10.18234/secuencia.v0i106.1704
Artículos
Los impuestos a puertas, ventanas, perros, caballos y carros de Santa Anna,
1853-1855*
Santa Anna’s Taxes on Doors, Windows, Dogs, Horses and Cars, 1853-1855
Héctor Strobel del Moral1**, https://orcid.org/0000-0001-5790-6610
1El Colegio de México, México, hstrobel@colmex.mx
Resumen:
Este artículo trata sobre los impuestos a puertas,
ventanas y perros, decretados por Santa Anna entre 1853 y 1854, así como los de
caballos y carros, que datan de antes. Pese a lo que la historiografía liberal
sostuvo para desprestigiar a Santa Anna, en su tiempo, estas contribuciones no
fueron consideradas “extravagantes” ni “ridículas”, ya que se adoptaron de
Europa y fueron un intento por gravar progresivamente la riqueza sin afectar a
las clases menesterosas. Tampoco hay prueba de que se creyeran “odiosas” ni
“vejatorias”, pues pocos las pagaron y se otorgaron bastantes exenciones. Antes
bien, su mala planificación y la concesión de exenciones causó que, a costa de
grandes esfuerzos y gastos, lo recaudado fuera poco. Con tal de ahorrar y
comenzar el cobro lo más pronto posible, fueron mal planificadas, lo cual
perjudicó al erario y dificultó la recaudación. Los funcionarios públicos
fueron sus principales críticos y el mismo gobierno decidió abolirlas en 1855.
Palabras clave: impuesto a puertas y ventanas; impuesto a perros; impuesto a objetos de
lujo; Hacienda; Antonio López de Santa Anna.
Abstract:
This article deals with the
taxes on doors, windows and dogs, decreed by Santa Anna between 1853 and 1854,
as well as those on horses and carriages, dating from before. Despite what
liberal historiography contended to discredit Santa Anna, at the time, these
contributions were not considered “extravagant” or “ridiculous”, since they
were adopted from Europe and were an attempt to gradually tax wealth without
affecting the underprivileged social classes. Nor is there proof that they were regarded as “hateful” or “vexatious”, because very few
paid them and several exemptions were granted. On the contrary, their poor
planning and the granting of exemptions meant that, despite the enormous effort
and expense involved, only a small amount was raised.
In order to save and begin charging taxes as soon as possible, they were poorly planned, which hurt the treasury and hampered
collection. Public officials were its main critics and the government itself
decided to abolish them in 1855.
Key words: door and window tax; dog tax; luxury tax; Treasury;
Antonio López de Santa Anna.
Recibido: 16 de enero de 2019 Aceptado: 11 de marzo de
2019
Publicado: 6 de noviembre de 2019
INTRODUCCIÓN
Los impuestos a puertas, ventanas, perros, carros y
caballos del último mandato de Antonio López de Santa Anna son un tópico bien
conocido de la historia de México. Han sido divulgados ampliamente por la
enseñanza media y superior y, en general, el mundo académico tiene noción de su
existencia. Sin embargo, más allá de lo superficial, es poco lo que se sabe de
ellos, lo cual ha propiciado que a la fecha se les descalifique. El propósito
de este trabajo es descubrir por qué son juzgados negativamente y explicar la
lógica de su adopción y naturaleza, así como los problemas y debates suscitados
por su puesta en práctica. La contribución a puertas y ventanas se decretó en
enero de 1854. El gobierno se encargó de cobrarla en todo el país y su
propósito fue recaudar lo suficiente para sostener un ejército numeroso. Debido
a sus complejidades, se analizará este gravamen más a fondo que los demás. El
impuesto a perros se promulgó meses antes, por la Ley del 3 octubre de 1853,
pero únicamente se autorizó recaudarlo al Ayuntamiento de la Ciudad de México.
La misma ley reglamentó la contribución municipal a caballos y coches de uso
privado y de alquiler de todo el país, cobrados desde la colonia.
Este artículo comenzará con una exposición sobre la razón
por la cual estos impuestos han sido banalizados y puestos en ridículo por la
historiografía. Para ello, se realizará un análisis de la prensa, de los
testimonios de la época y de las publicaciones históricas de la segunda mitad
del siglo XIX y de gran parte del XX. Posteriormente, se explicarán los orígenes europeos
del impuesto a puertas y ventanas, así como su lógica y los motivos de su
adopción en México. Se intentará comprender su diseño, los problemas que
suscitó su recaudación y la conducta del contribuyente. Todo ello a partir de
los fondos Hacienda Pública y Contribuciones Directas del Archivo General de la
Nación, principalmente. Más adelante, se expondrá la razón de la creación del
impuesto a perros y las dificultades que ocasionó, según los informes hallados
en el Archivo General de la Nación y en el Archivo Histórico de la Ciudad de
México. También se dedicará un apartado a las contribuciones a carros y caballos.
Para concluir, se reflexionará en torno a los motivos que llevaron a las
autoridades a abolir los impuestos a puertas, ventanas y perros.
HACIA LA CONFORMACIÓN DE UN JUICIO
Las críticas con las que se han
descalificado los impuestos a puertas y ventanas, perros, carros y caballos
fueron resultado del éxito de la campaña de desprestigio contra la dictadura de
Santa Anna de 1853-1855 en años posteriores a su caída. Cuando fue derrocada,
los ataques de la prensa se dirigieron contra la venta de La Mesilla y la ley
Lares, que restringió la libre expresión, pero gradualmente se generalizaron a
otras disposiciones del gobierno depuesto, hasta acabar por tacharlo de
“despótico”, “arbitrario” y “corrupto”, haciéndolo rayar también en lo
“absurdo”. Los impuestos que se analizan no fueron centrales en el debate
público a la caída de la dictadura. Tampoco figuraron dentro de la agenda
reformista instada por la revolución de Ayutla y la opinión pública. En
contraste con el repudio que se les suele atribuir, sorprende su ausencia en
las discusiones del momento y en la prensa, que tan hostilmente se comportó
contra el gobierno de Santa Anna. Los periodistas no dieron opiniones sobre
ellos, ni siquiera el día que fueron abolidos.1
La centralidad del debate y de la crítica periodística en materia hacendaria
únicamente giró en torno a los excesivos gastos militares, al “escandaloso
despilfarro”, al aumento de la deuda pública, al destino de las ganancias por
la venta de La Mesilla y a la abolición de la capitación y de los derechos de
consumo.2
Sólo en una ocasión la prensa dio una opinión sobre estos
impuestos, pero englobada al resto de los que se promulgaron entre 1853 y 1855.3 La crítica periodística en
asuntos fiscales únicamente apuntó que, durante la dictadura, fueron decretados
“varios” gravámenes “que pesa[ro]n sobre el país”. Sin embargo, no se criticó
ninguno en particular, ni mucho menos se les tachó de absurdos.4 Guillermo Prieto (1986,
pp. 379-385; 1969, pp. 525-550), Manuel Payno (1857,
p. 3) y Matías Romero (1870, pp. 383 y 411), tres de los principales ministros
de Hacienda de la segunda mitad del siglo XIX que
escribieron sobre las políticas tributarias del último gobierno de Santa Anna,
tampoco dejaron opiniones sobre estas contribuciones.5
Cabe preguntar, entonces, cómo se originó el discurso fóbico contra ellas si ni
siquiera el día que se abolieron, en tiempos de absoluta libertad de opinión,
fueron desaprobados.
En 1856, a un año del derrocamiento de Santa Anna,
Anselmo de la Portilla, periodista liberal de origen español, publicó su Historia de la revolución de México. En ella, además de
narrar la revolución de Ayutla, dedicó un capítulo a criticar la dictadura.
Prácticamente ninguno de sus rubros quedó impune. Ocupó varias líneas para
repudiar la ley Lares y la venta de La Mesilla. Al referirse a lo fiscal, entre
otros asuntos, criticó la cantidad de impuestos que se decretaron y citó a pie
de página sólo dos ejemplos de las que llamó “contribuciones insoportables a la
propiedad y al trabajo”, “ridículas”, “extravagantes”, “odiosas” y
“vejatorias”: “La contribución de puertas y ventanas, la de perros y otras, son
una prueba bien palpable de lo que aquí se dice” (Portilla, 1856, p. 8).
Estas líneas inauguraron un discurso que, inserto dentro
de la historiografía patria, continuó repitiéndose hasta nuestros días. No se
sabe si el autor fue el primero en concebir tales argumentos. De cualquier
manera, fue el primero en plasmarlos, y al ser su Historia
la obra más completa sobre la caída del régimen santannista,
continuó siendo citada.6 En 1884, Enrique
Olavarría, autor del tomo iv de México a través de los siglos, no escatimó tinta al
desaprobar el repertorio fiscal de Santa Anna. Repitió los adjetivos que De la
Portilla utilizó para referirse a los impuestos que se analizan: “ridículos”,
“extravagantes”, “odiosos” y “vejatorios”. Asimismo, agregó otros a la lista:
“impracticables” y “monstruosos” (Olavarría, 1988, pp. 815-816 y 841). Sin
embargo, Olavarría distinguió que cada una de estas contribuciones era
diferente y apuntó más o menos en qué consistieron. Su crítica estaba dirigida
al fisco santannista por la cantidad de impuestos que
promulgó, de manera que también descalificó otros, como los que gravaban
canales, licorerías y puestos fijos y ambulantes.
