10.18234/secuencia.v0i113.1901
Artículos
La municipalidad de Paraná:
contexto, actores y aspectos económicos (1860-1862)*
Municipality of Parana: Context, Actors and Economic Aspects (1860-1862)
Pedro Kozul1 **, https://orcid.org/0000-0002-4795-3461
1Conicet-Universidad Nacional de Rosario/fhya.,
Universidad Autónoma de Entre Ríos/fhaycs, Argentina, pedrokozul@gmail.com
Resumen:
El presente artículo tiene como objetivo analizar las
relaciones forjadas entre la municipalidad de Paraná con otras autoridades y
actores locales, así como con el gobierno provincial de Entre Ríos, durante el
proceso de organización del Estado nacional argentino. Reconstruimos sus tipos
de ingresos, servicios y establecimientos que tuvo a su cargo, los problemas
que debió afrontar y los perfiles de sus municipales.
Además, consideramos las importantes transformaciones jurisdiccionales que
experimentó esta ciudad tras la federalización de su territorio. Argumentamos
que la municipalidad fue el primer cuerpo colegiado, con recursos propios y
elegido por la comunidad de Paraná, cuyos miembros acompañaron la adquisición
de potestades y prerrogativas que intentó concentrar una institución totalmente
nueva en el espacio rioplatense.
Palabras clave: municipales; gobierno municipal; autoridades locales; Confederación
Argentina; Estado.
Abstract:
This article seeks to analyze
the relationships forged between the municipality of Parana and other
authorities and local actors, as well as the provincial government of Entre
Rios, during the organization of the Argentine national state. We reconstruct
their types of income, services, and sites for which they were responsible, the
problems they had to address and the profiles of their municipalities. In
addition, we examine the major jurisdictional transformations this city
experienced after the federalization of its territory. We argue that the
municipality was the first collegiate body, with its own resources and elected
by the community of Parana, whose members accompanied the acquisition of powers
and prerogatives that sought to concentrate a totally new institution in the
River Plate area.
Keywords: municipal; municipal
government; local authorities; Argentine Confederation; State.
Recibido: 5 de octubre de 2020 Aceptado: 16 de febrero de
2021
Publicado: 29 de marzo de 2022
INTRODUCCIÓN
El periodo de la Confederación Argentina liderada por
Justo José de Urquiza representó un momento crucial en el proceso de
construcción estatal de la Argentina en el siglo xix.
A partir de 1852, se conjugaron –por primera vez– los intereses y acuerdos
provinciales mediante la conformación de una nueva organización central creada
por la convergencia de catorce provincias que precedieron al Estado nacional
argentino (Bragoni y Míguez, 2010). En pocas
palabras, se comenzaron a dirimir las potestades y prerrogativas vinculadas a
una inédita configuración política instituida sobre la base del encadenamiento
y la retroalimentación entre diferentes niveles de estatalidad:
nacional, provincial y municipal (Garavaglia, 2015,
p. 81). Como es sabido, desde el pacto federal de 1831, las provincias
rioplatenses se regían por el supuesto de su condición de independencia
soberana. Estas se mantuvieron unidas a una débil Confederación que reunía a
las partes independientes que habían resignado, transitoriamente, la
representación exterior encomendada al gobernador de Buenos Aires (Chiaramonte, 2001, p. 128).1 Por el contrario, a mediados del siglo xix,
esta arquitectura político-institucional se modificó en virtud de cuatro
razones.
En primer lugar, la caída del régimen confederal
encabezado por Juan Manuel de Rosas inauguró un periodo de profundos cambios
políticos e institucionales que fueron plasmados en la Constitución de 1853. Se
estableció una república federal regida por el régimen representativo y una
estricta división de poderes que buscaba el equilibrio y la vigilancia mutua
entre las diferentes ramas de gobierno (Sábato, 2014); entre estos “organismos
se encontraban los entes municipales” (Ternavasio,
1991, p. 64), objeto de estudio que pondera nuestra investigación. En segunda
instancia, señalamos que la región rioplatense experimentó por una década
–desde septiembre de 1852– la coexistencia de dos regímenes políticos que
coincidieron en proclamar su propia soberanía territorial por medio de sendas
Constituciones escritas: la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires
(Lettieri, 2008, p. 18). Tercero, en la mayoría de
las provincias se reconstruyó una elite política de alcance local y provincial
que debió interactuar, en forma más significativa, con el escenario nacional.
Eso motivó, por un lado, la emergencia y diferenciación de distintas agencias
estatales pertenecientes a las múltiples esferas del gobierno federal y, por el
otro, la participación de ciertos actores en los nuevos espacios de poder a
través de la ocupación de cargos políticos o el desempeño en la administración
pública con miras a potenciar sus propios liderazgos (Lanteri y Piazzi, 2018, p. 245). En último término, íntimamente
relacionado con el postulado anterior, en muchas ciudades se creó una serie de
entidades que actuaron en la vida pública y se propusieron representar a
diferentes sectores de la población, particularmente los clubes sociales, que
tuvieron un rol protagónico en la sociabilidad política rioplatense después de
Caseros, sobre todo en el ámbito municipal (González Bernaldo,
1997, p. 142).
A todo esto, algunos historiadores han puesto en relieve
un conjunto de instituciones, actores y prácticas correspondientes a las
provincias confederadas. En este sentido, revelaron cómo los estados
provinciales delegaron gran parte de sus atribuciones a una entidad mayor: el
Estado federal, que avanzó con legislaciones concretas para llevar a cabo una
centralización estatal y una modernización administrativa (Lanteri, 2013). Otro
aspecto clave sacado a la luz fue la administración pública, es decir, el
ejercicio de las funciones ministeriales (Garavaglia,
2015), primordialmente la praxis particular y cotidiana de los poderes que
compusieron el gobierno de la Confederación (Lanteri y Piazzi,
2018). Sin embargo, se ha pasado por alto, lo que una gran cantidad de
funcionarios públicos, dirigentes políticos e intelectuales decimonónicos
(provenientes de distintos estados de Hispanoamérica) calificaban –en forma
peyorativa– como un “cuarto poder del Estado”: el gobierno
municipal (Canedo, 2019, p. 178; Chiaramonti,
2007, p. 152; Morelli, 2007, p. 116; Velasco Herrera, 2013, p. 113).
De ahí que nuestro interés apunta a examinar la
implementación de municipalidades en diferentes escalas o, en palabras más
precisas, analizar las relaciones de negociación, tensión y los
fortalecimientos políticos entre determinados actores del Estado nacional,
provincial y municipal. En esta dirección, Canedo (2019, p. 178) ha definido
que la municipalización de poblaciones percibida en las provincias rioplatenses
–alrededor de la década de 1850– implicó la asunción o delegación de funciones
y prerrogativas al ámbito local al mismo tiempo que generó nuevas o
reformuladas jurisdicciones en diversas esferas (territorial, poblacional,
fiscal, educativa y sanitaria). Tal problemática aún no ha sido lo
suficientemente tratada desde una perspectiva integral y en periodizaciones
comparadas, para poder establecer conexiones entre las experiencias municipales
hispanoamericanas y, especialmente, hacia el interior de la antigua área
virreinal rioplatense. No obstante, algunas investigaciones han señalado la importancia
que adquiere el análisis de las municipalidades en tanto se constituyeron como
espacios emergentes de participación política.2
Cabe decir que la Constitución de 1853 dejó librado a las
provincias la organización municipal, les otorgó entera libertad para
determinar su propio régimen, aunque ajustado al sistema
representativo-republicano y a los principios, derechos y garantías de la Carta
Magna (Ternavasio, 1991, p. 65). Por esta razón, las
provincias sancionaron –entre 1854 y 1860– sus cartas orgánicas y legislaron
sus respectivos regímenes municipales. Empero, hasta los años setenta, la
implementación de municipalidades en pueblos, villas y ciudades de la región
rioplatense, lejos de ser un fenómeno generalizado, contó con tres componentes:
una extensión limitada a las antiguas ciudades capitulares, una relación
tutelada por parte de los gobiernos provinciales y una puesta en práctica de
las prerrogativas municipales en forma paulatina (Canedo, 2016a). Resulta útil,
entonces, contrastar los distintos itinerarios y ritmos que la implementación
de gobiernos municipales tuvo en cada provincia. Inicialmente, sólo en el
Estado de Buenos Aires se desplegó un verdadero proceso de municipalización si
tomamos como indicador su amplia extensión territorial y relativa
simultaneidad, en cuanto que se conformaron municipalidades en la ciudad y en
la mayoría de los pueblos rurales (Canedo, 2018, p. 152). En cambio, la provincia
de Santa Fe exhibió mayor gradualidad: se instalaron corporaciones municipales
solamente en Rosario y en la capital (Sonzogni y Bonaudo, 1997). En otras provincias, la municipalización en
su etapa temprana fracasó prontamente, puesto que –como aconteció en
Corrientes– no hubo empleados idóneos para atender las municipalidades y el
hecho de que las potestades otorgadas a estas eran demasiado amplias (Buchbinder, 2010), porque el gobernador –en el caso de
Jujuy– absorbió las funciones municipales (Conti y Boto, 1997) o –como sucedió
en Mendoza– debido a que las municipalidades sortearon múltiples cambios
jurídicos que limitaron sus prerrogativas e impidieron que dinamizaran su
accionar, más allá de la capital (Sanjurjo de Driollet,
2004). Por último, a diferencia de los casos anteriores, la implementación de
municipalidades en Entre Ríos reveló un carácter focalizado en dos experiencias
singulares: Paraná y San José.3
En efecto, el presente estudio hace foco en la
municipalidad de Paraná (capital transitoria de la Confederación Argentina),
como epicentro de un momento sumamente complejo de construcción estatal. En
principio, teniendo en cuenta la intersección tripartita de gobierno indicada,
proponemos reconstruir cómo se conformó esta corporación y cuáles fueron sus
intervenciones en el plano local. Con ese propósito, partimos de su instalación
(noviembre de 1860) y finalizamos con la orden gubernamental de supresión
(agosto de 1862). A su vez, explicamos los tipos de relaciones propagadas entre
esta municipalidad con los distintos representantes del estado provincial y
nacional. Quizás lo más importante, recuperamos una mirada diacrónica de las
dinámicas que confluyeron en el tránsito de una autoridad de carácter
unipersonal y designada de manera directa por el poder ejecutivo: la
Intendencia General de Policía (que transfirió sus
funciones a la Jefatura Política), hacia un órgano colegiado y de autogobierno
compuesto por municipales elegidos a través del voto popular.
