pp. 20 y 24; Calatayud, 2016, pp.
26-27) aun cuando la reglamentación general consolidó a fines del siglo XIX el criterio de que el uso del agua era inseparable
de la tierra, y el carácter no mercantil de la primera (Calatayud, 2016, p.
25).
Por otra parte, se observa quizá un mayor peso decisorio
del gobierno en la gestión del recurso, pues si la citación y consulta a los
vecinos interesados siguió siendo un paso ineludible del proceso administrativo
previo al dictamen del juez departamental o general, e incluso, una solicitud
de derecho que contara con el previo aval de los regantes prometía superar con
mayor éxito y celeridad el trámite judicial,[33] en
ocasiones también se constató que la decisión gubernamental no respetó el
sentir de los afectados.[34] En
ello, si el argumento seguía basándose en que el interés común era más
relevante que el particular, resulta interesante que se apoyara sobre una
dinámica judicial cada vez más aceitada en su cadena de mando. En este sentido,
una orden de ejecución de sentencia de 1855 del juzgado general al
departamental se refería a actuar “en la forma de costumbre”, lo que refleja la
cimentación de jerarquías y subordinaciones, aunque no implicaba automática
obediencia, sobre todo por los jueces de acequias, cuyos intereses formaban
parte del vecindario sobre el que ejercían su jurisdicción.[35] No
obstante, si la decisión pública iba en contra de las opiniones particulares en
cierto momento del proceso, la regla implicó una estrategia de negociación para
obtener el beneplácito de aquellas.[36]
Así, los pobladores siguieron teniendo un papel clave en
la gestión del recurso, pues no sólo eran convocados durante las inspecciones
oculares y se tramitaba forzadamente su parecer, sino que conservaron su papel
como electores de los jueces de acequias.[37] No
obstante, la intervención gubernamental fue creciendo. Ello se expresó en la
consolidación de los circuitos administrativos vinculados a la solicitud y
control en el uso del agua que se ha referido, en dictámenes que se opusieron
al parecer del vecindario afectado aun cuando se lo tratara de convencer
después, como también en la legitimidad que daba el aval del juez provincial en
materias que antes se resolvían extra judicialmente. Así, en 1855 un vecino que
venía haciendo uso del derecho concedido por la comunidad y el juez de su
acequia se presentó de todos modos ante aquel para confirmar su derecho.[38] Y hasta
el mismo acuerdo previo de la comunidad de regantes adquirió formalidad dentro
de los cauces judiciales, por cuanto ya no se trataba sólo de una expresión
verbal al ser citados o de firmar en apoyo las solicitudes, sino que en 1856 un
pedido ante el juzgado general fue completado con un oficio en el que quienes
rubricaban, afirmaban que de “nuestra libre y espontánea voluntad” cedían el
derecho, y para que en “todo tiempo conste la consesion
de dicha servidumbre y se nos compela a su cumplimiento”, lo daban.[39]
Hay un último dato: la persistencia del problema generado
por las ciénagas y los desbordes de acequias agravado por la mayor extensión de
los campos labrados. Aquí también se ve cómo el papel del gobierno provincial,
por sí o a través del juzgado general, se fortaleció respecto de problemas que antes
eran solucionados por compromisos verbales. En efecto, si bien algunos procesos
muestran que los pobladores trataron de solucionar los conflictos generados por
derrames antes de arribar a la instancia judicial,[40] otros
revelan que el aumento de la agricultura forrajera vinculada con la ganadería
incrementó las filtraciones y los anegamientos debido al predominio de alfalfa
que requería mucha agua, gestionada a través del riego por manto (Martín, Rojas
y Saldi, 2010, pp. 170-171). Se esbozaba en este
contexto la opinión de que sólo la intervención de las autoridades superiores
ofrecía una salida duradera. En efecto, en 1850, vecinos de Retamo preocupados
por la formación de una laguna se dirigieron al gobierno para pedirle ayuda en
la apertura de desagües para desecar la zona. Si bien se presentaban como
comunidad comprometida con la obra a realizarse, sostenían que esta los
superaba, pues requería un monto de dinero y una sistematicidad de trabajos que
sin la vigilancia gubernamental no se podría lograr. La comisión nombrada para
informar, integrada por los jueces de aguas provincial y departamental más los
ciudadanos designados por el primero y los representantes que cada comunidad de
regantes eligió, enumeró las tareas que debían realizarse pero agregó la
necesidad de disciplinar prácticas que generaban desagües desordenados: se
requería una vigilancia firme para modificar una “costumbre inveterada”.[41] Como se
ve, si los esfuerzos reglamentarios no habían domesticado hábitos de riego en
un territorio cuya geomorfología agravaba los efectos del riego por manto
necesario para los forrajes, cada vez era más claro para quienes se acercaban a
la ciudad a pedir ayuda que la mediación gubernamental se presentaba como
eficaz solución para ciertos problemas de la gestión hídrica.