En los años siguientes, la historiografía liberal no
desaprovechó para atacar a la dictadura de Santa Anna. La historiografía patria
del siglo XX reforzó esta idea, antes por
considerar “extravagantes” los impuestos analizados que por otra cosa. Algunos
autores criticaron el régimen y su Hacienda en general (Romero Flores, 1929, p.
242; Vasconcelos, 1987, p. 138), pero los que se refirieron al tema fiscal no
dejaron de revivir una y otra vez la nota al pie de Anselmo de la Portilla,
trasladándola de argumento marginal a episodio central de la dictadura (Díaz,
1976, p. 94; Santa-Anna, 1940, p. 178; Toro, 1946, t. iii,
pp. 506-507). Otros agregaron calificativos nuevos para referirse a los
impuestos a puertas y ventanas y a perros, como “insoportables” (Zárate, 1913,
p. 223), “absurdos” (López Portillo y Weber, 1959, pp. 126-162; Santa-Anna,
1940, p. 178; Toro, 1946, t. iii, pp. 506-507),
“impopulares” (Rogelio Álvarez, 1988, t. xii, p.
6884), “locos” (González y González, 1973, p. 112; González y González, 1994,
p. 108) e “increíbles e irritadores” (Moreno Paniagua, 2002, p. 96). De un
momento a otro, Luis González y González (1973) sumó a la lista de “odiosas y
vejatorias gabelas” los impuestos a “caballos y carros”, sin explicar en qué
consistían o si eran un impuesto o dos. Sin más, los englobó como otra “locura”
de Santa Anna (p. 112).
Es sorprendente que argumentos tan subjetivos hayan
sobrevivido tanto tiempo y soslayado los enfoques historiográficos actuales.
Las historias generales y mínimas de México de El Colegio de México, en sus
distintas ediciones y reediciones (Díaz, 1976, p. 94; 1981, p. 828; 1994, p.
828; 2000, p. 589; González y González, 1973, p. 112; 1994, p. 108; Moreno
Paniagua, 2002, p. 96), excepto la última
(Velásquez García et al., 2014), así como los libros de texto de educación
media y superior que tratan el periodo, no dejaron de referirse negativamente a
estos impuestos.7 Otros autores han sido más
precavidos y, aunque los mencionan, no emitieron juicios. Algunos prefirieron
no abordar el tema al tratar el periodo (Fowler,
2010, p. 376; García Martínez, 1984, p. 134; Lira y Staples, 2014, pp.
443-486). Hasta hoy, la descripción más detallada del impuesto a puertas y
ventanas es la de Carmen Vázquez Mantecón (1986). Dedicó un par de páginas de
su obra, Santa Anna y la encrucijada del Estado,
para explicar las características de estas contribuciones, sucintamente y sin
juicios (pp. 113, 139-141).
CON LOS OJOS PUESTOS EN EUROPA:
UN INTENTO DE SOLUCIÓN A UN PROBLEMA FISCAL RECURRENTE
El impuesto a ventanas fue creado
a finales del siglo XVII, en la Inglaterra de
Guillermo III. Se diseñó como consecuencia de las constantes guerras y del
desgaste de las arcas reales (Oates y Schwab, 2015,
pp. 163-179). La Corte, interesada en gravar la riqueza de forma directa y
progresiva, observó que el número de ventanas de cada casa podía ser
proporcional al peculio de su propietario. Los recaudadores no tenían que
entrar a las viviendas, sino registrarlas desde el exterior. En 1776, Adam
Smith (1814, t. III, p. 303) observó que esto
evitaba incomodar a los ciudadanos, al no tener que inspeccionarse sus
propiedades ni finanzas, y facilitaba el empadronamiento y la recaudación.
Tiempo después, se cobró también por la cantidad de puertas y chimeneas (Scott,
1998, pp. 47-48). En Francia, el impuesto a puertas y ventanas fue decretado en
1798. Su establecimiento tuvo lógica dentro de los ideales de la revolución,
por lo equitativas que debían ser las contribuciones.8
A lo largo del siglo XIX, fue uno de sus pináculos
fiscales, suprimido hasta 1925 (Godechot, 1970, pp.
193-195; Scott, 1998, pp. 47-48; Vatus, 1982, p. 50).
Durante el siglo XIX, fue implementado también en
Suecia, Países Bajos, España y en varias ciudades y reinos alemanes. Bélgica,
tras independizarse de Francia, lo siguió recaudando. Si bien la contribución
fue fácil de registrar y cobrar, siempre existieron resistencias. Muchas
puertas y ventanas se tapiaron y las nuevas viviendas se diseñaron para tener
menos (Glantz, 2008, pp. 18-40; Scott, 1998, p. 48).
El 20 de abril de 1853, cuando Santa Anna tomó posesión
de la presidencia, las finanzas de México no podían ser peores. Los gastos eran
elevadísimos y en su discurso inaugural admitió la “bancarrota completa de la
Hacienda pública” (Sierra, 1963, pp. 121-122). La Hacienda mexicana había
sufrido severos reveces desde la independencia. En 1853, a cinco años de la
guerra contra Estados Unidos, la crisis alcanzó un punto crítico. Para
solucionar el problema, el gabinete de la dictadura intentó adoptar la
racionalidad fiscal del gobierno francés posrevolucionario. Hasta entonces, los
impuestos indirectos, en particular de las aduanas, habían sido el sostén del
gobierno mexicano. Los hacendistas de Santa Anna consideraron riesgoso que las
bases fiscales del país descansaran en cimientos tan endebles, razón por la
cual reformaron casi todos los ramos de la Hacienda para asentarla en
contribuciones directas, como en Francia. Algunos impuestos directos se
restablecieron y otros se incrementaron, pero también surgieron nuevos. Gracias
a ello, de 1853 a 1855, los ingresos del gobierno aumentaron, pese a que se
cargó bastante al contribuyente. El 14 de mayo de 1853 se decretó la
centralización de rentas, de forma que los ingresos de los departamentos, como
fueron llamados los estados de 1853 a 1855, pasaron a formar parte del erario
nacional.9
En ese tenor, el 9 de enero de 1854, Santa Anna decretó
la contribución a puertas y ventanas.10
La supresión del Congreso y la centralización de poderes en el ejecutivo
posibilitó que pudiera estipular cualquier impuesto sin debate ni oposición.
Fue Ignacio Sierra y Rosso, ministro de Hacienda y
consejero de Estado, quien sugirió su adopción. Era xalapeño,
al igual que Santa Anna, y había participado con él en 1847 como ministro de
Relaciones Exteriores. El impuesto fue denominado “contribución de luces exteriores”, pues lo que decía cobrar era el
derecho a la luz solar y de farol que ingresaba a las casas. Fue publicado en
periódicos, pegado en las calles y difundido en los departamentos.11 Según el decreto del 9 de
enero, su propósito era gravar la cantidad de puertas de cada casa, incluyendo
zaguanes o cocheras, y ventanas o balcones. La tarifa era progresiva y variaba
según el sitio de la casa (véase cuadro 1). Una vivienda de la ciudad de
México, por ejemplo, pagaba más que cualquier otra del país, y si daba frente a
la plaza mayor, pagaba más que las de los suburbios. Según se estipuló, se
planeaba que la recaudación fuera mensual y se hiciera sin aumento de empleados
ni gastos. Fueron eximidas del pago las casas solariegas “de gentes pobres”,
las que se hallaran deshabitadas, las del Estado, iglesias, conventos,
hospitales, hospicios, escuelas gratuitas y palacios de gobierno, episcopales y
municipales. Aunque Sierra y Rosso decretó el
impuesto, no pasó un mes antes de que abandonara el ministerio, por lo que su
gestión correspondió a sus sucesores, Luis Parres y Manuel Olasagarre.
El objetivo del impuesto fue financiar los gastos del Ministerio de Guerra y
engrosar las guarniciones departamentales.12
El gobierno de Santa Anna buscó respaldarse en las fuerzas armadas. De 1854 a
1855, 94% de los egresos fueron dirigidos a ese rubro (Tenenbaum,
1985, p. 214).
