10.18234/secuencia.v0i107.1548
Artículos
El presupuesto de culto en la Argentina del siglo XIX.
Debates historiográficos y un estudio de caso: Tucumán, 1861-1897*
The Budget for Worship in Argentina in the 19th Century. Historiographic Debates and a Case Study:
Tucumán, 1861-1897
Esteban Ábalo1**, https://orcid.org/0000-0002-3559-0026
1Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, Tucumán, Argentina, abaloe@gmail.com
Resumen:
La asignación de fondos por parte del Estado para
financiar el culto católico en Argentina ha sido y es un tema de discusión
tanto en el ámbito académico como fuera de él. El significado de esos aportes,
su pertinencia, su origen histórico, son algunas de las cuestiones que se han
discutido durante gran parte del siglo XX y los
años que corren del actual. En el presente artículo se propone hacer una
revisión de algunas de las conclusiones a las cuales llegaron investigaciones
precedentes, tanto en el pasado más o menos remoto, como en la actualidad. Por
último, se pretende poner a discusión esas conclusiones con el estudio de un
caso particular: el presupuesto estatal de culto en la provincia de Tucumán
durante las últimas cuatro décadas del siglo XIX.
Palabras clave: presupuesto de culto; Argentina; siglo XIX;
Tucumán; Iglesia católica.
Abstract:
The
allocation of funds by the state to finance Catholic worship in Argentina has
been and remains a topic of discussion both inside and outside academia. The meaning of these contributions, their relevance
and historical origin, are some of the issues that have been
discussed during much of the 20th century and the present. This article
seeks to survey some of the conclusions reached by previous research, in both
the distant past and today. Finally, the aim is to compare these conclusions
with a case study: the state budget for worship in the province of Tucumán
during the last four decades of the 19th century.
Keywords: budget for worship; Argentina; 19th century;
Tucumán; catholic Church.
Recibido: 23 de agosto de 2017 Aceptado: 11 de marzo de
2019
Publicado: 13 de febrero de 2020
Introducción
El sustento por parte del Estado de algunos aspectos
relacionados con el culto católico es un tema de debate historiográfico que
comenzó a hacerse presente a mediados del siglo XX,
recuperando algo de esa relevancia en el contexto de la renovación de los
estudios sobre la historia de la Iglesia en Argentina durante las últimas
décadas del mismo siglo y las primeras del corriente.
El problema del “desvío” o no de
fondos del erario público para el culto se inscribió a su vez en un debate
mayor sobre la naturaleza de las relaciones establecidas entre Iglesia y Estado
en Argentina, y sirvió en parte para abonar la hipótesis del enfrentamiento
entre ambas instituciones, utilizando los orígenes del aporte estatal y los
montos de dichos presupuestos como un argumento para tildar de irreligiosos o proclericales a los distintos gobiernos según sus aportes
hayan sido más generosos o más escasos. De esta forma, problemas como la
expropiación de bienes y la “justa retribución” a la Iglesia vinieron a opacar
los análisis con juicios de valor sobre el comportamiento más o menos adecuado,
más o menos liberal o más o menos católico de los gobernantes en turno
(Gallardo, 1962; Rottjër, 1958; Udaondo,
1957).
En el mencionado contexto de la
renovación de la historiografía de la Iglesia católica de las últimas décadas,1 otros autores han
profundizado en esta cuestión intentando vislumbrar a través del problema del
presupuesto de culto la relación entre liberalismo decimonónico y catolicismo,
y también comprender mejor la polimorfa constitución de esos colectivos que a
veces funcionan como abstracciones distorsionantes.
Una relectura de esas propuestas
historiográficas es complementada aquí con el aporte de nuevos datos
provenientes de un estudio de caso que tiene como eje el presupuesto de culto
en la provincia de Tucumán durante la segunda mitad del siglo XIX. La intención que persigue la inclusión de este es
la de analizar cómo se desarrolló en una provincia en particular la puesta en
funcionamiento de un presupuesto de culto. Cómo estaba compuesto el mismo,
cuáles eran los ítems que incluía, qué aspectos del culto cubría, y cómo
evolucionó durante casi 40 años, son algunas de las cuestiones que pueden
percibirse a partir de este estudio.
Utilizando este caso, se propone
acceder al análisis de algunas cuestiones como las formas y el sentido de la
cooperación económica del Estado para con la Iglesia, el derrotero del proceso
de laicización en la provincia, y las pretensiones patronales de los gobiernos
en turno.
El origen del presupuesto de culto en Buenos Aires. Las reformas
rivadavianas2
El reemplazo del sistema de
diezmos por un presupuesto de culto en Buenos Aires mediante la ley de Reforma
del Clero de 1822 en el marco de las denominadas reformas rivadavianas,
fue durante mucho tiempo un eje de conflicto para polemistas que tenían como
objetivo defender o atacar la eXIstencia de dicho
aporte. Los primeros estudios sobre este tema se concentran en intentar
demostrar la “justicia” del aporte estatal a la Iglesia y trazar una genealogía
de sus orígenes. Enrique Udaondo (1957), en la
advertencia a la segunda edición de su libro Antecedentes
del presupuesto de culto en la República Argentina del año 1957,3 afirma que la aparición de
esta nueva edición se debía a la ignorancia generalizada sobre “la justicia de
este precepto legal del sostenimiento del culto por el Estado Argentino”. En la
misma línea, en la primera página del primer capítulo, el autor vuelve a
afirmar que eXIste un error entre algunos sectores
que por desconocimiento creen que el presupuesto de culto contiene
“asignaciones contrarias a los principios de la economía y justicia que deben
presidir la distribución de las rentas públicas” (Udaondo,
1957, p. 9). Por su parte, en la misma coyuntura de la amenaza de supresión del
presupuesto de culto, la Comisión de Documentación y Publicidad del Episcopado
argentino encargó a Anibal Röttjer
la elaboración de un documento sobre el tema en cuya introducción, a cargo del
arzobispo de La Plata, José Antonio Plaza, se lee que su objetivo es el de
demostrar “la incompetencia de la autoridad civil para suprimir por propia
iniciativa el eXIguo monto que constituye el presente
presupuesto” (Rötjjer, 1958). En su argumentación, Rötjjer pretende, como Udaondo,
demostrar la justicia de este emolumento del erario público en términos de
reparación histórica por las repetidas expropiaciones realizadas por los
gobiernos del siglo XIX de rentas y propiedades de
la Iglesia.
La enumeración de Röttjer sobre los atropellos cometidos por los diferentes
gobiernos contra los bienes de la institución da inicio con la abolición de los
diezmos en Buenos Aires en el contexto de las reformas rivadavianas,
que se completó con la “apropiación” de los bienes eclesiásticos, en referencia
a las propiedades e inmuebles de los monasterios que habían sido suprimidos por
no contar con un número suficiente de residentes. A estos bienes se suman una
serie de incautaciones en las provincias durante la primera mitad del siglo XIX. En el libro se incluyen datos de La Rioja,
Corrientes, San Luis, Tucumán, Santiago del Estero, Mendoza, Córdoba, Salta y
Jujuy. Por lo tanto, para Rötjjer (1958), la
conservación del presupuesto de culto no sólo correspondía por derecho, sino
que los montos a los cuales se elevaba no llegaban a compensar “el latrocinio
cometido” contra la institución (p. 39).
Para Udaondo
(1957), por su parte, el carácter de retribución también está en el centro de
la cuestión. Según el autor, la contribución del Estado al sostenimiento del
culto católico no está sólo fundada en “altas razones históricas”, sino que “no
es más que una reintegración, en mínima proporción, de los bienes de la Iglesia
que pasaron al Estado”. Al argumentar sobre este particular, el autor remite
también al contexto de la feliz experiencia porteña cuando “el Estado se
incautó y despojó violentamente a la Iglesia de multitud de propiedades y
establecimientos que le pertenecían”, privando a la institución de una fuente
de recursos. Este embargo es el que obliga al Estado, “en moral y en justicia”,
a subvencionarla e indemnizarla (Udaondo, 1957, p.
15). A su vez, esta expropiación ilegítima de los bienes de la Iglesia por
parte del Estado es la que, según Udaondo, le da su
carácter de censualista al clero subsidiado, y no de asalariado. El presupuesto
de culto no es un favor, sino que significa para el autor “una renta abonada al
acreedor legítimo”. Además, tal cual lo expresara la Conferencia Episcopal en
palabras de Rötjjer, los montos del presupuesto son
irrisorios comparados con lo que sería una “justa retribución” por las propiedades
e ingresos injustamente suprimidos. Esta tesis de la “compensación” como origen
de los presupuestos de culto excede la realidad argentina y se hace presente
también en el contexto francés. Así lo señalan María Elena Barral y Jesús Binetti (2014):
El aporte estatal –vigente hasta la ley de separación de
Iglesia y Estado de 19054– fue concebido, al menos por
algunos sectores, como contraparte de la nacionalización de los bienes
eclesiásticos iniciada en noviembre de 1789, tras la aprobación del decreto
propuesto por Mirabeau. Un estudio de 1859 sobre el “budget” de cultos en Francia expresaba con este argumento
la noción de reparación: el reconocimiento de Roma del carácter irrevocable de
la venta de los bienes nacionales comprometía a Napoleón a garantizar un
tratamiento y un sostenimiento razonable a obispos y párrocos (p. 43).
Esta visión de las reformas rivadavianas –origen y causa, según estos autores, del
presupuesto de culto– como un ataque frontal y declarado a la Iglesia católica
es reafirmada unos años después por Guillermo Gallardo (1962) en su obra La política religiosa de Rivadavia. El autor analiza los
pormenores de las disposiciones del ministro y caracteriza al mismo como
proclive a aceptar falsedades como la igualdad de derecho de las religiones,
negando el carácter de religión verdadera a la Iglesia romana. También le
asigna a Rivadavia una visión utilitarista de la religión de la cual pretendía
servirse en aquellos aspectos que le fueran útiles, negando el carácter
trascendental de la misma y negando también cuestiones como la filiación
jerárquica con Roma (pp. 222-236).