Consideraciones finales
El trabajo ha indagado en una
serie de prácticas de justicia de aguas para observar cómo se tramaron en un
territorio los vínculos comunitarios en torno suyo y las relaciones con la
conformación de la estatalidad provincial. El análisis ha permitido detectar
dos procesos. Por una parte, el esfuerzo voluntarista de sucesivos gobiernos
por configurar un espacio político nuevo a partir de la integración de diversos
territorios con el fin de ponerlos en productividad dadas las buenas
condiciones naturales si se realizaban las obras de irrigación necesarias; ello
implicaba también instalar un centro político en una Villa, la Nueva de San
Martín, colocando bajo su control una amplia población inicialmente dispersa y
con escasos vínculos comunitarios. Por otro lado, bajo este impulso
gubernativo, pero también al ritmo de la consolidación de un modelo productivo
de ganadería comercial con agricultura subordinada, se fortaleció una comunidad
de vecinos propietarios que tenían claro que el uso del agua requería
negociaciones y consensos que debían activar ellos mismos más allá de las
iniciativas de las autoridades.
Ambos procesos redundaron en la consolidación de una
justicia de proximidad que se convirtió en el nervio de la espacialización
política de Retamo y Barriales hasta 1859, cuando el primer núcleo fue
escindido para formar un nuevo departamento. Esta justicia cercana a la población
focalizó su acción en dos aspectos que reprodujeron los lazos comunitarios: la
regulación del uso del agua y el control sobre los forasteros, sobre todo los
que no tenían oficio útil. La resolución de los conflictos interpersonales a
raíz del acceso a la primera conectaba la espacialización
con una trama de relaciones en las que se negociaban no sólo la posibilidad de
riego sino preeminencias y subordinaciones.
El caso analizado muestra cómo los procesos de
estatalidad se articularon de diversos modos con las comunidades que buscaban
integrarse en su monopolio territorial, según los caracteres que las relaciones
entre sus miembros iban configurando. Sin embargo, también resulta claro que
los comportamientos de estos, y las representaciones sobre las que se
sostenían, comenzaron a ser progresivamente atravesados por el voluntarismo
gubernamental que, a través de diversos dispositivos, pretendía disciplinar y
vigilar hábitos según sus propios proyectos productivos. En tal sentido, no
conviene perder de vista que el estado mendocino comenzó a organizarse al pulso
de un modelo ganadero y que las tierras del departamento de San Martín se
orientaron específicamente hacia el cultivo forrajero. De este modo, al menos
en el periodo estudiado, las estrategias de estatalización configuraron un
espacio para la participación de los regantes en la gestión de su recurso,
reconociendo su derecho a opinar sobre situaciones que afectasen la
distribución vigente. Este caso muestra una forma de estatalidad que no oponía
el Estado a los usuarios, sino que los articulaba en una relación en la que se
reconocía que los mejores administradores del agua eran quienes dependían de
ella para su subsistencia, aun cuando se reservaba vías para intervenir
regularmente y tendió a sistematizarlas. Una modalidad de vínculo estatal con
comunidades de regantes legalmente reconocidas y sostenidas que se asemejaba,
en parte, a la sancionada en 1866 en España, a partir de la cual se definió un
conjunto de relaciones que combinaba la colaboración estatal-comunitaria, una
aceptación selectiva de la autonomía y una acción determinada del primero para
modificar normas e instituciones (Calatayud, 2016, p. 34).
