10.18234/secuencia.v0i114.1954

Artículos

La confrontación por la abolición del estanco de aguardiente en Yucatán, 1781

The Confrontation Over the Abolition
of the Cane Spirit Monopoly in Yucatán, 1781

 

Gabriela Sofía González Mireles1* https://orcid.org/0000-0002-7158-6112

 

1ciesas-Unidad Peninsular, México mirelesgs@ciesas.edu.mx

 

Resumen:

En Yucatán se estableció un estanco de aguardiente para apoyar el sostenimiento de los cuerpos militares. Se autorizó la destilación en toda la provincia, cuyo producto fue comercializado a través de puntos de venta distribuidos a lo largo de su territorio. El objetivo del trabajo es, por un lado, presentar una primera reconstrucción de su organización y, por otro, analizar el debate que se generó entre la administración del estanco y los cabildos de Yucatán por demostrar la pertinencia del establecimiento o su abolición. Los argumentos expuestos permiten identificar posturas y tensiones en torno a la reorganización de los intereses político-económicos a partir de la implementación del reformismo borbónico.

Palabras clave: Yucatán; aguardiente; estanco; reformismo borbónico; cabildos.

Abstract:

In Yucatan, a cane spirit monopoly was established to support the maintenance of the military corps. Distillation was authorized throughout the province, the product of which was marketed through points of sale distributed throughout its territory. The objective of the work is, on the one hand, to present a first reconstruction of its organization, and on the other, to analyze the debate that was generated between the administration of the monopoly and the councils of Yucatan, to demonstrate the relevance of the establishment or its abolition. The arguments presented allow us to identify positions and tensions around the reorganization of political-economic interests based on the implementation of Bourbon reformism.

Keywords: Yucatan; cane alcohol; monopoly; Bourbon reformism; councils.

Recibido: 8 de febrero de 2021 Aceptado: 10 de mayo de 2021
Publicado: 17 de agosto de 2022

INTRODUCCIÓN

El programa reformista borbónico tuvo la promoción de la actividad productiva y mercantil desde el gobierno como uno de sus ejes y base de la generación de ingresos. En esa lógica, los llamados estancos o monopolios fiscales consistieron en la producción o venta de determinados artículos bajo el control de la corona, ya fuera de forma directa o arrendada a particulares que pagaron por su explotación. El control de esta fuente de ingresos cobró particular importancia para cubrir parte del creciente gasto defensivo de la monarquía, así como para fortalecer la autoridad real en los espacios con poco control fiscal.

En la Capitanía General y provincia de Yucatán se estancaron dos productos: el tabaco y el aguardiente. En el caso del primero, no era un cultivo desarrollado o de amplio consumo, sin embargo, se estableció como parte de la renta de tabaco de Nueva España. En el segundo, la caña de azúcar (base del aguardiente), fue un cultivo con pocos años de explotación, sin embargo, con un gran consumo del destilado (importado o producido ilegalmente) desde el siglo xvii.

En la América española los destilados, conocidos de forma general como aguardientes, fueron tolerados y consumidos ampliamente por la sociedad en diversas modalidades desde el siglo xvii, ya fuera de maíz, conocido como chicha, de caña de azúcar, llamado guarapo o chinguirito, el vino de cocos y diferentes mezcales. Esas bebidas tuvieron gran éxito en la población por la facilidad de su fabricación, conservación y transporte, con rendimientos importantes que los volvió objetivo fiscal de los funcionarios borbónicos (Lozano, 2005, p. 25).

El control a través del estanco sobre la fabricación y comercialización del aguardiente tuvo diferentes modalidades: por arriendo, asiento y administración directa, de acuerdo con la circunstancia particular de cada región. A diferencia de la renta del tabaco, los estancos de aguardiente no se rigieron por una dirección general, ni tuvieron un marco normativo común; derivado de ello, los diferentes trabajos que lo abordan lo hacen desde perspectivas regionales.

Destacan los trabajos de G. Mora (1983, 1988) sobre el estanco de aguardiente del virreinato de Nueva Granada, con una de las trayectorias más largas. Fue creado en 1736 y pasó a una administración directa en 1760 a través de un sistema de fábricas y estancos, en un proceso que se extendió hasta 1776, cuando se asumió por completo la producción y distribución del producto. El sistema centralizado de su administración la convirtió en una renta exitosa, cuyo apogeo se ubica de 1772 hasta su decadencia en 1790. No obstante, el éxito fiscal de la renta no estuvo exento de conflicto, expresado en una serie de manifestaciones populares durante toda la segunda mitad del siglo xviii, frente a las restricciones por la fabricación libre del producto, personalizada en administradores y jueces que actuaron bajo el amparo del estanco.

K. Brown (2008) analiza el caso de Arequipa, en el virreinato peruano, zona productora de vino y aguardiente de uva, que comercializó sus productos a regiones circunvecinas, en medio de la controversia con los intereses peninsulares. El aguardiente allí no fue estancado por administración directa, sin embargo, se le impuso un alto gravamen que se convirtió en una inconformidad más de las manifestadas en la rebelión de los pasquines en 1780.

El tráfico de vinos y licores peruanos tuvo un amplio alcance y fue protagonista de otra controversia en Guayaquil, donde se comercializó ampliamente y, de acuerdo con Laviana (1998), se experimentó una guerra comercial durante la implementación del estanco en 1778 para demostrar la pertinencia del consumo de aguardiente de uva peruano o el de caña producido localmente. El monopolio resultó una experiencia afortunada para la Real Hacienda de Guayaquil y se convirtió en la fuente de ingresos más importante en las últimas dos décadas del siglo xviii.

Otra región donde llegó el aguardiente peruano y de la que también buscó desplazarse, fue la Capitanía de Guatemala, con importantes nexos comerciales con Perú. Allí se implementó un estanco en 1756 bajo el sistema de arriendo, con un breve intervalo de administración directa para apoyar el sostenimiento de un cuerpo de tropa (Fernández, 2013, pp. 29-30). Su trayectoria se desarrolló en medio de la discusión entre los diferentes sectores de interés que buscaron su extinción y argumentaron los daños morales a la población y aquellos que veían los beneficios fiscales que podían obtenerse (Mora, 1997, pp. 112-113).1

En los trabajos revisados destacan tres ejes de análisis sobre los estancos de aguardiente; el primero, en torno a la resistencia de las oligarquías locales al sistema, el segundo versa sobre la competencia con el destilado de uva y, el tercero, se refiere a la discusión en torno a las afectaciones sociales a la población por el abuso de la bebida.

Respecto a esto último, los estudios sobre la embriaguez durante el periodo colonial abonan en el conocimiento sobre el impacto de la fiscalización del aguardiente. W. Taylor (1987) observó el problema en pueblos de México y Oaxaca, en donde identificó la transición de las pautas de una embriaguez religiosa a una secular, que favoreció un mayor consumo del destilado. Bracamonte (2019) apunta en el mismo sentido sobre el pueblo maya que, tradicionalmente, consumió una bebida fermentada llamada balché en sus ceremonias, sin embargo, bajo el sistema colonial, la embriaguez mudó el sentido religioso, derivado del aumento del consumo del aguardiente disponible de forma regular desde mediados del siglo xvii, que convirtió a la provincia en un rentable mercado de consumidores.2

En Nueva España, el aguardiente estuvo prohibido casi hasta el final del régimen colonial y no existió ningún estanco. Esto debido a la protección que se dio al tráfico de las bebidas españolas y, por otro lado, al pulque, cuyos beneficios fueron de gran importancia para las arcas reales, además de una serie de consideraciones morales respecto a los efectos en la sociedad. A pesar de que la autorización para la destilación se otorgó hasta 1796, en décadas previas existió un amplio debate entre los diferentes actores interesados, particularmente a partir de la visita de José de Gálvez, ampliamente documentado por los trabajos de Lozano (2005) y Hernández (1974).

El estanco de aguardiente es poco referido en la literatura sobre Yucatán, las pocas menciones identificadas van ligadas al desarrollo de cañaverales y la destilación de aguardiente como la principal salida a la producción de caña de azúcar. Dos fuentes contemporáneas recurrentes para la historia económica del periodo, la Memoria instructiva sobre el comercio general de la provincia de Yucatán (Regil, 1814) y Apuntaciones para la estadística de Yucatán (Calzadilla, Bolio y Zuaznávar, 1871) no lo mencionan, aunque sí refieren los beneficios para la provincia por el comercio de aguardiente.