En contraposición a estas tesis
que plantean a las reformas rivadavianas como un
ataque contra la religión y al presupuesto de culto como una necesaria aunque
incompleta restitución, investigaciones de autores que se alinean en la nueva
historiografía de la Iglesia en Argentina intentaron profundizar el análisis de
estas problemáticas estudiando cómo incidió, de hecho, el reemplazo del sistema
de diezmos por un presupuesto de culto en los volúmenes de dinero percibidos
por los distintos actores de la institución.
Un primer aspecto a tener en
cuenta en este sentido es el de la complejidad del sistema de rentas que
sostenía al culto católico durante la colonia y los primeros años del periodo
independiente. En términos de Roberto Di Stefano (2013a):
… en época colonial el sistema de rentas que sostenía el
culto, la pastoral, el gobierno y la justicia eclesiásticos era plural y
enmarañado, dependía de una multiplicidad de fuentes, era administrado por
diversas autoridades –civiles y eclesiásticas– y contenía muy diferentes tipos
de contribuciones, algunas obligatorias y otras voluntarias, algunas
provenientes de réditos de capitales y otras de la producción, sea artesanal o
agrícola (p. 181).
Dentro de este complicado
sistema, un lugar primordial lo tenían los diezmos. El sistema decimal de
Buenos Aires, sin embargo, no estaba destinado a cubrir todos los gastos del
culto, sino que excluía a los párrocos, quienes obtenían sus ingresos de los denominados
derechos de estola o de altar. Los diezmos se utilizaban para la manutención
del alto clero y para la fábrica de las iglesias matrices, entre otros
destinos. Pero lo que complicaba aún más el sistema rentístico era la creciente
conflictividad suscitada por el sistema de cobro de las rentas decimales en la
provincia de Buenos Aires durante las primeras décadas del siglo XIX. Peire y Di Stefano (2004)
demuestran que si bien los montos totales de los
diezmos no disminuyeron, sino que aumentaron durante los años previos a 1822,
el problema se centró en las formas de distribución que dejaban a muchos
eclesiásticos sin un sustento suficiente.
A partir de los datos, los
autores plantean que factores como: a) las
fluctuaciones en los volúmenes de las cosechas –de los cuales provenían diezmos
y primicias–; b) la reorientación de la producción
bonaerense hacia el sector ganadero, que no pagaba primicias; c) la administración civil de los recursos provenientes
de estas fuentes por parte de la monarquía y los gobiernos independentistas, y d) la desarticulación de los canales de cobro por los
conflictos con la corona y la posterior guerra civil, provocaron que el
reemplazo de los diezmos por un presupuesto de culto significara una “medida de
rescate” más que “un duro golpe para el alto clero porteño”. Claro que ese
rescate no estaría destinado a subsanar los supuestos males provocados por las
reformas rivadavianas con la supresión del pago del
diezmo y las expropiaciones de inmuebles pertenecientes a instituciones
católicas, sino a contrarrestar los añejos problemas de percepción y
distribución de recursos recientemente mencionados.
Miranda Lida (2007a), por su
parte, abona a esta hipótesis del salvataje al considerar que luego de la
independencia, “los diezmos se habían convertido en un impuesto que resultaba
arcaico y sumamente difícil de recaudar. En este marco, la supresión de los
diezmos fue recibida con beneplácito por la Iglesia, sin despertar mayores
resistencias”.
Por su parte, Barral y Binetti (2014) hacen énfasis en la supuesta
incompatibilidad entre un gobierno –el de Martín Rodríguez– que se presentaba
como modernizador y secularizador y la instauración en la provincia de Buenos
Aires de un presupuesto de culto; es decir, en el hecho de que los gobiernos
bonaerenses hayan tomado la decisión de sostener económicamente al culto
católico. Para los autores, la regulación estatal de los aportes para el culto
forma parte de un proyecto más amplio de delimitación institucional de la
Iglesia católica –es decir, un proyecto secularizador– que permitiera eliminar
“la poliarquía barroca” y controlar “el margen de acción de instituciones y
agentes” (p. 64).
Pero claro que el presupuesto de
culto no afectaba por igual a todos los miembros del clero. Como aclaran Peire y Di Stefano, la medida de rescate que significó el
presupuesto de culto se limitó a solventar los gastos del “alto clero porteño”,
no logrando paliar la situación de precariedad que atravesaba el resto del
clero porteño y bonaerense. Sobre esta problemática trata el artículo de María
Elena Barral (2010), que pone en duda esta idea del “salvataje” estatal al
personal eclesiástico mediante el presupuesto de culto, ya que el mismo, al
transitar los mismos canales que los diezmos, dejaba excluidos a los párrocos
de campaña, que no se veían beneficiados por el nuevo sistema: “Este
presupuesto también sostenía casi exclusivamente a las instituciones de gestión
eclesiásticas con sede en la ciudad de Buenos Aires. Así, el recorrido de la
distribución del presupuesto de Culto transitaba por los mismos itinerarios que
el suprimido diezmo” (p. 16).
Por otra parte, Di Stefano se
encarga también de poner en cuestión el supuesto que subyace de las mencionadas
obras de Udaondo, Rötjjer y
Gallardo, que explica la eXIstencia del presupuesto
de culto como consecuencia de la expropiación de bienes producida durante las
reformas rivadavianas. La puesta en funcionamiento de
un presupuesto de culto en la época de la Confederación sin una previa
expropiación similar da prueba de lo frágil de esa lógica de sustitución.
Además, los volúmenes de los presupuestos que se analizarán más adelante, tanto
en la Confederación Argentina como en Buenos Aires, no alcanzaban ni mucho
menos para cubrir los gastos del culto en su totalidad. Es, plantea Di Stefano
(2010), la eXIstencia del derecho de Patronato y el
interés en su conservación por parte de los gobiernos posindependentistas
lo que explicaría esa contraprestación económica.
En realidad, su eXIstencia [la
del presupuesto] está vinculada indisolublemente a la vigencia del derecho de
patronato […]. En la época de la reforma rivadaviana
a casi nadie se le pasaba por la cabeza la idea de poner fin al patronato
separando la Iglesia del Estado e interrumpiendo el sostén económico estatal.
Es decir, el presupuesto de culto se relaciona con el patronato, no con las
confiscaciones ni con la abolición del diezmo.
Esta tesis de Di Stefano, sobre
la cual volveré al analizar el caso de Tucumán, es discutida por Juan Navarro Floria en un artículo publicado en Criterio
en 2011, que hace foco en el texto de la Ley de Supresión de los Diezmos en la
provincia de Buenos Aires en 1822, en el contexto de las mencionadas reformas rivadavianas. En el artículo 2º de dicha ley consta lo
siguiente: “Desde el 1º de enero de 1823 quedan abolidos los diezmos; y las
atenciones a que ellos eran destinados serán cubiertas por los fondos del
Estado” (Navarro Floria, 2011). Es decir que, por lo
menos desde lo declamatorio, el carácter de compensación está presente en el origen
del presupuesto, más allá de que las intenciones de las autoridades civiles
fueran las de garantizar la continuidad del ejercicio del patronato sobre el
personal eclesiástico, tesis con la cual se concuerda en este trabajo.
Las reformas rivadavianas
tuvieron para Di Stefano (2008) otra consecuencia relevante que señala al mismo
tiempo uno de sus objetivos centrales. Según este autor, la Ley de 1822
“confirió a las instituciones religiosas esa organización unitaria, las
incorporó a la estructura político-administrativa del Estado en formación y con
ello las expropió a la sociedad que las había creado y había garantizado su
reproducción hasta entonces” (p. 507). En el mismo registro secularizador que
plantean luego Barral y Binetti, al arrancar las instituciones
del culto católico de manos de las familias de la elite porteña, la reforma
“sentó las bases de la Iglesia contemporánea, que dio con la reforma sus
primeros pasos en la mayor de las provincias argentinas para extenderse, tras
la unificación nacional, al conjunto del país” (Di Stefano, 2008, p. 507).
El presupuesto de culto a nivel nacional. La Constitución de 1853
El sostenimiento del culto
El presupuesto de culto en el
resto de Argentina se instauró a partir de 1853 con su inclusión en la Constitución
bajo la figura del “sostenimiento” del culto católico.5
Esta fórmula del sostenimiento vino a significar una solución de compromiso
tendente a evitar los extremos que representaban un Estado decididamente laico
y un Estado confesional. La adopción de una religión de Estado hubiera
significado para los detractores de esa idea la incongruencia de que un
colectivo de personas adopte, cual si fuera un
individuo, una religión como propia. En este sentido, los opositores retomaban
la argumentación previamente planteada por Esteban Echeverría (2003): “El
Estado, como cuerpo político, no puede tener una religión, porque no siendo
persona individual, carece de conciencia propia” (p. iv).
Por otra parte, el principio de la libertad para profesar otros cultos, a esa
altura ya establecido e indiscutible, se volvía, para esta vertiente,
inconciliable con la idea de una religión de Estado (Echeverría, 2003, p. iv).6
Por su parte, quienes proponían
una fórmula de estilo tradicional, es decir la proclamación del catolicismo
como religión de Estado, no pretendían, según
Abelardo Levaggi, imponer su voluntad por la fuerza a
los no católicos sino dejar asentado el hecho de que la mayoría de la población
era católica, por lo cual los poderes públicos debían asumir el compromiso de
respetar esa religión (Levaggi, 1994, p. 206). Y a
tono con lo planteado anteriormente por Udaondo, Rötjjer y Gallardo, Levaggi
(1994) también considera a este aporte estatal no una “liberalidad” del Estado,
sino “el cumplimiento de una contraprestación a que se obligaron sucesivos
gobiernos por haber desapoderado a la Iglesia de muchos de sus bienes mediante
la abolición del diezmo, la confiscación de bienes conventuales y la redención
de capellanías” (p. 207).