Creemos que estos objetivos promueven tres novedades. En
primer lugar, permiten conocer qué papel desempeñaron los elencos municipales y
las autoridades locales en la etapa formativa del estado con sede en Paraná. En
segundo lugar, estimulan a repensar la Confederación Argentina desde la idea de
crear una capital federal que suplantó, de manera provisoria, a la ciudad de
Buenos Aires. Por último, si bien esta experiencia municipal resultó trunca y
limitada en duración, su análisis aporta nuevos elementos para problematizar la
naturaleza de los gobiernos municipales en su doble dimensión: política y
económica. Según esta propuesta nos preguntamos ¿por qué se consideró necesaria
la implementación de un gobierno municipal para atender los asuntos locales de
Paraná?, ¿qué elementos aportó, a la confederación urquicista,
esta nueva jurisdicción de orden municipal? En un plano más específico
procuramos explicar, ¿qué atributos y vínculos sociopolíticos manifestaron los municipales con otros poderes, autoridades y actores de
la época?, ¿cuáles fueron las prerrogativas municipales otorgadas por el
gobierno federal para crear nuevas contribuciones impositivas y qué
restricciones limitaron su accionar?
Este artículo contiene cinco apartados. Primero, sitúa en
contexto la Confederación Argentina y centra su atención en los múltiples
cambios administrativos, demográficos y materiales que experimentó esta
localidad a mediados del siglo xix. Segundo,
describe las potestades que ostentaron las autoridades locales asentadas en el
pueblo, la villa y en la ciudad de Paraná a través del tiempo. Tercero,
distingue los perfiles sociopolíticos de sus miembros. Un cuarto apartado se
ocupa de los aspectos económicos relevantes. Como cierre hace una valoración de
los vínculos entablados entre esta corporación municipal con autoridades
aledañas y empresarios del lugar.
PARANÁ Y LA CONSTRUCCIÓN
DEL ESTADO FEDERAL ARGENTINO, 1853-1861
Antes de empezar con nuestro
análisis, repasamos rápidamente algunos hitos principales. Tras la batalla de
Caseros, Urquiza –hasta entonces gobernador de Entre Ríos– subscribió con los
demás gobernadores el Acuerdo de San Nicolás que determinó el modo, tiempo y
lugar de la convocatoria a un Congreso Constituyente. Hemos anticipado que, en
septiembre de 1852, se produjo la “rebelión porteña” y, en consecuencia, el
Estado federal se fragmentó “en dos ‘proyectos de nación’, enfrentados con
miras a la construcción nacional” (Garavaglia, 2015,
p. 47). En mayo de 1853, el Congreso sancionó la Constitución (rechazada por el
gobierno de Buenos Aires) y, un año después, Urquiza dio inicio al primer
periodo presidencial de la Confederación.
Como era de suponerse, la puja entre esas dos unidades
políticas abrió un ciclo de inestabilidad que viró hacia el enfrentamiento
armado en Cepeda (octubre de 1859), cuando las fuerzas confederadas triunfaron
contra las de Buenos Aires. Con la derrota, el Estado de Buenos Aires ratificó
el convenio de paz dispuesto por Urquiza, designó una convención para examinar
la Constitución y, de ese modo, se comprometió a integrar la Confederación. No
hay que olvidar que en marzo de 1860 asumió Santiago Derqui como presidente y,
en simultáneo, la provincia de Entre Ríos recuperó sus instituciones, las
cuales habían sido cedidas al poder federal; sólo quedó Paraná como territorio
federalizado. Además, Urquiza retomó la gobernación y la legislatura
entrerriana sancionó la Constitución provincial en la que introdujo el “poder
municipal, que daba un nuevo ordenamiento para los departamentos” (Schmit, 2015, p. 32). Finalmente, en septiembre de 1861,
las tropas al mando de Bartolomé Mitre vencieron en los campos de Pavón al
ejército de la Confederación, Derqui renunció en noviembre y su reemplazo en la
línea de sucesión (Esteban Pedernera) tomó la misma decisión un mes después. A
sabiendas de la debacle política y los problemas financieros que arrastraba la
Confederación (Schmit, 2008, p. 159), se declaró en
receso el ejecutivo nacional hasta que, a mediados de 1862, Mitre se hizo cargo
como presidente provisional y luego con carácter constitucional.
En la dinámica zigzagueante de este contexto, una de las
dificultades más notorias que enfrentó el gobierno de la Confederación fue el
sitio que los legisladores federales dispondrían como sede del Estado nacional
en formación, en tanto que la Constitución de 1853 fijó como capital a la
ciudad de Buenos Aires. Sin renunciar a ella, el Congreso Constituyente designó
una capital transitoria que sería aquella ciudad
capital de la provincia en que prefiriera residir el gobierno federal. Al
decidirse este por Paraná (diciembre de 1853), la legislatura de Entre Ríos
consintió su sesión e incluso, en marzo de 1854, transfirió las instituciones
locales y provinciales que pasaron a depender de la esfera nacional.4 Quedaba, de esa manera, federalizado todo el territorio entrerriano hasta
que, en septiembre de 1858, una ley expedida por el Congreso dejó sin efecto
esa resolución.5 Es de vital importancia reiterar que Paraná continuó
tres años más como capital, incluso, en junio de 1861, el Senado aprobó un
proyecto de ley que la declaró como “Capital permanente de la Nación
Argentina”.6 No obstante, en diciembre de ese año, la provincia de
Entre Ríos reasumió el control sobre su territorio, por ende, Paraná debió
reintegrarse al estado provincial, pero sin el rango de capital provincial que
ostentó desde 1822.
Al servir como capital de la Confederación, Paraná
experimentó una notable expansión demográfica, principalmente la ciudad, que concentraba 60% de la población del
departamento (Kozul, 2020).7 Por su parte, los años cincuenta vislumbraron una “vida comercial activa e
industriosa”, vinculada a la producción de cal que valía mucho por su utilidad,
fácil explotación y exportación (De Moussy, 1860, p.
454). Agregamos la producción ganadera, que adquirió gran envergadura con la
instalación de saladeros y curtiembres; la comunicación fluvial a vapor, que
impulsó el puerto local categorizado por el gobierno de la Confederación como
de primera clase (habilitado para el comercio exterior y depósitos) y,
fundamentalmente, la elaboración de manufacturas domésticas (Sors, 1981). Veremos en páginas posteriores que varios
miembros de la municipalidad estuvieron ligados a estas actividades económicas.
Completamos el panorama de la ciudad y advertimos sus
múltiples cambios y regulaciones aplicadas en ella por el gobierno federal en
el decenio de 1850: reglamentación de serenos, empedrado y nomenclatura de
calles, servicios de mensajerías, mejoras en el alumbrado, construcciones
estatales y privadas, limpieza de lugares públicos, instalación del mercado de
abasto y del teatro, creación de establecimientos educativos, comerciales e
industriales; aparición de espacios de esparcimiento y discusión política. También,
se emplazaron numerosos médicos, redactores de periódicos, profesionales y
cronistas extranjeros. Pero, no entenderíamos la magnitud de estas
transformaciones, si no abordamos su configuración histórica.
AUTORIDADES LOCALES
EN PARANÁ, SIGLOS XVIII-XIX
Como punto de partida, este
parágrafo pone en valor una hipótesis: la municipalidad de Paraná fue el primer
cuerpo colegiado, con recursos propios y elegido por su población como
representante de sus intereses. Antes de 1860, las atribuciones del orden local
–como sucedió en otras provincias– estuvieron diseminadas en diversos poderes y
reparticiones bajo un férreo control de los caudillos-gobernadores. Recordemos
que, mientras en el resto de la América hispana predominó la estrategia de
reformar los cabildos coloniales para transformarlos en regímenes municipales,
en la región rioplatense se procedió a suprimirlos (Ternavasio,
1991). Además, las autoridades designadas atendieron fundamentalmente las cuatro causas de la monarquía borbónica, la militar, la civil,
la criminal y la fiscal; absorbidas por el gobierno provincial desde la década
de 1820. En sintonía con esta premisa, dividimos el alcance jurisdiccional de
estas autoridades según lo visualizado en Paraná, para entender las
continuidades y los cambios en las formas de gobierno local que trajo consigo
el proceso revolucionario. Buscamos iluminar sobre los ramos que priorizó y
concentró la gobernación –por medio de sus agentes– en relación con los que
arrogó la municipalidad.
Cuadro 1. Dinámica institucional de Paraná, siglos xviii-xix
Autoridad local |
Ramos provinciales |
Ramos municipales |
Nombrado por el: |
|||||||||||||||||||
Año |
Justicia |
Policía |
Guerra |
Hacienda |
Seguridad |
Obras Públicas |
Higiene |
Educación |
Composición |
|||||||||||||
1733/1813 |
Alcalde
de la Hermandad |
X |
X |
X |
Cabildo
de Sta. Fe (Gob. del Río de la Plata / desde 1783 Int.
de Bs. As.) |
|||||||||||||||||
1813/1814 |
Cabildo |
No
entró en funciones |
Alc. Ordo. - Reg. Decano - Algl. Mor. - Def. de Pobres - Def. de Menores - Síndco. Procr. |
Dir.
Supremo de las PP. UU. del Río de la Plata |
||||||||||||||||||
1814/1820 |
Comandante
Militar |
Guerras
civiles |
Directorio
o por el Protector de los PP. LL., según la facción dominante |
|||||||||||||||||||
1820/1834 |
Alcalde |
X |
X |
X |
Alc. Mor. - Alc.
de barrios - Alc. de la Hermandad |
Gdor.
de E. R. |
||||||||||||||||
1830/1833 |
Junta
de Propios |
X |
X |
Alc. Mor. - Síndco.
Procr. - Def. de Pobres y Menores |
Gdor.
de E. R. |
|||||||||||||||||
1834/1856 |
Jefatura
de Policía |
X |
X |
X |
X |
X |
Jz. de Pol. - Decurión - Ten. |
Gdor.
de E. R. |
||||||||||||||
1856/1861 |
Intendencia
Gral. de Policía |
X |
X |
X |
X |
X |
Int. Gral. - 2 Ofs.
- 3 Escribientes - Portero |
Gob.
de la Confederación |
||||||||||||||
1861 |
Jefatura
Política |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Jefe
Político - Secretario - 2 Ofs.