Cuadro 1. Tarifas mensuales del impuesto a puertas y ventanasª
Ciudad
de México |
Puertas
(en pesos) |
Ventanas
(en pesos) |
||
Casas
que den frente a la plaza mayor |
0.50 |
0.38 |
||
Que
den frente a las calles que desembocan a esta |
0.38 |
0.25 |
||
Que
den frente a las calles próximas a estas |
0.25 |
0.19 |
||
Todas
las demás que cuenten con alumbrado público |
0.19 |
0.13 |
||
Todas
las de los suburbios fuera del alumbrado |
0.13 |
0.09 |
||
Capitales
de los departamentos |
||||
Que
den frente a la plaza mayor |
0.38 |
0.25 |
||
Que
den frente a las calles que desembocan a esta |
0.25 |
0.19 |
||
Que
den frente a las calles próximas a estas |
0.19 |
0.13 |
||
Todas
las de los suburbios |
0.09 |
0.06 |
||
Ciudades |
||||
Que
den frente a la plaza mayor |
0.25 |
0.19 |
||
Que
den frente a las calles que desembocan a esta |
0.19 |
0.13 |
||
Que
den frente a las calles próximas a estas |
0.13 |
0.09 |
||
Todas
las de los suburbios |
0.06 |
0.03 |
||
Villas
y haciendas |
||||
Que
den frente a la plaza mayor |
0.19 |
0.13 |
||
Que
den frente a las calles que desembocan a esta |
0.13 |
0.09 |
||
Todas
las demás |
0.06 |
0.03 |
||
Pueblos,
ranchos y casas solariegas |
||||
Casas
solariegas y casas que den frente a una plaza mayor |
0.13 |
0.06 |
||
Todas
las demás |
0.06 |
0.03 |
||
Poblaciones
y rancherías indígenas |
0.03 |
0.02 |
ª En el México de mediados del siglo XIX, una persona podía cubrir sus necesidades mínimas
diarias con uno o dos reales, es decir 0.13-0.26 centavos de peso.
Fuente: “Contribución sobre puertas y ventanas”, El Universal, 21 de enero de 1854.
El decreto del 9 de enero de 1854 fue un intento por
emular el sistema hacendario europeo. Otros países latinoamericanos, luego de
sus independencias, también pusieron los ojos en los regímenes fiscales de
Francia e Inglaterra para sanar sus finanzas y distanciarse del sistema
hacendario colonial. Entre otras contribuciones, Brasil, Colombia, Guatemala,
El Salvador y México adoptaron en distintos momentos el impuesto a puertas y
ventanas. La primera vez que México lo hizo fue de noviembre a diciembre de 1832,
por órdenes del presidente Anastasio Bustamante para combatir el Plan de
Veracruz. Urgido de recursos, decretó su cobro exclusivo en la ciudad de
México. Aunque no todos los contribuyentes pagaron, el impuesto cesó al
terminar el conflicto.13 En 1843, por disposición
del ministro de Hacienda, se elaboró un proyecto de ley para establecer otro
impuesto a puertas y ventanas. Este proyecto, sin embargo, jamás se decretó.14 Diez años después, el 3
de octubre de 1853, Santa Anna autorizó al Ayuntamiento de la Ciudad de México
varios impuestos exclusivos, entre ellos uno por las puertas de cualquier
expendio de alcohol, que sobrevivió hasta 1878.15
Durante la década de 1870 se cobró también a almacenes de alfombras y
tocinerías.16
El gran problema del impuesto a puertas y ventanas de
enero de 1854 fue que se creó con prisa y sin consultar a nadie. Al no existir
Congreso ni oposición pública por la censura del régimen, no hubo debate en
torno a su establecimiento. Sin embargo, existieron críticas por parte de los
funcionarios de Hacienda. Ignacio Piquero y Manuel Merino, jefes de la 3ª y 2ª
dirección general de impuestos, respectivamente, brindaron dictámenes cuando se
les solicitaba. Eran funcionarios experimentados, conocedores de los problemas
de su ramo y de las resistencias del contribuyente. La opinión de Piquero fue
requerida demasiado tarde, a cinco días de publicado el decreto. Sin dudarlo,
comunicó que el impuesto debía rediseñarse. Juzgó impreciso que la cuota
variara según la zona, pues existía un sinfín de pueblos cuyas calles
principales, luego de una cuadra de la plaza mayor, ya eran suburbios. Previno
que debía cobrarse al término de cada trimestre y no cada mes por anticipado.
De otro modo, el día de pago llegarían multitudes a las oficinas, a las cuales
no se podría atender, por lo que serían multadas y volverían al día siguiente a
quejarse. Asimismo, resultaría incómodo a los vecinos de las congregaciones
viajar cada mes a la oficina recaudadora de las cabeceras. Piquero también
aseguró que los empleados tendrían mucho trabajo asentando partidas, expidiendo
certificados y contando e inspeccionando la moneda exhibida. Finalmente,
anticipó que estas dificultades complicarían la obtención de ganancias, por lo
cual sugirió se autorizaran facultades coercitivas contra los que no pagaran y
recomendó que no se admitieran exenciones.17
El ministro Parres consideró pertinentes algunas
sugerencias de Piquero y se alarmó el 31 de enero de 1854, pues al día
siguiente debía comenzar la recaudación. Solicitó de inmediato que se suspendiera
la ley y se reelaborara con el “detenimiento que se requiere”.18 Santa Anna se negó, pero
concedió un mes de prórroga mientras se preparaba lo necesario.19 Pese a que no se reformó
el impuesto, la prórroga concedió tiempo a Piquero y Merino para elaborar dos
reglamentos y volverlo más operativo. Piquero publicó el suyo el 18 de febrero,
el cual ordenaba a cada oficina recaudadora empadronar las casas de su demarcación
y registrar la cantidad a recolectar. Para tener un control, ordenó que
llevaran un libro de registro de pagos y asignaran a cada contribuyente un
folio y una boleta como constancia de liquidación.20
El reglamento de Merino, publicado seis días después, puntualizó varios
aspectos del impuesto que necesitaban aclararse: dónde se pagaría, quiénes
debían hacerlo, cuándo era válida la exención por casa deshabitada, etc.
Además, dispuso que se usaría coerción contra causantes morosos.21
Sin atender la sugerencia de Piquero, Santa Anna concedió
exenciones al por mayor. Por decreto del 8 de marzo de 1854, eximió toda
vivienda de menos de cuatro piezas habitables, las de familias beneficiadas por
la Sociedad de San Vicente de Paúl, las de los campesinos anexas a las de sus
patrones, y las de vecindades que pagaran menos de 25 pesos de renta mensual.
Asimismo, exentó fábricas y trojes.22
Sólo días después de la publicación del decreto de exenciones, Santa Anna
solicitó la opinión de Piquero, quien se manifestó en contra. Alegó que todos
los trabajos de empadronamiento comenzados, que habían costado tanto dinero,
serían en vano, pues contemplaban casas ahora eximidas. Previno que estas eran
la mayoría del país, por lo que se perdería un ingreso importante que no
afectaba mucho a sus propietarios, ya que el impuesto era progresivo.23 Santa Anna, sin embargo,
no dio marcha atrás e incluso autorizó más exenciones. El gobernador de
Yucatán, Rómulo Díaz de la Vega, aseguró que la guerra de Castas
imposibilitaría el cobro del impuesto en su departamento,24 razón por la cual Santa
Anna autorizó eximirlo el 7 de abril de 1854.25
Algo similar se concedió a Chihuahua el 2 de mayo, a causa de la guerra contra
los apaches.26 Pese a todo, Parres
comunicó a Merino que los padrones debían seguir elaborándose como se estipuló,
con todo y las casas eximidas, para no tener que invertir en nuevos.27
Otro asunto que mermó la recaudación del impuesto fue la
autorización a tapiar puertas y ventanas. Todo ocurrió a raíz del decreto del 8
de febrero de 1854 de José Mariano Salas, gobernador del Departamento de México
(Estado de México), que prohibió esta práctica.28
Esto causó molestia entre los hacendados del actual estado de Morelos,
propensos a pagar por las muchas ventanas de sus ingenios. Veintitrés de ellos
se quejaron ante el presidente.29
Santa Anna ordenó que Salas derogara su decreto y comunicó a los gobernadores
que a nadie se le prohibiera tapiar.30
El hecho de que algunos individuos tapiaran sus puertas y ventanas sirvió a
Olavarría (1988, p. 841) como argumento para criticar la contribución. Según el
autor, fue prueba del rechazo al impuesto por parte de la población. Sin
embargo, este acto no puede ser interpretado de tal modo, sino como oportunidad
para pagar menos. Hubo contribuyentes que, con tal de ahorrar algunos centavos,
prefirieron quedarse sin ventanas.31
A pesar de que Santa Anna pensó que el impuesto a puertas
y ventanas no causaría gastos, fue mucho lo que acabó invirtiendo en él. El 20
de mayo de 1854 tuvo que aumentar el sueldo de los empleados de Hacienda por el
trabajo extra que hacían. Piquero advirtió que si no les daba un incentivo
dejarían de realizar sus obligaciones.32
Asimismo, Santa Anna tuvo que autorizar fuertes sumas en padrones (Olasagarre, 1855, pp. 72-73), mismos que no se terminaron a
tiempo, se hicieron mal y retrasaron la recaudación. Pocas poblaciones lograron
terminarlos para marzo de 1854. Hacia mediados de mes, el recaudador de
contribuciones directas de la ciudad de México comunicó a Parres que le
resultaba imposible levantar su padrón y expedir cerca de 30 000 boletas
sin mobiliario ni empleados suficientes.33
Algo similar ocurrió en Michoacán, Puebla, Veracruz y en el Departamento de
México.34 Piquero y Merino
sugirieron contratar particulares para elaborar los padrones para no saturar a
los empleados de Hacienda. Santa Anna accedió, y el 23 de marzo consintió
destinar las cantidades necesarias. Sin embargo, la inversión fue alta. Sólo el
padrón del puerto de Veracruz costó 400 pesos. Por si fuera poco, muchos de los
padrones que los contratistas entregaron fueron tachados de “inexactos”, pues,
entre otros factores, incluyeron viviendas exentas.35
Imagen 1. Calle de Roldán, ciudad de México en 1855. Dos
ventanas aparecen tapiadas. Fuente: La Calle de Roldán y su desembarcadero
(detalle). Litografía. En Castro, Campillo, Auda y
Rodríguez (1855-1856).