Tanto los caracteres geomorfológicos del territorio como
la emergencia de una esfera pública desde la revolución que introdujo prácticas
eleccionarias, favorecieron modalidades de gestión hídrica que no sólo
generaron reglamentaciones específicas para este departamento, sino la
institucionalización de comunidades de regantes activas dentro de un panorama
provincial en el que existía la elección de jueces de acequias por los usuarios
pero parecieron no generar dinámicas tan intensas como aquí. De hecho, la trama
hídrica conforma hasta hoy un patrimonio comunitario básico dentro de la
identidad local departamental de San Martín y Junín, como lo expresa el nombre
del antiguo canal abierto por Herrera en 1815, llamado Acequia de la Patria,
todavía en uso al igual que las cuatro acequias dispuestas por el Reglamento de
1837 (Guirini et al, 2014, p. 81). Y hay que marcar
que si bien con bastante posterioridad al periodo estudiado, la orientación
ganadera de la agricultura fue reemplazada por diversos cultivos, sobre todo
por viñedos (Martín et al, 2010, pp. 170-171) que sostienen hoy una notable
industria vitivinícola, aquella no hizo más que ampliar y complejizar las
tramas hídricas heredadas del siglo XIX (Guirini, Médico y Vichi, 2014, pp. 71 y 73).[42]
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Otras fuentes
Archivos
AGPM Archivo General de la Provincia de
Mendoza, Argentina.
* Este trabajo se enmarca en el PICT “Tradición
jurídica y discursividad política en el siglo XIX. La emergencia de una cultura estatal. Río de la
Plata-Argentina”, Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.
Investigador responsable: Dr. Alejandro Agüero. Código: PICT
2014-3408.
[1] Utilizamos relaciones “comunitarias” siguiendo las consideraciones de Weber
respecto de la distinción entre comunidad y sociedad, por lo cual, si las
primeras implicarían contactos cotidianos asegurados por la proximidad de
residencia y un conocimiento personal, las segundas conllevarían lazos
mediatizados (Weber, 1969, pp. 293-296).
[2] Un conjunto de principios doctrinarios, legislación de diverso origen y
jurisprudencia conformaba una nutrida cultura, aunque siempre se producía un
proceso de “localización”, esto es, de apropiación en cada jurisdicción de esa
pluralidad jurídica para atender las necesidades inmediatas de la población y
sus costumbres (estas también fuentes de derecho), lo cual estimulaba la
producción normativa local (Agüero, 2013). Análisis sobre el derecho de aguas
en la América española y en Río de la Plata en Doucet
(1983); Dougnac Rodríguez (1984, 1985); Dougnac Rodríguez y Barrientos Grandón
(1991); Mariluz Urquijo
(1951); Martínez (1970); Pascualotto (2017); Sanjurjo (2011); Vives (1990).
[3] Se distingue entre territorio y espacio político por resultar operativo
para evidenciar procesos que pueden estar relacionados pero que no siempre son
coincidentes. Mientras el primero apuntaría a los vínculos entre una población,
las tierras que ocupa y las autoridades que gobierna el cuerpo político, el
segundo implicaría un diseño institucional que implementaría una red de agentes
para convertir una extensión en una organización con objetivos determinados.
Así, si los procesos de territorialización darían
cuenta de dinámicas en las que las sociedades, sus relaciones internas, con las
autoridades y con sus medios de producción serían clave, los de espacialización política referirían a voluntades de
asignación de funcionarios y jerarquización de recursos que podrían o no
prestar atención a esas dinámicas. Esta conceptualización es deudora de las
formulaciones de Darío Barriera (2015).
[4] Son amplias las discusiones sobre esta problemática en las últimas décadas.