Por otra parte, la figura del
sostenimiento del culto se presentaría luego como ambigua, ya que en el
contexto de resoluciones futuras debía establecerse la naturaleza y el alcance
de ese sostenimiento. ¿Se trataba de un mero aporte económico o implicaba un
compromiso de protección y propagación de la religión católica mediante las
instituciones del Estado? Para Levaggi (1994), si
bien la Corte Suprema decretó que el término “sostiene” hacía sólo referencia a
que los gastos del culto deberían cubrirse mediante los fondos del tesoro
nacional, otros artículos concordantes del propio texto constitucional venían a
poner en cuestión cualquier tipo de suposición de neutralidad del Estado en
materia religiosa. Entre esos artículos figura el 67, inciso 15, que planteaba
que el Congreso Nacional debía promover la conversión de los indígenas al
catolicismo; el inciso 19 del mismo artículo, que brindaba al poder legislativo
la potestad de aprobar concordatos con la Santa Sede; o el artículo 76, que
obligaba al presidente y vicepresidente a pertenecer a la comunión católica (p.
206). A esta argumentación en favor de la tesis “extensiva” del sostenimiento
se puede agregar la elevación del catolicismo a “Religión de Estado” en el
Código Civil elaborado por Vélez Sársfield y
sancionado en 1869 (Di Stefano y Zanatta, 2009, p.
288). Para Roberto Di Stefano, en definitiva, es esa obligación a la cual se
comprometió el Estado nacional de sostener el culto católico la que justifica
la eXIstencia del presupuesto de culto.
De todas formas, está claro
también que el sostenimiento del culto tenía como objetivo la justificación del
ejercicio del Patronato por parte del gobierno de la Confederación. Por lo
tanto, este artículo 2º debe ser comprendido de forma complementaria con los
artículos 83º, que reserva al poder ejecutivo la potestad de presentar
candidatos para las sedes episcopales previa propuesta de ternas por parte del
Senado y el 64º, que además de instar al poder legislativo a promover la
conversión de los indígenas, le reservaba a este la atribución de dar pase a
los documentos papales (Martínez, 2013, p. 368).
La conformación de un presupuesto
de culto a nivel nacional, según lo dispuesto por la Constitución y la consecuente
eliminación del sistema de diezmos significó, en términos de Miranda Lida
(2007a), un problema para las administraciones provinciales, ya que las mismas
habían dispuesto de esos ingresos, los cuales habían manejado a discreción
durante todo el periodo de las autonomías provinciales. Es por ello que el
reemplazo del tradicional sistema por un presupuesto de culto no debe abonar,
según la autora, a la tesis del enfrentamiento propuesta por algunos autores
analizados anteriormente, sino que puede aportar para la comprensión del
problema de la construcción conjunta de dos instituciones que a mediados del
siglo XIX no había todavía definido claramente sus
límites ni sus atribuciones: la Iglesia y el Estado. En este sentido, la
abolición de los diezmos como un ingreso del cual hacían uso las provincias de
manera arbitraria y su reemplazo por un presupuesto nacional de culto deben ser
entendidas “a la luz del problema de la formación del Estado central” y su puja
con los poderes locales:
Más bien, desde nuestra perspectiva, la creación de aquel
presupuesto se halla estrechamente relacionada con el propio proceso de la
formación del Estado y de la construcción, en paralelo, de la Iglesia nacional:
no se puede olvidar que ni la Iglesia ni el Estado se hallaban plenamente
constituidos o consolidados en la Argentina a la hora en que el presupuesto
nacional de culto veía la luz en 1853 (Lida, 2007a).
Al mismo tiempo, plantea la
autora, la creación del presupuesto de culto fue también una posibilidad para
el nacimiento de una “Iglesia nacional”, ya que permitía superar los conflictos
y las “tendencias centrífugas” de las iglesias provinciales provocados por la
escasez de rentas y la incongruencia entre las geografías eclesiástica y civil.
Siguiendo a Di Stefano, Lida plantea que así como las
reformas rivadavianas permitieron a las autoridades
porteñas “inventar” la Iglesia en Buenos Aires, otro tanto sucedió con
posterioridad con las iglesias de la Confederación.
En definitiva, la supresión de los diezmos y la formación
del presupuesto estatal de culto en 1853 se vincula entonces con dos problemas
que son clave para la comprensión de la historia de la Iglesia luego de 1853:
por un lado, como ya hemos advertido, la formación del Estado; por otro lado,
la propia construcción de una Iglesia, hasta entonces sumamente desdibujada,
que debió emprender una larga marcha hasta que logró cobrar una forma nacional
(Lida, 2007a).
Los presupuestos de culto de la Confederación
Argentina
y del Estado de Buenos Aires
Entre 1852 y 1861, el territorio
de la actual República Argentina se dividió en dos estados soberanos: la
Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires.7 Como
parte de la asunción de sus atribuciones soberanas, ambas entidades políticas
se hicieron cargo de los gastos generados por la práctica del culto católico en
su territorio, dando origen a dos presupuestos de culto de disimiles
características. Miranda Lida (2007a) ha propuesto comprender las variaciones
entre ambos presupuestos como resultado de dos distintas formas de entender el
lugar de la Iglesia en vida pública, y las responsabilidades del Estado y la
sociedad para con la institución.
Por un lado, el presupuesto,
“sumamente generoso” –cercano, según Lida, 13% del total–, de la Confederación
y la creación de un ministerio cuya tarea específica era la administración de
esos recursos, son clara muestra de un gobierno “sensible a las materias eclesiásticas.
El objetivo detrás de esta generosidad, plantea Lida, era la construcción de
una Iglesia “uniforme, piramidal y centralizada” que, independizándose de la
cabecera eclesiástica porteña funcionara a su vez como un impulso para la
construcción del Estado de la Confederación Argentina.
En cuanto a los ítems atendidos
desde el erario nacional, el presupuesto de culto de la Confederación estaba
compuesto por sueldos para las iglesias catedrales, entre los que destacan los
asignados a la recientemente creada diócesis de Paraná,8
que incluía a diez canónigos, sacristanes, capellanes, y otros cargos menores;
sueldos para los párrocos de las iglesias matrices y partidas para cubrir los
gastos del culto y la refacción de templos en las provincias que no fueran
cabeceras de obispados.
En Buenos Aires, por otro lado,
el presupuesto de culto posterior a la secesión no alcanzó nunca la generosidad
del de la Confederación, según Lida (2007a), el mismo rondaba el 2% del presupuesto
total, y esta falta de generosidad no sería explicable debido a un mayor avance
del proceso de secularización en la ciudad portuaria, como una teoría
tradicional de la secularización podría hacer suponer, sino por una diferente
concepción sobre el origen del cual debían provenir los recursos que
solventaran la práctica del culto católico. Mientras la Confederación
respondiera más a un modelo francés de “religión de Estado”, en el cual la
Iglesia debía estar integrada en el aparato estatal, Buenos Aires se inclinaría
por un modelo de tipo británico, en el cual debían ser los propios fieles los
responsables de sostener su culto, con una menor o nula participación del
Estado, que era pensada, de cualquier manera, como un auXIlio ante la incompletitud
de los propios recursos de la institución.
Este modelo binario propuesto por
Lida fue sin embargo discutido posteriormente por otros autores. Roberto Di
Stefano puso en cuestión la escasa generosidad del presupuesto de culto
bonaerense con posterioridad a 1852, realizando primero un contraste con los
tiempos rosistas9 que demuestran que los
presupuestos sufrieron un “aumento abrupto” a partir de esa fecha e incluyendo
en el análisis “las innumerables erogaciones ‘extraordinarias’ que el
Ministerio de Gobierno acordaba en beneficio de instituciones varias
–cofradías, parroquias, conventos– y de los curas o capellanes”. Estos
elementos demuestran, para el autor, que había un acuerdo entre “la mayor parte
de los protagonistas –eclesiásticos y laicos, clericales y anticlericales,
masones y antimasones– respecto al deber del Estado
de financiar el culto y la pastoral” (Di Stefano, 2013a, p. 196).
Por otra parte, Ignacio Martínez
ha llamado la atención sobre este modelo binario proponiendo revisar la
“generosidad” del Estado de la Confederación Argentina. Para el autor, lo
relevante no es centrar el análisis en los presupuestos discutidos y votados en
el parlamento, sino en lo que realmente hubiera sido ejecutado al finalizar el
año fiscal. Según esta óptica, si bien es clara la intención galicana del
gobierno confederado, los montos del presupuesto de culto efectivamente
ejecutados –que llegaron en ocasiones, por ejemplo en
los años 1857 y 1858, a menos de 50% de lo presupuestado– no permitirían
aseverar de manera tan taxativa una contraposición entre este modelo de
presupuesto y el porteño (Martínez, 2015). A su vez, esta “sub-ejecución” del
presupuesto no queda reducida a la mera incapacidad por parte del Estado de asumir
los gastos comprometidos, sino que radica en la lógica de funcionamiento, ya
que lo que se presupuestaba no era lo que efectivamente debía aportarse, sino
lo que el poder legislativo habilitaba al ejecutivo para destinar al culto.
A continuación
se propone analizar la puesta en funcionamiento de un presupuesto de culto
estatal en la provincia de Tucumán durante la segunda mitad del siglo XIX. La intención que subyace tras este análisis es la
de poder comprender, más allá de las discusiones conceptuales sobre la
naturaleza y justicia de estos aportes, cómo funcionó en la práctica este tipo
de sustento económico estatal a la Iglesia, en el contexto de una provincia que
no era en esa época cabecera de obispado y que a su vez atravesó, durante dicho
periodo, un crecimiento económico formidable, que redundó en la construcción de
un aparato administrativo provincial que fue el reflejo visible de la paralela
construcción del Estado en Tucumán.