Para facilitar la elaboración de un padrón que
contemplara el universo rural del departamento de México, José Mariano Salas
ordenó el 8 de febrero de 1854 que todo dueño o administrador de fincas tenía
cuatro días para dar noticia de la cantidad de puertas y ventanas de sus
inmuebles, bajo multa de 10 a 25 pesos por tardanza o engaño.36 Sin embargo, estos datos
fueron a parar a manos del contratista del padrón del departamento, quien se
negó a entregarlo si no se le remuneraba “el asiduo trabajo que impidió su
formación”.37 Parres no autorizó
liberar la suma exigida, 150 pesos, sino hasta el 18 de mayo de 1854. Por tal
motivo, hasta entonces no se pudo recaudar el impuesto en el departamento. Para
junio de 1854 tampoco había podido cobrarse en la ciudad de México ni en los
departamentos de Puebla y Michoacán, pues aún no habían elaborado sus padrones
y demandaban dinero para hacerlo.38
Para mediados de 1854 había sido mínima la recaudación
del impuesto y muchos los egresos, todo por no haberse atendido las propuestas
de Piquero y Merino desde el inicio. Esto causó que comenzara a ser concebido
con frustración por el mismo gobierno. Algunos funcionarios, incluso,
propusieron descontinuarlo. En julio de 1854, Santa Anna logró deshacerse de la
ardua y costosa recaudación del impuesto a puertas y ventanas de la ciudad de
México al traspasarla a su ayuntamiento. La contribución en la ciudad, huelga
decir, había rendido muy poco desde su creación. Todos los pagos que no se
hicieron de marzo a julio de 1854 fueron condonados por lo difícil que hubiese
sido cobrarlos.39
RECAUDACIÓN Y COMPORTAMIENTO
DEL CONTRIBUYENTE:
¿UNA OPINIÓN PÚBLICA NEGATIVA?
La idea de adoptar el impuesto a
puertas y ventanas en México no fue mala. Sin embargo, no se planificó
adecuadamente, costó mucho elaborar registros y en poco tiempo no se consiguió
generar cultura de pago. Todo ello tuvo efectos importantes en el comportamiento
del contribuyente. Para poder analizar la conducta de la fracción que no fue
eximida, se utilizará una muestra de boletas de 1854 de la ciudad de San Luis
Potosí y su libro auxiliar contable. A diferencia de la mayoría de las
ciudades, el padrón de San Luis Potosí se terminó a tiempo, aunque no se sabe
si fue de buena calidad. De cualquier manera, y a diferencia de lo que pasó en
otras partes del país, para inicios de abril de 1854 el impuesto a puertas y
ventanas ya se estaba pagando. Cada contribuyente recibió su folio cotejable
con los libros auxiliares, según el reglamento de Piquero. Se puede saber que
se expidieron al menos 4 257 boletas en 1854, el número de folio más alto que
se conserva, aunque el Archivo General de la Nación sólo guarda 46, a lo más el
1.08% del total. Sin embargo, esta pequeña muestra, que abarca de abril a
diciembre de 1854, revela bastante.
El 82% de la muestra de contribuyentes de San Luis Potosí
que pagó el impuesto lo hizo con atraso. Ni siquiera el gobernador, Anastasio Parrodi, lo hizo a tiempo.40
A pesar de ello, no se sancionó a nadie. Dividiendo a los contribuyentes en
cuatro grupos según la cantidad que pagaron, es posible descubrir qué grupo
pagó más, cuál no solía hacerlo y cuánto aportaban porcentualmente. El
resultado fue interesante. Como se puede observar en la gráfica 1, los que
evadieron el impuesto pertenecían a los grupos que debían contribuir con menos
de 80 centavos al mes, mientras que los que cubrieron arriba de 81 centavos
siempre pagaron. Los grupos que siempre pagaron estaban formados por
propietarios de las casas más grandes de la ciudad, localizadas en el centro o
en lugares estratégicos. Las personas que, por su parte, no solían pagar,
vivían en inmuebles pequeños, con sólo una puerta y a veces una ventana. No
eran considerados “pobres” para eximirles el impuesto, porque sus casas tenían
más de tres piezas. Como se puede observar en la gráfica 2, eran el 80% de la
muestra, aunque sólo aportaron 21% de lo recaudado. Los otros dos grupos que
siempre pagaron, en cambio, aportaron 79%, pese a que sólo eran el 20% de la
muestra.
Gráfica 1. Porcentaje de frecuencia de pago de la muestra
de contribuyentes del impuesto a puertas y ventanas, agrupados según la cantidad
que cubrían. San Luis Potosí, 1854
Fuente: elaboración propia a partir de: Boletas de la
contribución de luces exteriores de San Luis
Potosí. 1854. Fondo Hacienda pública. Archivo central. Caja 54, exp. 408, s. f. AGN, México;
Libro auxiliar de cargo para los asientos de la contribución sobre luces
exteriores de San Luis Potosí. 1854. Fondo Contribuciones directas. Caja 205, exp. 979.7. AGN, México.
Gráfica 2. Tamaño porcentual de los grupos de
contribuyentes y de sus pagos por el impuesto a puertas y ventanas. San Luis
Potosí, 1854
Fuente: elaboración propia a partir de: Boletas de la
contribución de luces exteriores de San Luis Potosí. 1854. Fondo Hacienda
pública. Archivo central. Caja 54, exp. 408, s. f. AGN, México; Libro auxiliar de cargo para los asientos
de la contribución sobre luces exteriores de San Luis Potosí. 1854. Fondo
Contribuciones directas. Caja 205, exp. 979.7. AGN, México.
Aunque para la ciudad de México no se tienen datos
detallados, algunas fuentes arrojan indicios de la recaudación y de la conducta
de sus contribuyentes. Santa Anna consignó el impuesto a puertas y ventanas al
Ayuntamiento de la capital el 6 de julio de 1854. La excusa para cederlo fue
que se hizo en remplazo del extinto fondo municipal de pasaportes.41 Cuando el Ayuntamiento
asumió la recaudación, algunos vecinos se dirigieron a pagar voluntariamente,
pero el grueso de la población no. Para poder cobrar, el tesorero municipal,
Pedro Solórzano, intentó conseguir un padrón. Como no deseaba gastar en uno,
insistió que se le diera el que había formado el gobierno. Piquero se negó,
alegando que estaba mal diseñado, elaborado “bajo conceptos absolutamente
diversos” sin haber sido “examinado en oficina” e incluía casas eximidas.
Insistió que el Ayuntamiento debía elaborar el suyo. A pesar de ello, Olasagarre ordenó que lo entregara, lo cual acató a inicios
de diciembre de 1854.42 Para entonces, había
pasado medio año desde que al Ayuntamiento se le cedió el impuesto, pero no lo
había podido cobrar. A sus arcas sólo habían llegado los pagos voluntarios.
Solórzano apuntó que, de julio a septiembre de 1854, únicamente había sido
pagado lo de 2 713 casas. El mismo funcionario mencionó que muchos habitantes
alegaban ignorancia o decían estar exentos.43
A inicios de 1855, Piquero calculó que la ciudad de México contaba con 8 000
viviendas aproximadamente, aunque seguramente casi la mitad quedarían eximidas.
Es decir que, para noviembre de 1854, sólo 34% de los propietarios de la ciudad
habían pagado al menos lo de un mes.