Una de las operaciones intelectuales ha consistido en mostrar cómo las visiones
teleológicas decimonónicas aplicaron al pasado categorías estatalistas
que el Estado ha sido exitoso en naturalizar dentro de las prácticas
historiográficas (Abrams, 1988; Bourdieu, 1996; Corrigan y Sayer, 1985, pp. 1-13;
Guha, 2002, pp. 17-20). Otras líneas se han ocupado
de mostrar cómo el proceso no sólo se desplegó de arriba hacia abajo, sino
también desde los márgenes (sociales, culturales y geográficos), revelando los
límites de la centralización y la necesidad de reflexionar sobre ellos dada su
labilidad aún en las configuraciones contemporáneas (Das y Poole,
2008; Mitchell, 1991). La cuestión de la justicia, a su vez, se ha convertido
en tópico de investigación privilegiado en relación con la configuración
estatal; a modo ilustrativo del debate actual en el campo iberoamericano, véase
la presentación y el dossier coordinado por Irurozqui
(2016) y el balance historiográfico de Galante (2011).
[5] La propuesta teórica de Elinor Ostrom sobre la gestión de los recursos de uso común ha
revalorizado la acción colectiva de comunidades autorreguladas como alternativa
organizacional frente al Estado y la intervención privada. Desde la perspectiva
de la Economía Institucional, sistematizó los aportes que estudios empíricos
habían realizado de distintas experiencias para concluir en que la
participación de los propios interesados en la provisión y distribución de sus
recursos, siempre que se concreten una serie de condiciones, garantiza cierto
éxito de eficiencia y eficacia respecto de su sostenibilidad (Ostrom, 2000, p. 11). El impacto de sus reflexiones, las
cuales discutieron la tesis de Garrett Hardin sobre
la “tragedia de los comunes”, ha resultado fundamental para repensar las
modalidades de administración colectiva, renovando la agenda de investigación (Ingold, 2008), marcando la necesidad de atenderla en su
relación con las estructuras de poder, los procesos de institucionalización de
sus prácticas y sus niveles de éxito en la conservación de los sistemas de
riego y del recurso mismo (Pérez Picazo, 2000, p. 48).
[6] Véase
http://www.prensa.mendoza.gov.ar/irrigacion-informa-los-caudales-de-los-rios-
de-mendoza/
[7] Una cuadra lineal tenía 126 metros según la proporción de 1 cuadra = 150
varas; 1 vara = 3 pies; 1 pie = 0.28 metros (Martínez, 1961, p. 41; Garavaglia, 2011, p. 29). A partir de ello se calcula: 1
cuadra cuadrada = 1 ha 5 876 m².
[8] Andrés Escalada al gobernador. 4 de julio de 1816. Correspondencia. Carpeta
239, doc. 41. Archivo General de la Provincia de Mendoza (en adelante AGPM), Argentina; José Pacheco al gobernador. 4 de julio
de 1816. Correspondencia. Carpeta 239, doc. 42. AGPM,
Argentina; Laurencio Silva al gobernador. 11 de mayo de 1816. Correspondencia.
Carpeta 240, doc. 18. AGPM, Argentina.
[9] Los solicitantes denunciaban terrenos de 127 ha y 39 ha a 14 ha.
[10] El gobernador Luzuriaga al Cabildo. 5 de mayo de 1817. Correspondencia.
Carpeta 287, doc. 56. AGPM, Argentina.
[11] Estanislao Pelliza contra Clemente Godoy. Abril de 1815. Irrigación.
Carpeta 100, doc. 11. AGPM, Argentina. Clemente
Godoy era miembro conspicuo de la elite mendocina, lo que se evidencia en su participación
en los cabildos abiertos clave de la revolución, su oficio en el cabildo y en
la junta subalterna en 1811, siendo de los primeros propietarios de Barriales.
Sin una actuación pública sostenida, Pelliza participó de los cabildos abiertos
de 1810 y fue registrado en 1814 residiendo en la ciudad, sin precisar su
ocupación, aunque sí era calificado como “don”. Padrón cuartel 7. 1814. Censos.
Carpeta 13, doc. 29. AGPM, Argentina.
[12] La propiedad era anotada a su nombre en Barriales en 1810, pero en el censo
de 1814 fue registrado como residente de la ciudad. Razón de la gente
encontrada en las Barrancas, costas del Tunuyán y
Rodeo del Retamo. 17 de noviembre de 1810. Censos. Carpeta 13, doc. 2. AGPM, Argentina; Padrón de los individuos que habitan el
cuartel núm. 4. 14 de febrero de 1814. Censos. Carpeta 13, doc. 11. AGPM, Argentina.