Un estudio de caso:
Tucumán en la segunda mitad del siglo XIX10
La vicaría foránea de Tucumán,
circunscripción eclesiástica coincidente con los límites provinciales, formaba
parte del Obispado de Salta desde su creación, en 1806, hasta la división y
consecuente erección de la Diócesis de Tucumán, en 1897. Es decir que era, como
muchas otras, una provincia sin obispo, lo cual provocaba –para criterio de la
jerarquía de la Iglesia– una excesiva injerencia de los gobiernos civiles en
los asuntos propios de la institución, como los nombramientos de párrocos y la
distribución y administración de los diezmos. Estas prácticas se acentuaban aún
más en los periodos de vacancia, cuando el obispado era administrado por un
provisor nombrado por el Cabildo Capitular (Ábalo,
2013a, pp. 115-117).
La historia del presupuesto de
culto en Tucumán inicia con la organización constitucional del Estado
provincial a partir de 1852. Desde ese año se produjo un realineamiento de las
provincias del interior en favor de la naciente Confederación Argentina
presidida, desde la ciudad de Paraná, en Entre Ríos, por Urquiza. En Tucumán,
el gobernador Celedonio Gutiérrez se encolumnó tras
la figura de Urquiza al encargar, por decreto del 25 de marzo de 1852, al
gobernador entrerriano la responsabilidad para “entretener las Relaciones
Exteriores y los negocios generales de la Confederación Argentina” (Cordeiro y Viale, 1915-1919, vol.
i, p. 10). A partir de 1852, la provincia
iniciaría un proceso de varias décadas de consolidación institucional
aunque con una marcada inestabilidad política, fruto de las continuas
contiendas entre facciones que redundaron en repetidas asonadas e
interrupciones violentas de los gobiernos. Los hitos que señalaron el inicio de
esta consolidación institucional fueron la promulgación del Estatuto Provincial
el 6 de noviembre de 1852 y la sanción de la Constitución de la provincia a
fines de 1856 (Páez de la Torre, 1987, p. 506).
Por otra parte, la segunda mitad
del siglo XIX fue también el periodo del despegue
de la economía provincial, gracias al desarrollo de la industria azucarera que
provocó una reorientación de la actividad local, que pasó de la diversificación
al casi completo monocultivo de la caña de azúcar.11
Este viraje se tradujo muy pronto en una revitalización de la economía que
comenzó a demandar mano de obra para el surco y los ingenios, la cual fue
cubierta en parte con migrantes, transformando a Tucumán en un área receptora
de nuevos habitantes a partir de 1870. Esta década sería también la que
propiciaría el despegue definitivo de la industria azucarera, gracias a la
incorporación de nuevas tecnologías y a las oportunidades brindadas por la
llegada a Tucumán del ferrocarril,12
lo cual abarató la importación de maquinarias y bajó los costos del flete para
la comercialización de la producción. Este acelerado crecimiento de la economía
tucumana tuvo su correlato en el fuerte incremento de los recursos económicos
de la provincia y, por consiguiente, también en los gastos del erario público
que se verían contemplados en los presupuestos provinciales.
Para poder canalizar este
incremento de la circulación de dinero hacia las arcas provinciales, se asistió
durante la segunda mitad del siglo a una modernización del sistema impositivo que
pasó de basarse en los impuestos al tránsito y al comercio a depender casi
exclusivamente de la renta a la producción, en este caso azucarera. Desde
inicios del siglo XIX, los ingresos del tesoro
provincial provenían fundamentalmente de cuatro fuentes: Derechos de efectos
del extranjero, Piso en la Ciudad y campaña, Derechos de exportación de frutos
de la provincia, y Derecho de patentes. Se trataba de impuestos al tránsito
comercial que eran muy comunes en la época colonial (Rex
Bliss, 2004, p. 34). Otro problema de este sistema,
además de su inadecuación a las necesidades de la época era, como plantea Rex Bliss (2004), su falta de
orden, ya que estaba formado por una multiplicidad de tributos que se
superponían conformando un “conglomerado de disposiciones yuxtapuestas” (p.
22).
En el proceso de racionalización
o modernización del sistema impositivo hubo una primera etapa en la cual se
eliminaron los derechos de tránsito, que fueron reemplazados por la
contribución directa, territorial y mobiliaria que fue una cesión del gobierno
nacional llamada a llenar el vacío provocado por la eliminación de las aduanas
provinciales (Herrera, 2010, p. 187). La eliminación de aduanas interiores tuvo
otro corolario que fue la necesidad de regularizar aportes del erario nacional
para asistir a los déficits presupuestarios que se hicieron comunes en las
provincias interiores. Por ejemplo, para el año 1865, para cubrir un
presupuesto provincial de 77 992 pesos,13
la provincia recibía de la nación un subsidio de 11 294.04 pesos (Garavaglia, 2013, p. 22). Otras medidas que complementaron
esta eliminación de aduanas interiores fueron la erradicación de las
contribuciones forzosas y la eliminación de los diezmos en el año 1854 por parte
del gobernador pbro. José María del Campo (Páez de la
Torre, 1987, p. 519). El diezmo y las aduanas conformaban la mayor fuente de
ingresos, y aunque no se cuenta con los montos discriminados que aportaba cada
uno, se sabe por el proyecto de ley redactado por el poder ejecutivo para 1854
que entre los dos completaban una suma de entre 50 000 y 60 000 pesos
al año, siendo así el principal recurso con el cual se contaba.14 En el presupuesto de 1854
los ingresos de la provincia quedaron reducidos a 17 957 pesos, lo cual
terminaba arrojando un déficit de 26 436 pesos debido, según el gobernador del
Campo, a la eliminación de esos impuestos antes mencionados. Está claro que, en
Tucumán, los diezmos formaban parte importante de los recursos con los que
contaba la provincia, lo cual respalda lo afirmado por Peire
y Di Stefano cuando dan cuenta de las dificultades que provocaba a la Iglesia
“la administración civil de los recursos provenientes de estas fuentes por parte
de la monarquía y los gobiernos independentistas”. También considero que este
dato se encuentra en consonancia con la afirmación de Lida cuando plantea el
“uso discrecional” que hacían los gobiernos provinciales de estos fondos antes
de 1853.
Hacia el último cuarto del siglo XIX, el crecimiento de la economía provincial liderado
por la producción de azúcar redundó directamente en un aumento de las rentas
provinciales, ya que “los beneficios azucareros se presentaban como la fuente
más obvia de ingresos para el erario provincial” (Sánchez Román, 2005, p. 249).
Para aprovechar este crecimiento de la industria del surco se establecieron a
fin de siglo una serie de contribuciones a pagar por parte de los ingenios de
acuerdo con su tamaño y a su volumen de producción, además de producirse un
incremento en las patentes por ingenio y de la contribución en el rubro
“Hectáreas de caña”. Claro que los intereses del sector azucarero intentaron
limitar esta “sobrecarga” impositiva en el sector, consiguiendo frenar repetidamente
la imposición de un gravamen nacional al azúcar, aunque no lograron exceptuar
del mismo a un importante derivado como lo era el alcohol de caña (Sánchez
Román, 2005, p. 249).
Como consecuencia de esta
modernización y adecuación del sistema impositivo en la provincia, los montos
de los presupuestos provinciales se elevaron de forma significativa, pasando
los recursos disponibles de un total de 8 118.20 pesos en 1852 a 2 556 156
pesos en 1897. A su vez, esta multiplicación de los fondos también se tradujo
en una complejización del aparato administrativo
provincial que dependía de ese presupuesto. Mientras que el presupuesto de 1852
debía atender un total de nueve incisos y 67 artículos, en 1897 el presupuesto
provincial contemplaba dos anexos que incluían 25 incisos y 484 artículos.15
En definitiva, como consecuencia
del crecimiento económico experimentado por la provincia de Tucumán en la
segunda mitad del siglo XIX, que se apoyó
fundamentalmente en el vuelco de la producción provincial al monocultivo de la
caña de azúcar y la elaboración de derivados como azúcar y alcohol, hubo un
aumento en los ingresos del erario público que fueron a su vez el resultado de
la adecuación del sistema provincial de rentas a la nueva estructura productiva
provincial. Considero que este crecimiento económico, el aumento de los
ingresos públicos en Tucumán, y el gran crecimiento del presupuesto, deben ser
considerados como las condiciones de posibilidad que permitieron a los sucesivos
gobiernos provinciales encarar la tarea de construcción del aparato
administrativo estatal, extendiendo su influencia a algunas actividades que
hasta el momento habían escapado a ella. A continuación
se analiza la atención prestada por el Estado tucumano a las instituciones de
culto católico mediante la utilización de los recursos provenientes de las
arcas provinciales. En los términos planteados, este regular aporte económico a
la Iglesia católica puede ser pensado como un intento de controlar y supervisar
la actividad de la institución por parte del Estado, una vez que este tuvo la
posibilidad de hacerlo.
Las disposiciones de las
constituciones provinciales
de Tucumán sobre el
culto
Como consecuencia de lo
estipulado por la carta magna en lo tocante al culto, las provincias tuvieron
que adecuar sus estatutos provinciales a lo dispuesto en la Constitución de
1853. Las provincias fueron emplazadas a presentar sus constituciones adaptadas
a la nacional, cosa que hicieron entre 1855 y 1856 (Lanteri,
2011, pp. 78-85).
En el caso de Tucumán, se
redactaron durante la segunda mitad del siglo XIX
dos constituciones provinciales: la mencionada en 1856 y en 1884. En la primera
de ellas, el artículo 4º estipulaba: “Las autoridades de la provincia deben
especial protección a la religión católica
apostólica romana, que profesa el pueblo, sin perjuicio de la libertad de
cultos establecida por la constitución nacional” (Cordeiro
y Viale, 1915-1919, vol. i,
pp. 383-384).16 Es decir que, además de
asegurar el respeto a la libertad de cultos en consonancia con lo dispuesto por
la nación, el Estado tucumano se comprometía a proteger a la religión católica.
Esta protección, como se verá en el ulterior accionar de los gobiernos
tucumanos, implicó, durante la segunda mitad del siglo, un aporte continuo para
el sustento económico de la Iglesia.