- Alcs. - Tens. |
Gdor.
de E. R. |
|||||||||||||
1860/1862 |
Municipalidad |
X |
X |
X |
X |
X |
Pte.
- Vicepte. - Tes. - Srio.
- Síndco. Procr. y 8 Vocs. |
Electos
por los vecinos |
Nota: no incluimos autoridades departamentales, excepto
la jefatura política. Los años corresponden a su periodo activo, no a la
reglamentación de sus funciones.
Como han destacado varios autores, Paraná fue uno de esos
tantos pueblos del espacio rioplatense que, a mediados del siglo xviii y primeros años del xix,
no lograron la titulación de villa, aunque lo solicitaron reiteradamente, sino
que necesitaría del concurso del Cabildo de Santa Fe para el desempeño de sus
funciones sociales (Canedo, 2016b). Este cuerpo capitular mantuvo la
designación de sus alcaldes hasta 1813, momento en que el vecindario de Paraná
obtuvo el reconocimiento necesario de la Asamblea Constituyente que elevó su
rango a villa y, en octubre, constituyó el cabildo de la Baxada (Polimene, 2017). Empero, esta corporación tuvo escasa
duración, se vio afectada por las guerras civiles entre quienes pretendían un
régimen centralista de la organización del Estado, frente a los que propagaban
una concepción confederativa (Tedeschi, 2015, p. 61).
Ahora bien, durante el segundo cuarto del siglo xix, el territorio provincial se mantuvo fragmentado
en dos departamentos, con motivo de las frecuentes rebeliones armadas entre facciones
locales, el gobernador designaba un comandante para cada uno de ellos.8 Estos oficiales tenían a su cargo cuatro distritos subalternos sin
autoridades ejecutivas, aunque las mismas eran ejercidas –en la práctica– por
autoridades de la justicia provincial: por un lado, un alcalde mayor y alcaldes
de barrio en las ciudades y las villas; por el otro, un alcalde de la hermandad
en la campaña (Schmit, 2015, p. 51). En agosto de
1826, la legislatura elevó la villa de Paraná a rango de ciudad
y, cuatro años después, erigió una Junta que tendría a su cargo la regulación
de los “derechos propios”.9 Esta sería la primera institución con la potestad de
recaudar una serie de impuestos locales a las transacciones comerciales que se
realizaban por la Receptoría de Paraná. Sin embargo, al poco tiempo, el
gobernador suprimió la Junta de Propios y el Tesoro de la provincia absorbió su
recaudación.
Debemos remitirnos hasta 1834 para encontrar una agencia
estatal que administró algunos ramos municipales en los cuarteles y las
manzanas de la ciudad. Por entonces, el gobierno provincial creó una plaza de Jefe de Policía para ocuparse del ordenamiento urbano.10 Como se ha observado en muchas ciudades latinoamericanas, este tipo de
policía se constituyó en un verdadero corpus de
normativa municipal y de “gobierno de la ciudad”, en sintonía con los “bandos
de buen gobierno” coloniales (Galeano, 2016). Más aún en Paraná, que al no
haber contado prácticamente con experiencia capitular, los edictos policiales
significaron intentos primigenios de regular las relaciones sociales y
materiales de su población. El gobierno de la Confederación, en septiembre de
1856, modificó el estatuto policial y estableció una Intendencia General de
Policía.11 Esta promovió numerosos edictos en su breve lapso de
funcionamiento: mantenimiento del alumbrado, organización del cuerpo de serenos
(con la recaudación de su impuesto), inversión en materiales de trabajo,
licitación de concesiones públicas, reconstrucción de edificios; entre otros.12 Tales potestades, que correspondían a la “policía urbana”, fueron
delegadas a la municipalidad.13
Para finalizar nuestra descripción de las autoridades
locales con sede en Paraná, debemos referir a los jefes políticos que –en
distintas regiones de Hispanoamérica– cumplieron un papel relevante como
mediadores entre las instancias superiores de gobierno, las jurisdicciones
locales y la población.14 Una vez que la provincia de Entre Ríos recuperó sus
instituciones, la Cámara Legislativa dispuso la administración de diez
departamentos a cargo de jefaturas políticas; una se estableció en el
Departamento de Paraná. Por lo tanto, se suprimieron las de policía (que
transfirieron sus funciones) y, sus empleados, pasaron a desempeñarse como
auxiliares de la nueva autoridad política departamental (Schmit,
2015, p. 54).
En síntesis, destacamos que –hasta la implementación
municipal– la policía se ocupó de controlar y administrar esta ciudad al compás
de los comportamientos y nuevas necesidades que surgían en la vida urbana.
Pero, aun cuando esta repartición le atañían una multiplicidad de objetos en la
ciudad, poseía ciertas características que impiden definirla como un gobierno
municipal: carecía de rentas propias, estaba imposibilitada de presupuestar
gastos, el poder ejecutivo designaba de manera directa sus cargos y los
mantenía completamente subordinados a su arbitrio, su poder no era colegiado
(era de tipo unipersonal), en muchos casos, sus agentes no contaban con la
preparación adecuada para atender los ramos mencionados y las partidas
suministradas por el gobierno no eran suficientes para resarcir las crecientes
demandas planteadas por una población en ascenso (Kozul,
2020).
ELENCOS MUNICIPALES
En investigaciones preliminares
señalamos una serie de rasgos particulares que se desprenden de la Ley de
Municipalidad para la Capital Provisoria y su Territorio Federalizado, esta normativa
implementó la municipalidad de Paraná en noviembre de 1860. Así, pues,
señalamos como novedad: el número elevado de miembros, la disposición de una
policía de seguridad, la ausencia de un presidente nato
(sino que era elegido en forma indirecta por los electos), la designación
–realizada por el gobierno de la Confederación– del párroco y médico local para
integrar el cuerpo (pero que no encontramos indicios de su efectiva
participación) y el funcionamiento de esta municipalidad bajo un marco jurídico
de orden nacional. A su vez, otros los caracterizamos como patrones comunes que
compartieron los municipios de aquella época: la preocupación –por parte del
gobierno central– en que la municipalidad no sobrepase la “naturaleza
administrativa” de sus funciones, la limitación a que pudiera convocar
libremente a elecciones, su distribución en comisiones, los servicios que
ofrecía, los rubros que recaudaba y la vinculación de sus miembros con las
nuevas formas de sociabilidad de aquella época.
Lo que nos interesa en esta oportunidad es indagar su
dinámica institucional, más precisamente en sus prácticas y sus protagonistas.
Para cumplir con ese cometido, enfocamos la mirada en los elencos
municipales, núcleo problemático que ha pasado relativamente desapercibido
por la historiografía latinoamericana. En esta línea, reconstruimos los
perfiles sociopolíticos y determinados atributos de los miembros propietarios y suplentes que
integraron esta municipalidad entre 1860-1862.15
Cuadro 2. Municipales de Paraná: titulares y suplentes
Miembro |
Edad-Nac. |
Profesión |
Pertenencia a com. y asoc. locales |
Trayectoria pública |
Carrera política |
Vínculos f. |
||||||
Francisco Soler (Pte.) |
25 años - Paraná |
Médico. Becado por el Gob. de E. R. para
estudiar en Bs. As. (1847-1849). Grad. en la U.B.A.
(1860). Integró el cuerpo méd. de Pná. (1883). |
Vice-Pte. del C.
Argentino (1855). Incursionó en logias m.:
Consuelo del Infortunio
Nº 3, Unión y Trabajo
Nº 17 y Asilo del
Litoral (1860-1870). Fund.
del Colegio Paraná
(1867) y del Bco. de Paraná
(1875). Prof. en el Colegio Paraná
(1891). Pte. de la Soc. Filantrópica (1911). |
Dr. en el Ejército N. (1860-1861), en
los auxilios a Mza. (1861), la Guerra del Paraguay
y en el ejército que combatió contra L. Jordán (1865-1871). Integró la
asamblea que presidió la elección Ll. N. (1866). |
Pte. de la C. de DD. de E. R.
(1871-1872). Dip. N. (1873-1876). Of. de Cuentas del Gob. de E. R. (1879). Pte. Mun. (1882-1884). |
Su padre fue Dip.
Prov. (1830-1850). |
||||||
Estanislao Rojas (Vice-Pte.) |
40 años - Buenos Aires |
Comerciante. Propietario de casa
minorista (1850). |
Colaboró en la construcción de la
capilla Trinidad
(1854). Fund. del C.
Socialista y del C.
Argentino. |
Voc.
de la Junta Prov. (1840-1854) y N. de Esc. (1854-1860). Jz.
de Com. de Pná. (1851-1856). |
Apoyó los levantamientos de L. Jordán
(1870-1876). |
|||||||
Leónidas Echagüe (Síndco. Procr.) |
28 años - Paraná |
Abogado. Grad.
en la Univ. de Cba. (1855), ejerció como Def. de
Pobres y Menores. Redactor de El Liberal (1871). |
Incursionó en logias m.: Asilo
del Litoral (1861) y Unión
y Trabajo N° 17
(1863). Fund. del Colegio
Paraná. Integró diversas comisiones: para
construir una vía férrea entre Nogoyá-Paraná (1864), la Soc.
Prot. de La Enseñanza (1867)
y para levantar un monumento al Gral. Urquiza (1901). |
Srio.
de Gob. en Mza. (1859). Jz.
de 1° Inst. de Pná. (1860). Jz.
del Crimen (1862). Jz. Federal (1864-1871). Fiscal
de la 1° Circ. Jud. de E.
R. (1884). Voc. del Sup. Trib. de Just. (1889). |
Mtro. de Gob. de E. R. (1871). Gdor. de
E. R. (1871-1875 / 1899-1903). Sdor. de la N.
(1875-1880 /1891-1898). |
Su padre fue Gdor. de E. R. (1832-1841),
de S. Fe (1842-1845) y Mza. (1859). |
||||||
Antonio Zavala (Srio.) |
22 años - España |
Comerciante |
Colaboró en la construcción de la
capilla Trinidad.
Fund. del C. Socialista
y la Soc. Española de socorros m. (1859). Integró la comisión para construir
una vía férrea entre Nyá. - Pná. |
Jz.
de 1° Inst. de Pná. (1862). Vice-Pte. de la Bibl.
Pop. (1877). |
||||||||
León Mújica (Tes.) |
37 años - España |
Emp.