[13] Míguez había comprado
tierras allí en 1815 (Draghi Lucero, 1941, p. 554) y
Mateo Godoy declaró ser vecino de Barriales desde hacía dos años, cuando era
decurión en 1814. Ninguno fue registrado en 1810. Razón de la gente encontrada
en las Barrancas, costas del Tunuyán y Rodeo del
Retamo. 17 de noviembre de 1810. Censos. Carpeta 13, doc. 2. AGPM, Argentina.
[14] Es probable que el término y la práctica tuviera conexión con el
inquilinato del valle central chileno (Salazar, 2000), dada la presencia en
Barriales de naturales de allende Los Andes. En la causa, de diez testigos,
cinco eran nacidos en Chile; también lo era José Herrera, propietario y
constructor de la acequia pública principal.
[15] El gobernador Luzuriaga a Pedro Regalado de la Plaza. 2 de abril de 1819.
Antecedentes de las villas. Carpeta 1, doc. 6. AGPM,
Argentina. Sanjurjo (2004, pp. 33-35) ha llamado la
atención sobre la continuidad indiana en materia de acumulación de funciones (judiciales,
policiales) en estos comisionados para el poblamiento de la campaña mendocina.
[16] Pedro Regalado de la Plaza al gobernador Luzuriaga. 10 de abril de 1819.
Antecedentes de las villas. Carpeta 1, doc. 6. AGPM,
Argentina.
[17] Causa contra José Salomón por injurias al gobierno. 20 de septiembre de
1819. Judicial criminal. Carpeta S-1, doc. 27. AGPM,
Argentina.
[18] En 1820 las tres ciudades que formaban la Intendencia de Cuyo se
desvincularon e iniciaron procesos de configuración republicano-representativa.
Como parte de este se formó la Sala de Representantes.
[19] Acta de elección de inspector de agua de la hijuela de Allaime
y Tajamar. 18 de julio de 1822. Irrigación. Carpeta 100, doc. 24. AGPM, Argentina; Juan de Dios Míguez
al gobierno. 9 de junio de 1823. Irrigación. Carpeta 100, doc. 29. AGPM, Argentina.
[20] La notificación al gobierno del subdelegado de aguas de San Martín en 1858
da cuenta de la preocupación por la conservación de los archivos. El
subdelegado interino de la Villa de San Martín al ministro de Gobierno. 24 de
marzo de 1858. Irrigación. Carpeta 105, doc. 12. AGPM,
Argentina.
[21] El juez general de aguas al gobierno. 29 de julio, 1 de agosto y 4 de
agosto de 1856. Irrigación. Carpeta 104, doc. 7, 9 y 11. AGPM,
Argentina.
[22] Nazario Ferreyra solicita se le dé permiso para
sacar una acequia. 2 de octubre de 1848. Irrigación. Carpeta 101, doc. 41. AGPM, Argentina; Vicente Gil sobre rehabilitación de una
toma. 19 de febrero de 1851. Irrigación. Carpeta 101, doc. 53. AGPM, Argentina; Piden participar de las aguas de la
acequia de Chilecito para regar sus tierras. 27 de septiembre de 1851.
Irrigación. Carpeta 101, doc. 57. AGPM, Argentina.
[23] Ventura Videla solicita agua para sus terrenos. 20 de febrero de 1855.
Irrigación. Carpeta 103, doc. 29. AGPM, Argentina.
[24] Guillermo Cano solicita permiso para construir un molino. 9 de junio de
1849. Irrigación. Carpeta 101, doc. 43. AGPM,
Argentina; Pedro Charles pide permiso para construir un molino en la acequia de
Alto Verde. 23 de setiembre de 1852. Irrigación. Carpeta 102, doc. 14. AGPM, Argentina.
[25] Ventura Videla solicita agua para sus terrenos. 20 de febrero de 1855.
Irrigación. Carpeta 103, doc. 29. AGPM, Argentina;
Piden participar de las aguas de la acequia de Chilecito para regar sus
tierras. 27 de septiembre de 1851. Irrigación. Carpeta 101, doc. 57. AGPM, Argentina.