Por su parte, la Constitución
provincial de 1884 decía, en su artículo 3º, que “El gobierno de la provincia
cooperará al sostenimiento del culto Católico Apostólico Romano con arreglo a
las prescripciones de la Constitución Nacional” (Cordeiro
y Viale, 1915-1919, vol. x,
p. 567). Aquí la referencia es más precisa, ya que el término “sostenimiento”
tenía una más clara connotación económica, y además se aclaraba que se trataba
de una cooperación; es decir que la provincia no se haría cargo del
sostenimiento del culto, sino que cooperaría con el mismo. En los términos
analizados anteriormente en la comparación entre los presupuestos de culto de
la provincia de Buenos Aires y la Confederación, Tucumán se inclinaría por un
modelo que, según Lida, podría caracterizarse como “británico”, cuya intención
era hacer recaer en la iniciativa privada y en la feligresía la mayor parte del
costo que implicaba el ejercicio público del culto católico.
El destino de los fondos17
Al no tratarse, en el caso de
Tucumán, de una provincia que tuviera una sede diocesana como sucedía con
Buenos Aires, o Paraná, Tucumán no contaba con una Curia eclesiástica cuyos
cargos debiera solventar el Estado a partir de la eliminación del sistema de
diezmos. Por lo tanto, los destinos de los fondos provinciales variarán
respecto a lo visto tanto por Lida como por Di Stefano y Martínez para Buenos
Aires y la Confederación Argentina.
Como se detalla en la gráfica 1,
la mayor proporción del dinero que el Estado tucumano destinó al culto católico
estuvo dirigido a la construcción, refacción o culminación de templos dentro
del territorio provincial.
Los aportes más cuantiosos y
constantes en este rubro fueron destinados a las obras de las iglesias del
centro de la ciudad. Santo Domingo, San Francisco, La Merced y la iglesia
matriz. La matriz, posteriormente elevada al rango de catedral en 1897, estuvo
en construcción desde 1848, acelerándose el proceso a partir de 1852 (Meyer,
2008, p. 47). Como se verá en el Anexo, cuadro 1, hasta fines de la centuria la
obra seguía demandando aportes por parte del Estado provincial para su
culminación. La iglesia de Santo Domingo, actual basílica de Nuestra Señora del
Rosario, por su parte, inició su construcción en la década de 1860 y permaneció
en obra hasta la década de 1880. Durante esos años recibió de manera continua
aportes del Estado provincial para la conclusión de la obra. En el caso de San
Francisco, el viejo edificio de la iglesia fue demolido en 1879, dándose inicio
a la nueva iglesia. Ello explica la aparición de un subsidio del Estado
provincial para ese templo a partir del año 1881, el cual se extendería por más
de una década. Por último, el templo de Nuestra Señora de la Merced reinició
sus obras en 1865, luego de un par de décadas de abandono, y fue concluida en
la década de 1880.
Además se hizo regular, desde 1881, un aporte para los templos de campaña que
osciló entre 400 y 2 000 pesos. Las sumas destinadas a los templos tuvieron su
pico más alto en los primeros años de este aporte, entre 1873 y 1876, cuando
les fueron aportados a los templos de Santo Domingo y La Merced 5 000 pesos
anuales a cada uno, llegando a significar entre ambos alrededor de 5% del total
del presupuesto provincial.
Por otra parte, a partir de 1881
comenzaron a destinarse fondos a la obra de la iglesia matriz que necesitaba
refacción, según declaraba el vicario general de la diócesis, Miguel Moisés
Aráoz. La iglesia contaba con un fondo de 700 pesos y se esperaba contar hacia
fin de ese año con un total de 2 000 pesos (Sánchez Loria y Moral, 1915-1919,
vol. VIII, p. 79). La principal iglesia de la
provincia recibió durante los años subsiguientes un aporte anual de entre 200 y
2 000 pesos, llegando a la excepcional cifra de 5 000 pesos en 1896, a poco más
de un año de su elevación al rango de catedral.18
Como se puede percibir, el aporte
para la construcción o refacción de templos fue constante y significativo
durante los últimos 30 años del siglo XIX. Durante
este periodo, el carácter “cooperativo” de los mismos, a tono con la
Constitución provincial, fue una constante. El Estado provincial destinó fondos
para templos en aquellos casos en los cuales estuviera garantizado el aporte de
fondos y/o materiales mediante la iniciativa privada –generalmente
suscripciones de vecinos. De esta manera se eXIgía a
los solicitantes un subsidio –fueran estos vecinos de un pueblo de campaña,
sacerdotes de alguna de las parroquias principales de la ciudad o miembros de
una orden religiosa– que demostraran con qué recursos contaban para iniciar la
obra.19
Pero a su vez, dentro de este
periodo hubo una evolución que, creo, responde al mencionado acrecentamiento de
los recursos económicos de la provincia durante las últimas dos décadas del
siglo. Por un lado, durante la década de 1870 y comienzos de la de 1880 el
Estado provincial limitaba su participación a una mera “supervisión” del
impulso que llevaban adelante las comisiones protemplo.
Su tarea se limitaba a ratificar los nombramientos de los integrantes de las
mismas, recibir los presupuestos que eran elaborados por las comisiones,
destinar los fondos que se creyeran convenientes y pedir informes sobre el
avance de la obra. Estas tareas se vieron acrecentadas hacia mediados de la
década de 1880 cuando, mediante el departamento topográfico provincial,20 fue el Estado el
responsable de evaluar cuál sería el emplazamiento de la obra de acuerdo con el
estudio realizado por dicha dependencia.
Otra tarea del departamento
topográfico pasó a ser la de evaluar los presupuestos que eran elevados al
gobierno por parte de las comisiones. En el caso de que el presupuesto fuera
rechazado, el mismo departamento se encargaba de la elaboración de uno nuevo, y
de sacar a licitación la obra. Como puede apreciarse, la capacidad que daban
los crecientes recursos al Estado provincial provocó que se fueran limitando
cada vez más los niveles de autogestión de las comunidades locales,
absorbiéndose en la esfera estatal esas funciones (Ábalo,
2014, p. 76). Considero que esta evolución puede pensarse utilizando los
términos planteados anteriormente por Barral y Binetti,
y por Di Stefano, que señalan tanto una intención estatal de ejercer control
sobre los actores institucionales de la Iglesia, como de expropiar a la
sociedad ciertas instituciones –en este caso funciones– que tradicionalmente le
incumbían. Este gobierno que “construye iglesias” nos coloca ante la disyuntiva
de pensar si esos aportes económicos conforman parte de un proyecto
secularizador, que pretendía trazar una frontera más claramente delimitada
entre la Iglesia católica y la sociedad civil.21
Se trataría, en términos de Karel Dobbeleare,
de un proceso de secularización cualitativa,
comprendida como una descomposición de los regímenes de cristiandad, dando como
resultado el nacimiento de una Iglesia y un Estado –y en el caso que
analizamos, una sociedad– como entidades claramente diferenciadas.22
El segundo aporte más cuantioso
está concentrado en el rubro Beneficencia. El mismo
comenzó a aparecer en el presupuesto provincial a partir de 1893 y continuó
figurando hasta el final del periodo que se contempla aquí. Este apartado
incluía aspectos diversos que, pese a su heterogeneidad, pueden abonar a la
hipótesis de la eXIstencia de un acompañamiento por
parte del Estado provincial a las iniciativas laicales que se enmarcarían en la
categoría de asociacionismo católico.
Las instituciones beneficiadas
con regularidad en este rubro fueron, por ejemplo, la Sociedad San Vicente de
Paul, las terciarias franciscanas y dominicas, y las Esclavas del Corazón de
Jesús. Además se erogaron algunos montos excepcionales
como los 2 500 pesos destinados a “un traje para la Virgen de la Merced”, en el
año 1893. El destino de fondos por parte del erario provincial para estas
asociaciones puede pensarse, siguiendo a Cynthia Folquer,
como una delegación de tareas por parte del Estado provincial hacia esas
asociaciones, en general femeninas, que se encargarían del “cuidado y
protección de pobres y desvalidos”, considerada esta como un “área de vacancia”
(Folquer, 2012, p. 109). Por otra parte, Folquer le asigna otro importante papel a esta tarea de
beneficencia que recaía en las asociaciones católicas: “las élites gobernantes
[…] tenían la convicción de que las mujeres entrarían en contacto con más
facilidad con los sectores populares y suponían que las relaciones
interclasistas –necesarias para el consenso– eran posibles si eran ejercidas
por mujeres y, por lo tanto, eran ellas las que podían impedir revueltas y
desórdenes sociales” (p. 111).
Otro aporte muy regular durante
el último cuarto del siglo fue el que los gobiernos provinciales realizaban
para colaborar con la formación de sacerdotes en el Seminario Conciliar de
Salta. Este inciso fue incluido en los presupuestos desde el año 1875 y
continuó sin interrupciones hasta 1897. Los montos tuvieron mínimas variaciones
que fluctuaron entre 180 y 360 pesos por alumno, mientras que el número de
beneficiados con este subsidio varió entre un mínimo de cuatro y un máXImo de diez.
La inclusión de este aporte en el
presupuesto tuvo su origen en una solicitud del obispo de Salta –diócesis a la
que pertenecía la provincia de Tucumán–, Fray Buenaventura Rizo Patrón, quien
comunicó al gobierno de Tucumán que el seminario diocesano había retomado sus
funciones –después de su primera fundación en 1863 y su cierre en 1864– y que
estaba listo para recibir seminaristas de las cinco provincias integrantes de
la diócesis. La situación parecía ahora más propicia para el prelado, ya que
además de la contribución proveniente de los fondos propios de la diócesis y de
“nuestros amados diocesanos”, se esperaba contar con el apoyo del gobierno
nacional, quien “consecuente al deber de sostener el Culto Católico Apostólico
Romano en la Nación, nos subviene […] con los recursos para gastos, instalación
y sueldo de profesores” (Cordeiro y Viale, 1915-1919, vol. v, p.
411). Quedaba, por lo tanto, instituido el seminario y a la espera de
educandos. Con ese fin solicitaba Rizo Patrón al gobierno de Tucumán que
apoyara esa iniciativa favoreciendo que “se eduquen en él algunos jóvenes de
cuenta de esa Provincia” (Cordeiro y Viale, 1915-1919, vol. v, p.