Nacional. Propietario de una librería y una cigarrería (1856). |
Fund.
del C. Socialista. |
Voc.
de la Junta Prov. de Esc. (1840-1854). Of. 1° de la
Cont. Gral. (1849). Adm. del mercado de abasto de Pná. (1854). |
||||||||
Domingo Comas (Voc.) |
35 años - Paraná |
Comerciante. Propietario de casa
mayorista (1854-1861). |
Fund.
de la Soc. Española de socorros m. Incursionó en la logia m.: Unión
y Trabajo N° 17
(1860). Integró la comisión para construir una vía férrea entre Nyá. - Pná. |
Voc.
de la Junta Prov. de Esc. (1852) y la Com. Exam. de
Esc. (1853 / 1879). |
Jefe Pol. de Pná.
(1863-1871 / 1879-1881). Sdor. Prov. (1881-1884). |
Junto a su hermano, fueron aliados de
Urquiza. |
||||||
Ramón Puig (Voc.) |
51 años - España |
Comerciante. Propietario de una tienda y
casa de remates (1853-1861). |
Fund.
del C. Argentino.
Integró diversas comisiones: para construir el f. c. a Cba.
(1863) y una vía férrea entre Nyá. - Pná. Colaboró en la edificación del Templo San
Miguel (1865). |
Vista para la Aduana (1833-1840). Jz. de 1° Inst. de Pná.
(1849-1850). Voc. de la Junta Dir. del mercado de abasto
de Pná. (1858). Pte. de la Com. Exam.
de Esc. (1851). |
Apoyó los levantamientos de L. Jordán. |
Suegro de Ricardo López Jordán. |
||||||
José M. Ortiz (Voc.) |
36 años - Paraná |
Comerciante. Tte. de Caballería (1867). |
Pte. del C.
Socialista Argentino (1861). Pte. de
la Soc. Prot. de
La Enseñanza. Fund.
del Colegio Paraná.
Pte. del Bco. de Paraná
(1875). Incursionó en logias m. (1876-1882). |
Jz.
de Com. de Pná. (1856). Integró la Com. Exam. de Esc. (1871). |
Elector para el Congreso Const. (1852). Dip. Prov. (1871). Jefe Pol. de Pná.
(1871-1873). Dip. N. (1873-1878). |
Su padre fue Gdor. de E. R. (1831-1832)
y su hermano Jefe Pol. de Pná. |
||||||
Pedro L. Funes (Voc.) |
40 años - Córdoba |
Abogado. Grad.
en la Univ. de Cba. (1844). Redactor de El
Nacional Argentino (década de
1850). |
Integró la comisión para construir una
vía férrea entre Nyá. - Pná.
Participó en el 1° Cong. N. de Católicos Argentinos
(1884). |
Voc.
de la Junta N. de Esc. (1854-1860). Ag. Fiscal de la Prov. (1854). Jz. de 1° Inst. de Pná. (1863 /
1868). Integró la asamblea que presidió la elección Ll. N. (1866). |
Dip.
N. por S. Fe (1856-1860). Mtro. de Just. e Inst. Púb. de la N. (1858-1860) y de RR.EE. y Culto (1859). Pte.
Mun. (1861-1862). Mtro. de Gno.
en E. R. (1870) y de S. Fe (1871-1874). Dip. N. por
S. Fe (1874-1886). Sdor. N. por Cba.
(1886-1890). |
Yerno de Pascual Echagüe (padre de
Leónidas), Gdor. de E. R., S. Fe y Mza. |
||||||
Salvador Carbó (Voc.) |
39 años - España |
Comerciante. Propietario de un saladero
(1853-1861). Fundó colonias agrícolas en tierras de su propiedad (1884). |
Colaboró en la construcción de la
capilla Trinidad.
Vice-Pte. del C. Socialista
(1858). Fund. de la Soc. Española de socorros m.
Incursionó en logias m.: Constancia
N° 7 (1860) y Asilo del
Litoral (1862). Integró diversas comisiones:
para fundar un hospital (1857), para construir el f. c. a Cba.
y una vía férrea entre Nyá. - Pná.,
para edificar el Templo San Miguel
y dirimir con la Curia sobre terrenos en litigio. Participó en la I
Exp. de productos
de E. R. |
Voc.
de la Com. Reg. de Capitales (1848 / 1862). Tte. Alc.
del cuartel N° 4 de Pná.
(1849). Voc. de la C. de Just. (1849). Voc. de la Junta Prov. de Esc. (1852). Adm. de aduanas (1854). Jz. de
Com. de Pná. (1859). Jury
de la Com. de Patentes (1883). Pte. de la Junta del Crédito Púb. (1883). Vice-Pte. del Banco N. (1884). Vocal del F.
C. E.: línea Pná. - Uruguay (1887). |
Su sobrino fue Gdor. de E. R.
(1903-1907), Sdor. (1895-1914) y Pte. Mun. de Pná. (1890-1892). |
|||||||
Faustino Parera Soler (Voc.) |
32 años - Paraná |
Comerciante. Propietario de una barraca
y almacenamiento de frutos (1853-1861). |
Fund.
del C. Socialista.
Colaboró en la construcción de la capilla Trinidad.
Integró diversas comisiones: para construir una vía férrea entre Nyá. - Pná., para edificar el
Tempo San Miguel
y dirimir con la Curia sobre terrenos en litigio (1883). Participó en la Exp. de la S. Rural
(1879) y en la I Exp.
de productos de E. R. (1885). |
Srio.
de la Jefat. Pol. (1871). Voc.
de la Com. de Contribución Directa (1872). Jury de
la Com. de Patentes (1873-1874). |
Voc.
Mun. (1873-1874). Dip.
Prov. (1875-1878). Pte. Mun. (1882-1883). |
Su hijo fue Gdor. de E. R. (1907-1910) y
Dip. N. (1894 / 1915). Su suegro fue Gdor. de E. R.
(1842). |
||||||
Mariano Rams (Voc.) |
25 años -Paraná |
Comerciante. Matriculado para embarcar
cueros por el puerto (1835). |
||||||||||
Escolástico Ibarra (Voc.) |
44 años - Paraná |
Barraquero. Cnel. de Caballería
(1840-1860). |
Partidario de Urquiza. |
|||||||||
Ramón Vásquez (Sup.) |
31 años - Santa Fe |
Emp.
Admin. Propietario de casa mayorista (1850). |
Fund.
del C. Argentino. |
Escr.
de la Sec. del Gno. (1849). Voc.
de la Com. Reg. de Capitales (1863). |
Srio.
Mun. (1861-1862). |
|||||||
Domingo Balugera (Sup.) |
30 años - España |
Comerciante |
Tes. del C.
Socialista (1858). Pte. de la Soc. Española
de socorros m. (1860). Fund. del Colegio
Paraná. |
|||||||||
Mariano Zubiaur (Sup.) |
47 años - Paraná |
Comerciante |
Tte
del cuartel N° 1 de Pná.
(1844). Adm. del papel sellado (1848). Voc. de la C. de Just. (1849). Voc.
de la Junta Dir. de Esc. (1854). Jz. de Com. de Pná. (1859). Alc. en el 7°
Distrito de Pná. (1863). Voc.
de la Com. Reg. de Capitales (1863). |
Su hijo fue un destacado referente de la
educación en el país. |
||||||||
Ramón Otaño (Sup.) |
38 años- Paraná |
Calero |
Colaboró en la construcción de la
capilla Trinidad. |
Fuente: edad calculada sobre la base del Primer Censo
Nacional (Fuente, 1872, p. 172), igual que la profesión. Los perfiles fueron
reconstruidos a partir de diversas fuentes, además, tomamos información de Sors (1981) y Bressan (2018). El
desglose en columnas surgió a raíz del dictamen 2 elaborado por uno/a de los/as
evaluadores de este artículo, a quien agradezco la observación.
En primer término, más de la mitad de sus miembros
figuran en los censos como comerciantes. Estos individuos compartieron,
indistintamente a las profesiones registradas, dos rasgos en común; por un lado,
sus relaciones con las actividades propias de las necesidades básicas de
abastecimiento e infraestructura en el ámbito urbano destinadas a satisfacer el
crecimiento del consumo de las ciudades y villas entrerrianas (Schmit, 2008, p. 53); por otro lado, la participación en
las principales campañas militares y espacios de discusión política que se
propagaron a mediados del siglo xix.16 En lo que hace a sus actividades económicas, destacamos cuatro aspectos a
partir de las características observadas en los miembros de la municipalidad
antes y durante su implementación. Primero, muchos sirvieron en la
administración pública provincial entre los años cuarenta y el lapso de la
Confederación, en áreas estratégicas para el gobierno central vinculadas a las
transacciones comerciales, la financiación del fisco e intereses productivos.
Segundo, un número relevante fueron comerciantes
matriculados –dueños de barracas, casas mayoristas o minoristas– que
abonaban una patente a la gobernación y, de ese modo, tenían permitido realizar
exportaciones e importaciones de mercancías por el puerto local. Tercero, en
sus labores municipales, algunos miembros oficiaron como mediadores entre los
vecinos y el gobierno federal para solicitar permisos de importación.17 Por último, detectamos una relación estrecha entre la Confederación y
ciertos miembros de la municipalidad, al punto que una compañía empresarial que
tenía como accionista a un municipal (Ramón Puig), en marzo de 1861, otorgó un
empréstito de 10 290 pesos bolivianos al gobierno nacional.18
En un segundo plano, en relación con la procedencia
geográfica de estos actores, queda explícita la presencia de “extranjeros
domiciliados” que compusieron la municipalidad –garantía refrendada por la
Constitución provincial y la ley electoral de 1861–, en cuanto demuestra que
varios inmigrantes europeos aprovecharon la oportunidad no sólo de decidir
sobre asuntos de su incumbencia, sino, también, para involucrarse en su
administración. De ahí que coincidimos con Ternavasio
(1991, p. 32) cuando subraya que el orden municipal permitió “abrir un nuevo
espacio de participación al extranjero, vedado en el orden nacional y
provincial”. Una aclaración sobre la magnitud de extranjeros en Entre Ríos;
esta población, siguiendo el Censo de 1857, representaba 15%. A simple vista no
parece un número alto, pero sí lo es cuando verificamos que esta provincia
aglomeraba 54% de la población extranjera radicada en la Confederación.