Farris (1992, pp. 315-316) y Patch (1994, pp. 142-143) mencionan la existencia del estanco de aguardiente; la primera, en relación con el problema social por el alto consumo de la bebida en el pueblo maya, el segundo autor lo identifica como una medida de la corona para proteger la producción de los destiladores de otras regiones de la monarquía.

Existe consenso sobre la región en donde tuvieron mayor importancia los cañaverales y abundaron las destilaciones. Cline (1978) señala al partido de la Sierra como el lugar donde se concentró la incipiente industria, a partir de la segunda mitad del siglo xviii, fomentada por grandes hacendados y pequeños propietarios. De acuerdo con Solís (2019), la configuración de una oligarquía local, conformada principalmente por población española, convirtió a la región en uno de los ejes de transformación de la estructura agraria de la provincia. En sus hallazgos señala el rechazo de ese grupo a los estancos de tabaco y aguardiente, que convirtieron a la zona en el mayor foco de contrabando.

En Yucatán el último tercio del siglo xviii se definió a partir de la comisión visitadora ordenada por José de Gálvez en 1765, encabezada por Juan Antonio Valera y Francisco Javier de Corres, que recorrieron la provincia con la instrucción precisa de investigar a profundidad todos los ramos de la Real Hacienda y sondear la adhesión al programa reformista (Campos, 2004). El momento político coincidió con una serie de eventos climáticos, epidemiológicos y agrícolas que transformaron la sociedad yucateca entre 1765 y 1774, al colocar a la región en una crisis de subsistencia que derivó en la mortandad y dispersión de la población maya, sostén del sistema tributario y base económica de la provincia (Peniche, 2010).

La reconfiguración económica de la provincia, acelerada a partir de ese momento, conllevó un amplio movimiento en la propiedad de la tierra pasando de manos indígenas a formas empresariales españolas, mismas que compitieron por los territorios de cultivo y el trabajo organizado de los pueblos (Bracamonte, 2003, p. 156). Los remates de las haciendas de cofradías en 1781 y la extinción de la encomienda en 1785, fueron algunas de las medidas que apresuraron el proceso y reorganizaron los intereses de la tradicional oligarquía, a la que se incorporó un número cada vez mayor de individuos involucrados en el dinamismo de la economía circuncaribeña y con cierta capacidad crediticia para habilitar cultivos comerciales.

En ese contexto, el estanco de aguardiente se estableció en 1777 y se derogó en 1789. Se propone una periodización de dos momentos; la primera de 1774 a 1781, tiempo en que se organizó la administración y logística de las operaciones, hasta el punto en que inició frontalmente la discusión sobre la pertinencia de su existencia. La segunda de 1782 a 1789, periodo que se caracteriza por el evidente declive de los ingresos y la pugna legal por lograr su extinción. A pesar de su corta trayectoria su estudio resulta importante en la historia de Yucatán, porque sentó la estructura sobre la que se organizó la industria hasta la primera mitad del siglo xix y porque puso de relieve las contradicciones en los intereses de los actores locales sobre el programa reformista borbónico.

Por otra parte, a través del caso, pueden identificarse nuevos elementos que permitan entender la “excepcionalidad yucateca” (Flores, 2017, p. 42), entendida como el discurso elaborado a partir de la conquista, en el que la pobreza y vulnerabilidad de la región hacía merecedores a sus pobladores de exenciones y privilegios. En ese sentido, la autorización para la fabricación del aguardiente resulta una excepción, que antecedió a la aplicación de la medida en el centro del virreinato y cuyas razones fueron expuestas por los protagonistas del debate que se analiza.

El presente trabajo presenta una primera reconstrucción de la trayectoria del estanco del aguardiente en Yucatán y expone los ejes de confrontación que su implementación generó entre diferentes actores, en medio de la reconfiguración político-económica de las últimas décadas del siglo xviii en la provincia. Me centro en un año particular: 1781, como el momento más álgido de la discusión en que se debatió la extinción del estanco, que ilustra las tensiones alrededor de la reorganización de intereses al finalizar el sistema colonial.

Las fuentes documentales de las que abreva este estudio se encuentran en el Archivo General de Indias3 y el Archivo General de la Nación. El artículo se divide en tres apartados, en el primero se describe el establecimiento y organización del estanco. En el segundo se analizan los argumentos de los cabildos de Yucatán y de la administración del estanco en la confrontación por lograr su extinción. La última parte, reconstruye un proyecto fallido por establecer una fábrica de aguardiente, evento que, circunstancialmente, inclinó la balanza a favor de la extinción del estanco.

ESTABLECIMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL ESTANCO DE AGUARDIENTE

La reforma militar emprendida por los borbones conllevó una transformación profunda en el organigrama defensivo del imperio, al sustituir las viejas compañías de presidio por unidades militares modernas a partir de los Reglamentos de Plaza con los que se conformó el Ejército de Américas (Marchena, 2005, pp. 68-69).

Para el gobierno de la Capitanía y provincia general de Yucatán, se formó El Reglamento para la guarnición de Yucatán, castillos y fuertes de su jurisdicción en 1754, que estableció la creación del Batallón de Castilla, conformado por cinco compañías, una de artillería y asignó para su soporte un situado de 85 000 pesos (Marchena, 2005, p. 70).

El plan defensivo también contempló que los cuerpos militares se sostuvieran financieramente de las arcas locales, aún en regiones que recibían el situado novohispano, como ocurrió en la provincia de Yucatán. Tocó al brigadier valenciano, Antonio Oliver, redactar el Proyecto del nuevo pie de tropa veterana y milicias en la provincia de Yucatán. Con amplia experiencia en la organización de cuerpos militares y el respaldo en la Secretaría de Guerra, Oliver, nombrado gobernador en 1770, formuló el plan de financiamiento del nuevo cuerpo militar (véase cuadro 1) que se aprobó en noviembre de 1776, de acuerdo con los siguientes puntos:

1) se autorizó la libre fabricación de aguardiente de cañas en toda la provincia de Yucatán, administrada su comercialización por la Real Hacienda.4

2) Se mantendría la introducción del aguardiente de uva procedente de Canarias y España, de acuerdo con el Reglamento de comercio libre.

3) El estanco de Yucatán se formaría “a semejanza” del establecido en Cartagena de Indias.

4) Se canalizaría al sostenimiento de las milicias, el aumento autorizado de un real por libra de tabaco para subsidiar el precio de maíz durante la sequía.

5) Se dirigiría el producto de las rentas reales de Tabasco a las cajas de Yucatán.

 

Cuadro 1. Resumen del Proyecto del nuevo pie de tropa veterana y milicias en la provincia de Yucatán

Resumen de la fuerza

Número de plazas

Cargo en pesos al mes

Batallón de Castilla

689

8 889

Compañía de artillería

50

656

Tropa de Bacalar

196

1 576

Batallones de milicias blancas

1 352

4 720

16 compañías de tiradores pardos

1 360

820

Total

3 647

16 661

Total anual

199 932

Fuente: Proyecto del nuevo pie de tropa veterana y milicias en la provincia de Yucatán. 10 de julio de 1774. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 1, fs. 5-7. Archivo General de la Nación (en adelante agn), México.

 

Tanto la instrucción provisional como el bando para el establecimiento del estanco fueron publicados el 8 y el 16 de abril de 1777, fecha a partir de la que se ordenó la entrega de los aguardientes existentes en Mérida a José Cano, administrador general, y en Campeche a José Antonio Cáceres, mientras que en los demás pueblos al administrador designado en la cabecera.

El barril de “treinta frascos de dos cuartillos y medio de cordón cerrado” se pagaría en la capital y partido de la Costa a catorce pesos, mientras que en los partidos restantes, a diez pesos. La venta al público en las administraciones del estanco y pulperías autorizadas sería en siete reales el frasco. Se estableció una administración central con sede en Mérida, ocho administraciones foráneas y un determinado número de puntos de venta. Para la comercialización se echó mano de la estructura de la renta de tabaco, por lo que algunos estanquilleros concentraron la venta de los productos estancados del rey: tabaco, aguardiente, pólvora y naipes (véase cuadro 2).