414).
Al hacerse efectivo ese
estipendio por parte del Estado tucumano de forma tan prolongada en el tiempo,23 puede percibirse que los
gobiernos tucumanos consideraban que era propio de su incumbencia el colaborar
con la formación del clero local, pensando en las necesidades de atención
parroquial de la provincia y, sobre todo, en la lógica de un cierto control y
manejo del personal eclesiástico por parte del poder civil. Cabe aclarar que,
durante la segunda mitad del siglo XIX, los
gobiernos provinciales como el tucumano, solían ejercer el vicepatronato
dentro de sus territorios. Esta atribución le fue conferida por decreto del
presidente de la Confederación, Urquiza, fechado el 1 de mayo de 1855.24 El vicepatronato
permitía al gobierno nombrar y remover párrocos y beneficiados menores dentro
de la provincia (Ábalo, 2013a), figuras que a su vez
eran consideradas un vehículo de civilidad y de capacidad de gestión dentro de
las comunidades. Aquí es donde la presente investigación respalda el
planteamiento de Di Stefano, que afirma que es la lógica de la conservación del
derecho de Patronato la que sustenta el aporte estatal para el culto –en este
caso para su formación.
Un último grupo de aportes fueron
englobados bajo el concepto de Personal eclesiástico.
Se trata de un aporte constante por parte del Estado provincial para solventar
los sueldos de dos eclesiásticos que cumplieron funciones dentro del aparato
administrativo provincial: el capellán de gobierno y el notario eclesiástico.
El primero de estos dos
funcionarios eclesiásticos aparece en los presupuestos provinciales desde el
año 1863 con una asignación anual de 200 pesos. Esta cifra irá sufriendo
modificaciones para terminar nuestro periodo de estudio ascendiendo a 1 200
pesos. Según lo explicitado por el gobernador de la provincia en un mensaje al
poder legislativo sobre el presupuesto, el capellán de gobierno era un empleado del Estado provincial que tenía como función
oficiar misas tanto para las autoridades como también en el hospital y en la
cárcel pública (Cordeiro y Viale,
1915-1919, vol. III, p. 223). La otra figura, el
notario eclesiástico hace su aparición en las cuentas públicas de la provincia
en 1885 con un sueldo de 240 pesos (Cordeiro y Viale, 1915-1919, vol. XI, p.
274). Su origen se inscribe en una disputa que se dio entre las autoridades
civiles y eclesiásticas de la provincia debido a la creciente demanda, por
parte del sistema judicial de la provincia, de expedición de partidas
requeridas como prueba en procesos que se realizaban de oficio. Como en estos
casos no había abogados litigantes que pudieran pagar la expedición de las
partidas a los encargados de los registros parroquiales, un eclesiástico debía
“distraerse” de sus tareas para atender estos casos, que, por lo referido por
las autoridades eclesiásticas, no eran pocos. Si bien el asunto generó una
fuerte discusión entre las autoridades civiles y eclesiásticas de la provincia,
se resolvió hacer caso al pedido del vicario foráneo Ignacio Colombres, que solicitaba la retribución para poder
destinar una persona específica para esta tarea.
Si bien estas dos figuras eran
formalmente empleados estatales, su naturaleza era diferente. En el caso del
capellán de gobierno se trata de una relación en la cual el patrono de la
capellanía, es decir, el gobierno provincial, abona un estipendio al beneficiado,
el capellán, como contraparte para la realización de ciertas tareas que tienen
que ver con su oficio eclesiástico.25
El notario eclesiástico, sin
embargo, era parte del engranaje del sistema de justicia. Y como fuera
planteado en otro artículo (Ábalo, 2013a, p. 131),
aporta una interesante plataforma para pensar el proceso de laicización en
Tucumán en la segunda mitad del siglo XIX. Las
partidas de nacimiento, matrimonio y defunción eran documentos públicos que el
Estado provincial necesitaba para su correcto funcionamiento. Pero la
administración y resguardo de los mismos estaba en manos de la Iglesia católica
y era ejercido por funcionarios eclesiásticos. La creación de este puesto de
notario eclesiástico introduce la novedad de que el Estado pague un salario a
un eclesiástico para ejercer una función que se enmarca dentro del ámbito de la
propia Iglesia hasta que los datos sean transferidos a la administración
provincial en 1896, con la puesta en funcionamiento del registro civil.26 Se trata entonces de una
etapa de transición en el proceso de laicización provincial en la cual el
Estado no se hace cargo aún del registro civil, pero sustenta con sus fondos
una parte de la administración del mismo.
En total, todos estos aportes
fueron considerables dentro de los presupuestos provinciales de la segunda
mitad del siglo XIX. Como puede verse con detalle
en el cuadro 1 del anexo, la incidencia del presupuesto de culto en el total
varió entre un mínimo de 0.19% en 1872 –año en que el aporte estatal al culto
consistió sólo en el sueldo del capellán de gobierno– y un máXImo
de 5.34% en 1873, cuando los mencionados subsidios de 5 000 pesos para la
construcción de cada uno de los templos de La Merced y Santo Domingo elevaron
los montos de ese presupuesto de culto. Contemplando los datos con los que se
cuenta, el promedio del aporte estatal al culto ronda, durante la segunda mitad
del siglo XIX, 1.55% lo cual, siguiendo el modelo
propuesto por Lida y discutido más arriba usando las objeciones de Di Stefano y
Martínez, se acercaría más a 2% relevado por Lida para la provincia de Buenos
Aires que al generoso 13%, aunque sub-ejecutado, que llegó a establecerse en la
Confederación Argentina. A su vez, los destinos que tuvieron estos aportes
variaron respecto de los estudios mencionados, ya que Tucumán no tenía una sede
episcopal que sostener en reemplazo de los diezmos. En general, el grueso de
los fondos estatales apuntó más bien a facilitar la práctica del culto por
parte de la población, por ejemplo en lo referente al
cuantioso aporte para los templos de la provincia o los subsidios otorgados a
las asociaciones laicales como las terciarias dominicas y franciscanas.
Los aportes para el culto en
Tucumán continuarán más allá del límite del periodo aquí estudiado, es decir
1897, concentrándose básicamente en los aportes para beneficencia y no
elevándose nunca por sobre 1% del total del presupuesto provincial.
Consideraciones finales
La eXIstencia
de aportes económicos por parte de los Estados, sean estos provinciales o
nacionales, fue y es motivo de controversia tanto en el campo de los polemistas
como en el de los académicos. La supuesta incompatibilidad de este aporte con
la pluralidad de confesiones eXIstentes en nuestro
país ha llevado a sus detractores a considerar este presupuesto como un resabio
del pasado y como una muestra de la malsana incomprensión del proceso de
laicización en Argentina. Por otra parte, los historiadores confesionales
destinaron sus esfuerzos a la justificación de estos aportes, intentando probar
su carácter de reparación histórica como consecuencia de los continuos
“saqueos” a que el Estado sometió a la Iglesia católica.
Como un intento de superar estas
visiones sectarias, trabajos más recientes han propuesto centrarse en un
análisis de las fuentes de financiamiento de la Iglesia católica antes y
después de la eliminación del sistema de diezmos y su reemplazo por un
presupuesto de culto; de los montos destinados por los diferentes gobiernos al
culto católico, y de los destinos que esos fondos tuvieron, como una forma de
comprender qué concepciones eclesiológicas pueden encontrarse detrás de cada
una de estas políticas públicas.
Considero que el estudio del caso
del presupuesto de culto en la provincia de Tucumán en la segunda mitad del
siglo XIX aporta la posibilidad de analizar la
puesta en funcionamiento y la prolongación en el tiempo de un presupuesto de
culto en un contexto determinado. El análisis de los presupuestos provinciales
en un lapso de casi 40 años permitió corroborar que el marcado crecimiento de
la economía provincial, sumado a la modernización y adecuación del sistema
rentístico a la nueva estructura productiva, permitió un aumento significativo
de los recursos del Estado provincial. A su vez, esos recursos disponibles
hicieron que los diferentes gobiernos provinciales decidieran, con una
llamativa continuidad, volcar una suma a veces muy importante de dinero para
ayudar a solventar los gastos del culto católico, concentrándose en áreas como
la edificación de templos, el asociacionismo católico y la formación de futuros
sacerdotes.
A su vez, la figura del notario
eclesiástico se plantea como interesante para avanzar en el estudio de ese
periodo extenso de traslación de funciones entre la esfera eclesiástica y la
civil, que no comienza ni termina con la sanción de las leyes
laicas durante la década de 1880, sino que tiene sus antecedentes, como
aquí se pudo ver, y también tendrá su corolario, durante las primeras décadas
del siglo XX.
Por otra parte, este aporte tan
significativo debe servir para ayudar a poner en cuestión la tesis del
enfrentamiento sin cuartel, a mediados y fines del siglo XIX,
entre el catolicismo o la Iglesia católica y una elite gobernante ilustrada y
laicista que pretendía acabar con los privilegios de la institución relegándola
al espacio privado. En Tucumán se hace evidente que las elites provinciales,
que tomaron las riendas de la política durante la segunda mitad del siglo XIX, consideraban relevante destinar fondos del erario
provincial para construir iglesias, para formar sacerdotes, y para favorecer el
asociacionismo de tipo católico; es decir, para construir la Iglesia.