También, sabemos que en la ciudad de Paraná 13% de su población en 1860 tenía
otra nacionalidad y, particularmente, era la localidad entrerriana con mayor
presencia de “españoles” (Sors, 1981, p. 152). En esa
línea, no sorprende la representatividad que esta colectividad alcanzó en los
asuntos municipales expresada en el municipal Balugera,
quien había presidido la Sociedad Española de socorros mutuos junto a otros
miembros de la corporación. Este rasgo contrasta con lo advertido para otros
estados provinciales que, por lo general, restringieron la participación
extranjera de la esfera municipal mediante disímiles mecanismos: el impedimento
por parte de los jueces de paz para que no voten los extranjeros que concurrían
a hacerlo, como se testimonian en varios pueblos de la campaña bonaerense en la
década de 1850 (Canedo, 2019); la reglamentación del voto calificado para los
extranjeros a nivel municipal, como estatuyó la Constitución de Buenos Aires de
1873 (Ternavasio, 1991) o, simplemente, porque los
inmigrantes no tuvieron presencia en las municipalidades, como se ha observado
para Mendoza (Sanjurjo de Driollet, 2004).
En tercer lugar, identificamos múltiples acciones que
propagaron los miembros que integraron la municipalidad. Muchos habían
administrado (y/o administrarían) instituciones públicas provinciales y
nacionales: especialmente entidades educativas, pero también otras de índole
militar, judicial o económica. Y la mayoría fueron socios fundadores de los
clubes sociales que existieron en Paraná durante la década de 1850, los cuales
gozaban de gran aceptación popular. Observemos cómo, de los 17 municipales
estudiados, once suscribieron al Club Socialista o al Club Argentino.
Ejemplificamos con las siguientes muestras: Soler –antes de asumir como
presidente municipal– había sido elegido por los socios del Club Argentino como
su vicepresidente, Carbó ocupó el mismo puesto en el Club Socialista (junto con
Zavala como vocal y Balugera como tesorero). Más aún,
Ortiz alcanzó la máxima posición tras la fusión de ambas asociaciones:
presidente del Club Socialista Argentino.19 Estos clubes eran instituciones privadas, con autoridades elegidas por sus
propios miembros y sostenidas con sus contribuciones; impulsaban diversas
acciones destinadas al fomento de la sociabilidad y la cultura en Paraná. Al
respecto, resulta sugerente lo propuesto por Lettieri
(2008, p. 16), para este historiador, uno de los rasgos característicos de esa
coyuntura fue la formación de una esfera pública vinculada al proceso de
modernización socioeconómica de las ciudades que emprendieron el “desarrollo de
una nueva sociabilidad asociativa”. Esta afirmación permite identificar un
“clima” de época en que ciertos individuos extendieron, desde el asociacionismo al ámbito municipal, sus experiencias de
gestión y participación en la vida pública. Por otra parte, una vez disuelta la
corporación, muchos de estos actores se involucraron en las facciones políticas
que emergieron en la década del setenta: varios apoyaron las rebeliones jordanistas; en la senda contraria, hubo quienes
participaron en el Partido Liberal y celebraron la intervención militar que
realizó el ejército nacional contra López Jordán. Otros fueron designados como
agentes de la jefatura política, los cuales manifestaron una clara “militancia”
en las filas urquicistas.20
Un cuarto aspecto es que todos declararon saber leer y
escribir, y muchos acreditaron superposición y circulación de funciones
nacionales y provinciales, tanto en las décadas previas y posteriores a la
conformación municipal como durante sus años de funcionamiento.21 Esto pudo haber afectado su modus operandi
dado la enorme cantidad de tareas que sus miembros llevaron adelante para
mitigar la falta de recursos humanos dentro de la municipalidad, como ocurrió
en otras instituciones representativas de la época.22
Un quinto punto se refiere a la diversidad del rango
etario: mayoritariamente eran jóvenes que daban sus primeros pasos en la “vida
política”. Estos forjaron, posiblemente, sus experiencias en la administración
pública mediante su participación en logias masónicas situadas en Paraná,
Buenos Aires, Rosario y Santa Fe. Como ha sostenido un artículo de Bonaudo (2007, p. 240), dedicado a la logia Asilo del Litoral radicada en Paraná, “este tipo de redes
terminaron adquiriendo dimensiones institucionales que se proyectaron
políticamente”. Comprobamos dicha proyección al destacar que, del universo de
municipales que practicaron la masonería, tres llegaron a ser diputados
nacionales, dos obtuvieron bancas en el Congreso de Entre Ríos, igual cantidad
de senadores nacionales, uno fue senador provincial y otro asumió como
gobernador en dos oportunidades. Por el contrario, otro grupo de municipales
mostraron mayor protagonismo entre las décadas de 1840-1850, integraron la
efímera corporación y luego se desvanecieron de la palestra política.
Por último, sus apellidos estuvieron asociados a “los
hombres del Paraná” que condujeron la política entrerriana tras la muerte de
Urquiza [1870] o fueron hijos de funcionarios provinciales que protagonizaron
las luchas internas durante el segundo cuarto del siglo xix:
varios municipales poseían vínculo familiar entre sí o con gobernadores de
Entre Ríos; por descendencia directa, matrimonio o compadrazgo. Esta premisa se
condice con la reconstrucción de los elencos políticos
entrerrianos lograda por Bressan (2018, p. 18),
cuando demuestra que no existió un monopolio de los cargos entre los personajes
de mayor fortuna, sino que las conexiones familiares, de amistad o de negocios,
sumado a una creciente profesionalización política, constituyeron los
principales condicionantes para la ocupación de los mismos.
En definitiva, ponemos de manifiesto que los miembros de
la municipalidad de Paraná no improvisaban en la administración del territorio
y sus recursos, sino que venían formando parte de comisiones heterogéneas,
organizadas para el fomento de esta ciudad y la provincia. Paralelamente,
divisamos que los municipales entrelazaron múltiples relaciones comerciales e
institucionales con autoridades provinciales y nacionales alojadas en aquel
municipio. Pese a esa gravitación, su desfederalización
y supresión municipal escindieron en dos bloques la participación política de
estos individuos: la mitad escaló a posiciones de autoridad departamental o
poderes provinciales, la otra no tuvo demasiada injerencia en los eventos que
transcurrieron luego de su actividad municipal.
UN PANORAMA DE SUS ASPECTOS ECONÓMICOS
La municipalidad sostuvo
económicamente aquellos servicios que usualmente ofrecían los municipios
decimonónicos a sus vecinos como contraprestación por el pago de
contribuciones: el hospital, la cárcel y los establecimientos educativos.23 Para ello, a comienzos de 1862, exigió –ya bajo la órbita del gobierno de
la provincia– que las patentes otorgadas a casas de negocios y establecimientos
industriales fueran percibidas como ingreso municipal. Eso implicaba, por su
parte, que no fueran destinadas al Tesoro provincial, como era costumbre antes
de la federalización de su territorio. Por el cobro de patentes surgieron
tensiones con el jefe político. Este comunicó al gobernador Urquiza que los
gastos acuciados por la municipalidad para obtener la recaudación de dicho
ingreso no habían sido cubiertos por ella “sino por el Gobierno Nacional y, […]
a excepción de las escuelas, por esta Jefatura Política”.24 Pero la respuesta del poder ejecutivo fue favorable a la corporación: el
cobro de patentes “comprende por ley a la Municipalidad, el Gobierno ha
contrariado las disposiciones de aquella, [deben] siempre ser entregadas a la
Municipalidad para que la destine a objetos de su institución”.25
Este tipo de gravámenes –las patentes– recaudados por la
actividad económica del propietario que necesitaba de la autorización municipal
para ejercer su oficio, se adecuaban a una matriz impositiva que aplicaron los
estados de Hispanoamérica en el siglo xix
para “dejar atrás el viejo esquema heredado del periodo colonial” (Galarza,
2015). La misma pretendía concretar una “reforma fiscal” que fortaleciera los
impuestos directos, disminuyera los indirectos y se aceptara un estado de
derecho federal (Celaya Nández, 2019). Por cierto, la
reglamentación sobre el cobro de patentes era bastante ambigua para Entre Ríos:
no especificaba qué “clase” de rubros estarían bajo jurisdicción municipal,
cuáles deberían ser recaudados por la gobernación o si se repartirían por
porcentajes entre la provincia y el municipio. Todos los años, el gobierno
decretaba sus montos, cobrados originalmente por el jefe de policía y,
posteriormente, por el jefe político (ambas autoridades recaudaban para el
Tesoro provincial, aunque a veces se quedaran con algún porcentaje); pero las
patentes también figuraban como renta municipal.26 Situemos en contexto esta prerrogativa, los gobiernos provinciales entre
1860-1870 no escatimaron “medidas para retornar a su esfera los tributos
municipales” y atenuar de esa manera sus déficits recurrentes (Sonzogni y Bonaudo, 1997, p. 32);
más aún, si tomamos en consideración que los principales rubros de recaudación
de la provincia de Entre Ríos fueron el papel sellado y las patentes, que
comprendieron 25% de la recaudación (Schmit, 2008, p.
160). Por ende, que el poder ejecutivo pretendiera configurar –mediante la
cesión del cobro de patentes– una jurisdicción fiscal de carácter municipal y
permitiera a la corporación crear nuevos gravámenes –despojándose la provincia
de valiosos recursos–, amerita al menos dos reflexiones; por un lado, que
estamos ante una corporación que contó con amplios márgenes de acción para
negociar una “hacienda propia” con los distintos niveles de gobierno; por otro,
ratifica cierta premisa que advierte en los cambios generados por las
municipalidades no sólo un impacto “a nivel político-administrativo, sino
también fiscal” (Ríos, 2013, p. 204).
Otro elemento empírico que tenemos a disposición es el
inventario municipal. Al indagar los datos que el jefe político envió al
ministro de Gobierno una vez disuelta la corporación, vemos que la
municipalidad traspasó a la jefatura todas sus existencias, cuentas de
inversión y, conjuntamente, transfirió sus deudas contraídas con Luis Güelpa por trabajos de albañilería en el hospital.27 Esta deuda fue saldada recién en 1877, cuando la municipalidad de Paraná
–restablecida cuatro años antes– “después de un prolijo estudio […] presentado
por el Consejo de Administración”, arribó a las siguientes conclusiones.
Primero. El crédito reclamado estaba perfectamente justificado. Segundo. No
había prescripción del Código Civil. Tercero. Valoró la predisposición de Güelpa que no demandó al gobierno de la provincia de Entre
Ríos (como intimaba el Fiscal Nacional). Cuarto.