Al iniciar el año de 1855 todo cambió. Con padrón en
mano, el impuesto ya podía ser cobrado y era posible entregar una boleta a cada
contribuyente. El único problema fue que el padrón, en efecto, estaba muy mal
elaborado y se perdió mucho tiempo yendo a cobrar a casas eximidas. Para
facilitar la recaudación, en enero de 1855, se decretó que en la ciudad de
México el impuesto debía pagarse trimestralmente y se reglamentaron penas por
incumplimiento. Con ello, se pusieron en práctica dos de las primeras
sugerencias de Piquero. Gracias a ello la recaudación fue superior a la del año
anterior, aunque continuó siendo difícil de cobrar.44
Resulta complicado saber la cantidad que se obtuvo en la capital, pues la
información es escasa. En su declaración, Olasagarre
apuntó que no se recaudó nada del impuesto en la ciudad de México antes de
julio de 1854, “porque antes de procederse a su cobro se cedió al
ayuntamiento”. Esto no es creíble, ya que antes de eso hubo contribuyentes que
pagaron voluntariamente. Algunos cientos de pesos no figuran entonces en su
informe (Olasagarre, 1855, pp. 72-73).45 Gracias a los libros de
ingresos del Ayuntamiento, se sabe que, de enero a septiembre de 1855, la
tesorería municipal dijo haber recaudado 20 000 pesos por el impuesto a puertas
y ventanas, lo cual representó sólo 4.11% de sus ingresos (véase cuadro 2). Los
costos para recaudar esta cantidad, en contraste, fueron muy elevados. En
agosto de 1855, cuando Santa Anna abandonó la ciudad, los contribuyentes
aprovecharon para dejar de pagar este y todos sus demás impuestos. Sólo se recaudaron
287 pesos, y al mes siguiente, antes de que fuera abolido, 68 pesos.46 Hasta el último momento,
mientras se debatía si seguiría vigente, se ordenó al público que siguiera
pagándolo.47 Sin embargo, pocos
hicieron caso y ante las noticias de su posible abolición casi todos dejaron de
hacerlo.
Cuadro 2. Ingresos del Ayuntamiento
de la Ciudad de México en 1855 (en pesos)
Aduana
por derechos municipales |
170
000.00 |
34.92% |
||
Mercado |
82
000.00 |
16.84% |
||
Contribución
del 3 al millar sobre fincas |
73
000.00 |
14.99% |
||
Puertas
y ventanas |
20
000.00 |
4.11% |
||
Coches
de providencia |
4
423.33 |
0.91% |
||
Perros |
1
300.00 |
0.27% |
||
Carruajes,
carros y caballos |
1
127.33 |
0.23% |
||
Demás
propios y arbitrios (25) |
135
006.74 |
27.73% |
||
Total |
486
857.40 |
100.00% |
Fuente: ingresos del Ayuntamiento de la Ciudad de México.
1855. Fondo Hacienda. Cortes de caja. Caja 2 005, exp.
23, s. f. AHCM, México.
Entre otras fuentes que ofrecen indicios sobre la
recaudación del impuesto a puertas y ventanas, está el libro de asiento de esta
contribución en Tacubaya. Como no es de extrañarse, su padrón se tuvo listo
hasta muy tarde, en marzo de 1855. Pese a ello, de marzo a septiembre de ese
año, cuando se abolió, sólo siete individuos pagaron el impuesto, todos con
atraso. Tacubaya era una villa importante en donde habitaba Santa Anna y se
llevaban gran parte de los negocios de la nación (Prieto, 1969, p. 527). Por
esta razón sorprende que sólo una cantidad tan pequeña de su población
contribuyera. El número más alto de boleta de estas siete es 497, por lo que,
cuando mucho, sólo 1.4% de los propietarios tacubayenses
pagó.48
No hay noticia de cuánto se recaudó en todo México. Las
cuentas de Olasagarre son muy generales. Dan noticia
de la recaudación total de cada departamento, pero no desglosan los impuestos
de los que se obtuvo. Según Bárbara Tenenbaum (1985),
los impuestos portuarios seguían siendo los ingresos más importantes del país,
con 47.3% de lo percibido de 1853 a 1854. Lo recaudado de las contribuciones
directas fue igualmente significativo, 33%, a diferencia del 5.6 a 2.8% que se
obtuvo de 1848 a 1853 (p. 156). No se puede saber a cuánto equivalía en este
33% la recaudación del impuesto de luces de cada
departamento, pero lo más probable es que haya sido poco. En 1854, en San Luis
Potosí sólo se percibieron 1 714 pesos.49
Las ganancias por este impuesto en zonas afectadas por la revolución de Ayutla,
por su parte, fueron casi nulas. Por ejemplo, en Guerrero, entre julio de 1853
y octubre de 1854, la recaudación total apenas generó algunos pesos (Olasagarre, 1855, p. 72).
CUANDO “LOS PERROS ESTABAN SUJETOS A LA CAPITACIÓN”: EL IMPUESTO MUNICIPAL
A PERROS
El 3 de octubre de 1853 Santa
Anna estableció una contribución por cada perro. Como otras, fue consignada
sólo al Ayuntamiento de la Ciudad de México. El impuesto gravó, según el
decreto, a todos los que tuvieran perros, “bien para el resguardo de sus casas
o intereses, bien para la custodia de los ganados u objetos que se introducen a
la municipalidad, bien para la caza o diversión, por gusto o cualquier otro
fin”.50 Sólo fueron eximidos los
perros lazarillos. El monto era de un peso mensual por mascota, “sea cual fuese
su clase, tamaño o condición”.51
Sus dueños debían registrarlos hasta ocho días después de publicada la ley,
bajo pena de triplicación de cuota. El objetivo de este impuesto también fue
gravar la riqueza de los capitalinos. Su problema, al igual que el de puertas y
ventanas, fue que no se planificó ni diseñó como debía. Tampoco se hicieron
padrones ni se cuidó que se pagara. Todo volvió a recaer en la voluntad del
contribuyente. En la actualidad sigue siendo buen indicador de riqueza y en
varios países se cobra. Los gobiernos municipales de Alemania, Suiza, Países
Bajos, Italia, Irlanda, Australia, Nueva Zelanda y de Quebec, Canadá, se
encargan de gravarlo. En Francia existió del siglo XIX
a la década de 1970 y en Gran Bretaña fue abolido en 1987 (Salord,
2014).
El Ayuntamiento de la Ciudad de México organizó una
comisión que agradeció a Santa Anna por este impuesto.52
Sin embargo, fue poco lo que pudo recaudar con él y no llevó a cabo las tareas
necesarias para poder cobrarlo. A pesar de que los vecinos tenían ocho días
para registrar a sus perros, para finales de octubre de 1853 casi nadie lo
había hecho. Pedro Solórzano sugirió solicitar al ministro de Gobernación
facultades coercitivas para castigarlos. Propuso que se entregaran collares
especiales a quienes cubrieran su cuota, para que, si algún perro se descubría
sin uno, se capturara y sacrificara al cabo de 24 horas si su dueño no pagaba
la contribución pendiente y el recargo.53
La solicitud de Solórzano jamás fue atendida. Por tal motivo, escribió al
Ayuntamiento que no se responsabilizaría si se recaudaba poco con “gran
perjuicio” a las arcas municipales. Como no se elaboró un padrón del número de
perros, los caudales que se recaudaron fueron voluntarios e ínfimos.54 En todo 1854 se reunieron
1 362 pesos, y de enero a julio de 1855, 1 300,55
cantidad minúscula si se compara con el resto de los ingresos municipales
(véase cuadro 2). Cada mes se recaudaba aproximadamente sólo lo de 100 perros,
algunos del mismo dueño. La mayoría de los capitalinos evadieron el impuesto y
los que lo pagaron casi siempre lo hicieron con atraso. Al igual que otros
impuestos, dejó de ser pagado cuando Santa Anna abandonó el gobierno. En agosto
de 1855 nadie contribuyó y en septiembre sólo lo hicieron seis personas56 (véase imagen 2).
Imagen 2. Anuncios de perros extraviados. Los capitalinos
acomodados podían costear perros de raza; algunos extranjeros, anunciar su
extravío y pagar rescate. Fuente: “Pérdida de un perro”, El
Universal, 14 de enero de 1855, f. 4; “Pérdida de un perro”, El Siglo XIX, 14 de enero de 1855, f. 4; “Robo de un
perro”, El Siglo XIX, 16 de enero de 1855, f. 4;
“Pérdida”, El Universal, 12 de mayo de 1855, f. 4.
ANTECEDIENDO LA TENENCIA VEHICULAR: LOS IMPUESTOS A CARROS Y CABALLOS
A diferencia de las
contribuciones a puertas y ventanas y a perros, los impuestos a coches y
caballos no dieron tantos problemas. Los había de dos tipos: a carros
particulares y a carros de alquiler. Hoy en día llamaríamos taxis a estos últimos. No fueron creados por Santa Anna,
sino que se adoptaron desde la colonia, también por influencia europea como
forma de gravar la riqueza. La historiografía liberal del siglo XIX no los agregó a la lista de contribuciones “odiosas
y vejatorias”, sino la del XX, y no pudo haberlo
hecho, ya que tenían años de ser cobrados y los regímenes liberales lo
siguieron haciendo. La única queja en su tiempo fue de Olavarría (1988), pero
porque Santa Anna eximió del pago a su propio carro, al del arzobispo y al de
ciertos funcionarios (pp. 815-816).