Anexo
Cuadro 1. Evolución del presupuesto de culto, 1861-1897
(en pesos)
Año |
Categoría |
Destino |
Monto |
Total
culto |
Presupuesto
anual |
Porcentaje |
||||||
1861 |
Culto |
No
declarado |
2
000 |
2
000 |
67
119 |
2.98 |
||||||
1862 |
Culto |
No
declarado |
1
000 |
1
000 |
71
875 |
1.39 |
||||||
1863 |
Culto |
No
declarado |
1
000 |
1
200 |
77
936 |
1.54 |
||||||
Personal
eclesiástico |
Capellán
de gobierno |
200 |
||||||||||
1864 |
Personal
eclesiástico |
Capellán
de gobierno |
300 |
300 |
82
350 |
0.36 |
||||||
1865 |
300 |
300 |
77
992 |
0.38 |
||||||||
1866 |
300 |
300 |
83
729 |
0.36 |
||||||||
1867 |
300 |
300 |
96
183 |
0.31 |
||||||||
1868 |
300 |
300 |
70
105 |
0.43 |
||||||||
1869 |
300 |
300 |
78
213 |
0.38 |
||||||||
1870 |
300 |
300 |
106
000 |
0.28 |
||||||||
1871 |
300 |
300 |
121
727 |
0.25 |
||||||||
1872 |
300 |
300 |
156
753.92 |
0.19 |
||||||||
1873 |
Personal
eclesiástico |
Capellán
de gobierno |
300 |
10
300 |
192
885 |
5.34 |
||||||
Templos |
La
Merced |
5
000 |
||||||||||
Santo
Domingo |
5
000 |
|||||||||||
1874 |
Personal
eclesiástico |
Capellán
de gobierno |
360 |
10
360 |
224
019 |
4.62 |
||||||
Templos |
La
Merced |
5
000 |
||||||||||
Santo
Domingo |
5
000 |
|||||||||||
1875 |
Personal
eclesiástico |
Capellán
de gobierno |
360 |
12
160 |
269
598 |
4.51 |
||||||
Templos |
La
Merced |
5
000 |
||||||||||
Santo
Domingo |
5
000 |
|||||||||||
Formación
|
Subsidio
para estudiantes del Seminario Conciliar de Salta (6) |
1
800 |
||||||||||
1876 |
Personal
eclesiástico |
Capellán
de gobierno |
360 |
9
062 |
280
289.25 |
3.23 |
||||||
Templos |
La
Merced |
5
652 |
||||||||||
Santo
Domingo |
1
250 |
|||||||||||
Formación
|
Subsidio
para estudiantes del Seminario Conciliar de Salta (6) |
1
800 |
||||||||||
1877 |
Personal
eclesiástico |
Capellán
de gobierno |
240 |
2
541 |
163
131.04 |
1.56 |
||||||
Templos |
La
Merced |
1
101 |
||||||||||
Formación
|
Subsidio
para estudiantes del Seminario Conciliar de Salta (6) |
1
200 |
||||||||||
1878 |
Personal
eclesiástico |
Capellán
de gobierno |
200 |
1
400 |
159
905.25 |
0.88 |
||||||
Formación
|
Subsidio
para estudiantes del Seminario Conciliar de Salta (6) |
1
200 |
||||||||||
1879 |
Se
prorroga el presupuesto provincial de 1878 |
|||||||||||
1880 |
Se
prorroga el presupuesto provincial de 1878 |
|||||||||||
1881 |
Personal
eclesiástico |
Capellán
de gobierno |
200 |
1
400 |
179
711.72 |
0.78 |
||||||
Formación
|
Subsidio
para estudiantes del Seminario Conciliar de Salta (6) |
1
200 |
||||||||||
1882 |
Personal
eclesiástico |
Capellán
de gobierno |
300 |
8
100 |
231
356.69 |
3.50 |
||||||
Templos |
Santo
Domingo |
3
600 |
||||||||||
San
Francisco |
||||||||||||
Iglesia
matriz |
||||||||||||
Capilla
del señor de la Paciencia |
1
000 |
|||||||||||
Templos
de Campaña |
2
000 |
|||||||||||
Formación
|
Subsidio
para estudiantes del Seminario Conciliar de Salta (8) |
1
200 |
||||||||||
1883 |
Personal
eclesiástico |
Capellán
de gobierno |
360 |
7
160 |
266
116.72 |
2.69 |
||||||
Templos |
Santo
Domingo |
3
600 |
||||||||||
San
Francisco |
||||||||||||
Iglesia
matriz |
||||||||||||
Templos
de Campaña |
2
000 |
|||||||||||
Formación
|
Subsidio
para estudiantes del Seminario Conciliar de Salta (6) |
1
200 |
||||||||||
1884 |
Personal
eclesiástico |
Capellán
de gobierno |
360 |
8
456 |
293
215.98 |
2.88 |
||||||
Templos |
Santo
Domingo |
1
000 |
||||||||||
San
Francisco |
1
000 |
|||||||||||
Iglesia
matriz |
1
000 |
|||||||||||
La
Merced |
2
000 |
|||||||||||
Capilla
del señor de la Paciencia |
400 |
|||||||||||
Templos
de Campaña |
2
000 |
|||||||||||
Formación
|
Subsidio
para estudiantes del Seminario Conciliar de Salta (4) |
696 |
||||||||||
1885 |
Personal
eclesiástico |
Capellán
de gobierno |
480 |
9
440 |
367
214.36 |
2.57 |
||||||
Notario
eclesiástico |
240 |
|||||||||||
Templos |
Santo
Domingo |
1
000 |
||||||||||
San
Francisco |
2
000 |
|||||||||||
Iglesia
matriz |
2
000 |
|||||||||||
La
Merced |
1
000 |
|||||||||||
Templos
de Campaña |
2
000 |
|||||||||||
Formación
|
Subsidio
para estudiantes del Seminario Conciliar de Salta (4) |
720 |
||||||||||
1886 |
Personal
eclesiástico |
Capellán
de gobierno |
600 |
8
260 |
367
214.36 |
2.25 |
||||||
Notario
eclesiástico |
240 |
|||||||||||
Templos |
Santo
Domingo |
500 |
||||||||||
San
Francisco |
1
000 |
|||||||||||
Iglesia
matriz |
200 |
|||||||||||
Templos
de Campaña |
5
000 |
|||||||||||
Formación
|
Subsidio
para estudiantes del Seminario Conciliar de Salta (4) |
720 |
||||||||||
1887 |
Se
prorroga el presupuesto provincial de 1886 |
|||||||||||
1888 |
Personal
eclesiástico |
Capellán
de gobierno |
600 |
2
260 |
602
680.88 |
0.37 |
||||||
Notario
eclesiástico |
240 |
|||||||||||
Templos |
San
Francisco |
200 |
||||||||||
Padres
Escolapios |
100 |
|||||||||||
Templos
de Campaña |
400 |
|||||||||||
Formación
|
Subsidio
para estudiantes del Seminario Conciliar de Salta (4) |
720 |
||||||||||
1889 |
Personal
eclesiástico |
Capellán
de gobierno |
600 |
2
020 |
1
366 727.31 |
0.15 |
||||||
Templos |
San
Francisco |
200 |
||||||||||
Templos
de Campaña |
500 |
|||||||||||
Formación
|
Subsidio
para estudiantes del Seminario Conciliar de Salta (4) |
720 |
||||||||||
1890 |
Se
prorroga el presupuesto provincial de 1889 |
|||||||||||
1891 |
Se
prorroga el presupuesto provincial de 1889 |
|||||||||||
1892 |
Se
prorroga el presupuesto provincial de 1889 |
|||||||||||
1893 |
Personal
eclesiástico |
Capellán
de gobierno |
600 |
12
460 |
2
002 767.04 |
0.62 |
||||||
Notario
eclesiástico |
300 |
|||||||||||
Templos |
San
Francisco (subvención atrasada) |
3
000 |
||||||||||
Formación
|
Subsidio
para estudiantes del Seminario Conciliar de Salta (4) |
960 |
||||||||||
Beneficencia |
Al
Buen Pastor |
1
200 |
||||||||||
Para
la Sociedad San Vicente de Paul |
1
200 |
|||||||||||
Para
un traje para la Virgen de la Merced |
2
500 |
|||||||||||
Para
las terciarias franciscanas |
1
200 |
|||||||||||
Para
las Esclavas del Corazón de Jesús |
1
200 |
|||||||||||
Para
“conducir el viático” |
300 |
|||||||||||
1894 |
Se
prorroga el presupuesto provincial de 1893 |
|||||||||||
1895 |
Se
prorroga el presupuesto provincial de 1893 |
|||||||||||
1896 |
Personal
eclesiástico |
Capellán
de gobierno |
960 |
16
700 |
1
993 726 |
0.84 |
||||||
Notario
Eclesiástico |
300 |
|||||||||||
Templos |
Reparación
de la iglesia matriz |
5
000 |
||||||||||
Formación
|
Subsidio
para estudiantes del Seminario Conciliar de Salta (6) |
2
160 |
||||||||||
Beneficencia |
Al
Buen Pastor |
600 |
||||||||||
Para
la Sociedad San Vicente de Paul |
2
400 |
|||||||||||
Para
las terciarias dominicas |
1
200 |
|||||||||||
Para
las terciarias franciscanas |
2
400 |
|||||||||||
Para
las Esclavas del Corazón de Jesús |
1
200 |
|||||||||||
Para
“conducir el viático” |
480 |
|||||||||||
1897 |
Personal
eclesiástico |
Capellán
de gobierno |
1
200 |
19
200 |
2
556 156 |
0.75 |
||||||
Notario
eclesiástico |
600 |
|||||||||||
Templos |
Conclusión
de la iglesia de Graneros |
1
000 |
||||||||||
Para
reparaciones en la iglesia matriz |
5
000 |
|||||||||||
Formación
|
Subsidio
para estudiantes del Seminario Conciliar de Salta (10) |
3
600 |
||||||||||
Beneficencia |
Al
Buen Pastor |
600 |
||||||||||
Para
la Sociedad San Vicente de Paul |
2
400 |
|||||||||||
Para
las Esclavas del Corazón de Jesús |
1
200 |
|||||||||||
Para
las terciarias dominicas |
1
200 |
|||||||||||
Para
las terciarias franciscanas |
2
400 |
Fuentes: elaboración del autor a partir de los
presupuestos provinciales que se encuentran en la Compilación
ordenada de leyes, decretos y mensajes del periodo constitucional de la
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p. 97; 1885, vol. XI, p. 101; 1886, vol. XI, p. 266; 1888, vol. XII,
p. 474; 1889, vol. XIV, p. 125; 1893, vol. XVII, p. 98; 1896, vol. XX,
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Sevilla.