Reconoció la obligación de pagar y evitar pleitos que “en definitiva no podrían
ser favorables”. En fin, el Concejo de Administración (órgano perteneciente a
la corporación municipal en la década de 1870) solicitó al gobierno de la
provincia una suma de 1 803 pesos fuertes que “importaba el capital [de la
deuda] e intereses del 6% anual devengados hasta la fecha”. Tal gestión
permitió solucionar, en los años setenta, un problema fiscal que la primera
municipalidad de Paraná legó a las autoridades locales que, tras su supresión,
administraron el hospital.28
La caja municipal ostentó un balance económico negativo.
Hasta agosto de 1862, ingresaron 8 863 pesos; mientras que, hasta junio de ese
año, los gastos ascendieron a 14 319 pesos (un desequilibrio de 38% en los
egresos).29 De cualquier manera, consideramos que el déficit de la
municipalidad de Paraná –más que simbolizar una excepción– siguió la regla de
los primeros pasos de conformación municipal en el espacio rioplatense. Por
ejemplo, entre 1856-1859, las municipalidades de la campaña bonaerense elevaron
89 presupuestos, de los cuales, 82 casos (92%) presentaron déficit, la mitad de
ellos con desequilibrios que alcanzaban a más de 50% de los gastos y otros en
un rango de 30% (Canedo, 2018, p. 163). En proporciones menores, la
municipalidad de Rosario en 1867 y 1870 presentó un déficit de 21 y 13%,
respectivamente (Ríos, 2013, p. 208). Y, un estudio de Garavaglia
(2015), mostró que la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires tuvo en 1856
un desbalance de 55.6%; esta arrastró un fuerte déficit que fue cubierto por
las rentas de la provincia –hasta 1861– y más tarde por las de nación. Sin
lugar a dudas, podríamos extendernos en esta problemática si tuviéramos acceso
a los presupuestos y cálculos de recursos de la municipalidad de Paraná, pero
tal documentación no ha sido resguardada.30
Lo que pudimos reconstruir, someramente, fueron sus tipos
de ingresos. La tercerización del “derecho de corrales”, en analogía a los
ayuntamientos rioplatenses de la época colonial (Galarza, 2015), fue uno de los
recursos principales de esta corporación. Referimos a un contrato que realizó
la municipalidad con el rematador Estanislao Ramos, por el uso de los galpones
municipales destinados al consumo de carne en la ciudad.31 El contratista se hizo cargo de su recaudación a cambio de una suma de 480
pesos fuertes que pagaba al tesorero municipal.32 Dicho monto ingresó en las arcas municipales hasta marzo de 1862, los
meses subsiguientes el rematador abonó en la jefatura política que, para ese
momento, ya supervisaba el ramo.33 Queremos remarcar el interés que su recaudación y
mantenimiento tuvo para la gobernación, esto se visualiza en los informes que
presentaron los jefes políticos. En febrero de 1863, el jefe político de Paraná
(Domingo Comas) convocó la licitación para contratar un nuevo rematador, dando cuenta que los corrales estaban en “un estado
ruinoso”, se necesitaba “refaccionarlos” y dejarlos “en perfecto estado de
solidez”.34 Ya en agosto de 1862, el anterior funcionario (Gregorio
Fernández de la Puente), traslucía su interés de prescindir de aquel rematador;
comunicaba al poder ejecutivo la conveniencia de no renovar su licitación,
aprovechando que la misma estaba “próxima a vencer”.35 Finalmente, en enero de 1863, se aceptó la propuesta de Paulo Ramiro, que
propuso refaccionar los corrales y abonar 325 pesos fuertes mensuales por su
usufructo.36 Al año siguiente, el gobernador Urquiza ordenó al jefe político
que no rematara el derecho de corrales, con motivo de recibirlo íntegramente
“hasta ver el resultado que su explotación podría ofrecer”.37
En resumidas cuentas, afirmamos que –desde mediados de
1862– la jefatura política se encargó de recaudar el derecho de corrales,
convocar a su licitación (en connivencia con el gobernador) y rematar otros
servicios y establecimientos que a finales de 1860 habían sido transferidos
desde la Intendencia General de Policía a la corporación.38 En última instancia, traemos a colación otra entrada de recursos que
manifestó la municipalidad de Paraná: el arriendo del teatro Tres de Febrero.
Esta prerrogativa terminó en una demanda entablada por el empresario teatral
que irrogó un grave conflicto a la corporación.
TENSIONES LOCALES: LA MUNICIPALIDAD ANTE UN PLEITO
JUDICIAL
El arrendamiento que aludimos fue
convenido entre el gobierno de la Confederación y Agustín Lombardo, en
noviembre de 1859; esto es, un año antes de la implementación municipal en
Paraná. La negociación implicaba que el empresario cuidaría de la conservación
del teatro hasta 1862, lo mantendría en funcionamiento con “espectáculos de
primer orden y dignos de la Capital”, subvencionaría a “viudas, inválidos y
huérfanos de la batalla de Cepeda” y el gobierno no aportaría “emolumento de
ninguna clase”.39
A comienzos de 1861, la municipalidad –que administraba
el edificio desde diciembre del año anterior– alquiló el teatro a un vecino de
Paraná (Santiago Sava), para proporcionar “algunos
bailes de máscaras” en las noches de carnaval.40 Para ello, rescindió el contrato y mandó a la policía a que evacuara el
edificio, hecho que provocó una demanda del empresario contra la corporación.
Lombardo consideró la intervención como “un verdadero ataque y atropello”,
demandó que se respetara su contrato y se pusiera “en uso de sus atribuciones y
derechos para poder disponer del teatro en los días de carnaval”.41 Tras dos semanas de malogradas mediaciones –impartidas por el juez de paz–
entre la municipalidad y el empresario, este “pidió la validez del contrato con
el Gobierno en tiempo en que no existía la Municipalidad y anular la
jurisdicción que ésta se abroga en juzgar y fiscalizar dicho contrato”.42 Al no haber conciliación, se abrió un juicio que se prolongó un semestre.
Quien debía representar en los asuntos contenciosos que
tuviera la municipalidad era su síndico procurador (Leónidas Echagüe). Este
justificó su accionar por medio de tres argumentos: todos los vecinos sabían
cuán “imperfectas” eran las compañías teatrales contratadas por Lombardo, la
empresa obtuvo una subvención del gobierno que contrariaba un artículo del
contrato y las contribuciones para los combatientes de Cepeda no fueron
entregadas como estaba formalmente establecido. Echagüe calificó el contrato
como “leonino”, dado que no producía utilidad “sino para una de las partes”.43 En la vereda opuesta, Lombardo contestó que las razones aludidas por el
procurador “para persuadir al Tribunal” no tenían “apoyo legal”. Frente a las
adjetivaciones del procurador municipal, el querellante exclamó:
¿Quiere tal vez decir con eso que el contrato fue nulo
desde su principio y que el Superior Gobierno fue tan ignorante de celebrar un
contrato nulo en su raíz? Hubo utilidad para el Gobierno en lo que se libró del
ímprobo trabajo de proporcionar compañías que funcionaron en el teatro, dejó la
obligación que tenía de conservar todos los objetos y ahorró los gastos que iba
a hacer para los honorarios y sueldos de empleados […] ¿Puede administrarse
sabiendo cuán diferentes son los gastos del público a quien nunca se deja
cumplidamente contento? ¿Acaso el Síndico quería que se transportara aquí las
compañías de París y acaso él se compromete a hacer funcionar artistas como
aquellos? Hágase usted cargo de que, si no hubiese el administrador del teatro
hecho todos sus esfuerzos y pérdidas gravísimas de dinero, el teatro habría
permanecido cerrado como lo fue el año anterior.44
El alegato de Echagüe tuvo lugar una semana después con
una exposición escrita que se archivó en el expediente que confeccionó el juez
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Acerca de las inversiones del
empresario, argumentó que los palcos “mandados a construir por Lombardo [eran]
la única mejora” que había “introducido en el Teatro” y no fueron pagados.45 Esto provocó que el carpintero constructor se presente en sucesivas
oportunidades “reclamando su valor”. Por lo que refiere a la calidad de las obras
teatrales, afirmó que aquel empresario arrojaba “un insulto tan indigno a esta
sociedad, que […] es bastante ilustrada e indulgente”.46 Por último, puso en duda qué había hecho Lombardo con la recaudación de la
función que correspondía ser distribuida entre las viudas y combatientes de
Cepeda, pues, la policía –autoridad facultada para recibir lo recaudado–
declaró que no había “visto esos productos” y que el contrato fue infringido.47
Así y todo, las pruebas suministradas por el
administrador del teatro inclinaron a su favor el fallo del Tribunal que, en
sentencia definitiva, resolvió el litigio según los siguientes fundamentos.48 Primero. La municipalidad no probó que Lombardo faltase a su obligación de
realizar mejoras edilicias en el edificio. Segundo. La subvención del gobierno
fue “espontánea” y, por ende, no podía considerarse una infracción. Tercero. No
se probó que la municipalidad había solicitado la entrega del producto
recaudado en la tercera función del teatro, para otorgar como subvención a los
afectados por dicha batalla. Cuarto. Aún en la hipótesis de haberse fallado a
los artículos precedentes, el gobierno nacional reconocía la vigencia de este
contrato. Quito. La municipalidad se puso en posesión del teatro “sin
consentimiento del empresario [y] sin resolución judicial que la autorizase”.