 

Cuadro 2. Administraciones y puntos de venta del estanco de aguardiente de Yucatán

Mérida

San Cristóbal, Mejorada, Tekit, Umán, San Ana, Samahil, Santiago, Kalkini Kucab, Maxcanú, Ixil, Hunucmá, Mocochá, Kanasin, Itzimná, Santiago, Tixcocob, Conkal, Tecoh, Kalkini San Luis, Yabocu, Kopomá.

Campeche

Hecelchakán, Bolonchen Cahuch, Hopelchén, Seyba cabecera, Hool, Hampolol, Sahcabchen, China, Seyba playa, Tixmucuy, Dzilbalchén, Champotón, Lerma, San Ana, San Francisco, Santa Lucía, San Román.

Valladolid

Kaba, Sisal, Dzitas, Cenotillo, Chichimilá, Kanxoc, Tecoh, Laboríos, Tixcacal, Chemax, Tunkás, Temozón, Uayma, Pixoy, Tinum, Tulunche, Santa Ana, San Marcos, San Juan.

Tizimín

Tahcabó, Chancenote, Dznot Aké, Tixcancal, Calotmul, Espitia, Panabá, Nabalam, Pocboché, Loché, Kikil, Sucilá, Ixcan Bolont, Río Lagartos.

Izamal

Dzidzantún, Temax, Tellos, Cansahcab, Cacalchén, Sudzal, Telchac.

Tekax

San Antonio Xul, Ticul, Oxcutzcab, Ticum, Maní, Pencuyut, Akil, Muna, Sacalum, Teabo, Yotholín, Tekit, Chumayel.

Peto

Cantamayec, Sotuta, Homún, Yaxcabá, Hocabá, Tahsin, Hoctún, Tixcacal, Seyé, Usil, Tuin.

Tihosuco

Chikin Dzonot, Sacalaca, Uaymax, Ichmul, Tiholop.

Bacalar

Presidio, Tetuc.

Fuente: Padrón general de los pueblos que comprende la provincia de Yucatán con expresión de las administraciones a que están anexos y los fielatos de aguardientes establecidos. 15 de abril de 1781. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 3, fs. 221-223. agn, México.

 

La instrucción para el gobierno de la renta se dividió en dos títulos, el primero constó de 57 artículos con la estructura constitutiva y administrativa. Se estipuló que las autoridades principales fueron el gobernador de la provincia como juez conservador, el administrador general con sede en Mérida y los oficiales reales. El segundo título, con 18 artículos, explicó lo concerniente a la jurisdicción privativa del juez conservador, la intervención del teniente y auditor como “asesor nato”, así como, la forma de proceder en las causas de fraude contra el estanco.5

En Mérida se contó con una nómina administrativa, mientras que, en el resto de las administraciones, su remuneración correspondió al 8% de la venta verificada en su establecimiento. El cuerpo del resguardo también tuvo una nómina fija. Los gastos administrativos para el funcionamiento de las oficinas del estanco, además de la nómina, incluyeron los alquileres de edificios para oficinas y almacenes (véanse cuadros 3 y 4).

 

Cuadro 3. Nómina y gastos de la administración principal en Mérida, 1777

Administración general

José Cano

600 pesos

Oficial mayor interventor

José Antonio Pescador

300 pesos

Oficial segundo

Francisco de Mendiete

180 pesos

Fiel de almacenes y reconocedor

Antonio Fernández

300 pesos

Escribano de la renta

Antonio Solís

300 pesos

Alquiler de casa y almacenes

Sin información

240 pesos

Guarda mayor

Laureano Muñiz

420 pesos

Cuatro guardas de a pie

180 pesos cada uno

Maestro tonelero

Tercenista para la cuenta por mayor

Domingo Pedraza

8% de la venta

Fuente: Instrucción provisional para el gobierno del estanco y penas por fraudes. 8 de abril de 1777. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 1, fs. 23-42. agn, México.

Cuadro 4. Nómina y gastos de administraciones foráneas, 1777

Administrador

Concepto

Gasto

José Antonio Cáceres. Campeche y Champotón

Francisco del Castillo y Cintra, teniente de guarda mayor

360 pesos

Almacenero

180 pesos

Dos guardas menores de a pie

180 pesos cada uno

Alquiler de casa y almacenes

240 pesos

Juan Francisco Muñoz. Valladolid y Chansenote

Un guarda menor de a pie

120 pesos

Alquiler de casa y almacenes

60 pesos

Juan María de las Doblas. Camino Real con residencia en Calkini

Un guarda de a pie

180 pesos

Alquiler de casa y almacenes

48 pesos

Joseph Quintanilla. Sierra, residente en Tecax

Un guarda de a pie

180 pesos

Alquiler de casa y almacenes

48 pesos

Pedro de la Barreda. Beneficios bajos, residente en Sotuta

Un guarda de a pie

120 pesos

Alquiler de casa y almacenes

48 pesos

Ramón Escudero. Costa, residente en Izamal

Un guarda de a pie

120 pesos

Alquiler de casa y almacenes

48 pesos

Manuel Moreno. Tizimín

Un guarda de a pie

120 pesos

Alquiler de casa y almacenes

48 pesos

Josef Ximénez. Tihosuco

Un guarda de a pie

120 pesos

Alquiler de casa y almacenes

48 pesos

Fuente: Instrucción provisional para el gobierno del estanco y penas por fraudes. 8 de abril de 1777. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 1, fs. 23-42. agn, México.

 

La estructura administrativa y el modelo de comercialización establecido en la instrucción para el estanco yucateco tuvo dos diferencias fundamentales al modelo cartaginés, recomendado como su guía. Por un lado, estableció una nómina fija a una parte de los empleados administrativos y, por otra, no estableció fábricas de aguardiente, como ocurrió en Cartagena.

En Mérida se concentrarían las compras de aguardiente, sin embargo, por la lejanía de algunas de las administraciones foráneas, se les autorizó a recibir el producto. La venta de la bebida se realizaría de siete a once de la mañana y, por la tarde, de tres a cinco en los locales de las administraciones y algunos estanquillos de tabaco; adicionalmente en Mérida y Campeche se vendió en algunas “pulperías de aguardiente”.6

Los destiladores debieron registrarse en la administración general, identificándose con su nombre y domicilio, tras lo que recibieron una licencia por escrito con la siguiente leyenda: “N está por la administración general o particular de tal partido, habilitado para fabricar aguardiente de cañas con la precisa calidad de venderlo a la real administración fecha y media firma”, que los acreditó como proveedores de aguardiente del estanco. Estuvieron obligados a que la “composición” de la bebida debía ser únicamente a base de agua y miel de caña o panela, prohibiéndose mezclar con miel de abejas, frutas, yerbas, maíz, cal y “otros ingredientes despreciables que, pasados por alambique, se pueden convertir en un veneno violento y ejecutivo”.7

Los fraudes fueron uno de los temas prioritarios en la instrucción. Para contenerlos se estableció una detallada normatividad en la administración de justicia, decomisos y castigo a defraudadores. La justicia, en primera instancia, estuvo en manos de las autoridades de la provincia, en donde el gobernador actuó como juez conservador (auxiliado por su teniente), subordinado únicamente al virrey. Los jueces ordinarios o administradores del ramo local, se encargaron de averiguar y aprehender los casos de fraude, encarcelar a los reos, embargar los bienes necesarios para satisfacer las penas pecuniarias, formar la sumaria y enviarla al juzgado privativo para pronunciar sentencia.

Las penas por contrabando de aguardiente fueron: el decomiso del producto e insumos de fabricación, el pago al doble del valor del producto decomisado, así como de los costos administrativos generados por la causa. La cantidad obtenida se dividiría en “tercias partes” entre el estanco, el juez privativo y el denunciador. En caso de que el contraventor no tuviera recursos para pagar o bienes que embargarle, se le condenaría a cuatro meses de cárcel, la primera vez, en caso de reincidencia, la pena aumentaría. Las penas no sólo fueron para defraudadores, también se aplicarían a conductores, auxiliadores, encubridores, expendedores y compradores.