El impuesto a carros de alquiler de la ciudad de México
se decretó en 1802 y en años posteriores se generalizó a otros municipios. Para
1825, el derecho por tener un coche de alquiler en la ciudad de México costaba
diez pesos mensuales. De 1826 a 1850, este ramo aportó aproximadamente 4.5% de
los ingresos de su Ayuntamiento, con lo cual se reparaba el empedrado (Gamboa
Ramírez, 1994, pp. 20-21 y 38-39).57
Hacia 1854 había 186 de estos carros en toda la capital. Tenían sitios
determinados para estacionarse, como la plaza de Santo Domingo, y se les
conocía también como “coches de providencia”. La ganancia anual de Cayetano
Rubio, su principal concesionario, se estimó en 21 500 pesos (Miranda Pacheco,
2011, pp. 218-220; Vázquez Mantecón, 1986, p. 113). El 29 de mayo de 1853,
Santa Anna regresó este impuesto al Ayuntamiento, luego de privarlo algún
tiempo de él. Sus cuotas se fijaron en el citado decreto del 3 de octubre.
Estas podían ir de tres a quince pesos mensuales, dependiendo del tipo de
carro. Hacia enero de 1855, Santa Anna transfirió el impuesto a coches de
alquiler al Ministerio de Fomento, para gastos de obras públicas. No le fue
devuelto al Ayuntamiento sino hasta noviembre de 1855 (véase imagen 3).
Imagen 3. Sitio de coches de alquiler de la plaza de
Santo Domingo en 1855. Fuente: Plaza de Santo Domingo (detalle). Litografía. En
C. Castro, J. Campillo, L. Auda y G. Rodríguez
(1855-1856).
El decreto del 29 de mayo de 1853 también facultó al
Ayuntamiento para cobrar por carros y caballos particulares, impuesto que
igualmente existía desde tiempo atrás bajo la denominación “objetos de lujo”. Dicha contribución también la tasaban varios
municipios del país y, en cierta forma, persiste en la actualidad como tenencia
vehicular. Según la ley del 3 de octubre, se debían sufragar dos pesos y medio
por cada carro de dos asientos, cinco pesos por los de cuatro o más, dos por
caballo frisón y uno por cualquier otro caballo. A diferencia de las otras
contribuciones, esta era trimestral. En promedio, se recaudaba anualmente 7 000
pesos por carros y caballos particulares en la ciudad de México. Por algún
motivo, en 1855 sólo se recaudaron 1 127 pesos58
(véase imagen 4).
Imagen 4. Anuncios de venta de caballos, mulas y coches.
Fuente: El Universal, 4 de agosto de 1854, f. 4;
“En cambio o venta”, El Universal, 2 de diciembre
de 1854, f. 4; “Barato”, El Siglo XIX, 29 de enero
de 1855, f. 4; “Para quitrín”, El Siglo XIX, 17 de
julio de 1855, f. 4.
DEL REPUDIO GUBERNATIVO
A LA ABOLICIÓN
Aunque se logró recaudar algo del
impuesto a puertas y ventanas, lo invertido en su cobro fue demasiado. Las
expectativas de ganancia habían sido muchas (Olavarría y Ferrari, 1988, p.
841). No se consiguió cumplir su objetivo final: financiar los gastos del
ejército, y pese a los préstamos de los agiotistas, el gobierno de Santa Anna
no pudo salir de la bancarrota. De la contribución a perros, por su parte, no
se obtuvo casi nada. El Ayuntamiento de la Ciudad de México no pudo enmendar
sus gastos con él, quedando sus arcas en déficit. Tan dificultosa, costosa y
desgastante se tornó la recaudación del impuesto a puertas y ventanas que los
departamentos tomaron la iniciativa de suspenderlo en sus demarcaciones cuando
Santa Anna abandonó el país. El 24 de agosto de 1855, el gobierno de Zacatecas
decretó su abolición, y el 3 de septiembre ocurrió lo propio en Veracruz.59 El 17 de septiembre de
1855, el Ayuntamiento de la Ciudad de México solicitó al gobernador interino
del distrito, José Vicente Miñón, que lo suprimiera para arreglo de sus
finanzas y que, en su lugar, autorizara el cobro por expendio de licores en
días festivos.60 Tal solicitud fue
innecesaria, pues el presidente interino, Rómulo Díaz de la Vega, ya tenía
pensado derogarlo,61 lo cual hizo el 18 de
septiembre de 1855 para toda la república, a un año nueve meses de su creación.62 Cuatro días después
fueron abolidas también las contribuciones municipales a perros y a carros y
caballos particulares. Esta última, sin embargo, se restituyó al poco tiempo,
cuando se dotó al Ayuntamiento de nuevos ingresos.63
CONCLUSIONES
Del siglo XIX
a la actualidad se han mantenido vivas las mismas críticas sobre los impuestos
que se analizaron en este trabajo, resultado del prejuicio que sufrió el
gobierno de Santa Anna tras su caída. Estos impuestos se implementaron en un
periodo formativo del Estado-nación mexicano. Fueron comunes en su época,
cuando gravar progresivamente la riqueza no era sencillo. Santa Anna los
adoptó, tal como otros países, en un intento por subsanar la Hacienda nacional.
Sin embargo, con tal de ahorrar todo el dinero posible y comenzar pronto la
recaudación, sólo logró construir modelos imperfectos, pues los impuestos se
planificaron a prisa, perjudicaron el erario y fueron difíciles de cobrar. Al
fin y al cabo, fueron los mismos funcionarios públicos quienes decidieron
abolirlos y los únicos que se sabe que los criticaron. La experiencia
burocrática y el conocimiento en materia de Hacienda de funcionarios como
Ignacio Piquero, Manuel Merino y Pedro Solórzano, les permitió advertir las
insuficiencias de su diseño. De haber sido escuchados, la historia pudo haber
sido otra. Pese a que la implantación de estas contribuciones no fue mala idea,
la carga negativa con la que se les asoció causó que no se volvieran a debatir
ni adoptar.
No se tiene noticia de que la opinión pública de su
tiempo repudiara estos impuestos y no hay nada que haga suponer que los
contribuyentes los consideraran “odiosos”. La única crítica ciudadana que se
conoce fue de algunos propietarios del actual Morelos, pero acabó resuelta a su
favor. La queja que surgió en los días posteriores a la caída de la dictadura
estuvo dirigida más bien a la cantidad de nuevos impuestos, entre los cuales se
encontraban los que se analizaron. Contrario a lo que la historiografía
sostiene, tampoco hay registro de que la población los considerara
“vejatorios”. No se ejerció coerción por la gran cantidad de gente que no
contribuía, lo cual provocó un comportamiento variado. Algunos pagaron los
impuestos a tiempo, voluntariamente o incluso por adelantado. Otros, en cambio,
lo hicieron tarde, incompleto o los evadieron. La inadecuada planificación del
impuesto a puertas y ventanas causó un efecto interesante en la conducta del
contribuyente. El caso de San Luis Potosí revela que las personas de menos
recursos aprovecharon para no pagar. Eran tantos los causantes morosos que
resultó imposible castigar a todos. Hubo contribuyentes acomodados que, en
cambio, realizaron todos sus pagos. Sumado a ello, decenas de miles de
mexicanos fueron eximidos, al exentarse al grueso de la población campesina y
urbana. El impuesto tampoco fue cobrado en Yucatán, en gran parte de Chihuahua
ni en Guerrero.
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El Heraldo.
El Monitor Republicano.
El Ómnibus.
El Pata de Cabra.
El Republicano.
El Siglo XIX.
El Universal.
La Verdad.
1 “Contribuciones”, El Monitor Republicano, 18 de
septiembre de 1855, p. 4; “Contribuciones”, El Pata de
Cabra, 18 de septiembre de 1855, p. 4; “Consejo del Sr. General en
Jefe”, El Monitor Republicano, 19 de septiembre de
1855, p. 3; “Contribuciones sobre puertas y ventanas”, El
Pata de Cabra, 24 de septiembre de 1855, p. 2.
2 Entre otros artículos: “Ramo de Hacienda”, El Siglo XIX,
17 de agosto de 1855, p. 4; “Editorial: Legislación del gobierno dictatorial”, El Siglo XIX, 31 de agosto de 1855, p. 1; “Editorial:
Moralidad de la Revolución, parte 4”, El Monitor
Republicano, 2 de septiembre de 1855, p. 1; “La administración de
Santa-Anna”, El Heraldo, 15 de septiembre de 1855,
p. 1.