En consecuencia, la “justicia” instó la devolución inmediata del
establecimiento y, además, dispuso que la municipalidad compense “los daños y
perjuicios irrogados al empresario”.49 Una vez notificado de esta resolución, Lombardo sostuvo
que no podía oponerse a que “la Municipalidad ejerza un derecho que […] la ley
no le niega”, pero tendría que pagar “todos los perjuicios y menoscabos” que le
había generado por negarle “un derecho sagrado” y tenerle “despojado de la más
inviolable de las cosas [la posesión]”.50 A fines de junio, Echagüe apeló ante la Cámara Superior de Justicia para
“revocar la sentencia”; sin embargo, el máximo tribunal judicial de la
Confederación la confirmó.51 Esto produjo un grave problema fiscal para la
corporación, porque tuvo que abonar los daños causados, y desprestigio
político, ya que fue repelida por abuso de jurisdicción.52
Habida cuenta de los graves problemas económicos y
políticos que empezaba a afrontar la municipalidad de Paraná durante la segunda
mitad de 1861, hemos sugerido –en un trabajo anterior (Kozul,
2020)– que fue suprimida por el gobierno entrerriano como corolario de una
sumatoria de causas externas e internas a la propia corporación. Creemos
necesario recuperar tales características. Entre las primeras, ubicamos los
enfrentamientos políticos abiertos tras la batalla de Pavón, la caída de la
Confederación y los constantes cambios de jurisdicción de Paraná. A su vez,
subrayamos que esta corporación fue establecida por las máximas autoridades
nacionales, pero en la práctica fue administrada por el gobierno entrerriano. Por
ende, desde un punto de vista jurídico, era incongruente que siguiera
funcionando el gobierno municipal de Paraná sin una jurisprudencia que lo
contuviera, puesto que la ley del Congreso federal quedó virtualmente derogada
por la compleja coyuntura político-militar que atravesaban las provincias. Para
adicionar más inconvenientes, la municipalidad tuvo que afrontar la falta de quorum y la inercia gubernamental de convocar a
elecciones para la renovación de sus miembros en octubre de 1861.53 Entre las causas internas, mostramos en este artículo que la municipalidad
se encontró sin la capacidad de recaudación suficiente por la escasez de rentas
y el aumento excesivo de sus gastos. No fue menor, tampoco, el impacto que
tuvieron las tensiones con el empresario teatral que no reconocía plenamente la
jurisdicción de esta nueva forma de gobierno a escala local y, por último, la
superposición de atribuciones con las autoridades aledañas.54 Todos estos perjuicios llevaron, en agosto de 1862, a que la legislatura
provincial decida el cese de la municipalidad.55 Aunque, en realidad, desde febrero de ese año esta se encontraba fuera de
función.56 Significó, así, la finalización del primer gobierno
municipal en Entre Ríos. De ahí en más, la jefatura política supervisó los
establecimientos y servicios, la recaudación y las relaciones societarias del
municipio; habría que esperar hasta 1873 para que la municipalidad fuera
restituida y se mantuviera sin interrupciones hasta la actualidad.
CONCLUSIÓN
Al considerar las jurisdicciones
municipales, provinciales y nacionales que se superpusieron en Paraná durante
la década de 1850 y los intereses específicos que impulsaron la implementación
de su municipalidad, hemos podido establecer comparaciones con otras
experiencias municipales hispanoamericanas y, principalmente, con otras
provincias rioplatenses. Para reconstruir ese proceso enfatizamos en las condiciones:
territoriales, fiscales, materiales, administrativas y demográficas, que se
configuraron en Paraná a través del tiempo. Del mismo modo, identificamos las
continuidades y rupturas que implicaron las diversas autoridades locales
implantadas en su ejido por el gobierno central; iniciamos por los alcaldes,
pasamos por el efímero Cabildo de la Bajada, la Junta de Propios y, terminamos,
con la policía urbana y la jefatura política. Este sucinto recorrido demostró
una conjetura: la municipalidad instalada en 1860 fue el primer cuerpo
colegiado, con recursos propios y elegido por la población de Paraná.
Por otra parte, evaluamos cómo funcionó esta corporación
según sus instancias de integración, negociación o tensión con ciertos
funcionarios públicos aledaños y empresarios del lugar. En todos los casos,
determinamos qué postura tomó el gobierno provincial o nacional –por medio de
sus poderes y agentes correspondientes– para resolver las disensiones. A su
vez, subrayamos la adquisición de potestades propias que concentró el cuerpo
municipal, la manera en que se conformó y cuál fue su marco jurídico. Según
estas inferencias, manifestamos que en la capital de la Confederación se
implementó un gobierno municipal que dispuso de amplias libertades, pero en un
contexto signado por los enfrentamientos políticos entre las provincias
confederadas y el Estado de Buenos Aires que impidieron su desarrollo. A estos
problemas se sumaron las restricciones económicas y la falta de interés (o
imposibilidad) gubernamental por parte de la provincia. Tales factores,
sostenemos, obstaculizaron los márgenes de intervención municipal en Paraná.
Finalmente, describimos los relevantes perfiles políticos
que manifestaron los municipales; estos acompañaron
las transformaciones jurisdiccionales de la coyuntura y el papel protagónico
que tuvo Entre Ríos en pos
de la construcción del Estado federal. Allí señalamos que predominaban los comerciantes matriculados que, además, habían sido
funcionarios del gobierno provincial y nacional. En pocas palabras,
corroboramos que estos actores mantuvieron una fuerte conexión con los tres
poderes del estado. La escasa duración de la municipalidad, por su parte,
impide esclarecer si sus miembros percibieron en esta corporación la puerta de
entrada a una carrera política de mayor ascendencia. Pero la circulación de
muchos “jóvenes” municipales con experiencia en el campo de la administración
pública, y que confraternizaron con los principales dirigentes políticos
entrerrianos del siglo xix, habilita a suponer que, como
mínimo, su actuación municipal permitió una valoración positiva de los
gobernantes que para la segunda mitad de aquella centuria se alternaron en la
arena política provincial.
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OTRAS FUENTES
Archivos
agper Archivo General de la Provincia de Entre Ríos, Argentina.
Ahcdn Archivo del Honorable Congreso de la Nación, Argentina.
1 Como planteó Chiaramonte (2001, p. 123), durante
la primera década revolucionaria, las ciudades actuaron de hecho como entidades
soberanas, pero después de la “llamada ‘anarquía del año 20’, las provincias
fueron asumiendo explícitamente su independencia soberana, al tiempo que
persistían en tentativas de unión” que se proyectaron en una serie de pactos
interprovinciales; el Pacto Federal (1831) fue el más importante, porque dio
base jurídica a una Confederación que enlazó a las provincias en un orden
político perdurable hasta 1852. La Constitución de 1853 modificó ese esquema,
pues, definió un Estado federal, no una Confederación, pese a que el país con capital
en Paraná conservó la denominación de Confederación Argentina (Lanteri, 2013,
p. 70).
2 Un reciente balance sobre la producción historiográfica en torno a esta
problemática puede consultarse en Canedo y Pyke
(2020).
3 La municipalidad de San José es uno de los casos tratados en nuestra tesis
doctoral que está en su etapa de elaboración.
4 Recopilación de Leyes… (1876). 23 de marzo de 1854. T. vi,
1850 a 1855, p. 401.
5 Recopilación de Leyes… (1876). 29 de septiembre de 1858. T. vii,
1856 a 1861, p. 62.
6 Actas de Sesiones del Congreso. Sesión Ordinaria, núm. 21, 21 de junio de
1861. Libro 10, pp. 31-32. Archivo de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación (en adelante ahcdn), Argentina. El gobierno
federalizó únicamente el ejido de la ciudad.
7 Entre 1849 y 1857, la tasa de crecimiento poblacional de Paraná aumentó a
un ritmo de 4% anual, mientras que, desde este último registro al año 1860, su
población creció en 10.7%; se desaceleró en los años sesenta, tras perder su
rango de capital. Tal incremento fue superior al que presentaron el
departamento y la provincia que, si bien lograron niveles altos, no se equiparan
a los números que arrojó la ciudad (Kozul, 2020, p.
7).
8 Recopilación de Leyes… (1876). 9 de febrero de 1822. T. i, 1821 a 1824, p. 89.
9 Recopilación de Leyes… (1876). 12 de enero de 1830. T. iii, 1829 a 1832, p. 123.
10 Recopilación de Leyes… (1876). 3 de marzo de 1834. T. iv,
1833 a 1841, p. 38.
11 Recopilación de Leyes… (1876). 28 de septiembre de 1856. T. vii,
1856 a 1861, p. 27.
12 Véanse los distintos legajos de las cajas 1 a la 3. Fondo de Gobierno.
Serie xii. Jefaturas Políticas. Subs. A. Paraná. Archivo General de la Provincia de Entre
Ríos (en adelante agper), Argentina.
13 Esta gestión urbana, regulación del orden y la seguridad en la ciudad, y
del espacio rural aledaño, remite a lo que se denomina baja
policía, que contrasta con la alta policía
cuyo objetivo es la prevención del delito y la seguridad pública (Alpini, 2017, p. 78).
14 Para ampliar sobre esta temática, recomendamos las lecturas de Marta Bonaudo, para Santa Fe; Norma Pavoni,
para Córdoba, y César Schaller, para Corrientes. En
referencia a los estados de México, véanse las investigaciones de Javier
Delgado Aguilar (Aguascalientes), Laura Brondino
(Yucatán) y Romina Falcón (Estado de México).
15 Para la concreción de este punto, han sido sumamente útiles los aportes
realizados –en diferentes escalas y otros tipos de agentes públicos– por
Gustavo Paz, Ana Laura Lanteri, Alicia Megías, Eliana Fucili
y David Terranova.
16 Amén de la prestación de servicios militares, los municipales en cuestión
realizaron contribuciones económicas para el ejército de Entre Ríos, como la
entrega de caballos y mulas. Fondo de Gobierno. Serie xii.
Jefaturas Políticas. Subs. A. Paraná. Caja 4, leg. 3. 10 de noviembre de 1866. agper,
Argentina. También, subscribieron a una recolección de fondos organizada para
“construir un vestuario de invierno con destino al Batallón Entre-Riano” en la que aportaron distintas cantidades de dinero.
Fondo de Gobierno. Serie xii. Jefaturas Políticas. Subs. A. Paraná. Caja 4, leg. 6.
25 de julio de 1868. agper, Argentina.
17 Referimos a Salvador Carbó que, en representación del español Pablo Nin y
Soler, solicitó al gobierno de la Confederación un permiso para obtener “la
patente de invención de un nuevo sistema de conservación de carne y la
concesión libre de los derechos de importación de las máquinas y los insumos
necesarios para la ‘plantación’ de la industria”. Actas de Sesiones del
Congreso. Sesión Ordinaria, núm. 25, 28 de junio de 1861. Libro 10, pp.
342-343. ahcdn, Argentina.
18 Fondo de Hacienda. Serie vii. Contratos con el
gobierno. Paraná. Caja 2, leg. 5. 26 de marzo de
1861. agper, Argentina.
19 El Club Socialista inició sus acciones en 1853 y el Club Argentino en 1855.
Ambos se fusionaron en una sola asociación: Club Socialista Argentino, que cesó
en 1861 cuando Paraná perdió su rango de capital.