El gobernador informó que la reacción en la provincia “no había conllevado ningún alboroto” y el público lo recibió “con la mayor tranquilidad y general satisfacción” y se sentía satisfecho cumpliendo con el objetivo de “combinar con la mejor posible utilidad de la Real Hacienda, el buen trato del común, en la utilidad, medida y precio”.8 El fiscal Ladrón de Guevara elogió el marco normativo del nuevo estanco, que a su juicio, aprovechó “las luces adquiridas por la experiencia en disponer unas reglas y cautelas que influirán mucho en el logro feliz de las utilidades”.9

Al iniciar el año de 1778, el administrador José Cano presentó al nuevo gobernador de la provincia, Hugo O’Connor, su proyecto Nueva planta para el Estanco de aguardiente, con el fin de aumentar las utilidades y corregir el incontrolable contrabando que detectó en el corto tiempo de su operación. El punto central fue que la destilación quedará en manos de la Real Hacienda, a través de una fábrica de aguardiente bajo la administración del estanco, a semejanza del modelo neogranadino.

Un hecho extraordinario proveyó de sustento al proyecto al año siguiente. La guerra por la Independencia de las Trece Colonias, a la que España entró en junio de 1779, provocó la especulación del vino y aguardiente extranjero encareciendo su precio, lo que favoreció el consumo de la bebida local e incrementó las ventas, generando utilidades que no había conocido en los dos años anteriores (véase cuadro 5).

Cuadro 5. Utilidades del estanco de aguardiente de Yucatán, 1779

Concepto

Monto en pesos

Pagados en cajas reales después de pagar los préstamos contratados para su establecimiento

52 714

Existencias que resultaron en arcas

3 858

Valor de los aguardientes existentes a precios de compra

7 762

Valor de los utensilios comprados que se hallan existente

2 360

Utilidades de la renta

66 694

Fuente: Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 2, f. 47. agn, México.

 

Con ese fundamento, al iniciar el año de 1780, Cano reiteró su proyecto con algunos ajustes, entre ellos, mantener la importación de aguardiente de La Habana, “por el gusto que tenían por él los consumidores de la provincia”.10

La propuesta ocasionó una respuesta inmediata y conjunta de los cabildos yucatecos que solicitaron la extinción del estanco.11 El fiscal Manuel Martin Merino, recomendó que las corporaciones formaran los informes pertinentes y enviaran sus representaciones a la capital en un plazo de tres meses y fueran turnadas por la vía legal y evitar que los argumentos de su petición “se estimen siniestros por intervenir en ellos la obrepción falsedad y subrogación, que se deja ver”.12 El dictamen se comunicó a los interesados al finalizar 1780 y, con ello, quedó lista la arena para dirimir la existencia del estanco en proceso judicial que se extendió casi una década.

LA CONFRONTACIÓN POR EL ESTANCO

El posicionamiento del Cabildo de Mérida fue el más extenso, conjugó las inconformidades de la oligarquía yucateca e incluyó su propuesta para sustituir los ingresos. Fue presentado por los regidores Ignacio Rendón y Juan Antonio Elizalde, nombrados comisionados del Cabildo. Los argumentos presentados en la acusación siguieron tres ejes: daño económico, daño moral e irregularidades en el manejo y administración, para lo cual presentaron como pruebas las respuestas a un cuestionario que respondieron 30 testigos.

Las preguntas sobre el daño económico apuntaron a la pérdida de la incipiente industria de la caña en la provincia, en la que se producía azúcar de buena calidad, con precios que beneficiaron a productores y comerciantes al mayoreo, pero también a la población en general, que compró al menudeo a medio real la libra, “cosa que jamás se había visto en esta ciudad” y causó “grande gusto y complacencia de sus moradores”.13 Sin embargo, con el establecimiento real, los precios se elevaron al desviar las mieles a la producción de aguardiente. Una situación que no benefició a los cosecheros por los incumplimientos en los pagos, lo cual causó la ruina de muchos de ellos, obligándolos a abandonar sus cañaverales y malbaratar sus cultivos e insumos.

Sobre el daño moral, en las respuestas de los testigos se afirma que previo al estanco la embriaguez estuvo contralada a través del clero y las autoridades civiles. No obstante, los empleados del estanco les restaron autoridad con el pretexto de actuar en nombre del rey, lo que provocó el aumento de la violencia, además de que, por el continuo estado de embriaguez, los labradores abandonaron sus tareas y causó la escasez de alimentos.

Los testimonios recabados también afirmaron las irregularidades cometidas por la administración del estanco: incumplimiento para admitir y pagar producto, supresión de licencias otorgadas y retención del pago de aguardiente. José Cano, en cuya tienda se alojó la administración y almacén principal, fue señalado como responsable de rebajar arbitrariamente los precios, favorecerse con el cambio de moneda y monopolizar el anís “madre”, así como de cobrar indebidamente el almacenamiento del producto y evadir la responsabilidad sobre mermas o pérdidas de los aguardientes.

Los representantes del Cabildo consideraron que, además de los daños expuestos, el proyecto de nueva planta del estanco empeoraría la situación, pues al monopolizar las destilaciones únicamente se lograría un mayor contrabando; además, las utilidades demostradas por el administrador fueron sólo un hecho coyuntural por la guerra. También expusieron su desacuerdo por las compras de aguardiente en Cuba, pues opinaron que en la provincia yucateca podía replicarse el rico comercio que allí se hacía de azúcar, al superar las condiciones requeridas, “así de tierras fértiles y abundantes, como baratija de operarios y utensilios”. Por lo que los comisionados afirmaron que no existía una justificación válida para recibir aguardiente cubano y se lamentaron que la provincia perdiera considerables sumas para beneficiar a puertos extraños.14

En su valoración final, los comisionados plantearon que los desatinos del estanco partieron desde su concepción, cuando el gobernador Oliver no buscó el consenso de todos los actores interesados en la industria, “sin la madura consulta que debió hacer en juntas repetidas de hombres”.15 En un momento de reorganización económica en la provincia, el argumento resulta fundamental para comprender el conflicto. Por un lado, la resistencia de la oligarquía local a las medidas reformistas que afectaron el desarrollo de sus intereses, por otro, las diferencias dentro de esa misma elite por el control de los nuevos espacios de poder abiertos. La falta de consenso con los intereses locales contravino una de las premisas básicas del funcionamiento de la monarquía compuesta de España, en donde gobernar “fue siempre un ejercicio de negociación”, señalan Irigoin y Grafe (2012, p. 330).

A pesar de las diferencias entre los actores, el punto de coincidencia fue el interés por fomentar una industria del azúcar, por lo que el Cabildo meridano presentó su alternativa para alcanzar ese objetivo en armonía con los intereses del rey. Expusieron que el mejor sistema para ello era a través del comercio libre del aguardiente en la provincia, permitir su salida a Tabasco y Veracruz, mientras que el azúcar podía exportarse a Europa. Para sustituir los ingresos a la Real Hacienda ofrecieron pagar un derecho de uno a tres pesos por barril destilado.16

El Cabildo de Valladolid formó su propio expediente, pero difirió de los informes presentados por el meridano al enfatizar un solo tema para justificar su rechazo al estanco del aguardiente.

El asunto fue la embriaguez del pueblo maya, “mal de toda la provincia de Yucatán” y “raíz de todos los males” (Cruz, 2016, p. 99) pues, aunque siempre existió la crítica sobre los excesos de la bebida en las celebraciones religiosas de los pueblos, para esta época se sumó el aumento en el consumo de los indios huidos que laboraron en las florecientes unidades productivas, como lo expusieron diferentes testigos del Cabildo vallisoletano.

A través de un cuestionario de seis preguntas, la corporación recopiló los testimonios que demostraron las irreverencias a las autoridades y al culto, el abandono a los santos sacramentos, la violencia en las familias, las excusas de embriaguez en favor de los intereses del rey y la supresión de la vigilancia. Argumentos esgrimidos también en las discusiones del virreinato novohispano, que antepusieron un discurso racial y de “humanidad” para mantener la prohibición de la fabricación de chinguirito (Flores y Lozano, 1997-1998, p. 122).

Las respuestas, además de la preocupación por las afectaciones al desarrollo del culto cristiano, expusieron los estragos a la convivencia en las comunidades y familias mayas, debido a que los hombres enviciados descuidaron sus actividades diarias, malbarataron sus instrumentos de trabajo, despojaron a sus esposas de cualquier bien que les perteneciera, las maltrataron frente a sus hijos y, finalmente, “hostigados de las cobranzas”, abandonaron sus casas y optaron por “meterse en los montes a vivir como brutos”, dejando en el desamparo a hijas y mujeres.17 La gobernabilidad en los pueblos se afectó al minar la autoridad de caciques y justicias pues, al estar ellos mismos encargados del expendio del aguardiente, por su continuo estado de embriaguez abandonaron sus responsabilidades y utilizaron su posición para obtener recursos para continuar enviciados.