3 El autor del artículo escribió las siguientes líneas dentro de una lista de
impuestos decretados por Santa Anna: “Hubo [impuestos] sobre todo, sobre luz [haciendo referencia al impuesto sobre puertas
y ventanas, también llamado “luces”], sobre la devoción
y sobre la alegría, pues el pobre pueblo tenía que pagar por levantar un altar
los días de fiestas religiosas y tenía que pagar por bailar. Costaba dinero los
pasaportes; los perros estaban sujetos a la capitación
y había un impuesto sobre los anuncios que se fijaban en las esquinas”. “Parte
política: contribuciones”, El Republicano, 21 de
septiembre de 1855, p. 1. Cursivas propias. La sátira gira en torno a la
cantidad de impuestos decretados y a la exageración de sus atributos.
4 “Editorial: Legislación del gobierno dictatorial”, El
Siglo XIX, 31 de agosto de 1855, p. 1; “Contribuciones”, El Monitor Republicano, 8 de septiembre de 1855, p. 4;
“Contribuciones”, La Verdad, 11 de septiembre de
1855, p. 2; “Contribuciones”, El Monitor Republicano,
17 de septiembre de 1855, p. 3; “Parte política: contribuciones”, El Republicano, 21 de septiembre de 1855, p. 1; El Ómnibus, 21 de septiembre de 1855, pp. 2-3; Decreto del
gobierno del estado de Zacatecas. Abolición de contribuciones. 24 de agosto de
1855. Fondo Arturo Romo Gutiérrez. Decretos. Caja 13, f. 995. Archivo Histórico
del Estado de Zacatecas (en adelante AHEZ),
México.
5 La opinión de Matías Romero es bastante general. Criticó las “nuevas
contribuciones” que decretó Santa Anna, pero en conjunto. Afirmó que fueron
“antieconómicas y detestables”.
6 Incluso los conservadores Francisco Arrangoiz o
Niceto de Zamacois, aunque no criticaron la política fiscal de la dictadura,
admitieron haberla consultado.
7 La crítica permeó incluso a la cultura popular. La película Mexicanos
al grito de guerra ocupa varios minutos en parodiar el impuesto (Mexicanos al grito de guerra, dirs.
Rodríguez y Gálvez y Fuentes, 1943, mins.
24:40-29:30).
8 Los principales impuestos de Francia en el siglo XIX
fueron al ingreso de la propiedad, al patrimonio, a la industria y al número de
puertas y ventanas de cada casa. Se les llamó “les quatre
vieilles”, por su larga vigencia.
9 Decreto del gobierno. Centralización de las rentas públicas, 14 de mayo de
1853 y Decreto del gobierno. Se restablece la renta de alcabalas, 2 de junio de
1853 (Becerril Hernández, 2013, pp. 37-55; González Navarro, 1983, p. 421;
González Prieto, 1994, t. i, pp. 321-322 y
325-326; Jáuregui, 2005, pp. 105-109; Sánchez Santiró,
2009, pp. 257-264).
10 Decreto del gobierno. Se establece una contribución sobre puertas y
ventanas. 9 de enero de 1854 (Dublán y Lozano, 1876,
t. vii, pp. 5-6).
11 “Contribución sobre puertas y ventanas”, El Universal,
21 de enero de 1854, p. 1.
12 Carta de Ignacio Piquero a Luis Parres. 6 de mayo de 1854. Fondo Hacienda
pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399, s. f.
Archivo General de la Nación (en adelante AGN),
México.
13 Decreto del gobierno. Derogación del impuesto a puertas y ventanas. 29 de
diciembre de 1832. Fondo Bandos. Caja 5, exp. 44.
Archivo Histórico de la Ciudad de México (en adelante AHCM),
México.
14 Carta de Ignacio Piquero a Manuel Merino. 16 de enero de 1854. Fondo
Hacienda pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399,
s. f. AGN, México.
15 Para el impuesto a puertas de licorerías (1853-1878) véase “Contribuciones”,
El Pata de Cabra, 8 de septiembre de 1855, p. 3;
Fondo Hacienda. Contribuciones. Vol. 2 023, exp. 306,
fs. 1-2. AHCM, México; Fondo Hacienda.
Contribuciones. Vol. 2 022, exp. 193, fs. 1-2. AHCM, México; Fondo Hacienda. Contribuciones. Vol. 2
010, exp. 280, fs. 1-2. AHCM,
México; Fondo Hacienda. Contribuciones. Vol. 2 023, exp.
391, fs. 1-2. AHCM, México; Fondo Hacienda.
Contribuciones. Vol. 2 023, exp. 392, fs. 1-2. AHCM, México.
16 Para el impuesto a puertas de almacenes de alfombras y tocinerías véase:
Fondo Hacienda. Contribuciones. Vol. 2 022, exp. 13,
fs. 1-2. AHCM, México; Fondo Hacienda.
Contribuciones. Vol. 2 026, exp. 524, fs. 1-2. AHCM, México.
17 Carta de Ignacio Piquero a Manuel Merino. 16 de enero de 1854. Fondo
Hacienda pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399,
s. f. AGN, México.
18 Carta de Luis Parres a Antonio López de Santa Anna. 31 de enero de 1854.
Fondo Hacienda pública. Archivo central. Caja 53, exp.
399, s. f. AGN, México.
19 Carta de Antonio López de Santa Anna a Luis Parres. 1 de febrero de 1854.
Fondo Hacienda pública. Archivo central. Caja 53, exp.
399, s. f. AGN, México; Decreto del gobierno.
Prórroga al impuesto de puertas y ventanas. 17 de febrero de 1854. Fondo
Bandos. Caja. 24, exp. 20, s. f. AHCM, México.
20 Instrucciones para la práctica de padrones, exacción y contabilidad de las
contribuciones sobre luces exteriores. 18 de febrero de 1854. Fondo Hacienda
pública. Archivo central. Caja 521, exp. 1 682, s. f.
AGN, México.
21 Reglamento para la mejor ejecución del decreto de 9 de enero. Fondo
Hacienda pública. Archivo central. Caja 521, exp. 1
682, s. f. AGN, México.
22 Decreto del gobierno. Excepciones sobre la contribución de puertas y
ventanas. 8 de marzo de 1854, en Dublán y Lozano
(1876, t. vii, p. 46).
23 Carta de Manuel Merino a Luis Parres. 21 de marzo de 1854. Fondo Hacienda
pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399, s. f. AGN, México.
24 Carta de Manuel Merino a Luis Parres. 3 de abril de 1854. Fondo Hacienda
pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399, s. f. AGN, México.
25 Carta de Luis Parres a Ignacio Aguilar. 7 de abril de 1854. Fondo Hacienda
pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399, s. f. AGN, México.
26 Carta de Ángel Frías a Luis Parres. 21 de abril de 1854. Fondo Hacienda
pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399, s. f. AGN, México; Carta de Luis Parres a Ángel Frías. 2 de
mayo de 1854. Fondo Hacienda pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399, s. f. AGN, México.
27 Carta de Luis Parres a Manuel Merino. 23 de marzo de 1854. Fondo Hacienda
pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399, s. f. AGN, México.
28 Decreto del gobierno del Departamento de México. Formación de padrones en
el departamento. Fondo Hacienda pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399, s. f. AGN, México.
29 Carta de veintitrés propietarios de cañaverales a Antonio López de Santa
Anna. Marzo de 1854. Fondo Hacienda pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399, s. f. AGN, México.
30 Carta de Luis Parres a José Mariano. 18 de marzo de 1854. Fondo Hacienda
pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399, s. f. AGN, México; Fondo Hacienda pública. Archivo central.
Casa de Moneda. Caja 224, vol. 356, exp. 49, f. 1. AGN, México.
31 Boletas de la contribución de luces exteriores
de San Luis Potosí. 1854. Fondo Hacienda pública. Archivo central. Caja 54, exp. 408, s. f. AGN, México.
32 Carta de Luis Parres a Ignacio Piquero. 20 de mayo de 1854. Fondo Hacienda
pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399, s. f. AGN, México; Carta de Ignacio Piquero a José Mariano
Salas. 19 de mayo de 1854. Fondo Hacienda pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399, s. f. AGN, México.
33 Carta de Manuel Merino a Luis Parres. 20 de febrero de 1854. Fondo Hacienda
pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399, s. f. AGN, México; Carta de Manuel Merino a Luis Parres. 16 de
marzo de 1854. Fondo Hacienda pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399, s. f. AGN, México.
34 Carta del recaudador general de contribuciones directas de Michoacán a
Ignacio Piquero. 23 de febrero de 1854. Fondo Hacienda pública. Archivo
central. Caja 53, exp. 399, s. f. AGN, México; Carta de Manuel Merino a Luis Parres. 3 de
marzo de 1854. Fondo Hacienda pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399, s. f. AGN, México;
Carta de Manuel Merino a Luis Parres. 20 de marzo de 1854. Fondo Hacienda
pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399, s. f. AGN, México.