20 Después de la victoria de Buenos Aires en Pavón, la consagración
presidencial de Mitre y la imposición de gobiernos liberales –herederos de la
corriente política “unitaria”– en todo el país (excepto en Entre Ríos que se
mantuvo gobernada por Urquiza), se abrió una crisis en el Partido Federal y,
puntualmente, en el liderazgo del caudillo entrerriano que culminó con su
asesinato en 1870; el responsable fue un grupo de milicianos cercanos a Ricardo
López Jordán, quien –a los pocos días– la legislatura lo ungió como gobernador.
Como respuesta, Domingo Sarmiento (presidente de la nación) decretó el estado
de sitio en esa provincia, resistido por los jordanistas que se concebían como “federales”
críticos a la figura de Urquiza (Bressan, 2018, p.
72).
21 Encontrar individuos con saberes de lectoescritura no era tarea fácil. Si
nos guiamos por el Censo de 1869 (Fuente, 1872, p. 157), sólo 21.8% de la
población entrerriana sabía leer y 19.2% escribir. En cuanto a los varones del
Departamento de Paraná: 29% sabía leer y 26% escribir.
22 En esos mismos años, el Congreso de la Nación debió sortear problemas
similares con sus legisladores para poder sesionar (Lanteri, 2013, p. 78).
23 Fondo de Gobierno. Serie xiii.
Municipalidades. Paraná. Caja 1, leg. 2. 10 de enero
de 1862. Agper, Argentina. Esta municipalidad
cubrió los gastos de algunos establecimientos educativos; no se trató de un
“sobresueldo” para sostener cubierto el cargo del preceptor como figuraba en
varios presupuestos municipales de la campaña bonaerense, cuya atribución era
del gobierno central (Canedo, 2018, p. 159).
24 Fondo de Gobierno. Serie xiii.
Municipalidades. Paraná. Caja 1, leg. 2. 16 de enero
de 1862. agper, Argentina.
25 Fondo de Gobierno. Serie xiii.
Municipalidades. Paraná. Caja 1, leg. 2. 25 de enero
de 1862. agper, Argentina.
26 Referimos al art. 12° de la ley federal que estableció la municipalidad de
Paraná (Kozul, 2020, p. 8).
27 Fondo de Gobierno. Serie xiii. Municipalidades.
Paraná. Caja 1, leg. 5. 21 de agosto de 1863. agper, Argentina.
28 Fondo de Gobierno. Serie xiii.
Municipalidades. Paraná. Caja 1, leg. 10. 21 de mayo
de 1877. agper, Argentina. La deuda tomada había
sido de 937 pesos fuertes.
29 Fondo de Gobierno. Serie xiii.
Municipalidades. Paraná. Caja 1, leg. 5. 4 de
noviembre de 1862. agper, Argentina.
30 Comparto la observación del dictamen 1, confeccionado por el/la evaluador/a
de este artículo, que propuso examinar las publicaciones de la prensa, pero, al
igual que la información fiscal correspondiente a esta corporación, no se
dispone del material pertinente. La escasez de fuentes sobre el periodo de la
Confederación ha sido un problema resaltado por Garavaglia
(2015, p. 20-21); Lanteri (2013, p. 79).
31 Los derechos de corrales eran los impuestos más extendidos en las
municipalidades de la campaña bonaerense a mediados del siglo xix, estimados en los presupuestos de casi todos los
partidos (Canedo, 2018, p. 157).
32 Fondo de Gobierno. Serie xiii.
Municipalidades. Paraná. Caja 1, leg. 4. 21 de
diciembre de 1861. agper, Argentina.
33 Las constancias de pago figuran en el Fondo de Gobierno. Serie xiii. Municipalidades. Paraná. Caja 1, leg. 2. 1 de marzo de 1862. agper,
Argentina, en adelante.
34 Recopilación de Leyes… (1876). 4 de febrero de 1863. T. viii,
1862 a 1863, p. 342.
35 Fondo de Gobierno. Serie xii. Jefaturas
Políticas. Subs. A. Paraná. Caja 3, leg. 12. 13 de agosto de 1862. agper,
Argentina.
36 Fondo de Hacienda. Serie vii. Contratos con el
gobierno. Paraná. Caja 2, leg. 8. 29 de enero de
1863. agper, Argentina. La renta producida
por el arrendamiento de corrales en 1863 fue inferior que la percibida por la
municipalidad un año antes.
37 Fondo de Gobierno. Serie xii. Jefaturas
Políticas. Subs. A. Paraná. Caja 4, leg. 1. 19 de marzo de 1864. agper,
Argentina.
38 Hablamos del reñidero de gallos, el papel sellado, cuerpo de serenos,
contrato de alumbrado y la limpieza de calles. Acerca del reñidero de gallos,
detectamos que la jefatura política –en abril de 1862– estaba al frente de ese
ramo, en tanto que firmó un contrato con Higinio Cancaga
con la aprobación del gobernador. Fondo de Hacienda. Serie vii. Contratos con el gobierno. Paraná. Caja 2, leg. 7. 2 de abril de 1862. agper,
Argentina.
39 Fondo de Hacienda. Juzgado en lo Civil y Comercial. Paraná. 16 de noviembre
de 1859. agper, Argentina.
40 Fondo de Hacienda. Juzgado en lo Civil y Comercial. Paraná. 4 de febrero de
1861. agper, Argentina.
41 Fondo de Hacienda. Juzgado en lo Civil y Comercial. Paraná. 8 de febrero de
1861. agper, Argentina.
42 Fondo de Hacienda. Juzgado en lo Civil y Comercial. Paraná. 19 de febrero
de 1861. agper, Argentina.
43 Fondo de Hacienda. Juzgado en lo Civil y Comercial. Paraná. 25 de febrero
de 1861. agper, Argentina.
44 Fondo de Hacienda. Juzgado en lo Civil y Comercial. Paraná. 7 de marzo de
1861. agper, Argentina.
45 A juzgar por la memoria del jefe político de 1862, año en que el teatro
quedó bajo supervisión de la jefatura, el teatro estaba en “malas condiciones”.
Fondo de Gobierno. Serie xii. Jefaturas Políticas. Subs. A. Paraná. Caja 3, leg. 12.
Memoria de 1862. agper, Argentina. Especialmente los
techos se hallaban “en muy mal estado”. Fondo de Gobierno. Serie xii. Jefaturas Políticas. Subs.
A. Paraná. Caja 4, leg. 1. Memoria de 1863. agper, Argentina. En junio de 1866, encontramos que el
gobierno provincial destinó 1 500 pesos fuertes para la reparación de ese edificio.
Fondo de Gobierno. Serie xii. Subs. A.
Paraná. Caja 4, leg. 3. 2 de junio de 1866. agper, Argentina. Pero, aún en 1871, el jefe político
daba cuenta al poder ejecutivo que debían realizarse “reparaciones urgentes”,
para lo cual solicitaba la “pequeña renta” que ese establecimiento producía.
Fondo de Gobierno. Serie xii. Jefaturas Políticas. Subs. A. Paraná. Caja 5, leg. 3.
9 de septiembre de 1871. agper, Argentina.
46 El procurador municipal aseguró que una de las compañías contratadas estaba
constituida por un barítono “bajo de carácter […] un hombre enfermo, cuyos
discordes chillidos herían atrozmente los tímpanos de los concurrentes […]
prescindiendo de la imperfección de los coros y demás informalidades”. Fondo de
Hacienda. Juzgado en lo civil y Comercial. 11 de marzo de 1861. agper, Argentina.
47 Fondo de Hacienda. Juzgado en lo Civil y Comercial. 19 de abril de 1861. agper, Argentina.
48 La prueba que definió este juicio fue una nota del gobierno de la
Confederación –presentada por Lombardo– donde aclaraba que había “concedido
generosamente y espontáneamente una subvención de 600 pesos mensuales, en los
últimos seis meses de la estación teatral del año pasado (1860) a la empresa
regente sin alterar por eso el espíritu del contrato”. Fondo de Hacienda.
Juzgado en lo Civil y Comercial. 14 de abril de 1861. agper,
Argentina.
49 Fondo de Hacienda. Juzgado en lo Civil y Comercial. 11 de junio de 1861. agper, Argentina.
50 Fondo de Hacienda. Juzgado en lo Civil y Comercial. 20 de junio de 1861. agper, Argentina.
51 Fondo de Hacienda. Juzgado en lo Civil y Comercial. 28 de junio de 1861. agper, Argentina.
52 Fondo de Hacienda. Juzgado en lo Civil y Comercial. 12 de agosto de 1861. agper, Argentina.
53 Las elecciones para renovación de municipales, inicialmente suspendidas por
“conocimiento de las circunstancias especiales de la situación [la batalla de
Pavón]”, no se realizaron; la corporación quedó así en minoría e impedida de
entrar en sesión. Fondo de Gobierno. Serie xiii.
Municipalidades. Paraná. Caja 1, leg. 2. 25 de enero
de 1862. agper, Argentina.
54 Según el jefe político de Paraná: “reasumida la soberanía provincial sobre
el territorio que ocupaba la autoridad nacional […] la Jefatura Política hizo
incompatible el ejercicio de la Municipalidad en esta ciudad, porque las
atribuciones de una Ley Nacional acordaban a ese cuerpo con más o menos las
mismas que las demarcadas [por el gobernador] a los Jefes
Políticos”. Fondo de Gobierno. Serie xii.
Jefaturas Políticas. Subs. A. Paraná. Caja 3, leg. 12. Memoria de 1862. agper,
Argentina.
55 Recopilación de Leyes… (1876). 20 de agosto de 1862. T. viii,
1862 a 1863, p. 234.
56 Antes de la supresión formal de la municipalidad, en julio de 1862, el jefe
político informó al ministro de Gobierno que había “pasado al Presidente de la Municipalidad [Pedro Funes] la nota con la
Ley de Elecciones”. Funes declaró “que desde febrero último consideró terminada
la función que le fue confiada […] no contando con las rentas originadas”.
Fondo de Gobierno. Serie xiii. Caja 1, leg.
5. 26 de julio de 1862. agper, Argentina.
* El artículo fue financiado con una beca doctoral del Conicet. Este artículo forma parte de mi tesis doctoral
en curso (Universidad Nacional de Rosario), cuyo objeto de estudio es la
construcción de jurisdicciones municipales en Entre Ríos del año 1860 a 1883,
dirigida por la doctora Mariana Canedo. Actualmente, me desempeño como becario
doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
** Agradezco los valiosos comentarios realizados por los evaluadores anónimos
de la revista y por la doctora Ana Laura Lanteri en una versión preliminar de
este trabajo presentada en las II Jornadas de Estudios Socioeconómicos del
Litoral organizadas por la uner.