[26] Vicente Gil sobre rehabilitación de una toma en las costas del Tunuyán. 19 de febrero de 1851. Irrigación. Carpeta 101,
doc. 53. AGPM, Argentina; Piden participar de las
aguas de la acequia de Chilecito para regar sus tierras. 27 de septiembre de
1851. Irrigación. Carpeta 101, doc. 57. AGPM, Argentian; Rafael Ayroldi
solicita merced de aguas. 10 de diciembre de 1854. Irrigación. Carpeta 103,
doc. 44. AGPM, Argentina.
[27] Vicente Gil sobre rehabilitación de una toma en las costas del Tunuyán. 19 de febrero de 1851. Irrigación. Carpeta101,
doc. 53. AGPM, Argentina; Matías Godoy por una
toma en el río Tunuyán. 12 de enero de 1856.
Irrigación. Carpeta 103, doc. 46. AGPM, Argentina.
[28] Vicente Gil sobre rehabilitación de una toma en las costas del Tunuyán. 19 de febrero de 1851. Irrigación. Carpeta 101,
doc. 53. AGPM, Argentina.
[29] Piden participar de las aguas de la acequia de Chilecito para regar sus
tierras. 27 de septiembre de 1851. Irrigación. Carpeta 101, doc. 57. AGPM.
[30] Matías Godoy por una toma en el río Tunuyán. 12
de enero de 1856. Irrigación. Carpeta 103, doc. 46. AGPM,
Argentina.
[31] Doña Luciana Gómez de Alanis
solicita se le dé derecho a agua para regar sus terrenos en Alto de las Mulas.
24 de abril de 1849. Irrigación. Carpeta 101, doc. 42. AGPM,
Argentina.
[32] Nazario Ferreyra solicita se le
dé permiso para sacar una acequia del río Tunuyán. 2
de octubre de 1848. Irrigación. Carpeta 101, doc. 41. AGPM,
Argentina.
[33] Felipe Zorraindo solicita agua para terrenos en
San Martín. 11 de setiembre de 1855. Carpeta 103, doc. 35. AGPM, Argentina; Ventura Videla solicita agua para sus
terrenos. 20 de febrero de 1855. Irrigación. Carpeta 103, doc. 29. AGPM, Argentina.
[34] Faustina Núñez se le ponga en posesión de su derecho de agua concedido por
el juzgado. 7 de febrero de 1853. Irrigación. Carpeta 102, doc. 23. AGPM, Argentina.
[35] Faustina Núñez se le ponga en posesión de su derecho de agua concedido por
el juzgado. 7 de febrero de 1853. Irrigación. Carpeta 102, doc. 23. AGPM, Argentina.
[36] Nazario Ferreyra solicita se le dé permiso para
sacar una acequia del río Tunuyán. 2 de octubre de
1848. Irrigación. Carpeta 101, doc. 41. AGPM,
Argentina; Doña Luciana Gómez de Alanis solicita se
le dé derecho a agua para regar sus terrenos en Alto de las Mulas. 24 de abril
de 1849. Carpeta 101, doc. 42. AGPM, Argentina;
Pedro Charles pide permiso para construir un molino en la acequia de Alto
Verde. 23 de septiembre de 1852. Irrigación. Carpeta 102, doc. 14. AGPM, Argentina.
[37] El juez de aguas al ministro de gobierno. 24 de octubre de 1857.
Irrigación. Carpeta 104, doc. 77. AGPM, Argentina.
[38] Francisco Sosa solicita merced de agua. 28 de junio de
1855. Irrigación. Carpeta 103, doc. 32. AGPM,
Argentina.
[39] Edmundo Day solicita merced de agua. 30 de diciembre de 1856. Irrigación.
Carpeta 104, doc. 28. AGPM, Argentina.
[40] Isabel Vargas y Matías Godoy contra los interesados de la acequia de la
Villa Nueva de San Martín. 13 de noviembre de 1855. Irrigación. Carpeta 103,
doc. 39. AGPM, Argentina.
[41] Bernardo Corvalán y otros
solicitan la apertura de unos desagües. 20 de enero de 1850. Irrigación.
Carpeta 101, doc. 46. AGPM, Argentina.
[42] Agradezco las referencias otorgadas en estos aspectos por el prof. Alejandro Ravazzani.