Los daños morales fueron el principal argumento del Cabildo vallisoletano que, al margen de su veracidad o manipulación hacia su causa, ilustran las repercusiones de las medidas modernizadoras en los pueblos. De acuerdo con los diferentes testimonios presentados, el consumo de aguardiente –ya fuera fomentado por los hacendados o la Real Hacienda– apunta al pueblo maya como el mayor perjudicado, pues la embriaguez agudizó la pobreza y dispersión, transformó su sistema de valores y de organización acrecentando sus desventajas frente al desmantelamiento del orden sobre el que se estableció la conquista, para transitar a un mundo que se reorganizó en torno a un nuevo sistema económico marcado por el libre comercio, el individualismo y la propiedad privada (Martínez, 2010, p. 58).

El último de los ejes de ataque al estanco de aguardiente se concentró en el Cabildo de Campeche, que recibió el título de ciudad en 1777, casi de forma paralela al establecimiento del estanco. Fue la última de las corporaciones que representó al virrey sus inconformidades y se valió también de un cuestionario, con la particularidad de que sus preguntas se orientaron a demostrar la improductividad del negocio.

De la misma forma que lo hicieron en Mérida y Valladolid, el procurador síndico general de Campeche, Pedro de Castro, colectó declaraciones certificadas de diversos individuos, a quienes cuestionó su opinión sobre la viabilidad del estanco de aguardiente y la influencia de la coyuntura bélica en el negocio. Las preguntas exponen el desarrollo del tráfico de vinos y aguardientes a partir del comercio libre autorizado en el puerto. En primer término, corroboran la existencia de una creciente fabricación clandestina del producto en el partido de la Sierra, razón por la cual los licores de Canarias dejaron de venderse con facilidad, al no poder competir con el precio de tres a cuatro reales por frasco. Además, el licor ilegal tuvo un amplio mercado de “naturales”, que prefirieron un aguardiente barato a uno de calidad.

La situación cambió a partir de 1770 cuando en Campeche se autorizó el comercio libre con puertos españoles, con La Habana e islas de Barlovento y, en 1773, con las islas Canarias, lo cual trajo abundancia de vinos y aguardientes a precios reducidos (de seis a siete reales el frasco de islas), mientras que los precios españoles eran de cinco a seis reales. El patrón de consumo cambió, los naturales prefirieron los aguardientes extranjeros, que por su “fortaleza”, rebajaron con agua lo cual les dio un mejor rendimiento. El consumo aumentó, incluso el vino tinto de Cataluña, que no acostumbraban por su abundancia y bajo costo.18

La competencia de bebidas importadas y un creciente consumo clandestino de aguardiente local formaron el panorama con el que el estanco inició sus actividades, por lo que para mejorar sus ventas rebajó los precios: cinco reales el romo y seis reales el anís. Sin embargo, como ya fue señalado, la guerra de las Trece Colonias generó una situación favorable, por la especulación de vinos europeos e “islas” que elevaron sus precios (de 18 a 20 reales el frasco), situación que aprovechó el estanco para expender los suyos a siete reales el frasco de aguardiente romo y ocho el de anís, y el de La Habana a nueve reales.

El argumento más contundente de Castro fue que el estanco de aguardiente se sostenía sobre utilidades imaginarias, fundamentadas en la coyuntura de la guerra. Por lo que al finalizar esta, la situación retornaría a su estado anterior, y quedaría el establecimiento nuevamente sin ventas ni utilidades. Como los otros dos cabildos expuso las afectaciones en los cañaverales, especialmente del partido de la Sierra, “arruinados o enteramente destruidos” por la falta de labradores para cosecharlos a tiempo. En esa microrregión, como la define Medina (2014), el cultivo de caña de azúcar tuvo como principal salida la fabricación de aguardiente, contribuyendo a la prosperidad de sus vecinos principales (Solís, 2019), por lo que se convirtieron en los detractores naturales del estanco que vieron representada su defensa a través de la corporación campechana.

La otra parte de la confrontación está representada por el administrador principal del estanco, José Cano, que además de personificar los intereses de la Real Hacienda, fue un destacado miembro de la oligarquía yucateca, y sobre quien es importante conocer algunos datos de su trayectoria para entender el protagonismo que tuvo en la discusión.

Nació en la Villa de Ampuero, Burgos, el 8 de diciembre de 1730. Llegó a Yucatán en 1755 y se casó con la encomendera María Rodríguez de la Gala en primeras nupcias. A su muerte, Cano fue nombrado heredero sucesor de las encomiendas de su esposa (Timucuy, Chichimila y Chancenote) por real cédula en 1780. Ese mismo año contrajo matrimonio con Josefa Roo y Gala, hija de Antonio Roo, abogado defensor de indios. El cargo de su suegro trajo complicaciones a Cano, pues, por real cédula de 1761 se prohibió a los ministros del tribunal de la protectoría de indios poseer encomiendas, extendiendo el mandato a parientes hasta en cuarto grado. Cano solicitó la exención a la medida, la cual le fue negada, sin embargo, ninguno abandonó su nombramiento y, como señala Machuca (2016b, p. 34), el caso representa bien la omisión que podía hacerse a las órdenes reales.

Cano participó y apoyó con caudales al gobierno de la provincia en diferentes momentos trascendentales: la sublevación indígena de Cistel en 1761, el establecimiento de la renta del tabaco (de la que fue contador) y la calamidad de 1770. De este último evento fue de donde salió mayormente fortalecido social y políticamente, pues de acuerdo con su relación de méritos, el oficio de alguacil mayor y regidor perpetuo del Cabildo de Mérida le fueron otorgados por apoyar a la ciudad con recursos durante la hambruna durante casi un año.19 Habitó una edificación actualmente conocida como la casa del alguacil, ubicada sobre la misma acera del palacio de Gobierno de Mérida, en donde se encontraba también la cárcel de la capital, establecimiento al que benefició con su reedificación, además de construir una cárcel para mujeres. En los últimos años de su vida invirtió 9 000 pesos en el beneficio de tinta de añil.20

Es probable que por las cantidades que Cano invirtió durante la crisis de 1770 se ganara la confianza de Antonio Oliver, lo que explicaría su activa participación en el establecimiento del estanco del aguardiente, del que hizo una férrea defensa, pero también estuvo de por medio mantener su espacio de privilegio en la reorganización de los intereses en la provincia a través de su adhesión a las medidas reformadoras.

Los ocursos del administrador para responder a las acusaciones contra el estanco fueron abundantes, al grado de quejarse del mucho tiempo invertido en esa tarea que lo distrajo de sus ocupaciones principales. No obstante, dio respuestas a las diversas consultas que solicitaron la Dirección General del tabaco, el gobernador de la provincia y el gobierno virreinal, además de los diferentes dependientes del estanco, en una profusa correspondencia de la que se presentan algunos argumentos que utilizó para defender su postura.

Cano negó al estanco como responsable de la embriaguez de los indios, la prueba fue la enorme cantidad de licor reunida en su creación que se expendía libremente por la provincia y que dejó fuera de control cualquier acto de violencia. Por el contrario, el estanco permitió regular la cantidad del producto a través de sus estanquillos, en lugares públicos y frente a las autoridades, lo que evitó desmanes y contribuyó a la paz social.

En ese sentido, el daño sobre la moral y cristiandad de los indios apuntó al sistema de exacción eclesiástico como el verdadero responsable. Además, muchos miembros del clero se dedicaron a beneficiar cañaverales y, por esa razón, atacaron al estanco. Para probarlo, señaló a curas y vicarios en la jurisdicción de Valladolid: como a Juan Antonio Muñoz, dueño de un cañaveral situado entre el pueblo de Uayma y Pixoy, en el que producía aguardiente endulzado con miel de abejas cosechada de sus colmenas y comerciaba a través de terceras personas. Juan Alejandro Alcocer y Bernardo de Mendicuta, del pueblo de Chancenote, el cura de Navalam, Josef Vemto de Palma, y los curas de Tihosuco, Peto, Ichmul, Chemax, Sacalaca y Chunhuhu.21

Descalificó los testimonios recopilados por la corporación vallisoletana, pues “no es el celo de dios y de la iglesia lo que les mueve a dar contra el estanco, sino sus propios intereses y los de hermanos, parientes, compadres y amigos”.22 La supuesta vigilancia y celo de curas, capitanes a guerra y caciques para combatir la embriaguez en los pueblos, ocultó la protección a sus intereses en el comercio del aguardiente.