35 Carta de Luis Parres a Manuel Merino. 26 de marzo de 1854. Fondo Hacienda
pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399, s. f. AGN, México.
36 Decreto del gobierno del Departamento de México. Formación de padrones en
el departamento. Fondo Hacienda pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399, s. f. AGN, México.
37 Carta de José Mariano Salas a Luis Parres. 6 de mayo de 1854. Fondo
Hacienda pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399,
s. f. AGN, México.
38 Carta de José Mariano Salas a Luis Parres. 6 de mayo de 1854. Fondo
Hacienda pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399,
s. f. AGN, México; Carta de Luis Parres a José
Mariano Salas. 18 de mayo de 1854. Fondo Hacienda pública. Archivo central.
Caja 53, exp. 399, s. f. AGN,
México; Carta de Ignacio Aguilar a Luis Parres. 1 de junio de 1854. Fondo
Hacienda pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399,
s. f. AGN, México; Carta de Luis Parres a
Castillo. 8 de junio de 1854. Fondo Hacienda pública. Archivo central. Caja 53,
exp. 399, s. f. AGN,
México.
39 Carta de Ignacio Piquero a Manuel Olasagarre. 14
de septiembre de 1854. Fondo Hacienda pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399, s. f. AGN, México;
Carta de Manuel Olasagarre a Ignacio Piquero. 19 de
septiembre de 1854. Fondo Hacienda pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399, s. f. AGN, México.
40 Libro auxiliar de cargo para los asientos de la contribución sobre luces
exteriores de San Luis Potosí. 1854. Fondo Contribuciones directas. Caja 205, exp. 979.7. AGN, México.
41 Decreto del gobierno. Concesión del impuesto de puertas y ventanas al
Ayuntamiento de la Ciudad de México. Fondo Hacienda. Contribuciones. Vol. 2
021, exp. 81, s. f. AHCM,
México.
42 Carta de Ignacio Piquero a Manuel Olasagarre. 2
de diciembre de 1854. Fondo Hacienda pública. Archivo central. Caja 53, exp. 399, s. f. AGN, México.
43 Carta de Pedro de Solórzano al Ayuntamiento de la Ciudad de México. 18 de
julio de 1854. Fondo Hacienda. Contribuciones. Vol. 2 021, exp.
81, s. f. AHCM, México; Carta de Pedro de
Solórzano al Ayuntamiento de la Ciudad de México. 11 de noviembre de 1854.
Fondo Hacienda. Contribuciones. Vol. 2 021, exp. 81,
s. f. AHCM, México.
44 Decreto del gobierno. Regla en el cobro de la contribución de puertas y
ventanas de la Ciudad de México. 1 de enero de 1855. Fondo Bandos. Caja 25, exp. 49, s. f. AHCM, México.
45 Según Tenenbaum (1985), las cifras de Olasagarre en su informe no son confiables, pues, asegura,
además de la corrupción de su ministerio, “no tenía que informar a nadie y la
administración había perdido todo interés en sus cálculos” (pp. 155-156).
Alphonse Dano, secretario de la embajada de Francia
en México, lo acusó de enriquecerse a costa del erario. Olasagarre
era empleado de Manuel Escandón, el hombre más rico del país, quien lo colocó
en el ministerio (Carta de Alphonse Dano a Édouard Drouyn de Lhuys. 25 de enero de 1855. En Díaz, 1963, t. i, p. 162). Sin embargo, Carlos Becerril Hernández
(2014) sostiene que Olasagarre se desempeñó con
“honradez y transparencia” (p. 214).
46 Ingresos del Ayuntamiento de la Ciudad de México. 1855. Fondo Hacienda.
Cortes de caja. Caja 2 005, exp. 23, s. f. AHCM, México.
47 “Contribuciones”, El Monitor Republicano, 17 de
septiembre de 1855, p. 3.
48 Libro auxiliar de cargo de la contribución de luces exteriores de Tacubaya.
1854-1855. Fondo Hacienda pública. Archivo central. Caja 55, exp. 416. AGN, México.
49 Libro auxiliar de cargo para los asientos de la contribución sobre luces
exteriores de San Luis Potosí. 1854. Fondo Contribuciones directas. Caja. 205, exp. 979.7. AGN, México.
50 Decreto del gobierno. Sobre fondos municipales. 3 de octubre de 1853, en Dublán y Lozano (1876, t. vi,
pp. 701-708).
51 El 2 de noviembre de 1853, Santa Anna decretó que el impuesto se reduciría
a la mitad. Sin embargo, en la práctica siguió cobrándose lo mismo. Decreto del
gobierno. Contribución sobre perros. 2 de noviembre de 1853, en Dublán y Lozano (1876, t. vi,
p. 734).
52 Arbitrios municipales. 1853. Fondo Hacienda. Propios y arbitrios. Vol. 2
232, exp. 128, s. f. AHCM,
México.
53 Carta de Pedro Solórzano al Ayuntamiento de la Ciudad de México. 27 de
octubre de 1853. Fondo Hacienda. Contribuciones. Vol. 2 021, exp. 74, s. f. AHCM, México.
54 Carta de Pedro Solórzano al Ayuntamiento de la Ciudad de México. 13 de
diciembre de 1853. Fondo Hacienda. Contribuciones. Vol. 2 021, exp. 74, s. f. AHCM, México.
55 Libro auxiliar por contribuciones del ramo de perros. 1854. Fondo
Contribuciones directas. Caja 153, exp. 686. AGN, México.
56 Ingresos del Ayuntamiento de la Ciudad de México. 1855. Fondo Hacienda.
Cortes de caja. Caja. 2 005, exp. 23, s. f. AHCM, México.
57 El impuesto a carros y caballos también fue utilizado en ocasiones
extraordinarias. En 1822, Santa Anna lo decretó en la plaza de Veracruz para
expulsar a las tropas españolas de San Juan de Ulúa (Bonilla, 1946, pp. 79-80).
58 En 1855, la municipalidad de Tacubaya consiguió casi 20 pesos al mes por
este ramo, que cobraba a seis individuos, dos de ellos hacendados. Padrón de
objetos de lujo de Tacubaya. 1855. Fondo Hacienda pública. Archivo central.
Caja 55, exp. 416. AGN,
México. En Veracruz la contribución a carros se impuso en 1834, para
mantenimiento del empedrado. El ramo generó cerca de 1 000 pesos anuales, en
concepto de 73 coches. Francisco Fernández al alcalde 1° de Veracruz. 13 de
enero de 1834. Fondo Ayuntamiento. Caja 171, vol. 232, fs. 352-353v. Archivo
Histórico Municipal de Veracruz (AHMV), México;
Pedro García a Francisco Fernández. 17 de enero de 1834. Fondo Ayuntamiento.
Caja 171, vol. 232, fs. 355-355v. AHMV, México.
59 Pese a que el impuesto a puertas y ventanas era de competencia nacional, el
gobierno de Veracruz creyó “de absoluta necesidad” derogarlo en su
jurisdicción, debido a que casi todas las poblaciones del estado así lo pedían,
pues no producía “provecho alguno para las rentas” y costaba mucho intentar
recaudarlo. Manuel Gutiérrez Zamora aseguró que esto a su vez desacreditaba al
gobierno y obstaculizaba el cobro de las demás contribuciones. Decreto del
gobierno del estado de Zacatecas. Abolición de contribuciones. 24 de agosto de
1855. Fondo Arturo Romo Gutiérrez. Decretos. Caja 13, f. 995. AHEZ, México; Gutiérrez Zamora (1986, p. 590); “Contribuciones”,
El Pata de Cabra, 18 de septiembre de 1855, p. 4.
60 Sesión de cabildo extraordinario del 17 de septiembre de 1855. Fondo Actas
de Cabildo. Libro de 1855. AHCM, México.
61 Sesión de cabildo ordinario del 18 de septiembre de 1855. Fondo Actas de
Cabildo. Libro de 1855. AHCM, México;
“Contribuciones”, El Monitor Republicano, 18 de
septiembre de 1855, p. 4.
62 Decreto del gobierno. Derogación del decreto de puertas y ventanas. 19 de
septiembre de 1855. Fondo Bandos. Caja 26, exp. 49,
s. f. AHCM, México; “Contribuciones”, El Monitor Republicano, 19 de septiembre de 1855, p. 4;
“Contribuciones sobre puertas y ventanas”, El Pata de
Cabra, 24 de septiembre de 1855, p. 2.
63 Decreto del gobierno. Derogación de los impuestos a perros, carros y caballos
y a imposiciones de dinero. 24 de septiembre de 1855. Fondo Bandos. Caja 26, exp. 58, s. f. AHCM, México.
* Agradezco
las sugerencias de la doctora Graciela Márquez Colín y del maestro Adrián Meza
Holguín. A ambos dedico este artículo.
** Maestro
en Ciencias Sociales, maestro en Historia, actualmente realiza su tesis de
doctorado en Historia en El Colegio de México.