Udaondo, E. (1957) Antecedentes del presupuesto de culto en
la República Argentina. [primera edición 1949]. Buenos Aires: s. e.
1 Esta renovación estuvo encabezada, a partir de la década de 1980, por
investigadores como Carlos Mayo, Susana Bianchi, Roberto Di Stefano, Valentina Ayrolo, Miranda Lida, Jaime Peire,
María Elena Barral, Lila Caimari, Loris Zanatta, Ignacio Martínez, Diego Mauro, José Zanca, entre
otros. Sobre los alcances, las temáticas y los aportes de esta nueva producción
historiográfica, véase Lida (2007b).
2 El proceso llamado “reformas rivadavianas”,
también conocido como “feliz experiencia porteña”, hace referencia a una serie
de modificaciones que se hicieron extensivas tanto a aspectos sociales como
políticos y económicos durante el gobierno de Martín Rodríguez (1820-1824) en
la provincia de Buenos Aires e impulsadas principalmente por su ministro de
gobierno, Bernardino Rivadavia. Las mismas tenían como objetivo la
modernización del aparato institucional heredado de la colonia en el contexto
de crisis política abierto con la caída del gobierno central. En el aspecto
religioso, dicha reforma representó, según Nancy Calvo (2001), una continuidad
con la política religiosa llevada adelante por la monarquía española durante la
segunda mitad del siglo XVIII. Considera la autora
que “como parte de un plan más general que involucra al Estado provincial en
formación y a la sociedad en su conjunto, la reforma de la Iglesia se propone
contribuir a la ‘modernización’ política y económica de la provincia. Así, la
ley de reforma extiende la igualdad jurídica y procura uniformar al clero y
‘nacionalizar’ su formación, contribuyendo, de este modo, a la construcción de
la declamada ciudadanía. Al mismo tiempo, pretende facilitar las condiciones de
la expansión ganadera mejorando la distribución de las parroquias rurales,
suprimiendo los diezmos y promoviendo la condición de ‘agente estatal’
civilizador de los párrocos de campaña” (p. 74). Otras obras que dan cuenta del
proceso y que son de consulta imprescindible: Frizzi
de Longoni (1947), Gallardo (1962), Piccirilli (1943). Para una perspectiva más actualizada,
véase Di Stefano (2008).
3 Tanto en la edición 1949 como en 1956 se discutieron y llevaron a cabo
modificaciones a la Constitución Nacional Argentina.
4 Tuvo su inicio en el concordato de 1801
5 Artículo 2º: “el Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico
romano”.
6 Este particular se encuentra desarrollado más extensamente en Di Stefano y Zanatta (2000, p. 277).
7 La Confederación Argentina reunía a las trece provincias que en ese momento
conformaban el territorio y era presidida por el entrerriano Justo José de
Urquiza. Buenos Aires, por su parte, se transformó en un Estado independiente
que asumió sus relaciones con el mundo como una nación soberana, emitió su
propia moneda y redactó su propia Constitución en 1854.
8 La creación de esta diócesis en 1859 fue consecuencia de las negociaciones
de Urquiza con la santa sede originadas por la necesidad de contar con una
cabecera episcopal dentro del territorio confederado, ya que las provincias de
Entre Ríos, Santa Fé y Corrientes dependían
eclesiásticamente del obispado de Buenos Aires, en ese entonces fuera de la
Confederación. Sobre la creación de la diócesis de Paraná, véase Bruno (1975,
pp. 310-328).
9 Hace referencia a los sucesivos gobiernos de Juan Manuel de Rosas al frente
de la provincia de Buenos Aires entre 1835 y 1852. Rosas fue a su vez la figura
central de la Confederación Argentina durante dicho periodo, que finalizó con
su derrota en manos de una alianza internacional liderada por Urquiza en la
batalla de Caseros, en febrero de 1852.
10 Para un panorama más completo sobre el presupuesto de culto en Tucumán,
véase Ábalo (2013b).
11 Sobre la industria azucarera tucumana de la segunda mitad del siglo XIX, véase Bravo (2008); Campi
(2000); Guy (2008); Molina (1994); Sánchez Román
(2005).
12 La llegada del ferrocarril a la provincia se dio en el contexto de la
presidencia del tucumano Nicolás Avellaneda al frente de la República
Argentina, ahora ya unificada con la incorporación de la provincia de Buenos
Aires a partir de 1861.
13 Véase el cuadro 1 del anexo.
14 Proyecto de Ley de Presupuesto del Poder Ejecutivo para el año 1854. Cordeiro y Viale (1915-1919, vol.
i, p. 209).
15 Para el presupuesto del año 1854, véase Cordeiro
y Viale (1915-1919, vol. i,
p. 61), y para el presupuesto de 1897, véase Sánchez Loria y Del Moral
(1915-1919, vol. XXI, p. 53).
16 La idea de la protección que los gobiernos
provinciales debían a la Iglesia católica apareció también en las
constituciones de Catamarca (1855), Córdoba (1855) y Santa Fé
(1856), donde además se aclaraba que la católica era la religión de la
provincia. Las de San Luis (1855) y La Rioja (1855) utilizaron la fórmula
“adopta y sostiene”. Levaggi (1994, p. 207 y ss.). La
cursiva es mía.
17 Atendiendo al señalamiento realizado por Ignacio Martínez (2015) a los
números del presupuesto de la Confederación Argentina planteados por Lida
(2007a), hago la aclaración de que para el estudio de la provincia de Tucumán
se utilizaron tanto los presupuestos que se presentaban a principio de cada
año, como las rendiciones de cuentas que elevaba el ejecutivo todos los años
–salvo contadas excepciones– al finalizar el periodo fiscal. Las variaciones
entre lo presupuestado y lo ejecutado durante el lapso que contempla este
trabajo resultan ínfimas y considero que no merecen ser tenidas en cuenta en
este análisis.
18 Roberto Di Stefano (2013a) ha constatado también para Buenos Aires “una
suerte de explosión de iniciativas orientadas a la refacción de viejos templos
y a la construcción de otros nuevos” a partir de la caída de Rosas en 1852 (p.
183).
19 Un análisis detallado de este tema en: Ábalo
(2014, pp. 75-79). En la provincia de Buenos Aires se vivió un proceso similar
que es analizado por María Fernanda Comas (2013, pp. 129-131).
20 Fue creado en 1858.
21 Queda pendiente para trabajos posteriores el estudio de los debates
parlamentarios en la legislatura provincial que permitirán comprender mejor las
motivaciones que dieron origen a los mencionados aportes, así como también los
argumentos utilizados para sostener o criticar los mismos.
22 Este planteamiento de Dobbelaere y un panorama
general y actualizado sobre las teorías sobre la secularización, se encuentran
en Mauro y Martínez (2015).
23 El subsidio para la formación de jóvenes tucumanos en el Seminario
Conciliar de Salta se ejecutó de manera ininterrumpida entre 1875 y 1897. Véase
el cuadro 1 del anexo.
24 El texto del decreto establecía: “los gobernadores de las provincias son
Vice-patronos de las Iglesias fundadas en el territorio de su mando, y en
calidad de tales ejercen, en delegación del Gobierno Nacional, el Patronato
para la presentación y remoción de Curas, Beneficiados menores de las Iglesias
Catedrales, habilitación de Capilla, erección y división de curatos y demás
relativo al ejercicio de este derecho, como Vice-patronos dentro del territorio
de su provincia”. El decreto a su vez reservaba para el gobierno central el
ejercicio del patronato; es decir, la potestad de nombrar cargos eclesiásticos
“mayores” como los canónigos de las catedrales y también la posibilidad de
realizar la presentación de obispos para su nombramiento por parte de la santa
sede. El Nacional Argentino, núm. 179, 4 de marzo
de 1855, p. 2.
25 Sobre el funcionamiento de las capellanías, véase Gregorio de Tejada (1993,
p. 63). El sistema beneficial fue estudiado en profundidad por Roberto Di
Stefano (2004, pp. 55-59; 2013b).
26 El Registro Civil de Tucumán fue creado por la legislatura provincial en
1890, pero no entró en funcionamiento sino hasta 1896.
* La
investigación inicia en 1861, año de la realización de los primeros aportes que
registra la fuente consultada para el culto católico y se detiene en 1897, año
de la elevación de Tucumán a sede episcopal. Hasta ese momento la provincia
era, en lo eclesiástico, una vicaría foránea dependiente del obispado de Salta.
** Deseo agradecer
a los evaluadores anónimos que realizaron una generosa lectura y aportaron
valiosas sugerencias para este trabajo.
Gráfica 1. Destino de los fondos para el culto
(1861-1897)
Fuentes: elaboración del autor a partir de los
presupuestos provinciales que se encuentran en la Compilación
ordenada de leyes, decretos y mensajes del periodo constitucional de la
provincia de Tucumán. Años 1861, vol. II,
p. 404; 1862, vol. III, p. 40; 1863, vol. III, p. 106; 1864, vol. III,
p. 232; 1865, vol. III, p. 264; 1866, vol. III, p. 310; 1867, vol. III,
p. 396; 1868, vol. IV, p. 13; 1869, vol. IV, p. 63; 1870, vol. IV,
p. 109; 1871, vol. IV, p. 206; 1872, vol. IV, p. 325; 1873, vol. V,
p. 53; 1874, vol. V, p. 360; 1875, vol. VI, p. 87; 1876, vol. VI,
p. 183; 1877, vol. VI, p. 303; 1878, vol. VII, p. 85; 1881, vol. VIII,
p. 88; 1882, vol. VIII, p. 277; 1883, vol. IX, p. 226; 1884, vol. X,
p. 97; 1885, vol. XI, p. 101; 1886, vol. XI, p. 266; 1888, vol. XII,
p. 474; 1889, vol. XIV, p. 125; 1893, vol. XVII, p. 98; 1896, vol. XX,
p. 76; 1897, vol. XX, p. 50.