De acuerdo con la versión de Cano, los habilitadores de cañaverales fueron los responsables de fomentar el contrabando y tuvo “moral certeza de que estos señores son contraventores de la renta”, sin embargo, “por el carácter y autoridad con que son mirados, no ha podido el resguardo del ramo sorprenderlos en el delito”.23 Para el administrador, el estanco de aguardiente fue útil al rey al integrar al pueblo maya a una economía monetizada, pues la venta del producto sólo se hizo a través de moneda; lo contrario al expendio irregular, en el que los indios empeñaban “maíz, frijol, algodón, gallinas y aun de sus propios infelices trapos”.24

EL PROYECTO FALLIDO DE LA FÁBRICA DE AGUARDIENTE EN CÓRDOBA

A la par del enfrentamiento político con los cabildos de la provincia, otro frente demandó la atención del administrador, pues de acuerdo con sus estimaciones, el abastecimiento de aguardiente no estaba cubierto debido a las cosechas fallidas y las dificultades para obtenerlo en La Habana por la guerra. No obstante, por tratarse de un problema de orden operativo, en medio de la confrontación con los cabildos, se volvió también político, pues Cano insinuó la participación de esas corporaciones en la quema de cañaverales, así como de negarse a vender el aguardiente al estanco. El administrador intentó garantizar el abastecimiento de melaza y/o aguardiente a través de una estrategia conformada por tres ejes: 1) investigar y comprometer la producción de los cosecheros locales; 2) solicitar autorización para la compra de aguardiente a La Habana, y 3) solicitar melaza o piloncillo a Veracruz. Como era de esperarse, la estrategia de Cano acrecentó aún más la molestia de los cabildos. En este trabajo se analiza el tercer eje, por las repercusiones que tuvo.

La petición la hizo al gobernador a fin de que interviniera frente al virrey para enviar 20 000 arrobas de piloncillo melado de Veracruz a Campeche, gestiones que se extenderían a Tuxpan, Tampico o Tabasco. La petición aparentemente no representaría mayor incomodidad a los opositores del estanco, de la que causaban las compras a Cuba, sin embargo, la intervención del funcionario más influyente de la Real Hacienda novohispana de ese momento complicó el tema y lo convirtió en motivo de controversia.

Dos meses después de su representación al gobernador Betancourt, Cano trasladó la petición al secretario de Cámara del virreinato, Pedro Antonio de Cossío, a quien compartió la hostilidad al estanco y sus sospechas de los incendios que terminaron con la cosecha, estimada en la producción de 70 a 80 barriles de aguardiente. Destacó que el incendio coincidió con el álgido momento de confrontación con los cabildos yucatecos, quienes a través de sus comisionados “no perdían oportunidad de frenar los progresos de la renta” y desabastecer de materia prima al estanco para causar su ruina.25 Como en otros escritos, Cano sostuvo que fueron intereses particulares los que guiaron los reclamos y la propuesta para liberar el comercio del aguardiente, su propuesta fue pensada solamente para beneficiarlos, pues bajo ese esquema, el control sobre la producción era casi imposible y sólo pagarían impuestos sobre lo que les fuera conveniente declarar, todo ello en detrimento de las arcas del rey.26

La intervención de Cossío dio un giro inusitado al caso, pues este fue parte de un “experimento” administrativo orquestado por el ministro de Indias, José de Gálvez, del que tomó parte el monarca y el virrey Martin de Mayorga. La historiografía que reconstruye el episodio señala que, a modo de ensayo, previo al establecimiento del sistema de intendencias, se buscó separar la Real Hacienda del poder virreinal, de modo que se puso en funcionamiento una superintendencia secreta en manos de Cossío, un técnico versado en el comercio novohispano y hombre de toda la confianza de Gálvez (Rodríguez, 1985, pp. 74-76).

Pedro Antonio de Cossío y Cossío, originario de Jerez de la Frontera, llegó a Veracruz en 1736, en donde desarrolló una importante trayectoria. Rodríguez (1985, p. 72) lo denomina “el cerebro gris” del virreinato, mientras que Real y Heredia (1968, pp. 45-46), lo señalan como un experto en los negocios y la administración pública. El hecho de que el expediente cayera en sus manos marcó el destino del estanco de aguardiente yucateco, pues despertó su interés en los beneficios que podían obtenerse para la oligarquía veracruzana, de la que él formó parte.

La respuesta a la petición de Cano para enviar melaza provino de Juan Matías de Lacunza y José María Lasso, ministros de la Real Hacienda veracruzana e integrantes de la camarilla de Cossío, quienes expusieron las dificultades para cumplir con la petición y recomendaron enviar piloncillo con menos riesgos en su traslado. La controversia se generó por una audaz sugerencia, que no queda del todo clara si respondió a una petición de Cano o fue iniciativa de los ministros, al insinuar la posibilidad de establecer una factoría de aguardiente en Córdoba que abasteciera a la provincia de Yucatán “para que con conocimiento de los consumos de aquel Estanco, pueda fabricarse en este reino el necesario para aquella atención”.27

El proyecto fue sancionado por Cossío, que en ese momento estaba envuelto en una controversia a través de su casa de comercio, encargada de recaudar los derechos de introducción del ramo de caldos peninsulares, de los que se sostenía el Juzgado de bebidas prohibidas. Una mal intencionada interpretación de nuevas disposiciones en la materia fue aplicada por la casa de Cossío, que ocasionó la resistencia a pagar el impuesto por los navíos y, por ende, el Juzgado dejó de percibir los fondos necesarios para el combate a la producción ilegal de aguardientes. Lozano (2005, p. 99) señala que esta actitud estuvo encaminada a lograr la ansiada libertad para fabricar chinguirito.

En ese tenor, el tema de una fábrica en Córdoba resultó conveniente para los intereses del secretario Cossío, quien anotó su recomendación al proyecto sobre la misma misiva de los oficiales veracruzanos para turnarse al fiscal de la Real Hacienda, Ramón de Posada, en los siguientes términos:

Con atención que no decaiga aquella Renta que se halla establecida, le parece podría serle más benéfico alambicar y liquidar la miel, reduciéndola a aguardiente, en la misma villa donde están los fabricantes de ilícito en dicho aguardiente, sin que haya podido el celo de la justicia, ni el Juzgado de la Acordada extinguir tal abuso mediante la prohibición que hay en este reino del uso de tal licor y, tal vez, por este medio, reduciéndolo a una sola fábrica por cuenta del rey, para solo proveer a la provincia de Campeche de lo que de allá se pida, tal vez, vuelvo a decir, se cortaría el desorden de introducciones de este licor por el reino con perjuicio del de España, porque aquel paga derecho y el de acá no, a causa de la prohibición.28

El fiscal Posada recomendó precaución para no molestar “intereses sensibles” con una medida de esa índole, y concluyó que el proyecto de la fábrica de aguardiente en Córdoba era inviable.29 Meses después, el mismo fiscal dio por terminado el asunto y recomendó que el expediente no fuera presentado a la Junta Superior de Real Hacienda.30 No obstante, el asunto ya había sido trasladado a la Corte metropolitana y la respuesta recibida de José de Gálvez fue severa al señalar que “el rey ha entendido con la mayor admiración” sobre el asunto, que le fue “muy desagradable y la reprueba enteramente”, y ordenó:

Que vuestra excelencia haga que se lleven exactamente las reales disposiciones prohibitivas de tales bebidas. Que no faltaren ni traspasen por caprichos o intereses particulares. Últimamente, quiere su majestad que dé una severa represión a los oficiales reales de Veracruz y a todos los demás que hayan coadyuvado a semejante contravención de su desorden.31

La controversia por el proyecto de la fábrica de aguardiente en Córdoba abonó una confrontación más amplia librada dentro del virreinato novohispano para obtener la libertad de fábrica del chinguirito y, los intereses a los que el fiscal se refirió, aludían a los vinos andaluces y catalanes, en auge en los mercados americanos y de Europa del norte (Colomé Ferrer y Ferrer i Alòs, 2020).

La intervención de Cossío en el asunto se sumó a la serie de irregularidades que lo hicieron perder la confianza de Gálvez y lo alejaron del círculo de poder, por lo que su influencia fue contraproducente para el estanco yucateco. La iniciativa resultó una afrenta para la elite yucateca, no sólo por la intervención en sus intereses, sino porque el proyecto buscó favorecer, a su costa, a los poderosos comerciantes veracruzanos.

El estanco finalmente fue abolido en 1789 por el virrey Manuel Flores, hecho que significó un triunfo para la emergente oligarquía yucateca; no obstante, fue el inicio de una nueva controversia, pues en tanto los productores pudieran obtener las suficientes cosechas para producir lo propuesto, la demanda del destilado se mantuvo y fue necesario continuar las importaciones de aguardiente y mieles de Cuba.

CONSIDERACIONES FINALES

La existencia del estanco de Yucatán fue muy breve para valorar su verdadera utilidad. En comparación con el establecimiento de Nueva Granada, cuya trayectoria se extendió por todo el siglo xviii, la premura y necesidades inmediatas que se pensó cubrir con sus ingresos propiciaron la implementación de un modelo incompleto, que solamente causó la molestia en diferentes grupos de interés locales.

Aunque este trabajo no se centra en el aspecto fiscal del estanco, a modo de cierre, en el cuadro 6 se exponen los montos ingresados a las cajas reales en ocho años de actividades.

 

Cuadro 6. Ingresos y egresos del estanco de aguardiente en Yucatán, 1777-1784

Años

Ingresos de caudales

Ingresos por suplementos

Total en pesos

Gastos

Reintegro suplementos

Pagos en cajas reales

Sueldos a militares en Mérida

1777

46 509

37 417

83 927

73 348

40 784

1778

86 683

86 683

52 480

32 017

73 782

1779

90 491

90 491

41 302

5 400

52 714

77 755

1780

149 062

149 062

95 874

50 949

65 639

1781

186 387

186 387

114 705

65 966

80 405

1782

195 427

30 000

225 427

152 317

65 496

1783

111 284

111 284

80 959

30 000

16 495

82 047

1784

56 164

56 164

42 668

15 074

Fuentes: Estado del ingreso de los caudales, gastos, reintegros por suplementos y enteros en cajas reales. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 9, f. 477. agn, México; Klein y TePaske (s. f.).

 

A partir de ellos, se puede concluir que, frente al monto anual estimado de ingresos necesarios para el sostenimiento del nuevo pie de tropa (199 932 pesos) de toda la provincia, los ingresos del estanco yucateco nunca estuvieron cerca de cubrirlos. No obstante, al revisar la partida de sueldos a militares que se erogó en Mérida, puede apreciarse que se hizo un aporte significativo. Finalmente, es también notorio el declive en los ingresos a partir de la fecha del debate que aquí se analizó.

Quezada y Moreno (2005) y Sánchez (2012) han destacado el desequilibrio que se vivió en las arcas yucatecas durante el periodo, siendo el gasto militar una de sus principales causas, que obligó a la provincia a depender del situado anual para lograr sostener los egresos. El establecimiento de un estanco con el fin exclusivo de apoyar ese rubro fue una iniciativa importante que no prosperó bajo ese esquema. Sin embargo, sentó las bases del desarrollo de una nueva industria, que consiguió adelantos a partir de un manejo acorde a los grupos de interés de la provincia y abonó el camino para responder a la crisis que supuso el fin del situado. Además de exponer las pretensiones de la oligarquía local para integrarse al comercio interprovincial y recibir los mismos beneficios que otras provincias.

De este proceso pueden hacerse lecturas a diferente escala. Por un lado, la intervención de los reformadores borbones para incidir en las formas de generación de riqueza en la región, a través de fiscalizar un producto de alto consumo. Por otro, la existencia de diferentes posicionamientos en los grupos de interés de la provincia, aquellos que colaboraron con la intención de asegurarse un lugar en el nuevo régimen y los que se opusieron a una intervención “arbitraria” fuera del tradicional sistema de convenciones y que precedió al “juego de poderes”, por el establecimiento de la intendencia (Augeron, 2014, p. 93) y reafirmó la discusión por los límites de la autonomía yucateca frente a la autoridad de la ciudad de México.

LISTA DE REFERENCIAS

Augeron, M. (2014). Las grandes familias mexicanas a la conquista de las subdelegaciones costeras. El ejemplo del clan Peón en Yucatán (1794-1813). En L. Machuca (coord.), Grupos privilegiados en la península de Yucatán, siglos xviii y xix (pp. 91-119). México: ciesas/Gobierno del Estado de Yucatán/Conaculta.

Bracamonte, P. (2003). Los mayas y la tierra: la propiedad indígena en el Yucatán colonial. México: ciesas/M. A. Porrúa/Instituto de Cultura de Yucatán.

Bracamonte, P. (2019). Ensayo sobre la servidumbre. El fracaso del capitalismo en México. México: ciesas/M. A. Porrúa.

Brown, K. (2008). Borbones y aguardiente. La reforma imperial en el sur peruano: Arequipa en vísperas de la Independencia. Lima: Banco de Reserva del Perú/Instituto de Estudios Peruanos.

Calzadilla, J., Bolio, P. y Zuaznávar, J. (1871). Apuntaciones para la estadística de Yucatán del año de 1814. Mérida: Imprenta de J. D. e Hijos.

Campos, M. (2004). De provincia a estado de la república mexicana. La península de Yucatán, 1786-1835. Mérida: Universidad Autónoma de Yucatán/Conacyt.

Cline, H. (1978). El episodio azucarero en Yucatán, 1825-1850. Yucatán Historia y Economía. Revista de Análisis Socioeconómico Regional, 5, 3-23.

Colomé-Ferrer, J. y Ferrer i Alòs, L. (2020). La importancia del sector del aguardiente en la vitivinicultura catalana de los siglos xviii y xix. Revista de Historia Industrial, 29(79), 11-46. Recuperado de https://raco.cat/index.php/HistoriaIndustrial/article/view/372297

Cruz, E. (2016). Santos cristianos y rituales indígenas. Los curatos del obispado de Yucatán entre 1778-1791. (Tesis inédita de maestría). ciesas, Mérida.

Farris, N. (1992). La sociedad maya bajo el dominio colonial: la empresa colectiva de la supervivencia. Madrid: Alianza Editorial.

Fernández, B. (2013). El establecimiento del estanco de aguardiente en el Reino de Guatemala, 1753-1803. Mesoamérica, 55, 27-67.

Flores, E. y Lozano, T. (octubre de 1997-marzo de 1998). Memorias sobre las bebidas de la Nueva España, sus efectos y sus gravámenes excesivos. Historias, 39, 117-147.

Flores, J. (2017). Soberanía y excepcionalidad. La integración de Yucatán al Estado mexicano, 1821-1848. México: El Colegio de México.

Hernández, J. (1974). El aguardiente de caña en México, 1724-1810. Sevilla: Escuela de Estudios Superiores Hispanoamericanos.

Irigoin, A. y Grafe, R. (2012). Absolutismo negociado: la trayectoria hispana en la formación del Estado y el imperio. En C. Marichal y J. von Grafenstein (coords.), El secreto del imperio español: los situados coloniales en el siglo xviii (pp. 295-339). México: El Colegio de México/Instituto Mora.

Klein, H. y TePaske, J. (s. f.). Las cartas cuentas de la Real Hacienda de la América española, siglos xvi a principios del siglo xix. Recuperado de https://realhacienda.colmex.mx/

Laviana, M. (1998). ¿De uva o de caña? La guerra del aguardiente en Guayaquil, 1778. En Alimentación y gastronomía: Cinco siglos de intercambios entre Europa y América (pp. 123-128). Madrid: Asociación Española de Americanistas.

Lozano, T. (2005). El chinguirito vindicado. El contrabando de aguardiente de caña y la política colonial. México: iih-unam.

Machuca, L. (2016a). Poder y gestión en el ayuntamiento de Mérida, Yucatán, 1785-1835. México: ciesas (Publicaciones de la Casa Chata).

Machuca, L. (2016b). El ocaso de la encomienda en Yucatán, 1770-1821. Estudios de Historia Novohispana, 54, 31-49. doi: https://doi.org/10.1016/j.ehn.2015.02.001

Marchena, J. (2005). El ejército de América antes de la independencia. Ejército regular y milicias americanas. 1750-1815. Hojas de servicio, uniformes y estudio histórico. Madrid: Fundación Mapfre.

Martínez, R. (2010). Los indios de México y la modernización borbónica. En C. García (coord.), Las reformas borbónicas, 1750-1808 (pp. 23-82). México: Fondo de Cultura Económica.

Mora, G. (1983). La política fiscal del estado colonial y el monopolio de la industria del aguardiente en la Nueva Granada durante el siglo xviii. Desarrollo y Sociedad, 10, 91-119. doi: https://doi.org/10.13043/dys.10.4

Mora, G. (1988). Aguardiente y conflictos sociales en la Nueva Granada en el siglo xviii. Bogotá: Universidad de Colombia.

Mora, G. (1997). El comercio entre Guatemala y Perú y el debate de las bebidas embriagantes. Revistas Fronteras de la Historia, 1(1), 93-112.

Medina, V. (2014). La consolidación del clero secular en el obispado de Yucatán, siglo xviii (Tesis inédita de doctorado). El Colegio de Michoacán, Zamora.

Patch, R. (1994). Maya and Spaniard in Yucatan, 1648-1812. California: Stanford University Press.

Peniche, P. (2010). Tiempos aciagos. Las calamidades y el cambio social del siglo xviii entre los mayas de Yucatán. México: ciesas/M. A. Porrúa.

Quezada, S. y Moreno, E. (2005). Del déficit a la insolvencia. Finanzas y Real Hacienda en Yucatán, 1760-1816. Mexican Studies/Estudios Mexicanos, 21(2), 307-3331. doi: https://doi.org/10.1525/msem.2005.21.2.307

Real, J. y Heredia, A. (1968). Los virreyes de Nueva España en el reinado de Carlos III, 1779-1787 (t. ii). Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericano-Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Regil, P. (1814). Memoria instructiva sobre el comercio general de la provincia de Yucatán y particular del puerto de Campeche. Madrid: Imprenta de Vega y Compañía.

Rodríguez, V. (1985). El fiscal de Real Hacienda en Nueva España. Don Ramón de Posada y Soto, 1781-1893. Oviedo: Universidad de Oviedo.

Sánchez, E. (2012). Los impactos fiscales de una guerra distante: crisis y restauración de la Real Hacienda en la provincia de Yucatán (1801-1821). Revista de Historia Económica/Journal of Iberian and Latin American Economic History, 30(3), 323-352. doi: https://doi.org/10.1017/S0212610912000158

Solís, I. (2019). Vecindad y poder en el partido de la Sierra, provincia de Yucatán, 1768-1822. (Tesis inédita de maestría). ciesas, Mérida.

Taylor, W. (1987). Embriaguez, homicidio y rebelión en las poblaciones coloniales mexicanas. México: Fondo de Cultura Económica.

Zamora, F. (1953). Monopolio y monopsonio. El Trimestre Económico, 20(77:1), 1-44. Recuperado de http://www.jstor.org/stable/20855327

OTRAS FUENTES

agi     Archivo General de Indias, España.

agn   Archivo General de la Nación, México.

1                             Otros estancos de aguardiente establecidos por los borbones fueron Quito en 1746 y Costa Rica en 1755.

2                             El autor agrega que el aguardiente también tuvo una función de sustituto calórico para la histórica desnutrición del pueblo maya y una “resocialización denigrante” entendido como una especie de escape colectivo, una evasión grupal de la realidad respecto de un proyecto futuro (Bracamonte, 2019, p. 283).

3                             Agradezco a los doctores Gabriela Solís y Pedro Bracamonte por compartirme el material documental del Archivo General de Indias aquí citado.

4                             La figura mercantil que correspondería al estanco de aguardiente equivale a lo que la economía denomina monopsonio. Proveniente del griego monos (solo) y opsonein (ir de compras) alude al predominio de un único comprador sobre la totalidad de la demanda. En esta posición puede determinar el precio y las condiciones de compra, al que los productores deben adaptarse, lo que puede reflejarse en detrimento de sus beneficios y, en teoría, en favor de los consumidores (Zamora, 1953, pp. 30-32).

5                             Instrucción provisional para el gobierno del estanco y penas por fraudes. 8 de abril de 1777. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 1, fs. 23-42. agn, México.

6                             Instrucción provisional para el gobierno del estanco y penas por fraudes. 8 de abril de 1777. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 1, fs. 23-42. agn, México.

7                             Instrucción provisional para el gobierno del estanco y penas por fraudes. 8 de abril de 1777. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 1, fs. 23-42. agn, México.

8                             Carta de Antonio Oliver a al virrey Bucareli. 13 de mayo 1777. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 1. agn, México.

9                             Dictamen del fiscal Baltasar Ladrón de Guevara. 29 de julio de 1777. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 1, f. 46. agn, México.

10                           Nuevo proyecto para el estanco de Aguardiente. 28 de enero de 1780. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 3, fs. 110-118. agn, México.

11                           Representación de José Cano al virrey. 8 de febrero de 1780. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 3, fs. 119-120. agn, México.

12                           Dictamen del fiscal Manuel Martin Merino. 18 de septiembre de 1780. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 2, fs. 121-123. agn, México.

13                           Testimonio de Zeferino López. 9 de febrero de 1781. Fondo México. Leg. 3061. Archivo General de Indias (en adelante agi), España.

14                           Representación de Juan Antonio Elizalde e Ignacio Rendón, comisionados del Cabildo de Mérida. 10 de mayo de 1781. Fondo México. Leg. 3061. agi, España.

15                           Representación de Juan Antonio Elizalde e Ignacio Rendón, comisionados del Cabildo de Mérida. 10 de mayo de 1781. Fondo México. Vol. 3061. agi, España.

16                           Representación de Juan Antonio Elizalde e Ignacio Rendón, comisionados del Cabildo de Mérida. 10 de mayo de 1781. Fondo México. Leg. 3061. agi, España.

17                           Declaración de Juan Isidro García. 1 de marzo de 1781. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 3, fs. 216-218. agn, México.

18                           Representación del Ayuntamiento de Campeche. 7 de junio de 1781. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 5, fs. 394-409. agn, México.

19                           El oficio de alguacil fue el cargo más oneroso dentro de la corporación meridana. Como encargado de la policía y cárcel, tuvo voz y voto, así como un lugar privilegiado, sólo después del alférez, además de la gracia de asistir armado. Fue uno de los oficios que más ambición despertó por recibir un porcentaje sobre los aranceles cobrados por ejecuciones, carcelajes y citaciones judiciales (Machuca, 2016a, p. 72).

20                            Relación de méritos de José Cano. 1786. Fondo Indiferente virreinal. Vol. 653, exp. 4. agn, México.

21                           Representación de José Cano al gobernador. 21 de abril de 1781. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 3, fs. 242-243. agn, México.

22                           Representación de José Cano al gobernador. 21 de abril de 1781. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 3, fs. 242-243. agn, México.

23                           Representación de José Cano al gobernador. 31 de enero de 1781. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 3, fs. 219-224. agn, México.

24                           Representación de José Cano al gobernador. 31 de enero de 1781. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 3, fs. 219-224. agn, México.

25                           Representación de José Cano a Pedro Antonio de Cossío. 12 de mayo de 1781. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 3, fs. 245-246. agn, México.

26                           Representación de José Cano a Pedro Antonio de Cossío. 12 de mayo de 1781. Fondo Policía y Empedrados. Vol. 12, exp. 3, fs, 245-246. agn, México.

27                           Representación de Juan Matías de Lacunza y Joseph María Lasso al virrey Martín de Mayorga. 6 de junio de 1781. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 3. fs. 247-250. agn, México.

28                           Nota en apostilla de Pedro Antonio de Cossío. 12 de junio de 1781. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 3. fs. 247-250. agn, México.

29                           Dictamen del fiscal de Real Hacienda. 26 de junio de 1781. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 3. fs. 251-252. agn, México.

30                           Dictamen del fiscal de Real Hacienda. 26 de junio de 1781. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 3. fs. 289-290. agn, México.

31                           Copia de la Real cédula. 6 de agosto de 1782. Fondo Policía y empedrados. Vol. 12, exp. 3. fs. 291-292. agn, México.

*                             Doctora en Historia. Profesora-investigadora del Programa “Investigadoras e investigadores por México” Conacyt, adscrita al ciesas, Unidad Peninsular. Línea de investigación: circuitos mercantiles en la Península de Yucatán en el siglo xviii.